REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 28 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ORLANDO PINTO APONTE, OREL PINTO ZAPATA Y ORELYS PINTO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.352, V- 13.59.122 y V- 15.486.166, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 19.131, 136.532 y 122.306, de este domicilio.


DEMANDADO:




MOTIVO:


EXPEDIENTE:

SENTENCIA:




JESUS ALBERTO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.283, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil SELIM CONSTRUCCIONES, C.A.

COBRO DE BOLIVARES DE
HONORARIOS PROFESIONALES

11.650

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).


CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha siete (07) de noviembre de 2019, por los abogados ORLANDO PINTO APONTE, OREL PINTO ZAPATA Y ORELYS PINTO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.044.352, V- 13.59.122 y V- 15.486.166, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.131, 136.532 y 122.306, contra el ciudadano JESUS ALBERTO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.283, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil SELIM CONSTRUCCIONES, C.A. por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 49)
En fecha ocho (08) de noviembre de 2019, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.650 (Folio 50)
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2019. Se admite la demanda, se ordeno librar Boleta de Citación y se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (folio 51 al folio 55)
En fecha diez (10) de diciembre de 2019, mediante diligencia el abogado ORLANDO PINTO APONTE dejo constancia que consigno los emolumentos necesario para la reproducción fotostáticas del libelo de la demanda para la notificación a la parte demandada. (Folio 56)
En fecha siete (07) de enero de 2020, mediante diligencia abogado ORLANDO PINTO APONTE solicito al tribunal que comisionara al ciudadano alguacil de este tribunal a los fines que practique el la citación ordenada ya que cuando el consigno los emolumentos necesarios para la misma provecho las expensas para su traslado (Folio 57)
En fecha trece (13) de enero de 2020, este tribunal en vista a lo solicitado comisiono al alguacil de este Tribunal a practicar la citación personal a la parte demandada (Folio 58)
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2020, el ciudadano alguacil de este Tribunal dejo constancia que al trasladarse a la dirección del demandado para dar cumplimiento a lo ordenado en auto, le fue imposible practicar la misma y nadie tenia conocimiento de referida empresa (Folio 59 al folio 68)
En fecha tres (03) de febrero de 2020, mediante diligencia el abogado ORLANDO PINTO APONTE en vista que la citación a la parte demandada no pudo practicarse, varios lugareños indicaron que nadie conocía a la empresa solicito la notificación de la misma mediante carteles (Folio 69)
En fecha siete (07) de febrero de 2020, mediante auto este tribunal a los fines de agotar la citación personal a la parte demandada ordeno oficiar al SENIAT a los fines que indicara a este despacho la dirección exacta de la Sociedad Mercantil SELIM CONSTRUCCIONES, C.A. (Folio 70, 71)
En fecha catorce (14) de febrero de 2020, fue recibido por este tribunal oficio Nº 002-2020, procedente del SENIAT, por lo que se ordeno agregar a los fines legales consiguientes. (Folio 72 al folio 75)
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2020 este tribunal mediante auto y en vista del oficio Nº 002-2020 remitido por el SENIAT donde indica la dirección procesal del demandado se ordeno librar compulsa de citación y se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para practicar dicha citación (Folio 76,77)
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2020, mediante diligencia el ORLANDO PINTO APONTE consigno copia del RIF del ciudadano JESUS ALBERTO QUIROZ a los fines de que ordene la citación a la demandada al lugar que aparece en el mismo (Folio 78, 80)
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, la secretaria de este tribunal deja constancia del testado por corrección de foliatura (Folio 81)
En fecha dieciséis (16) de enero de 2023, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCÁNTARA VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 82,83).

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por COBRO DE BOLIVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de COBRO DE BOLIVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana ORLANDO PINTO APONTE, OREL PINTO ZAPATA Y ORELYS PINTO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V3.044.352, V- 13.59.122 y V- 15.486.166, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 19.131, 136.532 y 122.306, contra del ciudadano JESUS ALBERTO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.283, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil SELIM CONSTRUCCIONES, C.A, Se puede observar que desde la fecha veintiocho (28) de febrero de 2020, mediante diligencia el abogado ORLANDO PINTO APONTE consigno copia del RIF del ciudadano JESUS ALBERTO QUIROZ a los fines de que este Tribunal ordenara la citación a la parte demandada. Desde esta fecha No han presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (1) año genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión. Líbrese Cartel
Regístrese, y publíquese incluso en la página web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.

La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.
Exp. Nº 11.650
HJAV/LWS/NL

República Bolivariana de Venezuela