REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto: CT-5022-22
Demandante: Orlin Ofelia Parra Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.627.802.
Abogada Asistente: Wilmary Andreina Gafaro Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 318.188.
Demandada: Aura Francisca Martínez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.209.863
Motivo: Reconocimiento De Contenido Y Firma.
Sentencia: Homologación (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha 29/11/2022, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por la ciudadana, Orlin Ofelia Parra Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.627.802, asistida por la abogada Wilmary Andreina Gafaro Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 318.188, contra la ciudadana, Aura Francisca Martínez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.209.863, domiciliada en el Sector San Isidro, calle segunda, casa N° 2-51 en la Ciudad de Tinaquillo estado Cojedes. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, el cual consta de un documento donde los ciudadanos, “Yo, AURA FRANCISCA MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad numero V-5.209.863. de profesión Educadora, domiciliada en el Sector San Isidro, Segunda Calle, Casa numero 2-51, Tinaquillo, Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes; por medio del presente documento declaro, que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ORLIN OFELIA PARRA MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.627.802, con domicilio en el Sector Centro. Calle Cedeño, Casa numero 06-29, Tinaquillo jurisdicción del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes todos y cada uno de los derechos que tengo y poseo sobre un bien inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido el mismo por una casa de habitación, construida sobre un lote de terreno transferido al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes bajo Numero 19, Folio 108, Tomo 13, de Fecha 14 de Noviembre del año 2018, ubicado en el sector san Isidro, según Calle, Casa numero 2-51, Tinaquillo, Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes”.
Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y 1361,1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fecha 30 de Noviembre de 2022, éste Tribunal, le dio entrada bajo el Nº CT5022-22 y se insto a la parte a consignar documentos originales.
En fecha 12 de Diciembre de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Orlin Ofelia Parra Martínez.
En fecha 13 de Diciembre de 2022, por medio de auto este tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana: Aura Francisca Martínez de Pérez, en su carácter de demandada, a los fines de que comparezcan ante éste recinto, dentro de los veinte (20) días de despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de Diciembre de 2022, el alguacil de este tribunal consignó boleta de de citación librada a la ciudadana Aura Francisca Martínez de Pérez.
En fecha 06 de Febrero de 2023, se recibió diligencia presentad por la ciudadana Aura Francisca Martínez de Pérez, asistida por la Karen Dinajac Cordero Delgadillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 252.274, dándose por citada reconociendo la compra y venta privada
En fecha 07 de Febrero de 2022, por medio de auto se ordeno agregar las diligencias.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda, procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…
Respecto al Reconocimiento de un instrumento privado, es menester indicar lo que la norma sustantiva civil establece en su artículo 1364:
Artículo 1364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
Asimismo y siguiendo en el mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, estipula en su artículo 444, referente al convenimiento:
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido al instrumento”
Ahora bien, visto que la ciudadana Aura Francisca Martínez de Pérez, plenamente identificada, mediante diligencia se da por notificada del procedimiento y manifestó que reconoce de manera voluntaria, el contenido, la firma y las huellas dactilares del instrumento opuesto por la parte demandante, asimismo, da fe de la autenticidad del acto jurídico realizado; y por cuanto lo procedente en Derecho, es la homologación de dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana: Orlin Ofelia Parra Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.627.802, asistida por la abogada Wilmary Andreina Gafaro Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 318.188, contra la ciudadana, Aura Francisca Martínez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.209.863, domiciliada en el Sector San Isidro, calle segunda, casa N° 2-51 en la Ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, sobre el contenido y firma documento privado, el cual consta de un documento donde los ciudadanos, “Yo, AURA FRANCISCA MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad numero V-5.209.863. de profesión Educadora, domiciliada en el Sector San Isidro, Segunda Calle, Casa numero 2-51, Tinaquillo, Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes; por medio del presente documento declaro, que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ORLIN OFELIA PARRA MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.627.802, con domicilio en el Sector Centro. Calle Cedeño, Casa numero 06-29, Tinaquillo jurisdicción del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes todos y cada uno de los derechos que tengo y poseo sobre un bien inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido el mismo por una casa de habitación, construida sobre un lote de terreno transferido al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes bajo Numero 19, Folio 108, Tomo 13, de Fecha 14 de Noviembre del año 2018, ubicado en el sector san Isidro, según Calle, Casa numero 2-51, Tinaquillo, Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes”. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Expídase copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 23 días del mes de febrero de año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria,
LOP/GCR
EXP. CT-5022-23
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