República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 04 de julio del 2023
Años: 212º y 164º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARJORIE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.099.620, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA JOSEFINA MONTERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.364.028, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.367.
DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO SEIJAS VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.992.435, con domicilio procesal en la sede de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 62 (Zodi) Bolívar. Correo electrónico: casv433@gmail.com. Teléfono: 0426-6402240 y 0424-8022630.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
EXPEDIENTE: 11.765
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Vista la demanda de Partición de Bienes presentada por la ciudadana MARJORIE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.099.620, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistida por la profesional del derecho, Abogado en ejercicio YELITZA JOSEFINA MONTERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.364.028, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.367, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO SEIJAS VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.992.435, con domicilio procesal en la sede de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 62 (Zodi) Bolívar. Correo electrónico: casv433@gmail.com. Teléfono: 0426-6402240 y 0424-8022630, que encabeza las presentes actuaciones; y por cuanto se evidencia que del folio 05 al 08 del presente expediente, riela copia simple de Sentencia Definitiva de Divorcio (Asunto: 1M-J-2021-000210) practicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes de fecha dieciséis (16) de marzo del año 2022, en la que de manera clara se dejó asentado lo siguiente:
….omissis…
“…DETERMINACION PRELIMINAR… así las cosas, alegan haber contraído matrimonio en fecha 12 de agosto de 2005, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio signada con en Nº 127, folio vto 227, tomo 1, de fecha 12/08/2005, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, inserta en los folios 05, 06 y 07 del presente asunto, haber establecido su último domicilio conyugal en esta jurisdicción, y que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres AUGUSTO ISAAC SEIJAS GONZALEZ y CARLOS ISAAC SEIJAS GONZALEZ, (morochos), de doce años de edad, fecha de nacimiento el día 18/05/2007 … (sic)…”
De lo anterior, es importante traer a colación lo atinente al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes establecido en el artículo 08 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza lo siguiente:
Art. 8 de la LOPNNA
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. (sic)
Ahora bien, partiendo de la norma supra transcrita, se debe dar fuerza a esta deposición declinatoria argumentando para ello lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 eiusdem, que de manera expresa tiene establecido lo siguiente:
Art. 177 de la LOPNNA
“…Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
c) Demandas y solicitudes no patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
d) Demandas y solicitudes en las cuales personas jurídicas constituidas exclusivamente por niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso...” (sic) (subrayado propio de este Tribunal)
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, evidenciada su incompetencia para conocer la pretensión de Partición de Bienes, propuesta por la ciudadana MARJORIE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.099.620, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistida por la profesional del derecho, Abogado en ejercicio YELITZA JOSEFINA MONTERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.364.028, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.367, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO SEIJAS VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.992.435, con domicilio procesal en la sede de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 62 (Zodi) Bolívar. Correo electrónico: casv433@gmail.com. Teléfono: 0426-6402240 y 0424-8022630, contenida en este expediente, y declarara la misma de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva de este fallo, y ordenará la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien es el Órgano competente por la materia, y destacando todo lo anterior dilucidado se declara incompetente para conocer del presente asunto. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los principios y garantías estatuidos en los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Norma Patria Constitucional, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la solicitud propuesta por la ciudadana MARJORIE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.099.620, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistida por la profesional del derecho, Abogado en ejercicio YELITZA JOSEFINA MONTERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.364.028, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.367, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO SEIJAS VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.992.435, contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Órgano competente para ello, en razón a la materia, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se decide.-
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La secretaria (Suplente)
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En la misma fecha, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La secretaria (Suplente)
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
HJAV/CYZ/JZ
Exp. Nº 11.765
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