REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 27 de febrero de 2.023
212º y 163º

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE: ANA MILIANI SCHWARZENBERG, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsiòn Social del abogado bajo el Nº 15.811, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Rental de la universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” REUNELLEZ S.R.L.

DEMANDADOS: EMPRESA MERCANTIL INTERNACIONAL DE GRANOS A.S. y LA EMPRESA MERCANTIL PRODUCTO AGROQUIMICO S.A

EXPEDIENTE: 8794

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perdida de Interés)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició la presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante escrito libelar presentado por la ciudadana ANA MILIANI SCHWARZENBERG, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 15.811, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” REUNELLEZ S.R.L, en contra de la EMPRESA MERCANTIL INTERNACIONAL DE GRANOS S.A y LA EMPRESA MERCANTIL PRODUCTO AGROQUIMICO S.A, la cual fue remitida por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripcion Judicial del estado Cojedes, en virtud a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Pena, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripcion Judicial del estado Cojedes sobre la INHIBICION solicitada por el Juzgador del tribunal antes mencionado, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado.
En fecha trece (13) de octubre de 1998, fue recibida la presente demanda, constante de Una (01) pieza principal constante de 267 folios útiles Un (01) cuaderno Separado de Regulación de Competencia y Un (01) cuaderno Separado de Medidas, dándosele entrada, asignándole el Nº 8794 nomenclatura interna de este Tribunal. (Folio 01 al Folio 267)
En fecha diez (10) de noviembre de 1998, fue recibido cuaderno de inhibición proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Pena, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripcion Judicial del estado Cojedes de declarando con lugar el recurso de INHIBICION presentado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripcion Judicial del estado Cojedes. (Folio 269 al folio 290)
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 1999, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, informo que se dio por notificada que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia (Folio 291)
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 1999, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, solicito al tribunal la continuación de la causa (Folio 292)
En fecha cuatro (04) de marzo de 1999, mediante auto y en virtud a lo solicitado por la parte demandante se ordeno notificar a la representación de la parte demandante que se fijo oportunidad para dictar sentencia en el lapso de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente a que conste su notificación (Folio 293)
En fecha veintitrés (23) de marzo de 1999, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, solicito se liberara la notificación que fue ordenada mediante auto (Folio 294)
En fecha cuatro (04) de mayo de 1999, fue recibido por la secretaria de este tribunal documento de contrato original (295 a folio 302)
En fecha seis (06) de mayo de 1999, mediante auto se ordeno abrir una segunda (02) pieza la cual se iniciara con copia certificada del presente auto, al reverso del mismo la secretaria de este tribunal dejo constar que libro boletas de notificación y le fue entregada al alguacil de este tribunal (Folio 303 y vto)
En fecha seis (06) de mayo de 1999, se apertura la segunda (02) pieza como fue ordenado mediante auto (Pza 2 Folio 01)
En fecha diecisiete (17) de mayo de 1999, mediante auto este tribunal acordó la intimación de honorarios a la empresa Sociedad Mercantil RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” REUNELLEZ S.R.L, en la persona del ciudadano CARLOS MIGUEL LARA MILLAN, en su carácter de Director Gerente, se le otorgo un lapso de diez (10) días para comparecer o ejercer su derecho de retaza, la secretaria dejo constancia que fue librada la boleta de notificación que le fue entregada al alguacil de este tribunal (Folio 02 y 02 vto)
En fecha ocho (08) de junio de 1999, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, ratifico la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el escrito contentivo de la demanda (Pza 2 Folio 05, 06)
En fecha quince (15) de junio de 1999, el alguacion de este tribunal dejo constancia que se traslado a realizar notificación al ciudadano CARLOS MIGUEL LARA MILLAN, como se ordeno en auto pero se le fue informado que la persona en cuestión tiene como lugar de residencia el estado Barinas (Folio 05 al folio 09)
En fecha dieciséis (16) de junio de 1999, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, en vista de lo informado por el alguacil de este tribunal solicita a este Tribunal se realice la notificación del ciudadano CARLOS MIGUEL LARA MILLAN, mediante Carteles en diario de Circulación Nacional (Pza 2 Folio 10)
En fecha veintinueve (29) de junio de 1999, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, informa a este tribunal los datos del registros donde se encuentran asentados los datos registrales del referido inmueble sobre el cual se solicita la medida preventiva (Pza 2 Folio 11, 12)
En fecha siete (07) de julio de 1999, mediante auto este tribunal niega la solicitud de Notificación mediante carteles, así mismo; en cuanto a la solicitud de Prohibición Enajenar y Gravar se negó lo solicitado por cuanto en auto no consta el documento que según la solicitante contiene los datos registrales del inmueble propiedad de la accionante (Pza 2 Folio 13)
En fecha doce (12) de julio de 1999, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, informo a este Tribunal la dirección de Barinas del ciudadano CARLOS MIGUEL LARA MILLAN (Pza 2 Folio 14)
En fecha doce (12) de julio de 1999, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, consigno copia certificada del documento de propiedad del inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” REUNELLEZ S.R.L, expedida por el Registro Subalterno del Municipio Barinas sobre el que pide la medida Preventiva (Pza 2 Folio 15 al folio 22)
En fecha diecinueve (19) de julio de 1999, mediante auto acuerdo apertura de Cuaderno Separado de Medida se ordeno desglosar desde el folio 16 al folio 22 dejando copia certificada de los mismos en su lugar (Pza 2 Folio 23, 25)
En fecha dieciséis (16) de julio de 1999, mediante auto se comisiono al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los fines de practicas la notificación al ciudadano CARLOS MIGUEL LARA MILLAN, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” REUNELLEZ S.R.L (Pza 2 Folio26)
En fecha veintiuno (21) de julio de 1999, se recibió la resulta de la comisión como fue ordenada mediante auto del Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Pza 2 Folio27 al folio 43)
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 1999, mediante diligencia la abogada GRICELDA LORENA SCHWARZENBERG, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” REUNELLEZ S.R.L, solicita el derecho de retasa sobre los honorarios intimados por la abogada ANA SCHWARZENBERG (Pza 2 Folio 44 al folio 73)
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 1999, mediante auto este tribunal en vista del derecho de retasa solicitado por la abogada GRICELDA LORENA SCHWARZENBERG, este Tribunal fijo el tercer día de despacho siguiente a la fecha de este auto para el Nombramiento de Jueces Retasadores (Pza 2 Folio 74)
En fecha cuatro (04) de octubre de 1999, se llevo a cabo acto de Nombramiento de Retasadores, donde la abogada GRICELDA LORENA SCHWARZENBERG, designo como retasador al ciudadano FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ y la abogada ANA SCHWARZENBERG, designo como Retasador a la abogada FLERIDA DIAZ, a lo cual este tribunal fijo el tercer día de despacho para que los abogados Retasadores comparezcan ante este Tribunal a prestar el juramento de Ley (Pza 2 Folio 75)
En fecha siete (07) de octubre de 1999, mediante escrito el abogado FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 14.216, declaro que acepta el cargo que se le designo como Retasador (Pza 2 Folio 76)
En fecha siete (07) de octubre de 1999, mediante escrito la abogada FLERIDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. 27.854 declaro que acepta el cargo que se le designo como Retasador (Pza 2 Folio 77)
En fecha siete (07) de octubre de 1999, este tribunal mediante auto se juramento a los abogados FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ y a la abogada FLERIDA DIAZ, como Juez Retasador (Pza 2 Folio 78)
En fecha catorce (14) de octubre de 1999, este tribunal en vista de la aceptación y juramentación de los jueces Retasadores fijo el monto de los emolumentos y fijo cinco (05) días de despacho siguientes para la consignación de dichos emolumentos (Pza 2 Folio 79)
En fecha veinte (20) de enero de 2000, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, solicito al tribunal el abocamiento de la causa y notificar del mismo a los jueces retasasores sobre la continuación del presente juicio (Pza 2 Folio 80)
En fecha veintiuno (21) de enero de 2000, mediante auto la Juez Temporal THAIS ELENA FONT, se aboco al conocimiento de la presente causa (Pza 2 Folio 81)
En fecha veinticinco (25) de enero de 2000, mediante auto este Tribunal ordeno la Notificación de las partes y de los retasadores sobre el abocamiento de este tribunal al conocimiento de la causa y se comisiono al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de practicar la notificaciones (Pza 2 Folio 82)
En fecha veintiocho (28) de enero de 2000, mediante diligencia la abogada FLERIDA DIAZ, en su carácter de retasador informo al tribunal que se daba por notificada del abocamiento del juez (Pza 2 Folio 83)
En fecha once (11) de febrero de 2000, fue recibido la resulta de la comision cumplida por parte del Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas como fue ordenado mediante auto (Pza 2 Folio 84 al folio 93)
En fecha tres (03) de marzo de 2000, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, solicito el desglose a lo referente al juicio por intimación de Honorarios y se lleve en cuaderno separado (Pza 2 Folio 94)
En fecha diez (10) de marzo de 2000, la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, apoderada judicial de la EMPRESA MERCANTIL PRODUCTO AGROQUIMICO S.A, a los fines de informar que se daba por notificada de la juramentación de los Jueces Retasadores (Pza 2 Folio 95)
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2000, mediante diligencia la abogada GRICELDA LORENA SCHWARZENBERG, consigno cheque para la cancelación de los emolumentos a los jueces Retasadores como se ordeno en auto (Pza 2 Folio 96)
En fecha veintidós (22) de marzo de 2000, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, solicito a este tribunal que la cantidad que resulte de la retasa sea cancelados acorde al ajuste por inflación (Pza 2 Folio 97)
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2000,mediante auto este tribunal difirió el Acto de Constitución del Tribunal Retasador para al 1er dia despacho siguiente al auto (Pza 2 Folio 98)
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2000, mediante auto se declaro constituido el Tribunal de Retasa y se ordeno dictar sentencia en un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes (Pza 2 Folio 99, 100)
En fecha doce (12) de abril de 2000, el Tribunal Retasador dicto sentencia por Intimación de Honorarios los cuales deberán ser pagados por la parte intimada (Pza 2 Folio 101 al folio 111)
En fecha doce (12) de abril de 2000, este tribunal en vista a la sentencia de Retasa consignada del Tribunal Retasador estableció el monto a cancelar por la parte intimada (Pza 2 Folio 112 al folio 116)
En fecha trece (13) de abril de 2000, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, solicito a este tribunal estableciera el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia (Pza 2 Folio 117 al folio 119)
En fecha trece (13) de abril de 2000, mediante diligencia la abogada FLERIDA DIAZ, quien cumplió al cargo que se le designo solicito al Tribunal la cancelación de los emolumentos fijados mediante auto (Pza 2 Folio 120)
En fecha veintiuno (21) de abril de 2000, mediante auto este tribunal fijo para la Ejecución de la Sentencia dictada un lapso de Diez (10) días de despachos siguientes del auto para que la deudora cumpla voluntariamente con su obligación (Pza 2 Folio 121)
En fecha veintisiete (27) de abril de 2000, mediante diligencia el abogado FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ quien cumplió al cargo que se le designo solicito al Tribunal la cancelación de los emolumentos fijados mediante auto (Pza 2 Folio 122)
En fecha diez (10) de mayo de 2000, mediante diligencia la abogada ANA SCHWARZENBERG, actuando en su carácter de apoderada judicial de la abogada FLERIDA DIAZ (Juez Retasador) solicito la cancelación de los emolumentos como se fijo en auto (Pza 2 Folio 123 al folio 126)
En fecha Diez (10) de mayo de 2000, mediante auto este tribunal dejo constancia que le fue entrego a la abogada ANA SCHWARZENBERG, en su carácter de apoderada judicial de la abogada FLERIDA DIAZ (Juez Retasador) un (01) cheque para cancelación de emolumentos fijado en auto (Pza 2 Folio 127)
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2000, mediante auto este tribunal dejo constancia que le fue entrego al abogado FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ un (01) cheque para cancelación de emolumentos fijado en auto (Pza 2 Folio 128)
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2000, mediante diligencia la abogada GRICELDA LORENA SCHWARZENBERG, se dio por notificada del abocamiento del juez a la causa por lo que solicito se sirva a decidir (Pza 2 Folio 129)
En fecha Dos (02) de mayo de 2000, mediante auto la abogada ANA SCHWARZENBERG, vista el incumplimiento de la ejecución de la sentencia por la parte intimada solicita la ejecución forzosa (Pza 2 Folio 130)
En fecha nueve (09) de junio de 2000, este tribunal mediante auto y en consecuencia del incumplimiento por parte de la parte intimada se decreto Medida de Embargo sobre bienes en propiedad de la demandada, se ordeno librar mandamiento de ejecución con las inserciones correspondientes (Pza 2 Folio 131)
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2000, se recibió del Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas la resulta de la comisión contentiva del mandato de ejecución (Pza 2 Folio 132 al folio 142)
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2001, mediante diligencia la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, apoderada judicial de la EMPRESA MERCANTIL PRODUCTO AGROQUIMICO S.A, solicito a este Tribunal dictar sentencia (Pza 2 Folio 143)
En fecha Dos (02) de abril de 2002, mediante diligencia la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, apoderada judicial de la EMPRESA MERCANTIL PRODUCTO AGROQUIMICO S.A, solicito a este Tribunal dictar sentencia (Pza 2 Folio 144)
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017, mediante auto la Jueza Provisoria MARVIS MARIA NAVARRO se abocó al conocimiento de la presente causa (Pza 2 Folio 145)
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017, este Tribunal mediante auto dejo constancia que venció el lapso de recusación, se ordeno reanudar la presente causa (Pza 2 Folio 146)
En fecha ocho (08) de agosto de 2022, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCÁNTARA VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente causa y ordeno publicación del mismo mediante cartel de Notificación en la cartelera del Tribunal (Pza 2 Folio 147 al folio 151)
En fecha trece (13) de febrero de 2023, este Tribunal mediante auto dejo constancia que venció el lapso de recusación, se ordeno reanudar la presente causa en el estado en que se encuentre (Pza 2 Folio 152)


CUADERNO SEPARADO
En fecha diecinueve (19) de julio de 1999, se aperturo Cuaderno Separado de Medida como se ordeno en auto de esta misma fecha (Folio 01 al folio 09)
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO, presentada por la abogada ANA MILIANI SCHWARZENBERG, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsiòn Social del abogado bajo el Nº 15.811, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” REUNELLEZ S.R.L., en contra de la EMPRESA MERCANTIL INTERNACIONAL DE GRANOS A.S. y LA EMPRESA MERCANTIL PRODUCTO AGROQUIMICO S.A, Se puede evidenciar que desde la fecha quince (15) de noviembre de 2017, tras el abocamiento de la Jueza Provisoria MARVIS MARIA NAVARRO al conocimiento de la presente causa, han transcurrido más de cinco (05) años que las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta demanda.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…

Mediante sentencia N° 741 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 75 del 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. BAUXILUM, C.A.). En tal sentido reiteró que la pérdida del interés procesal que conlleva a una persona a accionar la vía judicial se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. La pérdida del interés procesal se declarará cuando la inactividad del interesado suceda antes de la admisión de la demanda o después de que la causa entre en estado de sentencia, por lo que se distinguió dicha figura de la perención de la instancia que se produce cuando la paralización de la causa se produzca entre la admisión y la oportunidad en que se dice vistos. En concreto, se señaló que:

“Ante esta circunstancia, considera la Sala necesario referirse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

Igualmente, destacó la Sala Constitucional que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como requisito que es de la acción, ante la constatación de la falta de interés, la pérdida del interés procesal puede ser declarada de oficio, pues no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.

Conforme al criterio jurisprudencial señalado, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”.

En razón a las sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, las partes no han generado una actuación a este órgano jurisdiccional por más de veinte (20) años, desde el 02 de abril del año 2002, a la presente fecha, observándose la pérdida de interés por su inactividad indefinida y absoluto, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente demanda. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.

La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.

En la misma fecha, siendo las doce de la mañana (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.

Exp : 8794