-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Rectificación de Acta de Defunción en fecha Once (11) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadana Antonio Ambrosio Martinho Dos Reis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.246.333, domiciliado en la Calle Eusebio Páez, Casa Nº49-90, Macapo, Municipio Lima Blanco, Numero de Teléfono Celular 0424-3266187, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.076 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº142.628, domiciliado en San Carlos Estado Cojedes, correo electrónico: elpromisor08@gmail.com, mediante el cual solicita la Rectificación De Acta De Defunción, asentada en el acta N° 1200, folio 200, Tomo 5, de fecha 30-11-2021 del Libro del Registro Civil de Defunción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, donde Alega el solicitante en su escrito libelar que solicita la Rectificaron del Acta de Defunción: Que error involuntario el funcionario, omitió mi nombre en el Ítem “E” correspondiente a los datos Familiares, Reglón: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A).
Consigno como medio probatorios a los fines de demostrar el error involuntario cometido en el Acta de Defunción, al momento que la persona hizo la Declaración ante el funcionario, que le correspondió transcribir el Acta, No aparece registrado mi nombre en el Ítem “E” correspondiente a los datos Familiares, Reglón: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A), ya que fui su esposo, lo cual se evidencia en el Acta asentada en el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, según acta Nº1200, Folio Nº 200, Tomo 5 de fecha 30-11-2021, consignada en los Folios Nros. 04 al 05 del presente expediente.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Antonio Ambrosio Martinho Dos Reis y Yomaira Ramona Quiroz Sandoval, según acta Nº 44 de fecha 02-11-2018, emanada del Registro Civil Municipio Lima Blanco, parroquia Macapo, del Estado Cojedes, consignada en los Folios Nros. 06 al 07. Del presente expediente.
Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos Antonio Ambrosio Martinho Dos Reis y Yomaira Ramona Quiroz Sandoval, identificados en autos.
En fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil veintidós (2022); el tribunal dicto auto, mediante la cual le dio entrada a la presente solicitud, signada con el Nº S-2985-2022, nomenclatura interna de este tribunal. (Folio 11).ç
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año del año Dos Mil Veintidós (2022), el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud, ordenándose publicar un cartel de citación en un diario de mayor circulación. En la misma fecha se libro Boleta de citación al Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción que se pretende. (Folios 12 al 14).
En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022); la suscrita secretaria dejo constancia de la entrega de un cartel de citación a la parte interesada. (Folio 15).
En fecha Trece (13) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022); se recibió diligencia presentada por el ciudadano Antonio Ambrosio Martinho Dos Reis, identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado José Gregorio Parra, identificado en auto, mediante la cual consigno un ejemplar de un diario de mayor circulación. (Folio 16 al 18).
En fecha Trece (13) de Diciembre del año dos mil Veintidós (2022); el tribunal dicto auto, mediante la cual ordeno agregar a los autos, un ejemplar del diario de mayor circulación. (Folio 19).
En fecha Doce (12) de Enero del año dos mil veintitrés (2023); el tribunal dicto auto, mediante la cual venció el lapso de comparecencia de todas aquellas personas con interés y manifiesto en la solicitud. (Folio 20).
En fecha Veintitrés (23) de Enero del año dos mil veintitrés (2023); el alguacil suplente de este tribunal consigno boleta de citación al Fiscal IV del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 21 y 22).
En fecha Veinticuatro (24) de Julio del año dos mil veintidós (2022); el tribunal dicto auto, mediante la cual apertura el lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 23).
En fecha Veinticinco (25) de Julio del año dos mil Veintitrés s (2023); el tribunal dicto auto, mediante la cual ordeno agregar a los autos oficio Nº 09-FP4-0305-2022-O emanada del Ministerio Publico. (Folio 25).
En fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dicto auto, mediante la cual venció el lapso de promoción de pruebas. (Folio 26).
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Antes de hacer pronunciamiento sobre lo peticionado, debe este órgano jurisdiccional, hacer las siguientes consideraciones sobre la rectificación de las actas del estado civil, y lo hace de la manera siguiente:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria” (Resaltado del tribunal).
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.” (Negritas y cursiva del Tribunal).
En este mismo sentido, se hace oportuno resaltar, el criterio jurisprudencial que sobre la competencia atribuida a los Tribunales de la República para conocer de los casos de Rectificación de Actas, ha sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 194, de fecha 08/03/2012, la cual es del siguiente tenor:
“Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la acta cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Negrillas de esta decisión).
En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, establecida en el citado artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que preceptúa: “Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado de la Sala). De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en el presente asunto el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conocer el caso de autos. Así se declara. III. DECISIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, interpuesta por la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN MAZA DE MORENO. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2011”. (Resaltado - Cursiva del Tribunal).
De la trascripción anterior, se evidencia claramente que este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser ésta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Así se establece.
Establecido lo anterior, procede quien aquí decide, a valorar las pruebas aportadas en el presente procedimiento por el solicitante, conjuntamente con su solicitud, a fin de demostrar la existencia real del error existente en el Acta de Defunción de la cujus ciudadana Yomaira Ramona Quiroz Sandoval; de la manera siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Yomaira Ramona Quiroz Sandoval; según acta N° 1200, Folio 200, Tomo 5, de fecha 30-11-2021 del Libro del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, la cual rielan a los folios 04 al 05 del presente expediente, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia que es de la ciudadana Yomaira Ramona Quiroz Sandoval y que por erro involuntario se Omitió el nombre del esposo ciudadano Antonio Ambrosio Martinho Dos Reis, en el Ítem “E” correspondiente a los datos Familiares, Reglón: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A). Así se establece.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Antonio Ambrosio Martinho Dos Reis y Yomaira Ramona Quiroz Sandoval, según acta Nº 44 de fecha 02-11-2018, emanada del Registro Civil Municipio Lima Blanco, parroquia Macapo, del Estado Cojedes, consignada en los Folios Nros. 06 al 07. Del presente expediente. la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se valora.
• Copias Simples de las Cedulas de Identidad, de los ciudadanos Antonio Ambrosio Martinho Dos Reis y Yomaira Ramona Quiroz Sandoval (+) titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.246.333 y V-6.433.244, respectivamente, la cual es plenamente valorada como copia fidedigna de su original, para demostrar la identificación del referido ciudadano, conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación. Así se valora.
Como corolario in comento, quien aquí decide, observa que de los elementos probatorios consignados en actas, se evidencia que se incurrió en un error involuntario en el acta de Defunción de la de cujus ciudadana Yomaira Ramona Quiroz Sandoval (+), al omitir el nombre del esposo, en el Ítem “E” correspondiente a los datos Familiares, Reglón: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A), en la referida Acta de Defunción, por lo que, este Tribunal ordena corregir el Acta de Defunción asentada mediante acta Nro. 1200, folio 200, tomo 5, de fecha 30-11-2021 del Libro de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, perteneciente a la de Cujus Yomaira Ramona Quiroz Sandoval (+), donde se debe insertar el nombre del ciudadano ANTONIO AMBROSIO MARTINHO DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.246.333, en cualidad de esposo de la de cujus Yomaira Ramona Quiroz Sandoval (+),en el Ítem “E” correspondiente a los datos Familiares, Reglón: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A), en virtud a la omisión. Así se decide.
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