REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-5046-23
SOLICITANTES: Wilmary Yoheidy Graterol Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-28.066.382, y Carlos Alberto Herrera Albarracin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.484.355.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 06 de Febrero del 2023, presentada por Marioxi Carolina Herrera Lira, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: (SE OMITE NOMBRE) de tres (03) años de edad, nacido 26/09/2019, representado por sus padres, Wilmary Yoheidy Graterol Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-28.066.382, y Carlos Alberto Herrera Albarracin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.484.355. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: Carlos Alberto Herrera Albarracin, acuerda cumplir con la alimentación del niño de la siguiente manera: “Yo propongo por concepto de de Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) QUINCENALES, el cual será entregado directamente a la madre quien firmará recibo de conformidad del mismo con la compra de comida para el niño, en lo que respecta a consulta medicas, medicinas, uniformes, útiles escolares, tratamientos médicos, serán cubierto en un cincuenta por ciento cada progenitor”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Wilmary Yoheidy Graterol Pérez, quien libre de toda coacción y apremio expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Carlos Alberto Herrera Albarracin, y que se cumpla”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Wilmary Yoheidy Graterol Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-28.066.382, y Carlos Alberto Herrera Albarracin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.484.355, actuando en representación de su hijo (SE OMITE NOMBRE) de tres (03) años de edad, nacido 26/09/2019, pasándolo en autoridad de COSA Juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.





Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).


La Secretaria
Greizzy C. Reyes