REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KH03-V-2022-000100
DEMANDANTE: Ciudadano EDWAR KLUSZEWSKY SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.250.042.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.611.
DEMANDADO: Firma mercantil MAPFRE ASITENCIA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. inscrita por ante el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12/05/1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A, de los libros de registros de comercio, modificado íntegramente en su documento estatuario de confomidad con resolución de Asamblea Ordinaria de Accionista celebrada en fecha 1 de Marzo del 2002 inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002 bajo el N° 58, Tomo 56-A Pro modificada su denominación social por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el 13 de Octubre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-A pro, representada por el ciudadano LUIS ANTONIO ROA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.348.729.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 17/01/2023, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días, sin que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1º, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, instaurada por el ciudadano EDWARD KLUSZEWSKY SILVA en contra de la Firma mercantil MAPFRE ASITENCIA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., antes identificadas. Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia.

La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sanchez
La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido


YCRS/MJLG/rjp.