-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha primero (01) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana: Ofelia Calvarina Obregón de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.023, correo electrónico: anaroraima@gmail.com, domiciliada en la Urbanización Limoncito, calle alegría casa Nº 3-56, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Carmen Elena Álvarez Rodríguez, Ana Roraima Álvarez Obregón, Milagro Josefina Álvarez Rodríguez y Juan Francisco Álvarez Obregón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.413.917, V-15.486.410, V-14.413.918 y V-16.423.613 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Richard José Alvarado Velázquez; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.442.734, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 289.305, actuando en su condición de Defensor Publico Auxiliar Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes con domicilio procesal en San Carlos Estado Cojedes, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada mediante auto de fecha dos (02) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3005-2023; y en esta misma fecha se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el 3er día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 27).
En fecha siete (07) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Ana de Jesús Sequera y José Luis Alvarado, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-3.693.077 y 3.691.025 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 28 y 29).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha primero (01) de Noviembre de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), por la Ofelia Calvarina Obregón De Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.023, actuando en su nombre y en representación de de sus coherederos ciudadanos: Carmen Elena Álvarez Rodríguez, Ana Roraima Álvarez Obregón, Milagro Josefina Álvarez Rodríguez y Juan Francisco Álvarez Obregón, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-14.413.917, V-15.486.410, V-14.413.918 y V-16.423.613 respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Richard José Alvarado Velázquez; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.442.734, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 289.305, actuando en su condición de Defensor Publico Auxiliar Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes con domicilio procesal en San Carlos Estado Cojedes, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Coherederos del cujus JUAN FRANCISCO ALVAREZ SUAREZ (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original de Copia certificada del Acta de defunción Nº 666, Folio Nº 174, tomo Nº III, de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil veinte(2020), del prenombrado Juan Francisco Álvarez Suarez (+), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Juan Francisco Álvarez Suarez (+) y Ofelia Calvarina Obregón de Álvarez, Acta Nº 331, Folio 469, tomo I, Año 1988, Expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Elena Álvarez Rodríguez Nº 68, Folio vto 34, Año 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes,
Original de Legalización de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Ana Roraima Álvarez Obregón, Acta Nº 34, Folio Nº17, año 1982, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes.
Original de Legalización de Acta de Nacimiento de la ciudadana Milagros Josefina Álvarez Rodríguez, Acta Nº 69, Folio Nº 35, Año 1981, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Francisco Álvarez Obregón acta Nº 666, Folio Nº 336, Tomo I de fecha 14-06-1984, Expedida por el Registro Civil de Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Copia Simple de cedula de identidad del ciudadano Juan Francisco Alvarez Suarez (+), identificado en autos.
Copia Simple de cedula de identidad de la ciudadana Ofelia Calvarina Obregón De Álvarez, identificada en autos.
Copia Simple de cedula de identidad de la ciudadana Carmen Elena Álvarez Rodríguez, identificada en autos.
Copia Simple de cedula de identidad de la ciudadana Ana Roraima Álvarez Obregón, identificada en autos.
Copia Simple de cedula de identidad de la ciudadana Milagro Josefina Álvarez Rodríguez, identificada en autos.
Copia Simple de cedula de identidad del ciudadano Juan Francisco Álvarez Obregón; as cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano JUAN FRANCISCO ÁLVAREZ SUAREZ (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.174, quien falleció el día veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil veinte (2020), en San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 666, Folio Nº 174, Tomo Nº III, de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veinte(2020), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano JUAN FRANCISCO ÁLVAREZ SUAREZ (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Ana de Jesús Sequera y José Luis Alvarado, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Ofelia Calvarina Obregón De Álvarez, Carmen Elena Álvarez Rodríguez, Ana Roraima Álvarez Obregón, Milagro Josefina Álvarez Rodríguez y Juan Francisco Álvarez Obregón, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JUAN FRANCISCO ÁLVAREZ SUAREZ (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-