Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 13 de enero de 2023, por el ciudadano MARTIN DEL VALLE ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.753.061, quien actúa en nombre propio y en representación de los hermanos ciudadanos ANTONIO JOSÉ ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.747.364, LUIS ARMANDO ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.684.653, CARLOS ALBERTO ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.755.108, NORMA JOSEFINA ACUÑA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.764.535, MIGUEL ENRIQUE ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.692.703, EDGAR VISITACIÓN ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.484.411, FRANKLIN EDUARDO ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.826.750, RAMÓN AUGUSTO ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.688.114, y de su madre IRMA DEL VALLE ARCIA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.165.837, en su carácter de hijos y esposa del de cujus VISITACIÓN ACUÑA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.351.165; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL VALDESPINO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.311, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de enero de 2023, quedando anotada bajo el Nº 003-2023; y a los fines de su admisión este Tribunal observa: “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, observa PRIMERO: Que la identificación descrita en el escrito de solicitud del ciudadano Antonio José Acuña Arcia, titular de la cedula de identidad Nº V-8.747.374, no concuerda con el anexo presentado e identificado con la letra “E”. SEGUNDO: Identificar y consignar las cédulas de identidad de los testigos promovidos. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Igualmente se procede a dejar constancia que los anexos consignados identificados con las letras “E, F, I, J, K, L” fueron presentados en estado de deterioro. Así se decide. Cúmplase…”
En fecha 18 de enero de 2023, es presentada diligencia por el ciudadano MARTIN DEL VALLE ACUÑA ARCIA, debidamente asistido de Abogado, mediante la cual consigna escrito subsanado junto a los requisitos pertinentes.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2023, este Tribunal acuerda agregar diligencia de fecha 18 de enero de 2023, seguidamente se admite cuanto a lugar en derecho y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 31 de enero del año 2023, comparecieron las ciudadanas DELYIBIL SULYIBAN SUAREZ MONTERO y YELITZA RAMONA OJEDA CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.329.794 y V-12.766.744, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 13 de enero del año 2023, por el ciudadano MARTIN DEL VALLE ACUÑA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.753.061, quien actúa en nombre propio y en representación de los sus hermanos ciudadanos ANTONIO JOSÉ ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.747.364, LUIS ARMANDO ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.684.653, CARLOS ALBERTO ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.755.108, NORMA JOSEFINA ACUÑA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.764.535, MIGUEL ENRIQUE ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.692.703, EDGAR VISITACIÓN ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.484.411, FRANKLIN EDUARDO ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.826.750, RAMÓN AUGUSTO ACUÑA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.688.114, y de su madre IRMA DEL VALLE ARCIA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.165.837, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de nacimiento del ciudadano MARTIN DEL VALLE ACUÑA ARCIA, signada bajo el Nº 650, del año 1963, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio del estado Miranda; acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ ACUÑA ARCIA, signada bajo el Nº 2474, folio 244, del año 1960, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento del ciudadano LUIS ARMANDO ACUÑA ARCIA, signada bajo el Nº 610, del año 1961, emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del estado Miranda; acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO ACUÑA ARCIA, signada bajo el Nº 1928, del año 1962, emanada de la Primera Autoridad Civil de Cumana del estado Sucre; acta de nacimiento de la ciudadana NORMA JOSEFINA ACUÑA ARCIA, signada bajo el Nº 242, del año 1965, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio del estado Miranda; acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ACUÑA ARCIA, signada bajo el Nº 698, del año 1966, emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del estado Miranda; acta de nacimiento del ciudadano EDGAR VISITACIÓN ACUÑA ARCIA, signada bajo el Nº 1041, del año 1971, emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del estado Miranda; acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN EDUARDO ACUÑA ARCIA, signada bajo el Nº 1663, del año 1974, emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del estado Miranda; acta de nacimiento del RAMÓN AUGUSTO ACUÑA ARCIA, signada bajo el Nº 702, del año 1979, emanada de la Prefectura del Municipio Primera Autónomo Plaza del estado Miranda; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano VISITACIÓN ACUÑA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.351.165, quien falleció el día 11 de enero del año 1996, en el Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 380, folio 286, tomo I, año 1996, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido VISITACIÓN ACUÑA, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: DELYIBIL SULYIBAN SUAREZ MONTERO y YELITZA RAMONA OJEDA CARMONA, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos MARTIN DEL VALLE ACUÑA ARCIA, ANTONIO JOSÉ ACUÑA ARCIA, LUIS ARMANDO ACUÑA ARCIA, CARLOS ALBERTO ACUÑA ARCIA, NORMA JOSEFINA ACUÑA ARCIA, MIGUEL ENRIQUE ACUÑA ARCIA, EDGAR VISITACIÓN ACUÑA ARCIA, FRANKLIN EDUARDO ACUÑA ARCIA, RAMÓN AUGUSTO ACUÑA ARCIA, hijos del fallecido y la ciudadana IRMA DEL VALLE ARCIA DE ACUÑA, cónyuge del de cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano VISITACIÓN ACUÑA, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-