-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano Jesús Antonio Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.783.186, domiciliado en la Calle Principal, cruce con José Gregorio Hernández, Casa S/N. Manrique Sector el Centro, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, Correo electrónico: jesusjassad@gmail.com, Teléfono Celular 0412-7769236, responsable de la Acción Pastoral de la Parroquia Eclesiástica Según Documento en Nombre de Polito Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.186.940, responsable legal (Obispo) de la Diócesis de San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.500, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.948, Correo Electrónico: Jfranciscoavila50@gmail.com, Teléfono Celular: 04164412774, dándosele entrada mediante auto de fecha Diez (10) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº S-3008-2023, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 11).
En fecha Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Charles Ettienne Sequera Sequera y Raul Herrera Nuñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.014.125 y V-8.665.402, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 12 al 14).
III
MOTIVACION

El Solicitante ciudadano Jesús Antonio Ramírez Ramírez supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías constituida, con una área comprendida de una extensión de: MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (1300,00 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (209,10 Mts2) y tiene las características siguientes: Un (01) Salón de uso servicio religiosos, Piso Cemento Pulido, Estructuras de Hierro, Paredes de Bloque, Techo Acerolit, Friso Acabado Liso y Puertas de Hierro. Ubicado en Vía Manrique, Sector Cariaquito, Parroquia Manrique, Municipio San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Original de Documento Autorización Nº 28 emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes a nombre del ciudadano Jesús Antonio Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.783.186, responsable de la Acción Pastoral de la Parroquia Eclesiástica.
- Original de la Cédula Catastral emanada por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a nombre de Capilla Los Tres Arcángeles.
- Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano Jesús Antonio Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.783.186.
- Copia Simple del Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A). del ciudadano José Francisco Ávila, identificado en autos.
- Copia Simple de Documento de Nombramiento del Responsable de la Acción Pastoral Diacono Jesús Antonio Ramirez Ramirez titular de la cédula de identidad Nº. V-19.783.186 de fecha 28 de Mayo de 2017.
- Copia Simple del Documento como representante Legal de la Diócesis de San Carlos, Estado Cojedes, el Ciudadano Polito Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.186.940.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Jesús Antonio Ramírez Ramírez ante identificado, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presenta en la oportunidad fijada a los ciudadanos Charles Ettienne Sequera Sequera y Raul Herrera Nuñez, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.