República Bolivariana de Venezuela Poder Judicial

JuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil,Mercantil,TránsitoyBancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes
Años:212°y163°.-

I.-Identificacióndelaspartes,lacausayladecisión.-

Demandante: Saida Evangelina Caicedo Suarez,venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.989.772, domiciliada enla ciudad de San Carlos, delestado Cojedes.
Abogadaasistente:ElizabethDeligiannisParada,inscritaenelInstitutodePrevisiónSocialdelabogado (Inpreabogado)bajoelNº54.044,condomicilioprocesalenlaAvenidaBolívarentrecalleSilvayManrique, edificio Rampini, oficina Nº06, en la ciudad de San Carlos, Estado Bolivariano de Cojedes.
Demandado: José ReinaldoMuñoz Lamas,venezolano,mayor de edad, divorciado,titular dela cedulade identidad Nº V- 9.533.290,domiciliado en lacalle alegría, entre calle federación y calle Virgen del Valle, casa Nº.17-110,enlaciudaddeSanCarlosdelestadoCojedes.
Abogado asistente: Pedro Ángel Ferrer Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 136.277, con domicilio procesal en laUrbanización Los Chaguaramos, Avenida los Araguaneyes, casa Nº 29, en la ciudad de San Carlos, Estado Bolivariano de Cojedes.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. Sentencia:Interlocutoria
ExpedienteNº6121.-


II.-Antecedentesdelacausa.-
SeinicialapresentecausaporParticiónyLiquidacióndelaComunidadConyugal,mediantedemanda incoada en fecha nueve (09) de noviembre del año 2022, incoado por la ciudadana Saida Evangelina Caicedo Suarez,encontradelciudadanoJoséReinaldoMuñozLamasypreviadistribucióndecausas,correspondió su conocimiento a éste Juzgado, dándosele entrada el diez(10) de Noviembre del mismo año, quedando anotadabajoelnúmero6121.
Mediante auto del tribunal de fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2022, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento dela parte demandada ciudadanoJosé Reinaldo Muñoz Lamas.
Mediantediligenciadefechacinco(05)dediciembredelaño2022,presentadaporelalguacilsuplentedel tribunal, en la mismadejóconstanciadehaber realizadolarespectivacitación a laparte demandada.
En fecha treinta (30) de enero del 2023, mediante escrito presentado por la el ciudadano José Reinaldo Muñoz Lamas, debidamente asistido por el Abogado Pedro Ángel Ferrer Tovar, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.277,dacontestaciónalademanda,enlamismafechaseagregóalosautos.
Por auto de fecha treinta (30) de enero del 2023, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso de contestacióndelademanda.
Enfecha primero (01) de febrero del 2023, la ciudadana Saida Evangelina Caicedo Suarez, debidamente asistida por la abogada Elizabeth Deligiannis Parada, presenta escrito contradiciendo lo alegado por la parte demandaensuescritodecontestacióndelademanda.

III.-ConsideracionesparadecidirsobrelascuestionespreviasendemandadePartición.-SiendolaoportunidadprocesalparaqueesteTribunalsepronunciealfondodelpresenteasunto,pasa
ahacerlomediantelassiguientesconsideraciones:
La parte actora en su escrito libelar alegó, que durante la vigencia de su unión conyugal, adquirieron un inmueble constituido por una casa construida en una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle Alegría, entre calle Federación y calle Virgen del Valle, casa Nº 17-110, en San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos, delestado Cojedes, con lossiguienteslinderos: Norte: calle alegría en medio yvivienda de propiedaddePedroVargas;Sur:ConviviendapropiedaddeKeniaRomero;Este:ConBibliotecaPública;Oeste:Con viviendapropiedaddeCarmenMuñoz,segúndocumentodebidamenteRegistradobajoelNº03,folio08al 12, Protocolo Primero, Tomo 11, cuarto trimestre del año2009, de fecha 30 de diciembre de 2009, en la Oficina del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallego del Estado Cojedes. Posteriormente dicho matrimonio quedo disuelto mediante Sentencia definitivamente firme en fecha 14 de noviembrede2018,porelTribunalPrimerodeMunicipioOrdinarioyEjecutordeMedidadelosMunicipios San Carlosy Rómulo Gallegos, Tinaco yLima Blanco delaCircunscripciónJudicial del Estado Cojedes.
Quesuexcónyuge,ciudadanoJoséReinaldoMuñozLamassehanegadoaliquidardeformaamistosaen precipitadoinmuebleyhaquedadoenposesiónyusufructodemaneraexclusivadelinmuebleocasa, productodelacomunidaddebienesmatrimonialesendetrimentodesusderechoseintereses,sinrecibiralgo a cambio, todo ello, a pesar de la exigencias en cuanto a la partición y liquidación dela comunidad en común, alegando además que recientemente ha intentado tener conversaciones con su ex pareja a los fines de vender o cancelar la parte que le corresponde, por lo que por toda esas razones procedió a demandar de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y la fijación del valor del inmueble objeto de la solicitud de partición de la comunidad de gananciales y una vez fijado el valor del inmueble, se proceda la venta del mismo,correspondiéndomedelmontorepresentadoel50%delprecioqueresultaredeacuerdoelderecho que evidentemente nos corresponda según lo establecido en el Código Civil.

Por su parte el ciudadano José Reinaldo Muñoz Lamas, asistido del abogadoPedro Ferrer, en su contestación de la demanda, reafirmo que el matrimonio que lo unía con la ciudadanaSaida Evangelina CaicedoSuarezfuedisuelto,yquedurantelavigenciadelmismo,adquierenunacasaenterrenomunicipal ubicada en la calle alegría, entre calle federación y calle Virgen del Valle, casa Nº 17-110, en San Carlos, MunicipioAutónomoSanCarlos,delestadoCojedesydelcualseacordóqueamboscontinuaranocupando la casa y que al ser vendido el inmueble les correspondería a cada uno el cincuenta porcientos (50%) del valor de la casa.
Asímismoalegoeldemandadodeautoque,élnosehanegadoaquelaciudadanaSaidaEvangelista Caicedo Suarez, siga ocupando el inmueble que abandono por su propia voluntad, y el motivo por el cual no se ha vendido el bien perteneciente a la comunidad conyugal, se debe a la situación país e incluso acordó consu ex conyugue que averiguara el valor del mismo y se presentó un comprador que converso con ellos, ademásdealegarlapartedemandadaunacuerdoentrelasparteparapermanecerencomunidaddebienes por cinco (5) años en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 768 del Código de ProcedimientoCivil.

Ahora bien, consta de las actas que la parte demandante ciudadana Saida Evangelista Caicedo Suarez, pretendelaparticióndeunbieninmueblequeleperteneceencomunidaddeganancialesconelciudadano JoséReinaldoMuñozLamas,segúndocumentodebidamenteRegistradobajoelNº03,folio08al12, ProtocoloPrimero,Tomo11,cuartotrimestredelaño2009,defecha30dediciembrede2009,enlaOficina del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallego del Estado Cojedes, constituido por una casadehabitaciónconstituidoporunaparceladeterrenomunicipal,ubicadaenlacallealegría,entrecalle federación y calle Virgen del Valle, casa Nº 17-110, en San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos, del estada Cojedes, con los siguientes linderos: Norte: calle alegría en medio y vivienda de propiedad de Pedro Vargas;Sur: Convivienda propiedadde Kenia Romero;Este: Con Biblioteca Pública;Oeste:Con vivienda propiedad de Carmen Muñoz y su vínculo matrimonial fue disuelto mediante Sentencia definitivamente firme enfecha14denoviembrede2018,porelTribunalPrimerodeMunicipioOrdinarioyEjecutordeMedidade los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Asílascosasyantesdeemitircualquierpronunciamiento,esimportanteresaltarlanaturalezaespecialdel procedimiento de partición, el cual es distinto al procedimiento ordinario, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 200 de fecha doce (12) de mayo del año 2011,precisando:
“..Enelpresentecaso,nosencontramosanteeltrámitedeunprocedimientoespecialdepartición judicial, previsto y sancionado en el libro cuarto, parte primera, título V, capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 777 al 788, relativo a los procedimientos especiales contenciosos.
Por su parte los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, disponen expresamentelosiguiente:

Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyadoeninstrumentosfehacientesqueacreditenlaexistenciadelacomunidad,ysidelos recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediantelaintervencióndeloslitisconsortes,enconformidadconloestatuidoenlosartículos370 ordinal4° y382 del Código deProcedimiento Civil.
Enlacontestacióndelademanda,eldemandadopodráhaceroposiciónalapartición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o algunodeloscolitigantesdemandados,olacuotaoproporciónquelecorrespondeaunooaotro, segúneltítuloqueostentaosegúnlasreglassucesorales.
Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Si la oposición versaresobre la inclusión oexclusión de algunos bienes enelacervo,tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes,fijándoselaoportunidadparaelnombramientodelpartidor.
Por último, en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 delCódigo de Procedimiento Civil, ya que el artículo 778 del mismo código, asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición; bajo este supuesto, corresponde al tribunal proceder de inmediato a la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor.
Sobreelparticular,estaSalaensentenciaNºRC-736del27dejuliode2004,expedienteNº 2003-816, reiterada mediante fallo Nº RC-301 del 3 de mayo de 2006, expediente Nº 2005-674, señaló lo siguiente:
“…Al respecto, en sentencia Nº 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (Víctor José Taborda Masroua, Joel Enrique Taborda Masroua y Yanira Carmen Taborda Masroua, contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), esta Sala estableció lo siguiente:

‘...ElprocedimientodeparticiónseencuentrareguladoenlaLeyAdjetivaCivil,exartículos777y siguientes;desucontenidoseevidenciaqueeneljuiciodeparticiónpuedenpresentarsedos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos elprocesosesustanciaráydecidirásiguiendolostrámitesdeljuicioordinariohastaquese dicteelfalloqueembaracelapartición,talycomoloestableceelartículo780delCódigode Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación (Negrillas en este párrafo de quien suscribe el fallo).
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciadola Sala en sentenciade fecha2 dejunio de 1999 enel juiciode Antonio Contreras y otrocontraJoséFidelMoreno:
‘...El juiciode partición estáconformadopordos fasesoetapas: una, que se tramita porel procedimientodeljuicioordinarioy,laotra,queeslaparticiónpropiamentedicha(Negrillas en este párrafo de este juzgador).
Auncuandoesteprocesodebepromoverseporlostrámitesdeljuicioordinario,sinembargo,esta víasóloseabresihubiereoposiciónalaparticiónosediscutieraelcarácterolacuotadelos interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase está en la que se ejecutarán las diligenciasdedeterminación,valoraciónydistribucióndelosbienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallodel2deoctubrede1997(AntonioSantosPérezc/ClaudenciaGelisCamacho),enlaquesedejó sentadolosiguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrollaen dos etapas claramente diferenciadas. Unaquesetramitaporlavía deljuicioordinarioyquesóloseabresienlaoportunidaddecontestar lademandahubiereoposiciónalaparticiónosediscutiereelcarácterolacuotadelosinteresados; ylaotra,queeslaparticiónpropiamentedicha,enlaquesedesignaunpartidoryseejecutanlas diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala).

ParaelDr.FranciscoLópezHerrera,ensuobra‘DerechodeSucesiones’:

‘...Lasentenciadefinitivaquesedicteenelprocedimientodeparticióndeherencia,es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...” (Negrillas y subrayados de este párrafo del juzgador).
Ahorabien,aldiferenciarlanormacontenidaenelartículo778delCódigodeProcedimiento Civil, entre oposición y la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estar expresamente establecida en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación,dadoqueelúnicoprocedimientocompatibleconlaparticióneslarecíprocasolicitud departición,quedefinitivamenteesunasola,yaunquesepretendaconlareconvenciónomutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta noes la vía establecida por la ley, pues como ya se dijo, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.
Loanterior,determinalaincompatibilidaddeprocedimientosquehaceinadmisiblelaoposición de cuestiones previas, reconvención o mutua petición en los juicios de partición,en conformidadconloestatuidoenel artículo366del CódigodeProcedimientoCivil,cuandoseñala

que el juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención que deba ventilarseporunprocedimientoincompatibleconelordinario.
Dado que en el juicio ordinario, verificada la contestación de la demanda lo que procede es la aperturadellapsoprobatorio,peroeneljuicioespecialdepartición,loqueprocedeeslafijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor que distribuirá los bienes que nofueron objeto de oposición, y la tramitación en cuadernos separados de los restantes procedimientosqueseinstaurenenloscualessíhubooposiciónosurgióladiscusiónsobreel carácter o cuota de los interesados, al objetar el demandado el derecho a la partición, impugnando el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados,o lacuota oproporciónquele correspondeauno u otro, según el título queostenta o según las reglas sucesorales (Negrillas y subrayado en este párrafo de quien aquí se pronuncia).
Alefecto,véaseentreotros,losfallosdeestaSaladeCasaciónCivil,del2dejuniode1999, 31 de julio de 1997, y Nº 263 del 2 de octubre de 1997, caso: Antonio Santos Pérez contra Claudencia Gelis Camacho Pérez, expediente Nº 1995-858, que en resumen señalaron lo siguiente:
“...Sinembargo,enelcasodeautos,elaquoadmitióinicialmente–eindebidamente-unareconvención propuesta sólo nominalmente por la demandada, abrió el término de pruebas del juicio ordinario y ordenó, también, paralelamente y luegode insistentes peticiones del apoderado actor, seguir el trámite del nombramiento del partidor, emitiendo luego una decisión en la quedeclaraba con lugar la demanda de partición y sin lugar la reconvención, pero sin indicar quéetapadelprocesopretendíadecidir,locualresultabanecesarioporlaespecialidaddelrégimen judicial de la partición...”.
Aplicada la precedente doctrina al caso que se examina, observa la Sala que la única varianteradica en que, en este asunto, el a-quo declaró sin lugar la demanda e indebidamente conlugarlareconvención,yauncuandolarecurridasolosepronunciósobreestaúltima,asimilándolaa una oposición...”. (Destacados de la Sala).
En definitiva,si la etapa contradictoria se inicia en los supuestos de una contestación delademanda,queimpliqueoposiciónoladiscusiónsobreelcarácterocuotadelosinteresados,y que la misma sigue el procedimiento ordinario, mal pueden oponerse cuestiones previas, reconvención o mutua petición, que por su definición son palmariamente sustitutivas de lacontestaciónmisma,y violatoriasde lanaturalezamisma deljuicio de particiónque, como mecanismo procesal, debe facilitar la disolución de la comunidad y, en consecuencia, tiene las característicastípicasdelosprocedimientosespeciales,comolosonelcaráctersumarioyla conversión en juicio ordinario en el supuesto de la oposición, aunado al hecho de la incompatibilidadde procedimientos ya descrita en este fallo.Por lo cual, es inadmisible la oposición decuestiones previas, reconvención o mutua petición en los juicios de partición. Así se decide.


Cónsono con el fallo anteriormente citado, es evidente que el procedimiento de partición tiene dos fases o etapas, una primera que se tramita conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil hasta la contestación, la cual, más que una contestación se establececomounaoposiciónúnicayexclusivamenteaeldominiocomúndelúnicobienapartirosobreel carácter o cuota de los interesados, en los términos establecidos en el artículo 780 del Código de ProcedimientoCivil, nosiendo procedente la interposiciónde cuestiones previas o reconvenciones u otras incidencias,paraqueunavezresueltadichaoposiciónmedianteelprocedimientoordinario,sedepor finalizadalaprimeraetapadelprocedimiento,yaseaconla decisiónquedeclareprocedenteonoprocedente la particiónsegún el caso. Asíse establece.-
En caso de no serprocedente la oposición formulada osino se planteó ésta, el juzgadordebe declarar finalizadadichaprimeraetapayfijarlaoportunidadparaelnombramientodelpartidoratenordelodispuesto en elartículo778 del Códigode ProcedimientoCivil, iniciándoseasílasegunda fase opartición propiamente dicha.Asíseprecisa.-
Ahora bien, en el presente caso, observa este juzgador que del documento consignado por la parte demandante,noseevidencialaexistenciadeotroscondóminosdistintosalciudadanoJoséReinaldoMuñoz

Lamas y el único bien a partir que fue adquirido en fecha de fecha 30 de diciembre de 2009, tal como se evidencia del documento debidamente Registrado bajo el Nº 03, folio 08 al 12, Protocolo Primero, Tomo 11, cuarto trimestre del año 2009, de fecha 30 de diciembre de 2009, en laOficinadel Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallego del Estado Cojedes, además que el demandado en el escrito de contestación, no formuló objeción alguna de las permitidas en este procedimiento especial, a la partición solicitada, nidiscutió elcarácter o cuota de losinteresados, razón por la cual, debe observarse lo establecidoenlosartículos777y778delCódigodeProcedimientoCivilqueprecisan:
Artículo 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá porlos trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que originala comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse losbienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusiónsobre el caráctero cuota delos interesados yla demanda estuviere apoyada en instrumentofehaciente que acredite la existencia de la comunidad,el Juez emplazará a las partes para elnombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y dehaberes. Caso de noobtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento (Negrilla y subrayado de este Tribunal).

Ergo, evidenciado el carácter de título o instrumento fehaciente en que se fundamenta la presente demanda departiciónynoexistiendocontroversiarespectoalcarácterocuotadelaspartes,loprocedenteconformea loestablecidoenelyacitadoartículo778ídem,esemplazaralaspartesalactodenombramientodel partidor. Así se hará expresamente.-
Comocorolariodelasanterioresconsideracionesyenvistaquelapartedemandadanoseopusoala particiónconformealocontempladoenelartículo778yacomentado,asaber,sobreeldominiocomúndel único bien a partir o sobre el carácter o cuota de los interesados, en consecuencia, verificada la comunidad de bienes conyugales existente entre los ciudadanos Saida Evangelista Caicedo Suarez y José Reinaldo Muñoz Lamas, todos identificados en actas, la cual se adquirió durante la duración del vínculo matrimonial que existió entreellos,asícomolaexistenciadeltítulodelqueemanaelderechodepropiedaddeellossobrebien inmueble objeto de la presente demanda, debe declararse procedente la partición y así lo hará este juzgado enladispositivadeestefallo.Asíseconcluye.-
Laanteriordeclaratoriaponefinalaprimerafasedelprocedimientodepartición,enconsecuencia,deberá emplazarsealaspartesparaqueeldécimo(10º)díadedespachosiguiente,alasdiezdelamañana (10:00a.m.), contado a partir que quede firme el presente fallo, para que asistan al acto de nombramiento del partidor,conforme alo establecido en el artículo 778del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Finalmenteyrespetoalosalegatosdeunacuerdoentrelaspartesparaestarencomunidaddebienes gananciales, en conformidad con el artículo 768 del código de Procedimiento Civil, alegando que ese acuerdo era por un lapso de cinco (5) años luego de la disolución del vínculo matrimonial esgrimidos por la parte demandanteyrebatidosporlapartedemandada,estejuzgadorprecisaquelaparteaccionadanopresento dichoacuerdoyelhechoquelaciudadanahayapresentadolapresentedemandadeparticiónesindicativo

que no hay acuerdo en ese sentido, yque en caso de considerarlo con suficiente asidero jurídico, la parte quese considere lesionada puede acudir a la vía judicial a plantear los mismos ante el órgano judicial competente. Así se advierte.-
IV.-DECISIÓN.-

Porloantesexpuesto,esteJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil,Mercantil,TránsitoyBancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República BolivarianadeVenezuelayporAutoridaddelaLey,conformeaderecho,declara:
PRIMERO:ProcedentelaParticiónDeComunidadConyugalintentadaporlaciudadanaSaidaEvangelista Caicedo Suarez en contra delciudadanoJosé Reinaldo Muñoz Lamas, todosidentificadosen actas.-
SEGUNDO: Quedan EMPLAZADAS las partes para que el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00), contado a partir que quede firme el presente fallo, asistan al acto de nombramiento del Partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.Así se determina.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia encarpeta digital en programa PDF, en el archivo deeste tribunal, conforme al artículo 248 del Código deProcedimientoCivil.-
Dada,firmadayselladaenlaSaladeDespachodelJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil, Mercantil,TránsitoyBancariodelacircunscripciónjudicialdelestadoCojedes,enSanCarlosdeAustria,a losdos(2)díasdelmesdefebrerodelañodosmilveintitrés(2023).Años:212ºdelaDeclaraciónde Independencia y 163º de la Federación.-
JuezSuplenteEspecial,

LaSecretariaSuplente.-
Abg.SergioRaúlTovar.

Abg. Mariangly Alvarado.- En estamisma fecha,se publicó y registró la anteriordecisión, siendo las dos y cuarenta y cincode la tarde (2:45p.m.).-
LaSecretariaSuplente.- Abg. Mariangly Alvarado.-



Expediente Nº 6121. SRT/MA/SandraL.-