REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-5052-23
SOLICITANTES: JAQUELINE COROMOTO AZUAJE ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.612.451, y CARLOS ALFONSO COLINA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.037.962.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 14 de Febrero del 2023, presentada por Mariangely Hernandez , quien actúa en su carácter de Defensora Municipal, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: (SE OMITE NOMBRE), de doce (12) años de edad, nacida 12/09/2010, representada por sus padres Jaqueline Coromoto Azuaje Ángel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.612.451, domiciliada en Apamates I, sector Los Samanes, casa S/N, punto de referencia Bodega de Armando, Municipio Tinaquillo, y Carlos Alfonso Colina Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.037.962, domiciliadlo en la Parroquia Miguel Peña, barrio Pedro Herrera, calle Rafael Urdaneta, Sector 2, casa N° 2, Valencia , estado Carabobo . Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: José Rafael Fajardo Tovar, acuerda cumplir con la alimentación del niño de la siguiente manera: “El padre aportará la cantidad de 139,00 Bs mensuales a razón de 69,50 Bs quincenales que realizará un pago móvil a nombre de la madre y 2 veces al mes aportara 30,00 Bs para la merienda ambos padres compartirán el gasto de ropa calzado medicinas, consultas medicas, útiles escolares, uniformes escolares. Esta Obligación será a partir del 05/02/202. El padre informara a la madre sobre las clínicas disponibles del seguro de la niña.”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Jaqueline Coromoto Azuaje Ángel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.612.451, y Carlos Alfonso Colina Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.037.962, actuando en representación de su hija (SE OMITE NOMBRE), de doce (12) años de edad, nacida 12/09/2010, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 23 días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria


Greizzy C. Reyes
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).


La Secretaria
Greizzy C. Reyes