-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Catorce (14) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Sleimar Zughbi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.752.205, domiciliado en la Urbanización Aeropuerto, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Numan José Villaquiran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.536.422, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº146.748, Correo Electrónico: numanvi75@gmail.com, Teléfono Celular: 0424-4368164 con domicilio procesal en la Calle 5 de Julio 7-6. San Carlos, estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha Quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2986-2022. Asimismo se insto a la parte interesada a subsanar lo solicitado por auto de fecha Quince (15) de Noviembre del año 2022. (Folio 07).
En fecha Treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el ciudadano SLEIMAR ZUGHBI, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Numan José Villaquiran, mediante la cual subsano lo solicitado en auto de fecha Quince (15) de Noviembre del año 2022 (Folios 08 al 09).
En fecha Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, oír las testimoniales. (Folio 10).
En fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Charlis de Jesús Lemo y Pedro Antonio Gámez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.098.368 y V-8.620.356, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 12 al 13).
III
MOTIVACION

El Solicitante ciudadano Sleimar Zughbi supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías constituida, con una área comprendida de una extensión de: CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADO (55,00 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADO (55,00 Mts2) y tiene las características siguientes: Un Local Comercial, Un (01) Baño, techo liviano y piso de cemento pulido, Paredes de Bloque con Friso. Ubicado en la Calle Carabobo, Local Nº01, Sector Centro del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano Sleimar Zughbi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.752.205.
- Original de Documento Autorización Nº 16 emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes a nombre del ciudadano Sleimar Zughbi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.752.205.
- Original de la Cédula Catastral emanada por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a nombre de Sleimar Zughbi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.752.205
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Sleimar Zughbi ante identificado, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presenta en la oportunidad fijada a los ciudadanos Charlis de Jesús Lemo y Pedro Antonio Gámez, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.