REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Solicitante: Franklin Jesús Sánchez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.762, domiciliado la Calle Tamanaco, Sector Caño de Indio, via Amador, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Carlos Alberto Márquez Osal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.113, con domicilio procesal en la Urbanización Villas de Santa Maria, Terraza 6, Casa 1, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, correo electrónico: drcamo72@gmail.com teléfono: 0424-4268746.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0844
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 17 de julio de 2023, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 29 de Junio de 2023, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud de evacuación de Titulo Supletorio, presentado por el Ciudadano Franklin Jesús Sánchez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.762, domiciliado la Calle Tamanaco, Sector Caño de Indio, via Amador, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, asistido por el Abogado Carlos Alberto Márquez Osal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.113, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis… Es el caso Ciudadana Jueza, que sobre el lote de Terreno identificado anteriormente, he construido a mis únicas expensas con dinero licito de mi propio peculio unas bienhechurías con área de construcción sobre el referido terreno CIENTO SETENTA METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (170,96 M2), las cuales consta de las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, piso de concreto, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, un (01) tinglado y un (01) galpón para Cría de cerdos…Omissis…
De igual forma, dentro de los documentos probatorios que consigna la parte solicitante, se encuentra un Certificado de Posesión signado con el N° OTMRTUP-CP-N° 000093/012/2022PB, emanado en fecha 13 de diciembre de 2022 por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, de la que se desprende lo siguiente:
…Omissis… que reposan en los archivos de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, FUNDO LA FLORESTA, el cual se encuentra protocolizado bajo el N° 10, Folio 23 al 33 VTO Protocolo Primero de fecha 29/04/1965. El referido lote de terreno es propiedad del (I.N.Ti.) …Omissis…
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 29 de Junio de 2023, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la especialidad de la materia, de la acción propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud involucra bienhechurias de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2023, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por cuanto al tratarse de una serie de Bienhechurías, dentro de las cuales existe una afecta a la actividad agraria, en lo que pudiera verse afectada dicha actividad, aunado a ello, que el lote de terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), es por ello, que de autos se desprende que efectivamente en el presente caso, la solicitud de evacuación de Titulo Supletorio, presentado por el Ciudadano Franklin Jesús Sánchez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.762, domiciliado la Calle Tamanaco, Sector Caño de Indio, via Amador, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, asistido por el Abogado Carlos Alberto Márquez Osal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.113, está íntimamente ligada a la materia agraria. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por lo que al verse involucrado un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), y una serie de bienhechurías, dentro de las cuales existe una afecta a la actividad agraria, se puede deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 numeral 15 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la solicitud de evacuación de Titulo Supletorio, presentado por el Ciudadano Franklin Jesús Sánchez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.762, domiciliado la Calle Tamanaco, Sector Caño de Indio, via Amador, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, asistido por el Abogado Carlos Alberto Márquez Osal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.113, de conformidad con el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.






El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:50 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 055-2023.






La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA


CAOP/Mirtha
Exp. Nº 0844