-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano: Olindo Rafael Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.312.995 domiciliado en la Urbanización Limoncito, calle 13, casa Nº 07, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: José Javier Cortez Pérez, Rafael Gerardo Cortez Pérez, Víctor Thomas Cortez Pérez y Diana Carolina Cortez Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-19.259.639, V-20.269.108, V-24.710.588 y V-27.329.151 respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yoli Elisenda Palencia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.993.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 291.786, con domicilio procesal en el sector La Medinera, calle principal 12 de octubre San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada mediante auto de fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3002-2023. (Folio 23).
En fecha Treinta (30) de Enero del año dos mil Veintitrés (2023), el tribunal dicto auto, mediante el cual insto a la parte solicitante a consignar documentos necesarios para la admisión de la presente solicitud (folio 24).
En fecha Nueve (09) de Febrero de dos mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Olindo Rafael Cortes, identificado en autos, mediante la cual subsano y consigno lo solicitado mediante auto de fecha 30-01-2023 (Folio 25 al 30).
En fecha Nueve (09) de Febrero de dos mil Veintitrés (2023), el tribunal dicto auto mediante el cual se Admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el 3er. Día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 31).
En fecha Catorce (14) de Febrero del año dos mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas Lilia del Carmen Landaeta Velázquez y Grisel Leonor Sánchez Torrealba, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-12.770.046 y V-16.993.008 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 32 al 34).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano: Olindo Rafael Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.312.995, actuando en su nombre y en representación de de sus coherederos ciudadanos: José Javier Cortez Pérez, Rafael Gerardo Cortez Pérez, Víctor Thomas Cortez Pérez y Diana Carolina Cortez Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.259.639, V-20.269.108, V-24.710.588 y V-27.329.151 respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yoli Elisenda Palencia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.993.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 291.786, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Coherederos de la cujus AIDA COROMOTO PEREZ VELASQUE (+).
Acompañada de Copia Simple de cedula de identidad del solicitante Olindo Rafael Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.312.995.
Copia Simple de la cedula de identidad de la cujus Aida Coromoto Pérez Velasque (+), quien es vida, era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.326.087.
Copia Certificada del Acta de Defunción, de la de cujus Aida Coromoto Pérez Velasque (+),cualidad ésta que se desprende y consta en Original de Copia certificada del Acta de defunción Nº 277, Folio Nº 035, tomo Nº 2, de fecha Treinta (30) de Abril del año dos mil veinte(2020), expedida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: AIDA COROMOTO PEREZ VELASQUE (+) Y OLINDO RAFAEL CORTEZ, Acta Nº 162, Folio 226, tomo I, Año 1987, de fecha 28-07-1987, Expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copias Simples de cedulas de identidad de los ciudadanos: José Javier Cortez Pérez, Rafael Gerardo Cortez Pérez, Víctor Thomas Cortez Pérez y Diana Carolina Cortez Pérez.
Original de Acta de Nacimiento de el ciudadano José Javier Cortez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.259.639, según Acta Nº 1150, Folio vto 84, tomo Nº 2 Año 1985, de fecha 03-10-1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Original de Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: Víctor Thomas Cortez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.710.588, según acta Nº 360, Folio Nº316, Tomo Nº 1 de fecha 05-06-1995 año 1995, expedida por el Registro Civil Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Original de Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Diana Carolina Cortez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.329.151, según acta Nº 490, Folio Nº vto 246, Año 1999, de fecha 17-04-1999 expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Original de Legalización de Acta de Nacimiento de el ciudadano Rafael Gerardo Cortez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de loa cedula de identidad Nº V-20.269.108, según acta Nº 939, Folio Nº 475, Año 1987.
Las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Aida Coromoto Pérez Velasque (+), quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.087, quien falleció el día veintinueve (29) de Abril del año dos mil veinte (2020), en San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 277, Folio Nº 035, Tomo Nº 2, de fecha treinta(30) de Abril de dos mil veinte(2020), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Aida Coromoto Pérez Velasque (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanas Lilia del Carmen Landaeta Velázquez y Grisel Leonor Sánchez Torrealba, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Olindo Rafael Cortez, José Javier Cortez Pérez, Rafael Gerardo Cortez Pérez, Víctor Thomas Cortez Pérez y Diana Carolina Cortez Pérez, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Aida Coromoto Pérez Velásquez (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-