República Bolivariana de Venezuela Poder Judicial

JuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil,Mercantil,TránsitoyBancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes.
Años:212ºy164°.


I.-Identificacióndelaspartes,lacausayladecisión.-
Demandantes: Gladys Josefina Pineda Silva, Alfredo Ramón Pineda Silva, Elizabeth Josefina Pineda Silva y Jonny Ovidio Pineda Silva, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad númeroNº V 9.536.630, Nº V.- 7.539.494, Nº V.- 8.674.306 y Nº V.- 9.536.659, respectivamente, domiciliadosenelSectorLosMalabares,CalleFederación,entrecallesSalíasyUrdaneta,casanumero5-42,Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Cojedes, coherederos de la Sucesión Guillermina Silva Pérez.
AbogadoAsistente:JohnFitgeraitRivero,titulardelaceduladeidentidadnumeroNºV.-7.561.807,en inscrito en el IPSA bajo el numero 251.947, domiciliado en la ciudad de San Carlos, del estado Bolivariano de Cojedes.
Demandados: Douglas Aníbal Silva, Carlos Alexander Silva y Juan Daniel Velásquez Silva, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula número, Nº V.12.769.732, Nº V.- 15.627.128, Nº V.-25.752.501respectivamente,enrepresentacióndelacoherederaYelitzaCarolinaVelázquezSilva(+),en su carácter deherederos conocidos dela De cujus,ciudadana CarmenMaría Silva Pérez (+).
SinapoderadoJudicialdesignado.
Motivo:ParticióndeBienesHereditarios
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Inadmisible). ExpedienteNº6127.-


II.-Síntesisprocesaldelapretensión.-
SeiniciólapresentecausamediantedemandadeParticióndeBienesHereditarios,enfechaveinticuatro
(24)deenerodelaño2023,porlosciudadanosGladysJosefinaPinedaSilva,AlfredoRamónPinedaSilva, Elizabeth Josefina Pineda Silva y Jonny Ovidio Pineda Silva, en contra de los ciudadanos Douglas Aníbal Silva, Carlos Alexander Silva y Juan Daniel Velásquez Silva, identificados en actas y previo sorteo de causas ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entradaen los libros respectivos en fecha treinta (30) de enero del año 2023, bajo el número 6127.
Medianteautodefechados (2)defebrerodel año2023,esteTribunal alos fines depronunciarsesobrela admisión de la demanda,insta a la parte demandante, a cumplir con lo establecido en el artículo 340 del CódigodeProcedimientoCivil,ensusordinales2º,5ºy6º,enloconcernientealosdomiciliosdelos demandantesdeautos,unarelaciónclaradeloshechosydelderechoyla consignación delosinstrumentos en que se fundamenta la pretensión, además de indicar lacuantía de la demanda en bolívares y unidades tributarias, para lo cual se le concedió a la parte actora, un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha, paracumplirconlasolicitudrealizadaporesteJuzgado.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero del año 2023, este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapsoconcedidoalapartedemandante,parasubsanarelescritodelademanda,conelpropósitode

pronunciarse sobre la admisión, observándoseque la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado alguno,diorespuestaoportunaalosolicitadoporesteJuzgado.


III.-ConsideracionesparadecidirsobrelaInadmisibilidaddelademanda.-
Siendo la oportunidad procesal para que este sepronuncierespecto a la demanda,pasaa hacerlo conbase en las siguientes consideraciones:
SeobservadeéstapretensióndeParticióndeBienesHereditarios,quealosfinesdeproveersobresu admisión, este juzgado instó a la parte actora, mediante auto de fecha dos (02) de febrero del año 2023, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, cumpla con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 2º, 5ºy 6º,en lo concerniente a señalarlos domicilios de los demandantesdeautos,unarelaciónclaradeloshechosydelderechoylaconsignacióndelosinstrumentos en que se fundamenta la pretensión, sin que la parte actora cumpliera con tal obligación, ni por si ni por mediode Apoderado alguno, venciendo dicho lapso en fecha catorce (14) de febrero del año 2023, para que la parte demandantesubsanaraelescritodelademanda.Asíseconstata.
Enesesentidoestableceelartículo777delCódigodeProcedimientoCivil:

“Lademandadeparticiónodivisióndebienescomunessepromoveráporlostrámitesdel procedimientoordinarioyenellaseexpresaráespecialmenteeltítuloqueoriginalacomunidad, losnombresdeloscondóminosylaproporciónenquedebendividirselosbienes.Sidelos recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficiosu citación.”

La liquidación y partición judicial se tramitará por el juicio ordinario, estableciendo la norma en comentario queenlademandaseexpresaráespecialmenteeltítuloqueoriginalacomunidad(sucesiónybienes),los nombres de los condóminos (Los coherederos) yla proporción en que deben dividirse losbienes.
Siendolosrequisitosdelademandalosmismosqueestableceelartículo340eiusdemqueestablece.

Artículo340.Ellibelodelademandadeberáexpresar:

2°El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.5°Larelacióndeloshechosylosfundamentosdederechoenquesebaselapretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (NegrillasdeesteTribunal).

Respecto a la falta de presentación del documento fundamental de la acción, nuestra norma adjetiva civil establece que:

Artículo434.Sieldemandantenohubiereacompañadosudemandaconlosinstrumentosenquelafundamenta,noseleadmitiránmenosquehayaindicadoenellibelolaoficinaoel lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, queno tuvo conocimiento de ellos(Negrillas y subrayado de quien aquí se pronuncia).

Ahora bien,se observa del estudio de las acta que el lapso para subsanar el escrito de la demanda venció en fecha catorce (14) de febrerodel año 2023, si quela parteactora diera cumplimiento a los extremos exigidos

enelArtículo340delCódigodeProcedimientoCivil,enloquerespectasusordinales2º,5ºy6º,nosiendo admisibledichademandaenotraoportunidaddistinta,salvoquelapartedemandanteensulibelohubiese subsanado lo indicado, en lo referente a los domicilios de los demandados de autos, una relación clara de los hechos,delderechoylaconsignacióndelosinstrumentosenquesefundamentalapretensión(títuloque laorigina),locualnosucedióenestacausa,atenordelodispuestoelordinal2º,5ºy6ºdelartículo340del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 434 eiusdem; pasa este juzgador a constatar delaredaccióndelartículo341denuestrovigenteCódigodeProcedimientoCivilyentalsentidotenemos que:

Artículo341.Presentadalademanda,elTribunallaadmitirásinoescontrariaalordenpúblico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negarásuadmisiónexpresandolosmotivosdelanegativa.DelautodelTribunalquenieguela admisióndelademanda,seoiráapelacióninmediatamente,enambosefectos(Negrillasy subrayado de este jurisdicente).

El anterior artículo establece claramente que la demanda será admitida sino es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, pues, en caso de encontrarse en algún de estos supuestos, se negará su admisión, debiendo el juzgador motivar las razones por la cual declaró la inadmisibilidaddelapretensión. Asíseanaliza.-
Por tanto, existiendo una causal legal que exige a la parte actora que desee accionar en vía jurisdiccional, consignarloconcernientealosdomiciliosdelosdemandantesdeautos,unarelaciónclaradeloshechosy del derecho y laconsignaciónde los instrumentos en que se fundamenta la presente pretensión, conformea lo establecido en elordinal2º, 5ºy6ºdelartículo 340 delCódigo de Procedimiento Civil en concordancia conlosartículos434y341y777delídem,esporloque,alnoevidenciarseelcumplimiento dedichorequisitoen elcasodemarras,esporloque,lapresentedemandadebeserdeclaradaInadmisibleyasísehará expresamenteeneldispositivodelpresentefallo.Asíseconcluye.-

IV.-Decisión.-
Porloantesexpuesto,esteJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil,Mercantil, Tránsito yBancario delacircunscripciónjudicialdelestadoCojedes,administrandojusticiaennombredelasciudadanasy ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Inadmisible la presente demanda de Partición de Bienes Hereditarios intentada por los ciudadanos Gladys Josefina Pineda Silva, Alfredo Ramón Pineda Silva, Elizabeth Josefina Pineda Silva y Jonny Ovidio PinedaSilva, contra los ciudadanosDouglasAníbalSilva,CarlosAlexanderSilvayJuanDaniel VelásquezSilva,todosdebidamenteidentificadosenactas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión, la cual fue dictada in liminelitis(sinhabersetrabadolalitis)ydondenoresultócompletamentevencidaalgunadelaspartesenel proceso, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia encarpeta digital en programa PDF, en el archivo deeste tribunal, conforme al artículo 248 del Código deProcedimientoCivil.
Dada,firmadayselladaenlasaladeDespachodelJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil, Mercantil,TránsitoyBancariodelacircunscripciónjudicialdelestadoCojedes,enlaciudaddeSanCarlosde

Austria,alosveintitrésdías(23)delmesdefebrerodelañodosmilveintitrés2023.Años:212ºdela DeclaracióndeIndependenciay163ºdelaFederación.-
JuezSuplenteEspecial,



Abg.SergioRaúlTovar. LaSecretariaSuplente,


Abg. Mariangly Alvarado. Enlamismafechadehoy,sepublicóyregistrólaanteriordecisión,siendolastresdelatarde(3:00p.m.).-
LaSecretariaSuplente,



Abg.MarianglyAlvarado.

ExpedienteNº6127. SRT/MA/Luisa Caballero.-