Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 09 de diciembre de 2022, por el ciudadano DAGOBERTO FIGUEREDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.426, quien actúa en nombre propio y representación de sus coherederos SAUTOR FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.344.888, JOSÉ LUIS FIGUEREDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.564.411, y AIDEE MARGARITA FIGUEREDO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.538.898, el primero de los nombrados como conyugue y los dos últimos como sus hermanos, que son hijos legítimos de la De cujus ciudadana HILARIA PINEDA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.344.878, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el Abogado en ejercicio HÉCTOR MIGUEL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.418, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2022, quedando anotada bajo el Nº 088-2022; y a los fines de su admisión este Tribunal observa: “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por el solicitante, observa que debe consignar copia de cedula de la De Cujus Hilaria Pineda Herrera, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nº 2.344.878, asimismo mencionar e identificar a los testigos debiendo consignar copia de cedula de los mismos, por lo que se INSTA a las solicitantes a SUBSANAR lo antes solicitado para lo cual se le concede un lapso de 10 días de despacho, Luego el tribunal proveerá, todo de conformidad a los Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el 02, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Cúmplase…”
En fecha 20 de diciembre de 2022, es presentada diligencia por el ciudadano DAGOBERTO FIGUEREDO PINEDA, debidamente asistido de Abogado, mediante la cual consigna escrito subsanado junto a los requisitos pertinentes.
Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2022, este Tribunal acuerda agregar diligencia de fecha 20 de diciembre de 2022, seguidamente se admite cuanto a lugar en derecho y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 18 de enero de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, se declara desierto el acto por incomparecencia de las partes.
En fecha 24 de enero de 2023, se recibe diligencia presentada por el ciudadano DAGOBERTO FIGUEREDO PINEDA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita fijación de nueva oportunidad para evacuar a los testigos.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2023, se ordenó agregar a sus autos diligencia de fecha 24 de enero de 2023, y en consecuencia se acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 07 de febrero del año 2023, comparecieron los ciudadanos EMMA MERCEDES PEÑA MORALES y REINALDO ACEVEDO PEDRAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.040.629 y V-6.039.196, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 09 de diciembre del año 2022, por el ciudadano DAGOBERTO FIGUEREDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.426, quien actúa en nombre propio y representación de sus coherederos SAUTOR FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.344.888, JOSÉ LUIS FIGUEREDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.564.411, y AIDEE MARGARITA FIGUEREDO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.538.898, el primero de los nombrados como conyugue y los dos últimos como sus hermanos, que son hijos legítimos de la De cujus ciudadana HILARIA PINEDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.344.878; cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Matrimonio de los ciudadanos SAUTOR FIGUEREDO e HILARIA PINEDA DE FIGUEREDO, número 258, folio 329, tomo I, del año 1980, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes; acta de nacimiento del ciudadano DAGOBERTO FIGUEREDO PINEDA, signada bajo el Nº 14, folio 7 y vto, del año 1975, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes; acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS FIGUEREDO PINEDA, signada bajo el Nº 17, folio 9, tomo I, del año 1963, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes; acta de nacimiento de la ciudadana AIDEE MARGARITA FIGUEREDO DE SALAZAR, signada bajo el Nº 1307, folio 359, tomo I, del año 1964, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana HILARIA PINEDA DE FIGUEREDO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.344.878, quien falleció el día 30 de septiembre del año 2022, en el Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 029, tomo 4, año 2022, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecido HILARIA PINEDA DE FIGUEREDO, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: EMMA MERCEDES PEÑA MORALES y REINALDO ACEVEDO PEDRAZA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos DAGOBERTO FIGUEREDO PINEDA, JOSÉ LUIS FIGUEREDO PINEDA, y AIDEE MARGARITA FIGUEREDO DE SALAZAR, hijos de la fallecida y el ciudadano SAUTOR FIGUEREDO, cónyuge de la de cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana HILARIA PINEDA DE FIGUEREDO, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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