REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST -5138-22
SOLICITANTE: Yamilet Mayerling Collantes Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.396.706, actuando en su nombre y representación de su padre y hermanos: Omar Collantes Rivas, Marilyn Yaneth Collantes Gutiérrez, Yanicza Elena Collantes Gutiérrez, Yolimar Olglies Collantes Gutiérrez y Omar José Collantes Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.245.440, V-13.612.583, V-14.618.298, V-16.992.867 y V-18.974.038, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Raiza Elena Ramírez Rosales, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 310.628.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 28/11/2022, por la ciudadana Yamilet Mayerling Collantes Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.396.706, actuando en su nombre y representación de su padre y hermanos: Omar Collantes Rivas, Marilyn Yaneth Collantes Gutiérrez, Yanicza Elena Collantes Gutiérrez, Yolimar Olglies Collantes Gutiérrez y Omar José Collantes Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.245.440, V-13.612.583, V-14.618.298, V-16.992.867 y V-18.974.038, respectivamente, asistida por la abogada Raiza Elena Ramírez Rosales, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 310.628, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Olga Edith Gutiérrez De Collantes Quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.778.451, quien falleció ab-intestato en fecha 14/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5138-22.
En fecha 29 de noviembre de 2022, éste Tribunal da entrada y se admitió fijando la evacuación de testigos, para el día miércoles 07/12/2022, a las ocho y media de la mañana (08:30 am).
En fecha 12 de noviembre de 2023, por medio de auto este tribunal reprograma a audiencia para el día 17/01/2023 a las ocho y treinta (08:30am) de la mañana.
En fecha 12 de Noviembre de 2022, se recibió diligencia y poder Apud Acta.
En fecha 13 de diciembre de 2022, por medio de auto se agrego diligencia y poder.
En fecha 10 de enero de 2022, por medio de auto este tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de testigos para el día lunes 30/01/2023 a las nueve de la mañana (09:00am)
En fecha 30 de enero de 2023, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la apoderad judicial, en compañía del abogado y los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 28/11/2022, por la ciudadana: Yamilet Mayerling Collantes Gutiérrez, actuando en su nombre y representación de su padre y hermanos: Omar Collantes Rivas, Marilyn Yaneth Collantes Gutiérrez, Yanicza Elena Collantes Gutiérrez, Yolimar Olglies Collantes Gutiérrez y Omar José Collantes Gutiérrez, antes identificados, hijos y esposo de la causante como se evidencia en las actas de nacimientos, emitidas por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Olga Edith Gutiérrez De Collantes Quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.778.451, quien falleció ab-intestato en fecha 14/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 562, Folio 062, de fecha 14/10/2021, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) del presente asunto; Así como copia certificada del acta de matrimonio Nº111, Tomo III, Folios 93, 94, 95 fecha de 06/09/1974; emitida por el Registro Civil, Municipio Independencia, del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos, Olga Edith Gutiérrez De Collantes y Omar Collantes Rivas, inserta del folio seis (06) al folio siete (07) del presente asunto; Así como copia certifica del Acta de Nacimiento Nº1193, fecha de nacimiento 12/05/1975; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Distrito Capital Municipio Libertador, correspondiente a la ciudadana, Yamilet Mayerling, inserta en el folio ocho (08) del presente asunto; Así como Copia Certificada Acta de Nacimiento Nº 927, fecha de nacimiento 04/05/1977; emitida por el Registro Civil del Distrito Capital, Parroquia San Juan, correspondiente a la ciudadana, Marilyn Yaneth, inserta en el folio nueve (09) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 227, fecha de nacimiento 05/02/1979; emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, correspondiente a la ciudadana, Yanicza Elena, inserta del folio diez (10) al folio doce (12) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 92, Folio vto 47, fecha de nacimiento 18/11/1982; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Yolimar Olglies, inserta en el folio trece (13) del presente asunto; y Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 993, Folio 10, fecha de nacimiento 27/08/1987; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Omar José, inserta en el folio catorce (14) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Yamilet Mayerling Collantes Gutiérrez, actuando en su nombre y representación de su padre y hermanos: Omar Collantes Rivas, Marilyn Yaneth Collantes Gutiérrez, Yanicza Elena Collantes Gutiérrez, Yolimar Olglies Collantes Gutiérrez y Omar José Collantes Gutiérrez, antes identificados, hijos y esposo de la causante como se evidencia en las actas de nacimientos, emitidas por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Olga Edith Gutiérrez De Collantes Quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.778.451, quien falleció ab-intestato en fecha 14/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 562, Folio 062, de fecha 14/10/2021, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, Igualmente la solicitante, presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: Rosalba Rojas y Ana Francisca Vegas Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.836.966 y V-8.666.553, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Yamilet Mayerling Collantes Gutiérrez, actuando en su nombre y representación de su padre y hermanos: Omar Collantes Rivas, Marilyn Yaneth Collantes Gutiérrez, Yanicza Elena Collantes Gutiérrez, Yolimar Olglies Collantes Gutiérrez y Omar José Collantes Gutiérrez, antes identificados, hijos y esposo de la causante como se evidencia en las actas de nacimientos, emitidas por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Olga Edith Gutiérrez De Collantes Quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.778.451, quien falleció ab-intestato en fecha 14/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 562, Folio 062, de fecha 14/10/2021, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Yamilet Mayerling Collantes Gutiérrez, actuando en su nombre y representación de su padre y hermanos: Omar Collantes Rivas, Marilyn Yaneth Collantes Gutiérrez, Yanicza Elena Collantes Gutiérrez, Yolimar Olglies Collantes Gutiérrez y Omar José Collantes Gutiérrez, antes identificados, hijos y esposo de la causante como se evidencia en las actas de nacimientos, emitidas por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Olga Edith Gutiérrez De Collantes Quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.778.451, quien falleció ab-intestato en fecha 14/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 562, Folio 062, de fecha 14/10/2021, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
LOD/GCR
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