República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes.
Años: 213º y 164º.-
I.- Identificación de las partes, la causa y la decisión.-
Demandante: Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.18.503.920, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 275.375, domiciliada en la ciudad de San Carlos, sector Las Lajitas, calle Sucre, casa N°.1-163 del estado bolivariano de Cojedes, actuando en nombre propio y representación.
Demandados: Raíza Josefina Moreno Castro, Senaida Josefina Castro Nadales y Josmar Alfredo Castro Nadales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades Números V.10.990.756, V-9.532.398 y V-20.949.651, respectivamente, y domiciliados en Altos de Caño Claro, parcela 4, el segundo en los Apamates 2, Sector El Maguan, casa N°3-29, Tinaquillo estado Cojedes y el tercero Apamates 2, Sector E, Maguan de Tinaquillo estado Cojedes.
Apoderado Judicial: Sin apoderado Constituido.
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales (Procedimiento por Intimación).
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Derecho a cobrar honorarios).).-
Expediente Nº 6134.
Sentencia Nº. 053.
II.- Recorrido procesal de la causa.-
Se inició el presente juicio mediante demanda incoada en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2023, por la abogada Anamely Nairomy Bolívar De Mendoza, actuando en nombre propio y representación, en contra de los ciudadanos Raiza Josefina Moreno Castro, Senaida Josefina Castro Nadales y Josmar Alfredo Castro Nadales, todos identificados en actas y previa distribución de causas, por ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción Judicial, correspondió su conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada a la demanda por auto de fecha treinta (30) de marzo del año 2023, anotándose en el libro respectivo, bajo el Nº 6134.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2023, se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 22 de la ley de Abogados, y se emplaza a la parte intimada a aponerse o acogerse a la retasa.
En fecha 02 de mayo de 2023, se recibió diligencia por el alguacil del tribunal, manifestando se traslado al centro de copiado en compañía de la Abg. Anamely Bolívar para reproducción de copias certificadas para respectiva compulsas y auto de admisión.
En fecha 8 de Mayo de 2023, mediante auto se acuerdan expedir copias certificadas del Libelo de la demanda folios dos (02) al catorce (14), y auto de admisión folio ciento trece (113), junto con previa certificación por secretaria.
En fecha 22 de Mayo de 2023, se recibió diligencia presentada por la Abg. Anamely Nairomy Bolívar De Mendoza parte demandante, mediante el cual solicita se le designe correo especial para realizar entrega de oficio al Tribunal del Municipio Falcón del estado Cojedes.
En fecha 24 de Mayo de 2023, mediante auto se acordó librar despacho de comisión a los fines de dar citación a la parte demandada, al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo de la circunscripción del estado Cojedes, asimismo se ordena nombrar correo especial a la Abg. Anamely Nairomy Bolívar De Mendoza.
En fecha 25 de mayo de 2023, se realizo acto de juramentación designando correo especial a la Abg. Anamely Nairomy Bolívar De Mendoza y se le hizo entrega del oficio N° 05-343-084-2023 librado al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo de la circunscripción del estado Cojedes.
En fecha 31 de Mayo de 2023, mediante auto se agrega resulta del oficio N°05-343-084-2023 librado al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción del estado Cojedes, presentado por la Abg. Anamely Nairomy Bolívar De Mendoza.
En fecha 03 de Julio de 2023, mediante auto se agrega oficio N° 216-2023 emanado del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción del estado Cojedes, junto con comisión N° 822-2023 en la presente causa.
En fecha 17 de Julio de 2023, se recibe diligencia presentada por la ciudadana Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza, antes Identificada, mediante el cual concede poder Apud -Acta al abogado Cristian Manuel Alfonzo de Silva, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 304.703.
En fecha diecinueve 19 de Julio de 2023, se dicto sentencia interlocutoria de inhibición en la cual se declaro lo con declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, en su carácter de secretaria titular de este juzgado y se designa como secretaria accidental a la abogada Mariangly Yojansy Alvarado Correa asistente de este juzgado, titular de la cedula de identidad numero V. 16.000.023, para actuar como tal en la presente causa.
En fecha veinticinco 25 de julio de 2023, se dejo constancia del vencimiento del lapso establecido para que la parte intimada impugne el cobro de los honorarios profesionales.
III.- Consideraciones para decidir sobre el Derecho a Cobro del Profesional del Derecho. -
Siendo esta la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie, acerca de la pretensión de la parte demandante a percibir sus honorarios Profesionales, considera pertinente este hacer las siguientes consideraciones:
Los profesional del derecho Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza, pretende el pago de los honorarios profesionales causados por haber patrocinado judicialmente al ciudadano Josmar Alfredo Castro Nádales, estimando la totalidad de sus honorarios en la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos dieciséis bolívares (Bs.52.216,00), por los servicios prestados al referido ciudadano por ante la Fiscalía sexta del ministerio Publico expediente fiscal Nº. MP-3684-2020, el Tribunal de Primera Instancia de funciones de control Nº. 04 del circuito judicial penal del estado Cojedes, expediente signado bajo la nomenclatura HP21-2020-000200, número de expediente de origen, 4C-065-2020, y ante la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a través de acción de amparo constitucional por violación al derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva recurso Nº. AC-0051-2020, sumado al recurso de apelación a la decisión de la doble instancia en el asunto Nº. AC-0051-2020, en la forma siguiente:
1° en fecha 09/02/2020, asistencia y defensa que comprendió el estudio del caso; acto de juramentación, comparecencia en fecha 10/02/2020, por ante el tribunal de primera instancia en funciones de control numero 04, del circuito judicial penal del estado Cojedes, a los fines de consignar designación. Monto: trescientos cincuenta dólares americanos (350$).-
2° en fecha 20/02/2020, consigno ante el tribunal de primera instancia en funciones de control numero 04, del circuito judicial penal del estado Cojedes, solicito el traslado medico por encontrarse el privado de libertad Josmar Alfredo Castro Nádales, enfermo, en esa misma fecha fue acordada la solicitud como defensa técnica siendo librado los oficios y boletas de traslado por el tribunal. Monto: cincuenta dólares americanos (50$).-
3° en fecha 12/03/2020, consigno al tribunal de primera instancia en funciones de control número 4, del circuito judicial penal del estado Cojedes, solicitud de traslado médico forense, Monto: cincuenta dólares americanos (50$).-
4° 05/03/2020, proposición de diligencias a la fiscalía sexta del ministerio público del estado Cojedes, en defensa de el ciudadano Josmar Alfredo Castro Nádales, solicitando la evacuación de los testigos presenciales en el caso, Monto: doscientos dólares americanos (200$).-
5° 11/03/2020, nueva proposición de diligencias a la fiscalía sexta del ministerio publico del estado Cojedes, en defensa del ciudadano Josmar Alfredo Castro Nádales, solicitando la evacuación de más testigos, Monto: doscientos dólares americanos (200$).-
6° 13/04/2020, consigno ante el tribunal de primera instancia en funciones de control numero 4, del circuito judicial penal del estado Cojedes, solicitando el traslado medico debido que el privado de libertad, volvió a enfermar en esa misma fecha fue acordada la solicitud como defensa técnica siendo librados oficios y boletas de traslado por el tribunal, siendo designada correo especial por el tribunal de primera instancia en funciones de control numero 4, del circuito judicial penal del estado Cojedes, para la entrega de boleta de traslado y sus respectivos oficios al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas C.I.C.P.C, sud delegación de Tinaquillo estado Cojedes. Monto: cien dólares americanos (100$).-
7° 18/06/2020, consigno ante el tribunal de primera instancia en funciones de control numero 4, del circuito judicial penal del estado Cojedes, solicitud de traslado médico forense, debido a que seguía enfermo, Monto: treinta dólares americanos 30$.-
8° 25/06/2020, consigno ante el tribunal primera instancia en funciones de control numero 4, del circuito judicial penal del estado Cojedes, solicitud de traslado médico forense, en vista de que aun no había ningún pronunciamiento por el juzgado de control numero 4, en vista de que estaba delicado de salud se realizo nuevamente la solicitud y se designo correo especial por el tribunal de primera instancia en funciones de control numero 4, del circuito judicial penal del estado Cojedes, para la entrega de boleta de traslado y sus respectivos oficios al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas C.I.C.P.C, sud delegación de Tinaquillo estado Cojedes, por un Monto: cien dólares americanos (100$).-
9° 02/09/2020, consigno ante el tribunal de primera instancia en funciones de control numero 4, del circuito judicial penal del estado Cojedes, solicitud de control judicial debido a que la fiscalía sexta del ministerio publico del estado Cojedes, no daba respuesta a las solicitudes de la defensa, en vista de omisión por el órgano fiscal procedente era el tribunal el control judicial, lo cual solicito las razones de hecho y de derecho Monto: doscientos dólares americanos (200$) -
10° 23/11/2020, interpuso ante la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Cojedes, acción de amparo constitucional, signado bajo el numero de recurso AC-0049-2020, por violación de derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva en que incurrió el tribunal de primera instancia en funciones de control numero 4, del circuito judicial penal del estado Cojedes, Monto: trescientos dólares americanos (300$).-
11° 17/12/2020, interpuso ante la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Cojedes, acción de amparo constitucional, signado bajo el numero de recurso AC-0051-2020, por razones de denegación de justicia, violación al debido proceso y tutela judicial efectiva en que incurrió el tribunal de primera instancia en funciones de control numero 4, del circuito judicial penal del estado Cojedes, Monto: trescientos dólares americanos (300$).-
12° 24/12/2020, compareció ante la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Cojedes, acción de amparo constitucional , con el fin de recibir boleta de notificación de fecha esa misma, que, en fecha 26/01/2020, compareció ante la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Cojedes, acción de amparo constitucional, con el fin de recibir boleta de notificación para la celebración de la audiencia constitucional, fijada para el 28/01/2021, Monto treinta dólares americanos (30$).-
13° 27/01/2021, compareció ante la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Cojedes, acción de amparo constitucional con el fin de recibir boleta de notificación donde se declara la inadmisibilidad por causa sobrevenida y queda sin efecto la audiencia constitucional, Monto: veinte dólares americanos (20$).-
14° 01/02/2021, compareció ante la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Cojedes, acción de amparo constitucional, con el fin de interponer como en efecto lo hice recurso de apelación a la decisión de la corte de apelaciones por declarar inadmisible por causa sobrevenida en la acción de amparo, signada con el numero AC-0051-2020, interpuesta por la parte demandante, Monto: doscientos dólares americanos (200$).-
15° 08/02/2021, compareció ante la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Cojedes, acción de amparo constitucional, con el fin de recibir boleta de notificación donde la doble instancia acordó expedir copias. Monto: veinte dólares americanos (20$).
16° 09/02/2021, compareció ante la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Cojedes, con el fin de consignar solicitud de copias certificadas de la motiva de la acción de amparo constitucional, subsanando la solicitud de folios correctos de las copias a obtener. Monto: treinta dólares americanos (30$).-
17° 02/03/2021, compareció ante la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Cojedes, acción de amparo con el fin de recibir boleta de notificación donde la doble instancia acordó expedir copias en la condición de defensa del ciudadano demandado y ese día saco las copias de inadmisibilidad por causa sobrevenida en la acción de amparo signada bajo el numero AC-0051-2020, de fecha 27/01/2021, fueron certificadas y entregadas por corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Cojedes. Monto: treinta dólares americanos (30$).-
18° 03/03/2021, compareció ante la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Cojedes, acción de amparo constitucional, sacar las copias de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional signada con el numero AC-0051-2020, de fecha 24/12/2020, fueron certificadas y entregadas por la corte de apelación del circuito judicial penal del estado Cojedes. Monto: treinta dólares americanos (30$).-
Ahora bien, el indicado procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, es especial, tal como lo consagra la Ley de Abogados y está compuesto por dos (2) etapas o fases distintas, así lo indicó la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº. 1217/2011, de fecha veinticinco (25) de julio, la cual ratifica el fallo dictado por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia número 235 de fecha primero (1º) de junio del año 2011, donde estableció respecto al procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, las diferentes etapas del mismo, precisando que:
Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia n.°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón de profesionales, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores (Subrayado y negrillas en este párrafo de esta instancia).-
En consecuencia, existiendo dos (2) fases en el presente procedimiento, corresponde al Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en esta primera fase, sobre el derecho del profesional de la abogacía reclamante a cobrar honorarios profesionales, en caso de ser declarado con lugar este derecho; y habiendo quedado firme el mismo, se inicia la segunda etapa o fase de Retasa, siempre y cuando la parte demandada se acoja a este derecho en el lapso de diez (10) de despacho, una vez declarada firme, o que la Ley la establezca como obligatoria; en caso contrario, quedarán firmes los honorarios estimados por el actor. Ahora bien, en caso de declararse sin lugar el derecho y quedando definitivamente firme tal declaratoria, evidentemente, no se da apertura a la segunda etapa o fase del procedimiento. Así se precisa.-
En fuerza de las anteriores consideraciones jurisprudenciales, debe este Juzgado circunscribir su decisión en esta primera etapa o fase del procedimiento cognoscitivo, al hecho de determinar la existencia o no del derecho a cobro de Honorarios Profesionales del actor, sin hacer pronunciamiento alguno acerca del monto estimado de dichos honorarios, por corresponder esta tarea, eventualmente, en caso de no ser recurrida la decisión, al Tribunal de Retasa, que actuaría en la segunda (2ª) etapa o fase de dicho procedimiento; pasando de seguidas a verificar, única y exclusivamente, la existencia del precitado derecho en esta primera etapa o fase declarativa, de la siguiente manera:
Respecto al fondo de la pretensión de la abogada Anamely Nairomy Bolívar De Mendoza, actuando en su propio nombre y representación, observa este juzgador, que la Ley de Abogados, establece quienes son los legitimados para comparecer a representar en juicio a las personas naturales o jurídicas, o quienes deben asistirlas, indicando que:
Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio (Subrayado del Tribunal).
Es así que, para poder actuar en juicio en nombre y representación de una persona natural o jurídica, es necesario que dicha labor sea desempeñada por un abogado y en caso de que la persona acuda personalmente en procura de sus derechos, deberá hacerlo asistida de abogado. La ley en comentarios, precisa igualmente que debe entenderse como actividad profesional, lo siguiente:
Artículo 11. A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos.
Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna.
…
En consecuencia, sí un profesional del derecho debidamente colegiado, ha prestado sus servicios o actividad profesional como abogado, no existiendo causal que le prohíba tal ejercicio, el mismo tiene derecho a cobrar honorarios, a tenor del artículo 22 de la Ley de Abogados citada, que reza textualmente que “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Omissis…”. Mientras, el artículo 23 eiusdem establece que “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores”, aseverando que “Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”, siendo este el fundamento legal de la posibilidad de estimar e intimar los honorarios profesionales del abogado. Así se analiza.-
Las anteriores normas, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza al profesional de la abogacía que desarrolla de forma independiente su derecho a percibir una remuneración o contraprestación por sus servicios, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Así se determina.-
Finalmente, respecto a la oportunidad para intimar dichos honorarios, el Código de Procedimiento Civil Venezolano establece en su artículo 167 que “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. Así se concluye.-
Ora, la precipitada abogada actor-intimante, pretenden el pago de los conceptos indicados en su libelo, para lo cual consignan copia simples y certificadas de actuaciones realizada por la misma por ante la fiscalía sexta del ministerio público del estado Cojedes, asunto Nº.MP-3684-2020, el tribunal de primera instancia en funciones de control Nº. 04, asunto Nº.HP21-2020-000200 y corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Cojedes, R-AC- 0049-2020, las cuales, siendo reproducción de documentos públicos que no fueron impugnados por la contraparte, son debidamente valoradas conforme al primer (1er) aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la demandante Anamely Nairomy Bolívar De Mendoza, ostenta en la cualidad de abogada y está debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), tal como fue verificado por la Secretaría de este Tribunal, mediante la presentación de sus credenciales y de las indicadas copias certificadas; igualmente, la actora logro probar satisfactoriamente el hecho de haber realizado todas y cada una de las actuaciones profesionales por las cuales le corresponde el cobro de honorarios profesionales, sin que la parte demandada se opusiera a tal derecho o produjese prueba alguna que desvirtuara la pretensión de los actores en el lapso legal correspondiente, lo cual le da derecho a reclamar el pago de sus Honorarios Profesionales. Así se declara.-
En consecuencia, siendo que la demandante Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza, logro probar la realización de sus actuaciones como profesional del derecho, en calidad de defensa técnica del ciudadano Josmar Alfredo Castro Nádales, es por lo que, deberá forzosamente este Tribunal, declarar en la dispositiva del presente fallo, que les asiste a la identificada abogada, el derecho al cobro de sus Honorarios Profesionales en contra de quien fuese su patrocinado el ciudadano Josmar Alfredo Castro Nádales, vínculo que se verifica de actas por el monto estimado, el cual puede ser retasado en la segunda (2ª) fase del procedimiento de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, si la parte demandada lo solicita, tal como lo ha establecido la jurisprudencia patria. Así se declara.-
IV.- Decisión.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, actuando en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente el derecho a cobrar Honorarios Profesionales, en fase de conocimiento o constitutiva del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por la profesional del derecho Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza, actuando en su propio nombre y representación, en contra de quien fuera su representado, ciudadano Josmar Alfredo Castro Nádales, todos plenamente identificados en actas.-
Segundo: Intímese a los ciudadanos Josmar Alfredo Castro Nádales, Raíza Josefina Moreno Castro y Zenaida Josefinas Castro Nádales, por la cantidad estimada de Cincuenta y Dos Mil Doscientos Dieciséis Bolívares (Bs.52.216,00), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que se declare firme el presente fallo a pagar o a acogerse al derecho a Retasa conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento de la citada ley especial.-
Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo, pues, tal como lo ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia, no puede generarse costas sobre costas.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en programa PDF, en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dictada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Cojedes, en San Carlos de Austria a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Declaración de Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Sergio Raúl Tovar. La Secretaria Accidental,
Abg. Mariangly Alvarado.
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mariangly Alvarado.
Expediente Nº. 6134.
SRT/MA.-Angélica Henríquez.
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