REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST -5132-22
SOLICITANTE: Omaira Ramona Guerra de Villegas venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.532.469.
ABOGADA ASISTENTE: Juan Carlos Garrido Rendiles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.928.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 23/11/2022, por la ciudadana: Omaira Ramona Guerra de Villegas venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.532.469, asistida para éste acto por el Abogado, Juan Carlos Garrido Rendiles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.928, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Víctor Rafael Villegas Farfán quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.177, quien falleció ab-intestato en fecha 17/05/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5132-22.
En fecha 24 de noviembre de 2022, éste Tribunal da entrada y se insto a la solicitante a consignar actas de nacimiento y original del acta de matrimonio.
En fecha 01 de diciembre de 2022, se recibió diligencia.
En fecha 02 de diciembre de 2022, por medio de auto se agrego diligencia, se admitió y asimismo, se fija la evacuación de testigos, para el día martes 13/12/2022, a las nueve de la mañana (09:00 am).
En fecha 13 de diciembre de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la no comparecencia del solicitante, en consecuencia se declara desierto el acto.
En fecha 18 de enero de 2023, se recibió diligencia presentada por la solicitante.
En fecha 19 de enero de 2023, por medio de auto se ordeno agregar diligencia y se acuerda la nueva oportunidad para el día miércoles 01/02/2023 a las ocho y media de la mañana (08:30).
En fecha 03 de febrero de 2023, por medio de auto se reprograma la evacuación de testigos para el día jueves, 16/02/2023 a las ocho y treinta de la mañana (08.30am)
En fecha 16 de febrero de 2023, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía de la Abogada asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 23/11/2022, por la ciudadana: Omaira Ramona Guerra de Villegas, actuando en su propio nombre antes identificada, esposa del causante como se evidencia del acta emitida por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Víctor Rafael Villegas Farfán quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.177, quien falleció ab-intestato en fecha 16/05/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 232, Folio N°234, de fecha 17/05/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio seis (06) al folio siete (07) del presente asunto; Así como Acta de Matrimonio Nº 59, Folio 129, fecha 12/05/1989; emitida por la Oficina de el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a los ciudadanos, Víctor Rafael Villegas Farfán y Omaira Ramona Guerra, inserta en el folio trece (13) y su vto del presente asunto, tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana: Omaira Ramona Guerra de Villegas, sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al Víctor Rafael Villegas Farfán quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.177, quien falleció ab-intestato en fecha 16/05/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 232, Folio N°234, de fecha 17/05/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanas: Sonia Cristina Jiménez de Pereira y Carmen Gregoria Mercado Cunemo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.674.601 y V-13.436.363, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En otro orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de Notoriedad Judicial al establecer que “consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que el no los adquiere como particular, sino como primicia”…omisis … “la notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino que por el contario, se transmuta en un deber del juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su tribunal para así evitar posible contradicciones en la decisiones de casos similares.
No obstante lo anterior, se observa que la notoriedad judicial pareciera encontrarse circunscrita al conocimiento que pueda tener el Juzgador en su propio Tribunal, sin embargo se observa que los mismo no es completamente una regla legal tasada, carente de excepción algún, ya que mediante la consagración del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo Juez debe atender a las sentencias vinculantes que sean emanadas de esta sala.
Asimismo, se observa que en aras uniforma la jurisprudencia, si el mismo tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencias, por medio de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdicción de este Tribunal (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 982 del 06 de junio de 2001, caso: José V.A. Caceres”), o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas), este-Juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto, aun de oficio”…
Partiendo de esa primicia, observa quien aquí decide, que en este tribunal, reposa un expediente signado con el Nº ST-5045-22, por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), intentado por la ciudadana Norelys Josefina Villegas Guerra, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos Víctor Antonio Villegas Guerra y Norelkys Yomaira Villegas Guerra; consta una sentencia de fecha 10 de noviembre del 2022, dictada por este Tribunal, inserta del folio treinta y uno (31) al folio treinta y dos (32), mediante el cual fueron declaradas la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Norelys Josefina Villegas Guerra, Víctor Antonio Villegas Guerra y Norelkys Yomaira Villegas Guerra, en su condición, de descendiente (hijos)
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos correspondiente solo a la ciudadana Omaira Ramona Guerra de Villegas, en su condición de esposa, sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al Víctor Rafael Villegas Farfán quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.177, quien falleció ab-intestato en fecha 16/05/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 232, Folio N°234, de fecha 17/05/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadana: Omaira Ramona Guerra de Villegas, , en su condición de esposa, sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al Víctor Rafael Villegas Farfán quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.177, quien falleció ab-intestato en fecha 16/05/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 232, Folio N° 234, de fecha 17/05/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes; como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
LOD/GCR
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