REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 16 de febrero de 2023
Años: 212° y 163°

SOLICITANTES
AMADO RAFAEL SEIJAS OCHOA Y ROSA ROMELIA POLANCO DE SEIJAS venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.234.267 y V-9.870.942

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD N°
2023-02


DECISIÓN
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA GABRIELA NIEVES ARVELO


SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha nueve (09) de febrero de 2023, por los ciudadanos AMADO RAFAEL SEIJAS OCHOA Y ROSA ROMELIA POLANCO DE SEIJAS venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.234.267 y V-9.870.942, asistido en este acto por la abogada: VILMA DAMELIS LARA DE JIMÉNEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº245.979, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha diez (10) de febrero de 2023, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de los testigos.
En fecha quince (15) de febrero de 2023, siendo fijada la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: CASTILLO OCHOA TANAYS MARGARITA y MÁRQUEZ GARCIAS ENYELMI EDUARDO, titulares de la cédulas de identidad, Nº.V-14.899.877 y Nº.V-24.245.677, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos AMADO RAFAEL SEIJAS OCHOA Y ROSA ROMELIA POLANCO DE SEIJAS, antes identificados, solicitan le sean declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que consisten en una casa unifamiliar construida a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes de fecha 05 de febrero del 2023, documento mediante se autoriza a los solicitantes para evacuar y registrar título supletorio de propiedad sobre las referidas bienhechurías, ubicada en la población de El Baúl, Sector Cantarrana Turístico, calle Turístico, casa s/n, Parroquia El Baúl municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Calle Turístico. Sur: Solar y Casa de la ciudadana Elibet Roa. Este: Calle Turístico. Oeste: Solar y casa del ciudadano. Adolfo Yzquiel, según se evidencia en constancia de catastro emitida a los 05 días del mes de febrero del 2023 del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, documentos administrativos, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia el Tribunal le otorga a este documento todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, los ciudadanos: CASTILLO OCHOA TANAYS MARGARITA y MÁRQUEZ GARCIAS ENYELMI EDUARDO, titulares de la cédulas de identidad, Nº.V-14.899.877 y Nº.V-24.245.677, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que alegue tener mejor derecho que los solicitantes, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos AMADO RAFAEL SEIJAS OCHOA Y ROSA ROMELIA POLANCO DE SEIJAS, antes identificados, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl, a los dieciséis (16) día del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023) siendo las 9.30 a.m.

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
LA SECRETARIA.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.

En la misma fecha y hora, se publicó y registró la anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia y se devolvió constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.



Solicitud Nº 2023-02