REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-5051-23
SOLICITANTES: INDRA STHEPFANIE LEMUS HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-31.092.435, y JANOS EMANUEL GECSEI SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-29.823.552.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 14 de Febrero del 2023, presentada por Mariangely Hernandez , quien actúa en su carácter de Defensora Municipal, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: (SE OMITE NOMBRE), de tres (03) meses de edad, nacida 08/11/2022, representada por sus padres, Indra Sthepfanie Lemus Higuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-31.092.435, domiciliada en la Urb. Villas de Santa Maria, terraza 18, Casa N° 14, Municipio Tinaquillo y Janos Emanuel Gecsei Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-29.823.552, domiciliado en Sector Altos de Caño Claro, calle Principal, avenida Rafael Urdaneta, casa N° 0243 , punto de referencia a dos cuadras de la Base de las Misiones. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: José Rafael Fajardo Tovar, acuerda cumplir con la alimentación del niño de la siguiente manera: “El papa de la niña costeará la Obligación de Manutención en los siguientes productos : Avena, ojuelo o trigo, azúcar, apio, auyama, lechoza, melón, arroz, pasta, harina , granos, pollo, pescado, carne, gastos extras. Ropa, calzado, medicina, consulta médica, recreación, útiles escolares, uniforme, pago de colegio, deporte entre otros, todo lo que requiera la niña, será a mitad entre ambos padres. El padre de la niña le pasara los productos de alimentación a la niña quincenal. Este acuerdo comenzara a partir del 25 de enero del año 2023.
Se deja constancia: los útiles personales de la niña los cubrirá un mes el papa y un mes la mama.”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Indra Sthepfanie Lemus Higuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-31.092.435, y Janos Emanuel Gecsei Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-29.823.552, actuando en representación de su hija (SE OMITE NOMBRE), de tres (03) meses de edad, nacida 08/11/2022, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 23 días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria


Greizzy C. Reyes
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos y diez horas de la tarde (02:10 p.m.).


Greizzy C. Reyes
La Secretaria