-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana Evelin Del Carmen Piña Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.985.563, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Héctor José Flores Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.974.965 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.798, dándosele entrada mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3011-2023, quedando admitida en la misma fecha, asimismo se fijo la evacuación de los testigos para el 3er. Día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 10)
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), comparecieron las ciudadanas Leida Josefina Martínez Pérez y Midaly Coromoto Mercado Rondón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.384.574 y V-15.486.502, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 11 y 12).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Evelin Del Carmen Piña Flores supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (205,00 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y SEIS MATROS CUADRADOS (66,00 Mts2), Constituido por unas bienhechurías que consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características y distribuciones; paredes de bloques, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, consta de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, instalaciones eléctricas y cuenta con todos los servicios. Ubicado en la calle Zamora, cruce con Sucre, sector Tronconero, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia Simple de la Cedula de identidad de la ciudadana Evelin Del Carmen Piña Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.985.563 y Copia Simple del inpreabogado de el abogado asistente Héctor José Flores Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.974.965 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.798.
- Original de la Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Tronconero I, Municipio Tinaco del Estado Cojedes a nombre de Evelin Del Carmen Piña Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.985.563.
- Original de Documento del Levantamiento Parcelario, debidamente firmado y sellado por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
- Copia Simple de la cedula de identidad de la Testigo ciudadana Leida Josefina Martínez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.384.574.
- Copia Simple de la cedula de identidad de la Testigo ciudadana Midaly Coromoto Mercado Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.486.502.
- Original de Documento Autorización Emanada de la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Evelin Del Carmen Piña Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.985.563.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Evelin Del Carmen Piña Flores, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas Leida Josefina Martínez Pérez y Midaly Coromoto Mercado Rondón, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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