Por recibida la anterior solicitud y recaudos anexos, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 22 de febrero de 2023, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PACHECO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.522, y OMARLLYS ANGELICA LUCES MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.086, debidamente asistidos por la abogada MARIOXI CAROLINA HERRERA LIRA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña VALENTINA ISABELLA PACHECO LUCES, con fecha de nacimiento 10 de enero de 2013, de diez (10) años de edad.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2023, se acuerda darle entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1873-2022. Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375. Convenimiento.
“…El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva…”.

Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 518. De las homologaciones.
“…Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de
mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación
ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el
original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a
quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos
referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de
Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen
efecto de sentencia firme ejecutoriada…”.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PACHECO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.522, y OMARLLYS ANGELICA LUCES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.086, acordaron firmar Acta de conciliación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña ante mencionada, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Cojedes, en la cual establece lo siguiente:
“…El padre yo propongo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE DÓLARES (20 $) SEMANALES, el cual será entregado a directamente a la madre quien firmará recibo de conformidad del mismo con la compra de pollo, carne, frutas y cereales, en lo que respecta a consulta médicas, medicinas, uniformes, útiles escolares, tratamientos médicos, serán cubierto en un cincuenta por ciento cada progenitor…”
Considera quien decide que el monto acordado por las partes, no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que lo producente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del niño, previstos en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.