REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 28 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DOUGLAS RAUL OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.016, domiciliado en la calle Principal de las Vegas Municipio Romulo Gallegos del estado Cojedes.
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.470.
GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.034.637, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil SELIM CONSTRUCCIONES, C.A.
COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
11.573
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), presentado en fecha siete (07) de noviembre de 2019, por el ciudadano DOUGLAS RAUL OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.016, debidamente asistido por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.470, en contra del ciudadano GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.034.637 por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2017. (Folio 01 al folio 07)
En fecha primero (01) de noviembre de 2017, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.573(Folio 08)
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2019. Se admite la demanda, se ordeno librar Boleta de Citación, se ordena aperturar cuaderno de medida (folio 09 al folio 12)
En fecha dieciséis (16) de enero de 2023, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCÁNTARA VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 82,83)
CUADERNO SEPARADO
En fecha seis (06) de noviembre de 2017, se apertura cuaderno de medida como fue ordenado mediante auto (Folio 01,02)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), presentada por el ciudadano DOUGLAS RAUL OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.016, debidamente asistido por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.470, contra del ciudadano GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.034.637, Se puede observar que desde la fecha En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2017. Tras la admisión de la demanda por parte de este Tribunal, donde se ordeno además librar Boleta de Citación. Desde esta fecha No han presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, incluso en el portal web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez.
Exp. Nº 11.573
HJAV/LWS/NL
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