República Bolivariana de Venezuela Poder Judicial

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,Tránsito y BancariodelacircunscripciónjudicialdelestadoCojedes.
Años:212ºy163º.


I.-Identificacióndelaspartes,lacausaydeladecisión.-
Demandante: Argenis Valerio Pérez León, venezolano,mayor de edad, titular de lacédula de identidad número V.12.461.985, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado)bajoelnúmero245.984,quienactúaensupropionombreyrepresentaciónydeeste domicilio.-
ApoderadosJudiciales:JuanCarlosSilvaMalpicayJulioDanielCorderoAguilar,profesionalesenel derecho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado ) bajo los números 74.040 y 227.262, respectivamente,domiciliados en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.
Demandado: Soto Elida Sujeidyvenezolana,mayordeedad,titulardelaceduladeidentidadN.V- 15.799.336, domiciliados en San Carlos, estado bolivariano de Cojedes.-
ApoderadaJudicial:HermajeyCristinaNateraPérez,venezolana,mayordeedad,titulardelacédulade identidadnúmeroV-18.322.188,profesionaldelderechoinscritoenelInpreabogadobajoelnúmero238.551ydeestedomicilio.-
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales de Abogado.- Sentencia: interlocutoria (Con lugar).-
ExpedienteNº6111.-

II.-Recorridoprocesaldelacausa.-
Seinicióelpresentejuiciomediantedemandaincoadaenfechaveintiséis(26)deseptiembredelaño2022, porelciudadanoArgenisValerioPérezLeón,actuandoensupropionombreyrepresentación,encontrade la ciudadana Soto Elida Sujeidy, representada por la abogada Hermajey Cristina Natera Pérez, respectivamentese le dio entrada a la demanda, quedandoanotada enlos libros respectivos bajo el número 6111.
Por auto de fecha tres (03) de octubre del año 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó citar a la partedemandada; instando el tribunal a la parte autora a proveer los medios necesarios para la reproducciónde los fotostatos respectivos, se ordeno compulsar el libelo de la demanda,acordando expedir las respectivascopiascertificadasalosfinesdepracticarlacitacióndelademandada.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de octubre del año 2022, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, hizo constar,dehabersetrasladadoalcentrodecopiadoencompañíadelabogadoArgenisValerioPérezLeón, paralareproduccióndecopiascertificadasparalascompulsasyautodeadmisiónlibradaalademandada Soto Elida Sujeidy.
En fecha tres (03)de noviembre de 2022, se agrego a los autos escrito de contestación de la demanda y sus anexosmarcados,presentadoporlapartedemandadaciudadanaElidaSujeidySoto,identificadaenactas, asistida por la abogada Hermajey Cristina Natera Pérez, en la presente causa.
Enfechaocho(08)denoviembrede2022,sevencióellapsoestablecidoparaquelaparteintimadapagueo impugneelcobrodebolívaresdeloshonorariosprofesionales,talcomoseacordóporautodeadmisiónde fechatres (03) deoctubredelpresente año,y seordeno abrir laarticulaciónprobatoriadel artículo607del códigodeprocedimientocivil.
Enfechadiez(10)denoviembrede2022,Estetribunalporautodeadmisióndepruebaspromovidasporla partedemandanteelabogadoArgenisValerioPérezLeón,ylapartedemandadaciudadanaElidaSujeidy Soto.

En fecha catorce (14) de noviembre del año 2022, se agrego a los autos escritos de oposición a las pruebas y promoción depruebas porel abogado Argenis ValerioPérezLeón, parte accionante en la presentecausa.
Seguidamenteenlamismafechaseagregoalosautos,diligenciasuscritaporelciudadanoArgenisPerez, asistidoporlosabogadosJulioCarlosSilvaMalpica,JulioDanielCorderoAguilaryDoreicisdelosÁngeles BarreraBarrera,enlacualleotorgapoderApud-Actaalosprecipitadosabogados.
En fecha quince (15) de noviembre del año 2022, se declaro desierto el acto de las testimoniales de los testigosNorelisdelValleMarchenayArístidesPastorPalenciaCastillo,promovidosenelescritodepruebas presentadosporelabogadodemandante,ArgenisPérez.
Enfechadieciséis(16)denoviembredelaño2022,seordenoagregaralosautos,escritodepromociónde pruebas presentado por la ciudadana Elida Zugeidy Soto, debidamente asistida porlaabogadaHermajey CristinaNateraPérez.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2022, Este tribunal admitió las pruebas presentadas en el escrito de promoción depruebasdefecha catorce (14)de noviembre delpresente año,porelabogadoArgenisValerioPérezLeón,partedemandante.
En fechadiecisiete (17)de noviembre delaño 2022. La ciudadana Elida Zugeidy Soto,asistida deabogado,, solicitacopiascertificadas.
Enfechadiecisiete(17)denoviembredelaño2022,seagregoalosautosdiligenciapresentadaporla ciudadanaElidaZugeidySoto,partedemandada,mediantelacual,otorgapoderApud-Actaalaabogada Hermajey Cristina Natera Pérez.
En fecha diecisiete (17)de noviembre del año 2022, este tribunal admitió las pruebas presentadas en el escritodepromocióndepruebasdefechadieciséis(16)denoviembredelpresenteaño,presentadoporla ciudadana Elida Zugeidy Soto, en su carácter en autos, asistida por la abogada Hermajey Cristina Natera Pérez.
Enfechaveintiuno(21)denoviembredelaño2022,seefectuóelactodeevacuacióndelastestimoniales del ciudadano Juan Carlos Sequera Salazar este, promovido por la parte accionante.
Subsiguientemente, en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, se declaro desierto los actos de evacuación de testigo de los ciudadanos Willians Ramón Pacheco Sáez, Candy Yaneth Veloz Arocha Mariela delCarmen Salazar Carrasco, Narelis del Valle Marchena y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Ysacc Emmanuel Marrufo Suarez y Aristides Pastor Palencia Castillo, promovidos por la parte demandada.
Medianteautodefechaveintidósdenoviembredelaño2022,sedejaconstanciadelvencimientodela articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Enfechaveintitrés(23)denoviembredelaño2022,eltribunaldifierelapublicacióndelasentenciaportres díasporlasmúltiplesmateriasqueconoceelmismo.
En fechaveintinueve(29denoviembre,medianteauto para mejorproveer yalos finesde tener unamejor visión de los hechos debatidos y para decidir la causa, ordeno librar oficio al tribunal Penal de Juicio Nº. 1 del circuito Judicial en materia de delitos contra la mujer del estado Cojedes y informe a esta instancia judicial, en queestadoseencuentralacausaNºHP21-P-2014-0006644-Jv,dondeapareceacusadoelciudadanoLuis Freddy Soto y si el abogado Argenis Pérez, aparece como defensor privado y/o abogado asistente en la referidacausa.
En fecha cinco (5) de diciembre del año 2022, el alguacil suplente de este despacho, Cairo Javier Saavedra, dejaconstanciadehaberconsignadoenlaoficinadelacoordinacióndelcircuitojudicialenmateriade ViolenciacontralamujereloficioNº.05-343-169-2022.
Posteriormente, por auto de fecha veintitrés (23) de enero del año 2023 y en virtud a la solitud del apoderado judicial de la parte accionante abogado Julio Cordero, el tribunal ordena ratificar el oficio librado a coordinación del circuito judicial en materia de Violencia contra la mujer el oficio Nº. 05-343-169-2022, en fechaveintinueve(29)denoviembredel año2022.
En fecha seis (6) de febrero del año 2023, el alguacil suplente de este despacho, Cairo Javier Saavedra, deja constanciadehaberconsignadoenlaoficinadelacoordinacióndelcircuitojudicialenmateriadeViolencia contra la mujer el oficio Nº. 05-343-014-2023, donde se ratificaba el oficio antes identificado.
Enfechaocho(8)defebrerodelaño2023,serecibióoficioNº.EV-0064-2023defechasiete(7)defebrero del año en curso, emanado del Tribunal Único de Primera Instanciaen funciones de ejecución del Circuito en Materiade Delitos de Violencia contrala mujer del estado Cojedes, siendo agregados alos autos.

III.-Alegatosdelaspartesencontroversia.-

Parte demandante. En su libelo de la demanda el profesional del derecho Argenis Valerio Pérez León, identificado en actas, actuando en su propio nombre y representación, dejo constancia que en el mes de abrildelaño2021,tomoladefensapenaldelciudadanoLuisFreddySoto,titulardelaceduladeidentidadN.V- 15.799.162,hermanodelaciudadanademandadaenesteactoElidaSujeidySoto,elcualsecomprometióa ejercerladefensadelmencionadociudadano,paralocualfuejuramentadoyasistióalaaudienciade apertura de juicio, en la cual luego de más de seis (06) horas de espera en el tribunal le indicaron que se iba a diferir y por tal motivo se retiro del lugar hasta la fijación de la nueva oportunidad para la celebración de dicha audiencia en asunto HP21-P-2014-0006644 del Tribunal Penal De Juicio Nº.1 del Circuito Judicial del estado Cojedes en Materia De Delitos Contra La Mujer, llevado por la fiscalía Sexta de esta Circunscripción Judicial, ahora bien ejerció la defensa del ciudadano en mención de forma proba, honesto comprometido, y con el compromisocomoesdeesperar,deobtenerporsulaborlacontraprestaciónservicioporhonorarios profesionales,quelosabogadosenejercicionecesitan,esdecir,quesusclienteshonrenloscompromisos adquiridos por los servicios prestados, en garantía y resguardo de sus derechos.
Que lamentablemente sus servicios profesionales no se le fue cancelado, fue asaltado con la buena fe, por la ciudadanaElida Sujeidy Soto, quien sin ninguna explicación, una vez realizado un excelente trabajo medianteel cual se logro la libertad plena del ciudadano Luis Freddy Soto,decidió sin justicia no cancelar los honorarios profesionales causados por haber logrado la libertad plena del ciudadano antes identificado por loquesevioenlanecesidaddedemandaralaciudadanaElidaSujeidySoto,porcuantoteníanuncontratode honorarios Profesionales debidamente firmado; sin embargo como contraprestación a su labor y profesión, ya que es merecedor dela cancelación o pago por los serviciosproporcionados, por lo cualse toma como base loprevistoenlaleydehonorariosprofesionales,losmeritos,suexperienciaylaefectividaddeldesempeño profesional, fijar un monto, con el que la ciudadana demandada estuvo de acuerdo, con una relación de costo porconceptodehonorariosprofesionalesporlacantidaddeSeisMilTrescientosDólaresAmericanos ($6.300,00),acordadoporlapartedeformaverbalyfijadabajocontratodehonorariosprofesionales,yaque el hermanodelaciudadana,se encuentraprivadodelibertad, améndequealegabaque eraunamujerde palabra,yquelapalabradelhombretienemásvalorqueundocumentofirmado,porlocualnosepreocupo por cobrar adelantado, ya que existe la firma del documento que garantiza el compromiso entre Cliente- Abogado; así mismo continua alegando el demandante que la mandante tampoco le suministro provisión de fondos, y en tal virtud por ser elemental el derecho que lo asiste, en defensa de su honesto trabajo en el asunto HP21-P-2014-0006644, el tribunal penal de JUICIO Nº.1 del circuito judicial del estado Cojedes en Materia de Delitos Contra la Mujer, razón por la cual decide acudir a esta instancia y procedió a estimar e intimarsus actuaciones de lasiguientemanera:
1.-Juramentación.200$.
2.-EstudioyRevisióndelexpediente.200$.
3.-Redaccióndeescritoyrevisióndemedidas.3.500$
4.-Asistencia,representaciónydefensaenaudienciadeapertura.600$
5.- Redacción y Presentación de escrito de solicitudes de fecha de apertura de juicio. 1500$ 6.- Asistencia y seguimiento del proceso, gastos por copias, revisión. 300$
Indicando que en total sumó 6 actuaciones y que suman la cantidad de 6.300,00 $ lo cual serian en bolívares soberanossegúnelcambiodeldía,unmontototalde(52.920,00bs)CincuentayDosMilNovecientos Veinte Bolívares sin Céntimos, los cuales serian (132.300 UT), Ciento Treinta y Dos Mil Trescientas Unidades Tributarias. Todo de conformidad con la reforma parcial del reglamento interno nacional de honorarios mínimosdeabogadosoabogadas,dictadoporelconsejosuperiordelafederación decolegiosdeabogados de la república bolivariana de Venezuela en fecha (07) de diciembre de 2019, que entro en vigencia el primero
(01)deenerodel2020.Asíalego.
Parte demandada. En el escrito de contestación a la demanda de fecha tres (03) de noviembre del año 2022, presentado por la ciudadana Elida Sujeidy Soto, asistida por la profesional del derecho Hermajey Cristina Natera Pérez,ambas suficientemente identificados en actas, alego que, niega yrechaza la demandaen todo, los alegatos y medios probatorios expresados y promovidos por el intimarteen la presente demanda. Queal momento de requerir los servicios del profesional del derecho Argenis Valerio Pérez León,se pacto el mismo para lograr la Libertad Plena del hermano de la ciudadana demandada, mediantela figura jurídica de decaimientodeMedidadePrivaciónJudicialPreventivadeLibertad,yalmomentodeladesignaciónsele cancelo cierta cantidad de dinero para la iniciación de ladefensa del hermano imputado para realizar las diligencias, tramites, audiencias entre otros, que como pagoinicialse le hizo entrega de un vehículo Marca:

Toyota, Modelo: SPOT WAGON, SERIAL: fj60095109, color: Beige, Año: 1996, Placa: AVC356, Serial del motor: 2f96436, valorada en la cantidad de mil dólares americanos (1000.00$) USD, Cinco 05 Semovientes, valorado por la cantidad de mil Setecientos Cincuenta Dólares Americanos (1.750,00$ USD) y el resto acordandodeacuerdocomosedierael proceso.
Que resulta que meses después de haber cancelando el pago inicial antes mencinado, la hizo firmar un contrato de Honorarios Profesionales redactado con esa clausula incluida como si no le fuera entregado nada,enefectolarepresentadalofirmosinproblema,porqueconfiabaensubuenafeyéticaprofesional,elcual firmosinimaginarseningunamalafedesuparte,asímismo,señalalademandaquedeautos,quellamaba al demandante a los fines de que le informara cómo iba el proceso de su hermano y no le daba respuesta confiable, en diciembre del año 2021, es que al parecer empiezan a introducir escritos y solicitudes pero resultaquesuhermano,elimputadodeautos,antesidentificadorenuncioaladefensaprivadaparapoder aceptar la representación de la defensa publica en la que admitió los hechos, en una audiencia oral, en el abordajedel plan cayapa quese realizo el Quince (15) de diciembre del año 2021, en el recintopenitenciario donde se encontraba recluido el ciudadano Luis Freddy Soto, siendo sentenciado a once (11) años, once (11) mesesydiez(10)díasdeprisiónyenjuniodelpresenteaño,elciudadanoanteidentificado,lehazallegar las redenciones a su representada para que la introdujera al tribunal y luego solicitarala actualización de cómputos para que el Tribunal Primero De Primera Instancia En La Función De Ejecución Del Circuito JudicialEnMateriaDeDelitosDeViolenciaEnContraDeLaMujeractualizarayredimieraloscómputosdelapena impuestaenestecasoya,alpenado,pronunciándoseasíesteenfechadeldoce(12)dejuliodelaño2022, siendo su decisión como consecuencia extinguida la responsabilidad penal por cumplimiento de la pena impuesta; situación por la cual presume el abogado Argenis Valerio Pérez, antes identificado, que por las diligencias que hizo las cuales no reposan en el expediente, resultaron a favordesuhermano, logro la libertadplena de las que asevera en su libelo de demandala cual niego, rechazoy contradigo.
Continua alegando la demandada de auto, que en virtud de la renuncia del ciudadano Luis Freddy Soto, a la asistencia privaday ladesignacióndel defensor publico para la defensade sus derechos, en fechaquince
(15) de diciembre del año 2021, toda las diligencias, escritos, solitudes o cualquier actuaciones, que pudo haber realizado, eldemandante abogado Agenis Pérez, después de la renuncia del precipitado ciudadanoa quesiguierarepresentándoloelaccionante,quedansinefectopornoteneryacualidadparaejercerla representaciónprivadadelimputadoLuisFreddySoto.

IV.Probanzasdelaspartesenelproceso.-

- Lapartedemandantepromoviólassiguientesprobanzas:
- Contrato de Honorarios Profesionales, suscrito por la ciudadana Elida Sujeydi Soto y el abogado Agenis ValerioPérez,paraqueelabogadorepresenteydefiendaaelciudadanoLuisFreddySoto,titulardela ceduladeidentidadN.V-14.799.162,enelasunto:HP21-P-2014-0006644,llevadoporanteelTribunalDe JuicioEnMateriasDeDelitosDeViolenciaContraLaMujerDelCircuitoJudicialPenalDelEstadoCojedes, acusadoporelsupuestoynegadodelitodeabusosexualconpenetración.Ladocumentalporserun documento privado, el cual no fue impugnado, se tiene por reconocido y, presta para quien aquí decide, pleno valor probatorio para dejar sentado que los ciudadanos Elida Sujeydi Soto y el abogado Agenis Valerio Pérez, firmaron un contrato de servicios profesionales, para que ejerciera la defensa penal del ciudadano Luis Freddy Soto, por ante elTribunal De Juicio En Materias De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial PenalDelEstadoCojedes,causaNº.HP21-P-2014-0006644,ydesuclausulasegunda,sedesprendeque losservicioscontratadoseranporlacantidaddecincomildólaresamericanos($5.000),haciéndoleentrega de una vaca y cuatro becerros, valorada en la cantidad de seiscientos cincuenta dólares americanos ($ 650) yun vehículo Marca Toyota, Placa AUC- 356, año 1994, color Beig, propiedad del ciudadano Williams Ramos Pacheco, según titulo de propiedad Nº. 236957, el cual fue valorado por la cantidad de mil dólares americanos ($1.000), todo ello, de conformidadcon el artículo444 delCódigo de Procedimiento Civil. Así seaprecia.
- CopiacertificadasdelEscritodesolituddedesignacióncomodefensorprivadodefecha21deabrildelaño 2021,suscritoporlaciudadanaElidaSujeydiSoto,ensucarácterdehermanamaternadelimputado,enel cual solicita la designacióncomo defensores privados de los abogados Argenis ValerioLeón y Lucia García delciudadanoLuisFreddySoto,dirigidoalTribunaldeJuicioenMateriasdeDelitosdeViolenciaContraLa MujerdelCircuitoJudicialPenaldelEstadoCojedes,causaNº.HP21-P-2014-0006644.Estadocumentalno fue impugnada por la parte contraria, por lo que se le da valor probatorio, para demostrar la solicitud de la

designación del abogado Argenis Pérez, como defensor privado, para defender al ciudadano LuisFreddy Soto.
- Copia certificadas del Escrito de solicitud de revisión y examen de medida por variación de las circunstancia que dieron lugar a la privativa de libertad, con cuerpo fotográfico de fecha cinco (5) de Diciembre del año 2022.Estadocumentalnofueimpugnadaporlacontraparteporloquetieneplenovalorprobatorioy demostrar la actuación realizada por elabogado Agenis Pérez Leon, lacualse evidenciaque elmencionado abogadosolicito una revisióndemedidaspor otra menosgravosa enbeneficio delciudadanoLuisFreddy Soto, hermano de la parte demandada.
- Copia certificadas del escrito de solicitud de revisión y examen de medida por variación de las circunstancia quedieronlugaralaprivativadelibertad,defechaveinte(20)deDiciembredelaño2022,convariaciónde las circunstancias que dieron lugar a la privativa de libertad, con las respectivas fechas 20-12-2021, con cuerpofotográfico.Estadocumentalnofueimpugnadaporlacontraparteporloquetieneplenovalor probatorio y demostrar la actuaciónrealizadaporel abogado Agenis Pérez, la cual se evidenciaqueel mencionado abogado solicitouna revisión demedidas porotra menosgravosa en beneficiodel ciudadano LuisFreddy Soto.
- CopiacertificadadelautodesustanciacióndictadoporelTribunaldeJuicioenMateriasdeDelitosde Violencia Contra La Mujer delCircuito Judicial Penal del Estado Cojedes, causaPrincipal Nº. HP21-P-2014- 0006644- en fechaveinte (20) de diciembre del año 2021. Estadocumental no fueimpugnada por la contrapartepor loquese ledavalor probatorio ydelcualseevidenciaque porantela oficinadealguacilazgo se recibieron cuatro (04) escritos, suscritos por el abogado Argenis Valerio Pérez en su condición de defensa técnicadelprivadodelciudadanoLuisFreddySoto,elprimeroenfecha siete(7)dediciembre,dondesolícita la apertura de juicio, el segundo en fecha 9/12/21, solicitando se fije la audiencia de apertura de juicio, la terceraenfecha 15/12/2021,peticionando exameny revisión demedidas,lamodificación delamedidade privativa judicial preventiva de libertad y la cuarta de fecha 20/12/2021, en la cual solícita el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad.
- CopiacertificadasdelEscritodesolicituddetrasladodelimputado,CiudadanoLuisFreddySoto,y decaimiento de la medida judicial de privativa de libertad, solicitada por el abogado Argenis Valerio Pérez León,dirigidoalTribunaldeJuicioenMateriasdeDelitosdeViolenciaContraLaMujerdelCircuitoJudicial Penal del Estado Cojedes, causa Nº. HP21-P-2014-0006644.Esta documentalno fue impugnada por la partecontraria,porlo que sele da valor probatorio, para demostrarlaactuación delabogado Argenis Pérez, comodefensorprivado,alsolicitarqueautorizaraneltrasladourgentedelciudadanoLuisFreddySotopor problemasdesaludyeldecaimientodelamedidaimpuestaalmismo.
- Testimoniales.
PromoviólastestimonialesdelciudadanoJuanCarlosSequeraSalazar,venezolanomayordeedadtitularde la cedula de identidad N. V- 19.182.250 (FF.82), domiciliado en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, quienrindiódeclaraciónenfechaveintiuno(21)denoviembredelañodosmilveintidós(2022),dela siguientemanera:PRIMERA:¿señorJuanporfavorindiquealaciudadanasecretariadeltribunalsunombre y número de cedula de identidad? contesto: “Juan Carlos Sequera Salazar 19.182.250”SEGUNDA: ¿Podría indicaraquesededica?Contestó:“Mototaxi”;TERCERA: ¿Podríaindicarsimehahechoalgunacarrera fueradeestesector?Contestó:“Si”;CUARTA:¿Específicamentehaciadonde?Contestó:“Haciala Blanca”;QUINTA:¿CuántascarrerasespecíficamentemehizohaciaelsectorlaBlanca?Contestó: “Máso menos 34 o 36 carreras”;SEXTA:¿Alguna vez le comente con qué fin eran las carreras? Contestó:“Si”. SEXTINA;¿Podrían indicar que fin le comente? CONTESTO;“Por el cobro de un trabajo que había hecho”, OCTAVA:¿de ver la persona a donde me hacia la carrera la reconocería usted?CONTESTO: “Si”, NOVENA:¿esapersonaseencuentraenestos momentos enlasala?CONTESTO:“No”.Cesaronlas preguntas.Asíseprecisa.-
Noobstanteloanterior,delastestimonialesdelciudadanoJuanCarlosSequeraSalazar,noesposible establecer el derecho a cobro de honorarios profesionales del ciudadano Argenis Valerio Pérez León, siendo Inidóneasparatalfin,pues,lapruebafundamentalparademostraractuacionesjudicialessondetipo documental, específicamente las que rielan a los folios de los expediente en donde el profesional del derecho actuóyenlasquefundamentasushonorarios,porloque,talestestimonialesdebeserdesechadasdel acervoprobatoriodelacausa,conformealosartículos506y509delCódigodeProcedimientoCivil.Asíse determina.-

- Partedemandada.promoviólassiguientesprobanzas:
- Copia Certificada de Designación por parte de la ciudadana Elida Zujeidy Soto a favor del ciudadano Argenis ValerioPérezLeón,conjuntamenteconelactadejuramentacióndefechatreinta30deabrildel2021.Esta documentalofueimpugnadaporlapartedemandanteporloqueseledavalorprobatorioydelacualesse evidencia la solicitud de la designación del abogado Argenis Pérez, como defensor privado, para defender al ciudadanoLuisFreddySoto,porpartedelaciudadanaElidaZujeidySoto,ensucarácterdehermana materna del precipitado ciudadano ante el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Juicio En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer, en fecha 21/4/2021 y la juramentación del precipitado abogado Argenis Pérez y la abogada Lucia Garcia, en fecha 30/4/2021, como abogados privado para defender al ciudadano LuisFreddy Soto, en la causa Nº. HP21-P-2014-0006644. Así se evidencia.
- CopiaCertificadadelDecaimientoDeMedidaDePrivaciónJudicialPreventivaDeLibertad,defecha primero(1)dediciembredelaño2021,ConjuntamenteconCopiaCertificadadelautodesolicitudporparte del Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Juicio En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer.Estadocumentalnofueimpugnadaporlacontraparte,porloqueseledavalorprobatoriopara demostrarqueenfecha1º/12/2021,elabogadoArgenisValerioPérez,enlacualsolicitaeldecaimientode medida judicial privativa de libertad a favor del ciudadano LuisFreddy Soto, el cual fue agregado en esa misma fecha, por auto del tribunal, teniéndose para proveer. Así se evidencia.
-Copia de la sentencia condenatoria por admisión de hecho, dictada por Tribunal de Juicio en Materias de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, causa Nº. HP21-P-2014- 0006644,enfechanueve(9)defebrerodelaño2022,encontradelciudadanoLuisFreddySoto.Esta documental por ser copia de un documento público, la cual no fue tachada, ni impugnada, se le da pleno valor probatorio del contenidodela misma,para demostrar queenlamencionadaaudienciael defensorpúblico abogadoCarlos Quiroz,estuvocomodefensorpúblicodelciudadanoLuisFreddySotoenlaaudienciade sentenciacondenatoria por admisión dehecho.
- Copiadelescritodefechasiete(7)dediciembredelaño2021,presentadoporelabogadoArgenisValerio PérezLeón,dirigidoTribunaldeJuicioenMateriasdeDelitosdeViolenciaContraLaMujerdelCircuito Judicial Penal del Estado Cojedes, causa Nº. HP21-P-2014-0006644, en su condición de defensor privado del ciudadanoLuisFreddySoto,solicitandoqueeltribunalsepronuncieenrelaciónalafechaaudienciaoraly privadadelimputado.Estapruebadocumental,nofueimpugnadaporlacontraparte,ydeconfinidadconel artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se la da valor probatorio para dar por demostrado la actuacióndel referido abogado demandante endefensadel imputado LuisFreddy Soto, hermano de la ciudadana Elida Zujeidy Soto.
- Copia del escrito de fecha nueve (9) de diciembre del año 2021, presentado por el abogado Argenis Valerio PérezLeón,dirigidoTribunaldeJuicioenMateriasdeDelitosdeViolenciaContraLaMujerdelCircuito Judicial Penal del Estado Cojedes, causa Nº. HP21-P-2014-0006644, en su condición de defensor privado del ciudadanoLuisFreddySoto,solicitandoqueeltribunalfijefechaenlacausadesudefendidoparala celebracióndeljuiciooralyprivado,alofinesdeunaposibleadmisióndehechos.Estapruebadocumental, nofueimpugnadaporla contraparte,y deconfinidad conel artículo 429delCódigodeProcedimiento Civil,se la da valor probatorio para dar por demostrado la actuación del referido abogado demandante endefensadel imputadoLuisFreddySoto,hermanodelaciudadanaElidaZujeidySoto.
- Copia Certificada delescrito de examen y revisión de medida por variación de las circunstancias que dieron lugar aprivativa delibertadde fecha quince (15)de diciembre del año 2021, dirigido TribunaldeJuicioen MateriasdeDelitosdeViolenciaContraLaMujerdelCircuitoJudicialPenaldelEstadoCojedes,causaNº. HP21-P-2014-0006644, en su condición de defensor privado del ciudadano LuisFreddy Soto. Esta documental no fue impugnada por la contraparte, por lo que se le da valor probatorio para demostrar que en esa fecha, el abogado Argenis Valerio Pérez, en la cual solicita por via de examen y revisión, la modificación delamediadeprivaciónjudicialpreventivadelibertadafavordelciudadanoLuisFreddySoto.Estaprueba documental, no fue impugnada por la contraparte, y de confinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se la da valor probatorio para dar por demostrado la actuación del referido abogado demandanteendefensadelimputadoLuisFreddySoto,hermanodelaciudadanaElidaZujeidySoto.
- Certificadadeescritodefechaveinte(20)dediciembredelaño2021,presentadoporelabogadoArgenis Valerio Pérez León, dirigido Tribunal de Juicio en Materias de Delitos de Violencia Contra La Mujer del CircuitoJudicialPenaldelEstadoCojedes,causaNº.HP21-P-2014-0006644,ensucondicióndedefensor privado del ciudadano LuisFreddy Soto, en la cual, solicita el decaimiento de media judicial privativa de

libertaddelimputado.Estadocumentalnofueimpugnadaporlacontraparte,porloqueseledavalor probatorioparademostrarqueenesafecha,elabogadoArgenisValerioPérez,enlacualsolicitaporviade examen y revisión, la modificación de la media deprivación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadanoLuisFreddySotoenvirtuddelascondicionesdesaluddesudefendido,pidiendoquelotrasladen auncentroasistencialparasuevaluación.Estapruebadocumental,nofueimpugnadaporlacontraparte,y de confinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se la da valor probatorio para dar por demostradolaactuacióndelreferidoabogadodemandanteendefensadelimputadoLuisFreddySoto, hermanode laciudadana Elida Zujeidy Soto.
- Copia certificada del auto de fecha veinte (20) de diciembre del año 2021, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer, causa Nº. HP21-P- 2014-0006644, mediante el cual deja constancia de haber recibido las actuaciones presentadas por el abogadoArgenis ValerioPérez León,ensucondicióndedefensaTécnicaPrivada,teniéndoseparaproveer. Estapruebadocumental,no fueimpugnada porla contraparte,yde confinidadcon elartículo429delCódigo de ProcedimientoCivil,selada valorprobatorioparadarpor demostradolas actuaciones presentadasdel referidoabogadodemandanteendefensadelimputadoLuisFreddySoto,hermanodelaciudadanaElida Zujeidy Soto.
- Testimoniales.Promoviólastestimonialesdelosciudadanos:
1. Ysaacc Emmanuel Marrufo Suarez, Candy Yaneth Veloz Arocha, Marianela del Carmen Salazar Carrasco, Norelis del valle Marchena, Arístides Pastor Palencia Castillo Williams Ramón Pacheco Sáez; solo compareciendoarendirdeclaraciónlosciudadanosYsaaccEmmanuelMarrufoSuarezyArístidespastor Palencia Castillo en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós(2022).
EltestigoYsaaccEmmanuelMarrufoSuarezrindiósustestimonialesdelasiguientemanera:PRIMERA:¿el testigo puede identificarse en sala, diga su nombre y apellido completo?Contestó:“Ysaacc Emmanuel Marrufo Suarez” SEGUNDA:¿fue testigo usted de cualquier prenda liquidez, semoviente o vehículo que se le hayahechoentregaalabogadoArgenisPérezLeón,comopagodeHonorariosProfesionalescontratadoporlaciudadana Elida Zujeidy Soto por unjuiciopenal delhermano dela antesidentificada?Contestó: “Si, si fui testigo de una de esas entregas específicamente, semovientes, fueron animales pues”; TERCERA:¿indique dirección y domicilio de donde fue la entrega de los semovientes? Contestó:“fueron dos lugares, en el primer lugar fueun animal, el lugar es llamadola 25,es unsectorque estáubicado en el estadoportuguesa, el otro lugardeentregafueespecíficamenteenlacasadelaseñoraElidaenelsectorVirgendel Gabinero, municipio Rómulo gallegos, ahí recibió el ciudadano en cuestión cuatro animales”; CUARTA:¿indique usted si para el día de la entrega fue el ciudadano en cuestión a recibir y si alguien más lo acompañaba? Contestó:“si,elciudadanoencuestiónandabaacompañadodedospersonas,elchoferdelvehículoyunafemenina, hasta los momentos no recuerdo el nombre, Norelis, ella estuvo presente tanto en el primero como en los siguientescuatroyenningúnmomentosedespego,estuvopresentetantoenunacomoenlaotra”;QUINTA:
¿indique usted si la entrega recibida por el abogado en cuestión fue hecha el mismo día o en diferentes fechas? Contestó:“si, fue hecha el mismo día, para ellos no había mañana, ellos estaban muy interesados quefueraelmismodía,hicierontodaslasdiligenciaspertinentesalcaso”;SEXTA:¿podríaporfavor, brevemente dar detalle del comportamiento del abogado y su acompañante para el momento de la entrega delos semovientes?Contestó:“para mí fue, muy impresionante, estaban muy interesados por recibir los animales, muy interesados”. SEPTIMA;¿Podría indicar para que fecha fue la entrega de los semovientes al abogadoencuestión?CONTESTO;“esofueenunmesdediciembre,eldíaconexactitudnolotengo tomando en cuenta la narrativa, se debe suponer que fue el año pasado le dije que el día especifico no lo tengoverdad,necesitasaber,lahora,elprimerolorecibióenellugarantesmencionadoeneldíasepuede decir,luegonosdirigimoshacialaresidenciadelaciudadanadondeelciudadanoencuestióntermino recibiendo los cuatro animales en horas nocturnas”,OCTAVA:¿indique usted si conoce al abogado Argenis ValerioPérezysiseencuentraenestasala?CONTESTO:“siloconozcoynoseencuentraenestasala”. Cesaron las preguntas. Seguidamente toman la palabra los abogados Julio Daniel Cordero Aguilar y Juan CarlosSilvaMalpica,inscritoenelInstitutodePrevisiónSocialdelAbogado(IPSA)bajoelNº227.262yNº 74.040,ensucarácterdeapoderados judiciales delapartedemandante.Procedióarepreguntaenlos términos siguientes:PRIMERA: ¿ciudadano Ysaacc Emmanuel Marrufo Suarez diga el testigoen atencióna sus dichos que lo unen a la demandada de auto para acompañarla presuntamente para hacer un pago en el estado Portuguesa en horas de la mañana y luego pasar todo el día con la ciudadana y trasladarse al estado Cojedesahacerunaentrega supuestamentedeunossemovientes?Contestó:“lohiceencalidaddeamistad

y de hermandad si se puede decir religiosa o cristianamente, considerando la situación en la que se hallaba la ciudadana, con las mejores intenciones de ayudar y hacer el bien, sin mirar a quien”SEGUNDA: ¿diga el testigo que de acuerdo a su dicho manifestó ser profesional, que tipo de profesional es? Contestó: “me dedico como docente especialista en educación física, deporte y recreación egresado de la Universidad DeportivadelSur,comoLicenciadoenActividadFísicaparalaSalud”;TERCERA:¿digaeltestigoen atenciónalaprofesiónqueejerceyalareligiónquepractica,tuvoensusmanos,pudoconstatarlas vacunaciones y las guías que deben ser entregadas a nombre de mi representado, Argenis Pérez, donde se demuestren el traspaso de la propiedad de los presuntos semovientes que le hayan sido entregados en calidaddepago,enelestadoportuguesayenSanCarlos?Contestó:“porprimeraparteconlaentregadel primer animal el ciudadano Argenis recibió del dueño del animal una nota escrita porque para el momento no había forma de tener a la mano la guía de traslado, esto con el fin de que el ciudadano Argenis no tuviera problemas cuando estuviera pasando por el puesto de la guardia del estado portuguesa, ubicada en el sector,ya no recuerdo si es mayita, los siguientes cuatro animales le puedo asegurar que estuve en la entrega y como él recibió pero no vi formalmente que le hayan entregado el padrón o dicha vacunación de los animales”;CUARTA:¿en atención a la anterior respuesta solicito que el testigo manifieste si tiene conocimiento de que la propiedad delos semovientes solo se traspasa mediante una guía que le acredita al tenedor de las mismas ser propietario de los semoviente que presuntamente le pagaron a nuestro representado, que dicha guía establece la propiedad del propietario de los semovientes que presuntamente le entregaron ami representado? Contestó:“estoy de acuerdo, en el caso de la movilización del animal que estaba en portuguesa fueron acuerdos que llegaron las partes, ya que el dueño del animal es conocido por los funcionarios como un hombre de palabra y de respeto, eso es lo que yo sé y lo que pude observar en el momento”; QUINTA:¿Qué diga el testigo en atención a las respuestas dadas en sus preguntas a quien pertenecían los semovientes que presuntamente fueron entregados en Portuguesa en horas de la mañanay quiéneseranlospropietariosdelossemovientesquefueronentregadosenlanocheenSanCarlos? Contestó:“el que serecibióen lamañana eraperteneciente de un tíodela demandaday los querecibieron en la noche acá en el municipio Rómulo Gallegos tengo por entendido que son de la familia de la demandada”;SEXTA:¿Quédigaeltestigoenatenciónalaanteriorrespuestasituvoalavistaypudo constatarladocumentaciónqueacreditalapropiedaddelossemovientesalaspersonasqueélmencionó? Contestó:“como ratificando a la pregunta una de las preguntas anteriores ya hecha por el abogado Silva Juan, el animal que fue movido desde portuguesa lo hicieron a través de un acuerdo y los del municipio Rómulo gallegos presencie la entrega mas no presencie si recibió padrón o actas de vacunación, estoy seguro que para todo movimiento de ese tipo de animal se requiere de una guía de traslado especifica, estoy totalmente de acuerdo”. SEPTIMA;¿en virtud de la respuesta anterior que diga el testigocomo puede dar fe de que la demandada entrego a mi representado unos semovientes en calidad de pago si no constató la propiedad de los mismos? CONTESTO;“a mí me consta aunque no haya visto la documentación porque estuvepresente”,OCTAVA:¿Quédigaeltestigodesdehacecuantotiempoconocealademandada, ciudadanaElidaZujeidySotoy cuálesla relaciónque hanmantenido?CONTESTO:“unaproximado dedos añosymedio,estoencalidaddeamistadydeunahermandadcristiana,religiosapues,yaqueenla denominaciónoiglesiadondeyoasistotrabajamosconunavisióndecrecimientoymeasignaronparaese sectordeVirgendeGabinero comoencargadoolíderdeunaobracristiana,la cuallellamamosdeacuerdo a lavisión, célula de crecimiento,es de allídonde parte el vinculodeamistad y hermandad conlos familiares delaciudadanademandada”.NOVENA:¿digaeltestigoenatenciónasusrespuestasanterioreshaber manifestado ser amigo, sabe yle consta cuanto eselmonto que le adeuda la ciudadana Elida ZujeidySotoami representado y cuál es elconcepto? Contestó: la cantidad que acordaron no recuerdo con exactitud si eran de cincoo seis loque si se es que ella de acuerdo a lo que habían habladole fueabonando,quedando conunadeudademilytantos, enla actualidadcomparezco anteestetribunalporqueelciudadanoAbogado Argenis le hizo una demanda a la ciudadana, donde dice que la ciudadana no le ha entregado conforme a lo acordado. Este testigo fue tachado por la representación judicial de la parte demandante por cuanto transgrede lo establecido en el artículo 1387del Código Civil vigente, ya que noes admisible las misma para probar la existencia de una obligación o convenciónpara demostrar el contrato de servicios suscrito entre el ciudadanoArgenisValerioPérezLeón,ylaciudadanaElidaSujeidySoto.Estetribunaldeconformidadal primer párrafo el artículo 1387de Código Civil, es decir, la referida a la imposibilidad de considerar la prueba testimonial, cuando con ella se pretenda probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecerunaobligaciónodeextinguirla,enaquelloscasosenloscualeselvalordelobjetodelcontratoo

convenciónexcedadedosmilbolívares,yelinterésportieneunarelacióndeamistad,noledavalor probatoriodichadeposiciones,deconformidadconloprevistoenlosartículos478,479enlaparteinfine,508 y509delCódigodeProcedimientoCivilenconcordanciaconelartículo1387delCódigoCivilyenvirtudde ello,elTribunaldesechadichatestigo.Asísedeclara.

El testimonial del ciudadanoARÍSTIDES PASTOR PALENCIA CASTILLO, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Podría por favor identificarse para el acto de testimonio? Contestó:“mi nombre es Arístides Palencia” SEGUNDA: ¿Sr. Arístides indique ustedsi fue testigopresencial osileconsta quela ciudadana Elida Soto hoy demandada en este acto, dio como medio de pago un Vehículo, prenda liquida o semoviente al ciudadano Abogado Argenis Pérez como pago de honorarios profesionales por un juicio penal en el que representabaasuhermanoelciudadanoLuisSoto?Contestó:“si”;TERCERA: ¿Podríadardetallesdelo quepresencio?Contestó:“presencielamontadecuatroanimalesbovinos,enuntransporteconjaula, presencie la entrega de novecientos 900 $ dólares, incluso ese mismo ganado que presencie cuando lo montamos allá, lo fuimos a buscar en la casa de la esposa del Sr. Argenis Pérez ahí lo montamos en otro vehículo con jaula allí estaba la camioneta que le dieron como método de pago luego de montar el ganado lo llevamoshacialafincaqueéltieneenloquelellamabanlazonaindustrialdelespinal”;CUARTA:
¿ciudadano Arístides indique usted si para el momento de la entrega recibida por el abogado Argenis Valerio Pérez, el se encontraba acompañado de alguien más? Contestó:“si”; QUINTA:¿indique el nombre de la persona que acompañaba al abogado Argenis Pérez al momento de recibir lo antes mencionado? Contestó:“La señorita Norelis Marchena”; SEXTA:¿indique por favor cual era el comportamiento del abogado Argenis PérezylaCiudadanaNorelisMarchenaenelmomentodelaentregadelossemovientes?Contestó:“dela maneraenqueellosactuabaneraunamanerarápidaydesesperada”.SEPTIMA;¿indiqueustedparaque fecha fue la entrega de los semovientes y la prenda liquida? CONTESTO;“eso fue para el mes de diciembre”. Cesaron las preguntas. Seguidamente toman la palabra los abogados Julio Daniel Cordero Aguilar y Juan CarlosSilvaMalpica,inscritoenelInstitutodePrevisiónSocialdelAbogado(IPSA)bajoelNº227.262yNº 74.040,ensu carácterdeapoderadosjudicialesdela partedemandante.Quienesproceden a repreguntar al testigodelasiguientemanera:PRIMERA:¿Quédigaeltestigolarelaciónyeltiempoque tieneconociendoa la demandada Elida Soto? Contestó:“el tiempo que tengo conociéndola es de un año y relación con ella casi ninguna, porque la relación que tengoes con suesposo, porque estamos en una zona agrícola”SEGUNDA:
¿Quédigaeltestigocualfueelmotivoporelcualsegúnsusdichosestuvopresentealmomentodela presuntaentregadelossemovientesyelvehículoamimandante?Contestó:“yoprestolaayudaalseñor Renzo porqueyosoyagricultor y ellos mehicieronuntrabajo demecanizacióny fueahídondeélme pidióel apoyodeayudarloamontarel ganado”;TERCERA:¿Qué digael testigo que denominacióny serialeserala de los billetes en la supuesta entrega que le hicieran a mi representado? Contestó:“decincuenta (50$)y de cien (100$) dólares”; CUARTA:¿conforme a lo que hasta ahora ha declarado, que diga el testigo si en algún momento tuvo bajo su poder o pudo observar la documentación que acreditara la propiedad de los semovientes y del vehículo en cuestión? Contestó:“no”; QUINTA:¿Qué diga el testigo según su respuesta Nº 3 hecha por su promovente como le consta la propiedad del vehículo, características seriales y placas color, año, que le fue entregado a mi representado encalidad de pago y cuál fue el valor adjudicadoa ese vehículo? Contestó:“no puedo tener descripción porque ellos actuaban de manera rápida y desesperante”; SEXTA:¿Qué diga el testigo si sabe le consta que los semovientes y el vehículo y dinero presuntamente entregados a mi representado no son propiedad de la demandada ciudadana Elida Soto? Contestó:“el dinerosiera propiedad,porqueeraunpago de cosecha,lacamionetaestaba en su propiedadyelganadosi es nacido ahí, también es de su propiedad”. SEPTIMA;¿Qué diga el testigo como dice su respuesta tercera, comoapreciolatransferenciadeunvehículoquedebesertraspasadopornotaria,yelganadoosemovientes aravesdeguíasparaenajenarytraspasarlossemovientessupuestamenteamirepresentadosidicha entrega presuntamente se hizo de noche? CONTESTO;“la entrega del ganado se hizo entrega de noche, ahífuedondepresencialaentregayelvehículoestabaenlacasadelaesposadelSr.Argenis,cuandofuimosa lacasadeélfuedondevilacamioneta”,OCTAVA:¿Quédigaeltestigocuantossemovientesfueron entregados presuntamente en calidad de pago y como explica que la camioneta cuya características no conoceseencontrabapresuntamenteenlacasadelDr.Argenis Pérez?CONTESTO:“cuandomontamosel ganadoerancuatroquefuecuandoyopaguecontrabajolalaborquemehabíahechoelseñorRenzoenla parcela donde yo produzco y la camioneta la vi cuando hicimos el viaje de la casa de su esposa hacia la zona industrial donde él tiene su parcela”. NOVENA: ¿diga el testigo si sabe los motivos o circunstancia por los

cualeslaciudadanademandadaElidaSotoleadeudadineroalabogadoArgenisPérez(podríaexplicarlo)? Contestó: “yo estaba esperando el ciclo de siembra llego el momento en que visite la casa del señor Renzo y estabanenreuniónlaciudadanaElidaSotoelseñorRenzo,ArgenisPérezyestabancomentandosobreel procedimiento que iba a ejecutar el señor Argenis Pérez”. Cesaron las preguntas.
Este testigo fue tachado por la representación judicial de la parte demandante,por cuanto transgrede lo establecido en el artículo 1387 del Código Civil vigente, ya que no es admisible las misma para probar la existencia de una obligación o convenciónpara demostrar el contrato de servicios suscrito entre el ciudadano ArgenisValerioPérezLeón,y laciudadanaElidaSujeidySoto.Estetribunal deconformidadalprimerpárrafo el artículo 1387 de Código Civil, es decir, la referida a la imposibilidad de considerar la prueba testimonial, cuandoconellasepretendaprobarlaexistenciadeunaconvencióncelebradaconelfindeestableceruna obligación o de extinguirla, en aquellos casos en los cuales el valor del objeto del contrato o convención exceda de dos mil bolívares, no le da valor a dicha deposiciones, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 479, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo1387 del CódigoCivilyenvirtuddeello,elTribunaldesechadichatestigo.Asísedeclara.

V.- Consideraciones para decidir sobre el Derechoa Cobro del Profesional delDerecho. -SiendoestalaoportunidadprocesalparaqueesteTribunalprocedeapronunciarseacercadeacercadela pretensión de la parte demandante a percibir sus honorarios Profesionales, considera pertinente este ÓrganoJurisdiccionalhacerlassiguientesconsideracionesasaber:
El indicado procedimiento es especial, tal como lo consagra la Ley de Abogados y está compuesto por dos (2) etapasofasesdistintas,talcomoloindicólaSaladeConstitucionaldelTribunalSupremodeJusticiaensu fallonúmero1217,defechaveinticinco(25)dejuliodelaño2011,ratificadaenlaSaladeCasaciónCivildel máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia número 235 de fecha primero (1º) de junio del año 2011, donde estableció respecto al procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogadolasdiferentesetapasdelmismo,precisandoque:

“Porotraparte,encuantoal procesodecobrodehonorarios profesionales del abogado,tal comoloestableció laSaladeCasaciónCivilensentencian.°:RC.000235,del01dejuniode2011,caso:Javier Ernesto ColmenaresCalderóndeprofesionales,elmismosesustanciaporunprocedimientoespecialprevistoenel artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
Elprocesodeintimacióndehonorariosprofesionalesdeabogado,pautadoenelartículo22delaLey de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce conla introducción del escritode estimación e intimacióndelos honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogersea la retasa, deconformidadconlodispuestoenelartículo25delaLey deabogados. (Cfr.Sentenciade estaSala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil;esta fase culmina con la respectiva sentenciadefinitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejerciciodelderechoderetasa,porpartedelintimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada laindicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagarporlasentenciadecondena,tododeconformidadconelprocedimientoderetasadispuestoenlaLeydeAbogados,siendodeobservarquelasolicituddeacogersealderechoderetasapuedeser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despachodespuésdehaberquedadofirmelasentenciadecondena.(Vid.SentenciadeestaSalaNº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010- 000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de quequede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que seejecute, sin que debaaludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o autointimatorio alguno.De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar elmontoquecondenaapagaraldemandadosieselcaso,tantoporquedebebastarseasimismapara

todavirtualejecución,comotambién,paraquesirvadeparámetroalosjuecesretasadores” (Subrayado y negrillas en este párrafo de esta instancia).

En consecuencia, existiendo dos (2) fases en el presente procedimiento, corresponde al Órgano Jurisdiccional,pronunciarseenestaprimerafase,sobreelderechodelprofesionaldelaabogacíareclamante, a cobrar honorarios profesionales, en caso de ser declarado con lugar este derecho y habiendo quedado firmeel mismo, se inicia la segunda etapa o fase de Retasa, siempre y cuando la parte demandada se acoja a este derechoenellapsodediez(10)dedespachounavezdeclaradafirmeoquelaLeylaestablezcacomo obligatoria; en caso contrario,quedarán firmes los honorarios estimados porel actor. Ahora bien, en caso de declararse sin lugarel derecho y quedando definitivamente firme tal declaratoria, evidentemente, no se da aperturaalasegundaetapaofasedelprocedimiento.Asíseprecisa.-
Porsuparte,elautorpatrioHumbertoEnriqueIIIBelloTabares,ensuobraHonorarios(p.113;2001), establece respecto a la decisión que debe ser dictada por el Tribunal de cognición en la primera etapa o fase declarativa del procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales, que:
“La decisión que dicte el juez, deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 243del Códigode Procedimiento Civil, so pena de nulidad, tal como lo prevé el artículo 244 ejusdem, y en la misma, el órgano jurisdiccional, determinara si el abogado reclamante tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones reclamadas, debiéndose advertir, que no corresponde al tribunal pronunciarse acerca del monto de dichos honorarios, ya que ello es competencia exclusiva del eventual tribunal de Retasa” (Negrillas de este Tribunal).

Enfuerzadelasanterioresconsideracionesquienaquídecide,circunscribirsudecisiónenestaprimeraetapa o fase del procedimiento cognoscitivo, al hecho de determinar la existencia o no del derecho a cobro de Honorarios Profesionales del actor, sin hacer pronunciamiento alguno acerca del monto estimado de dichos honorarios, por corresponder esta tarea, eventualmente en caso de no ser recurrida la decisión, al Tribunal de Retasa que actuaría en la segunda (2ª) etapa o fase de dicho procedimiento; pasando de seguidas a verificar, únicayexclusivamente,laexistenciadelprecitadoderecho enestaprimera etapao fase declarativa, dela siguientemanera:
Respectoalfondodelapretensióndelabogado,ArgenisValerioPérezLeón,actuandoensupropionombrey representación, observa este juzgador que la Ley de Abogados, establece quienes son los legitimados para comparecer a representar en juicio a las personas naturales o jurídicas, o quienes deben asistirlas, precisandoque:

“Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladasenlaLey”.
“Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes desociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podráncomparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio” (Subrayado delTribunal).

Es así que, para poder actuar en juicio en nombre y representación de una persona natural o jurídica, es necesario que dicha labor sea desempeñada por un abogado y en caso de que la persona acuda personalmente en procura de sus derechos, deberá hacerlo asistida de abogado. La ley en comentarios, precisa igualmente que debe entenderse como actividad profesional, lo siguiente:

“Artículo 11. A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una laboratribuida en razón de una Ley especial a un egresadouniversitarioenDerecho,oaquellasocupacionesqueexijannecesariamenteconocimientos jurídicos”.
“Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna”.
Omissis…

En consecuencia, sí un profesional del derecho debidamente colegiado, ha prestado sus servicios o actividad profesionalcomo abogado, noexistiendocausal que le prohíba talejercicio,elmismo tiene derecho acobrar honorarios, a tenor delartículo 22 de laLey de Abogados citada, que reza textualmenteque“Elejerciciode

la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Omissis…”. Mientras, el artículo 23 eiusdemprecisa que“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores”, agregando que “Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedirlaintimaciónalrespectivoobligado,sinotrasformalidadesquelasestablecidasenestaLey”, siendoesteelfundamentolegaldelaposibilidaddeestimareintimarloshonorariosprofesionalesdel abogado.Asíseanaliza.-
Lasanterioresnormasenconcordanciaconelartículo87delaConstitucióndelaRepúblicaBolivarianade Venezuela,garantizaal profesional del derecho que desarrollade formaindependientesu derechoa percibir unaremuneraciónocontraprestaciónporsusservicios,queleproporcioneunaexistenciadignaydecorosay legaranticeelplenoejerciciodeestederecho.Asísedetermina.-
Finalmente,respectoalaoportunidadparaintimardichos honorarios,el CódigodeProcedimientoCivil Venezolanoestableceensuartículo167que“En cualquier estado deljuicio,elapoderado o elabogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. Así se concluye.-
Ahora bien, el identificado abogado actor-intimante, pretende el pago de los conceptos indicados en su libelo, para lo cual consignan copia fotostática del Contrato por Honorarios Profesionales de las actuaciones llevadasen la defensa de el ciudadano Luis Freddy Soto, en el asunto: HP21-P-2014-0006644, llevado por ante el Tribunal De Juicio En Materias De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes, suscrito por la ciudadana Elida Sujeydi Soto y el abogado Agenis Valerio Pérez,escrito de solicitud de designación como defensor privado de fecha21 de abril del año 2021, suscrito por la ciudadana Elida SujeydiSoto,enelcualsolicitaladesignacióncomodefensoresprivadosdelosabogadosArgenisValerio LeónyLuciaGarcíadelciudadanoLuisFreddySoto,escritodesolicitudderevisiónyexamendemedidas porvariacióndelascircunstanciaquedieronlugaralaprivativadelibertad,concuerpofotográficodefecha cinco (5) de Diciembre del año 2022, escrito de solicitud de revisión y examen de medida por variación de las circunstancia que dieron lugar a la privativa de libertad, de fecha veinte (20) de Diciembre del año 2022, Copia del auto de sustanciación dictado por el Tribunal de Juicio en Materias de Delitos de Violencia Contra La MujerdelCircuitoJudicialPenaldelEstadoCojedes,causaPrincipalNº.HP21-P-2014-0006644-enfecha veinte(20)dediciembredelaño2021,escritodesolicituddetrasladodelimputado,CiudadanoLuisFreddy Soto,ydecaimientodelamedidajudicialdeprivativadelibertad,Copiacertificadadelautodefechaveinte
(20)dediciembredelaño2021,dictadoporelTribunaldePrimeraInstanciaenFuncionesdeJuicioen Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer, las cuales fue debidamente valoradas en esta sentencia, así como también consta en las pruebas promovidas por la parte demandante, refrendando dichas actuaciones del abogado- Intimante, observándose que el demandante Argenis Valerio Pérez León, ostenta la cualidad deabogado y está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número245.984, talcomofue verificado por laSecretaríade este Tribunalmediantelapresentación de su credencialydelasindicadascopias certificadas;igualmente, deconformidad con el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, logró probar satisfactoriamente el hecho de haber realizado todasycadaunadelasactuacionesprofesionalesporlascualeslecorrespondeelcobrodehonorarios profesionales, lo cual leda derecho a reclamar el pagode sus Honorarios Profesionales. Así se declara.- Ahora bien, observa este jurisdicente que la parte intimadase opuso al pago de lascantidades demandadas por el Intimante-Actor, alegando el pago de los honorarios profesionales que les correspondía al profesional quedefendiólosderechosdelhermanodelahoydemandada,sinpromoverprobanzaalgunaquepermitiesea este tribunal verificar dicho pago, esgrimiendo a su favor el contrato de honorarios por la cantidad deCincoMil Dólares Americanos ($5.000,00), alegando que le pago al accionante abogado Argenis Pérez, mediante la entregadecinco(05)semovientespor elvalordemilsetecientoscincuenta dólaresamericano($ 1.750,00) y deun vehículo valorado en la cantidad de un mildólares americanos ($ 1.000,00), según la cual y a su decir, pago que recibió y no ejerció a cabalidad la defensa del hermano de la parte intimada, en cuanto a la libertadplenaeneljuiciodelciudadanoLuisFreddySotoyalegandoademásqueelabogadoArgenisPérez,cesoen la representación como defensa privada del mencionado ciudadano en fecha quince (15) de diciembre del año 2021 y que cualquiera otra diligencia después de la mencionado fecha se debía tener como no realizada por el demandante de auto. Así se observa.-
Antetalsituación,observaestejurisdicentequealegalaapoderadajudicialdelapartedemandadael
supuestopagorealizadoalprofesionaldelderechoArgenisValerioPérezLeón,porunmontodedeDosMil

TrescientosDólares($2.300,00),loscualeslecancelóenespecies,cinco(05)semovientesvaloradoscada uno en Trescientos Cincuenta Mil Dólares Americanos ($350,00), para un total de Mil Setecientos Cincuenta Dólares ($1.750,00),Un 1 vehículo valorado en Mil Dólares($1.000,00), promoviendo pruebas documentales, conlascualesloque hacees ratificar el reconocimientoquehace la parte demandada del derechodel indicado profesional a Cobrar Honorarios, misión fundamental de esta fase del proceso, pues, tal como se ha indicadoenreiteradasoportunidadesenestefallo,correspondealeventualtribunaldeRetasaestablecerel Quantumde dichos honorarios en una segunda fase del procedimiento y única y exclusivamente en esta primera fase, declarar o constituir ese derecho a favor del accionante. Así se declara.-
Al respecto y sobre los argumentos referentes al quantumde los honorarios a cobrar por el abogado actor en Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y cuál es el juzgado competente para determinar dichos conceptos,serefiriólaSaladeCasaciónCivildelTribunalSupremodeJusticiaensufallonúmero591,del once (11) de agosto del año 2005, preciso:

“Omissis… el presente juicio, como bien fue señalado por la Sala en la resolución a la anterior denuncia, versa sobre una reclamación de honorarios profesionales de abogado, dirigida contra la parte que resultó condenadaencostasenunjuiciopreviodecobrodebolívares,honorarios profesionales que,aúnreconocida su procedencia por la recurrida, carecen de una determinación cierta, sobre todo porhallarse sujetos a retasa, derecho al cual se acogió oportunamente la parte intimada y para la cual losjueces retasadores deberán considerar un sinnúmero de elementos. Todo ello, con total independenciade que en el proceso por cobro de bolívares del cual se originaron, hubiese quedado determinado demanera precisa e indubitable, el monto condenado a pagar por la parte demandada en esaoportunidad”(Negrillasysubrayadodeestejurisdicente).

Es así que, tal como lo ha precisado este juzgado en este fallo, en la primera fase del presente proceso o fasede cognición el juzgador única y exclusivamente se pronuncia en la declaratoria de existencia del derechoal cobro del profesional del derecho, más nunca podría emitir opinión sobre el monto de la estimación realizadaporelactorolaposiblecantidadenqueseretasaranlosmismos,asícomotampocosobreelhechodeque losmismoshayansidocanceladosparcialototalmente,locualcorrespondealeventualTribunaldeRetasa quedebaconstituirse,quetalcomoloindicaelfallotrascritosupra,deberán considerar un sin número deelementos,entreelloslosrelativosalaexistenciaoliberacióndelaobligacióndecobrodeterminadaenla primera fase del proceso. Así se razona.-
Enconsecuencia,correspondealeventualtribunalderetasaquedebaconstituirseapeticióndeparteopor imperio de la Ley, pronunciarse sobre la liberación parcial o total de la obligación de cancelar honorarios profesionalesalabogadointimante,decretadaporestetribunalunipersonalenlaprimerafasedelpresente procedimiento. Así se determina.-
Enconsecuencia,siendoqueeldemandanteArgenisValerioPérezLeón,logróprobarlarealizacióndesus actuacionescomoprofesionaldelderecho,comoapoderadojudicialdelaciudadanaElidaZujeidySotoen calidaddedefensaprivadadelciudadanoLuisFreddySoto,hermanodelademandadaintimada,funciones que cumplió desde la fecha veintiuno (21) de abril del año 2021 hasta el día ocho (8) de julio del año 2022, tal como se desprende del oficio Nº. EV-0064-2023, de fecha siete (7) de febrerodel año en curso, emanado del Tribunal Único de Primera Instanciaen funciones de ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia contra la mujer del estado Cojedes y la parte demandada no trajomedios de pruebas que probaran los pagos realizado al demandante de autos, es por lo que, deberá forzosamente este Tribunal declarar en la dispositivadel presente fallo que le asiste al identificado abogado, el derecho al cobro de sus Honorarios Profesionales en contra de quien fuese su patrocinada, ciudadanaElida Zujeidy Soto, para actuar como defensa privada de ciudadanoLuis Freddy Soto, debiendoserdebatidas lasdefensas dehechorespectoalquantumdela pretensión, ante el juzgado Retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, tal como lo ha establecidolajurisprudenciapatria,enlasegundafasedelprocedimientodeintimacióndehonorarios profesionalesporactuacionesjudiciales.Asísedeclara.-
Ahora en cuanto al monto por el cual el abogado intima los honorarios profesionales derivados del juicio llevadoporanteelJuzgadodePrimeraInstanciaCivil,porlacantidaddeseismiltrescientosdólares americano($6.300),delcontratodeserviciosprofesionales,seevidenciaquelaspartesconvinieron,fijar como Honorarios Profesionales,el pago de la cantidad cinco mil dólares americanos ($ 5.000), no la cantidad indicada por el accionante, suma del cual ya recibió el abogado- intimante, la cantidad de mil seiscientos cincuenta dólares ($ 1.650), quedando retando por pagarla cantidad de Tres Mil Trescientos Cincuenta DólaresAmericanos($3.350,00),talcomosedesprendedelprecipitadocontratodeserviciosprofesionales

debiendotomarencuentaloindicadoanteriormente,porlosabogadoretazadoresalosfinesdefijarel quantumdeladeudaporloshonorariosprofesionales.Asíseestablece.

VI.-DECISIÓN
Portodoslosrazonamientos dehecho y de derecho antesexpuestos, esteTribunal Segundo dePrimera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito yBancario de la circunscripción judicial delestado Cojedes, actuandoen nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:Parcialmente con lugar la demandapor Honorarios Profesionales, en fase de conocimiento o constitutiva del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado porelprofesionaldelderechoArgenisValerioPérezLeón,actuandoensupropionombreyrepresentación, en contra de quien fuera suponderante, ciudadana, Elida Zujeidy Soto, todos plenamente identificados en actas.-
SEGUNDO: INTÍMESEa la ciudadana Elida Zujeidy Soto, apagar al ciudadano Argenis Valerio Pérez León, la cantidad estimada de Tres Mil Trescientos cincuenta Dólares Americanos ($3.350,00) o su equivalente en bolívares, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que se declare firme el presente fallo o a acogerse al derecho a Retasa conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento de la citada ley especial.-
TERCERO:No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo, pues, tal como lo ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo de Justiciano puedegenerarsecostas sobre costas.
Por cuanto la sentencia se dicto fuera de lapso,se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación, todo deconformidad conlo establecido en el artículo 251del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia encarpeta digital en programa PDF, en el archivo deeste tribunal, conforme al artículo 248 del Código deProcedimientoCivil.-
Dada,firmadayselladaenlasaladedespachodelJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil, Mercantil,TránsitoyBancariodelacircunscripciónjudicialdelestadoCojedes,enSanCarlosdeAustria,a losnueve(9)díasdelmesdefebrerodelañodosmilveintitrés(2023).Años:212ºdelaDeclaraciónde Independencia y 163º de la Federación.-
JuezSuplenteEspecial,


Abg.SergioRaúlTovar. SecretariaSuplente,


Abg. Mariangly Alvarado. Enlamismafechadehoy,selibroboletadenotificación,sepublicóyregistrólaanteriordecisión,siendolas tresdelatarde(3:00p.m.).-
SecretariaSuplente,

Abg.MarianglyAlvarado