REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 17 de febrero de 2.023
212º y 163º

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

Demandante: Ana Clarette Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.802, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Juan José Pineda Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V- 9.532.657 .
Demandados: “Empresa Regional Desarrollos Hidraulicos Cojedes C.A” en la persona de Luis Alberto Mendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.025.451
Expediente: 7681
Motivo: Daño Moral
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perdida de Interés)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 14 de Diciembre de 1.994, se inició el presente juicio de Daño Moral, mediante escrito presentado por la ciudadana Ana Clarette Barreto, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.802, actuando en su en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Juan José Pineda Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V- 9.532.657, se le dio entrada bajo el Nº 7681, de la nomenclatura interna de este Tribunal y en esa misma fecha se admitió la demanda, se ordeno librar Boletas de Notificación a las partes demandadas, y se fijo lapso para la contestación de la demanda. Folio (51)
En fecha 18 de enero de 1995, este tribunal deja constancia que se libraron las boletas de Notificación a las partes demandadas. Folio (54)
En fecha 20 de Febrero de 1995, este tribunal emite auto, mediante el cual ordeno agregar la consignación del alguacil de este tribunal, de la boleta firmada por el presidente de la “Empresa Regional Desarrollos Hidráulicos Cojedes C.A”. Folio (55) vto. al 62.
En fecha 09 de Marzo de 1995, este tribunal emite auto, mediante el cual ordeno agregar la consignación del alguacil de este tribunal de la boleta firmada por el ciudadano José Gilberto Salas, co-demandado. Folio (63) vto
Em fecha 16 de marzo de 1995, se recibio diligencia presentada por el ciudadano Luis Alberto Mendes a los fines de darse por citado y solicitar la entrega de la compulsa. Folio 64.
En fecha 05 de Abril de 1995, se recibio escrito de Contestación de la Demanda, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano Luis Alberto Méndez Andrade en su carácter de Presidente de la “Empresa Regional Desarrollos Hidráulicos Cojedes C.A, así mismo, este tribunal mediante auto de esta misma fecha ordeno agregarlo a los autos. Folio (65 al 73)
En fecha 11 de Abril de 1995, se recibio escrito de Contestación de la Demanda, constante de tres (03) folios útiles presentado por el co-demandado, ciudadano José Gilberto Salas, este tribunal mediante auto de esta misma fecha ordenó agregarlo a los autos. Folio (74 al 77).
En fecha 24 de abril de 1995, se recibio diligencia presentada por la Apoderada Judicial abogada Ana Clarette Barreto a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito libelal, así como el valor probatorio de cada uno de los recaudos. Folio ( 78 y 79)
En fecha 09 de Mayo de 1995, se recibio diligencia presentada por el ciudadano José Gilberto Salas a los fines de otorgar Poder Apud- Acta al profesional del derecho Rafael Tovias Arteaga Alvarado, constante de un (01) folio útil. Folio (80)
En fecha 09 de Mayo de 1995, se recibio diligencia suscrita por la abogada Ana Clarette Barreto, a los fines de sustituir Poder en la personas de Elide Licon, José Gregorio Aular y Gonzalo Roa. Folio 81.
En fecha 09 de mayo de 1995, se recibio escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Rafael Tovias Arteaga. Folio (82)
En fecha 10 de mayo de 1995, se recibio escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Ana Clarette Barreto. Folio 83 al 97.
En fecha 10 de Mayo de 1995, este Tribunal recibió escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por co- demandado Luis Alberto Méndez Andrade, en su carácter de Presidente de la “Empresa Regional Desarrollo Hidráulico Cojedes C.A”, asistido por el abogado Manuel Orlando Aponte, constante de tres (03) folios útiles. Folio (98al 100).
En fecha 19 de Mayo de 1995, este tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes, a excepción de una, la cual fue presentada por la parte demandante. Asimismo acordó comisionar a los siguientes Juzgados: Juzgado del Distrito Tinaco, Juzgado del Distrito San Carlos, Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia del Estado Carabobo, Juzgado Cuarto de Parroquia del Circuito Judicial Nº1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Juzgado del Municipio Lima Blanco, para las inserciones correspondientes. Folio (101 y 102).
En fecha 05 de junio de 1995, se recibio diligencia presentada por la abogada Ana Clarette Barreto a los fines de tachar a los testigos promovidos. Folio 103.
En fecha 05 de junio de 1995, se recibio diligencia presentada por la abogada Ana Clarette Barreto a los fines de ratificar el pedimento del contenido en el capítulo II y acuerde la reconstrucción de los hechos. Folio 104.
En fecha 10 de Julio de 1995, este tribunal emite auto, mediante el cual se dejó constancia, que esta fecha se libraron los Despachos de Pruebas a los Juzgados Comisionados, para la evacuación de pruebas, con los oficios correspondientes. Folio (105 y 106).
En fecha 09 de agosto de 1995 este tribunal emite auto, mediante el cual se dejó constancia, que en esta fecha se remitieron Despachos de Pruebas a los Juzgados de los Distritos San Carlos y Tinaco, para la evacuación de pruebas, con los oficios correspondientes. Folio ciento ocho (107 y 108).
En fecha 19 de septiembre de 1995, se recibio diligencia presentada por el abogado Manuel Aponte a los fines de solicitar copas certificadas de los folios 46 al 48.Folio (109).
En fecha 18 de octubre de 1995, este Tribunal emitió auto, mediante el cual dejó constancia. que se recibió oficio de fecha 16-10-1995, signado con el Nº508 emitido por el Juzgado del Distrito Tinaco, conjuntamente con sus resultas. Constante de seis (06) folios útiles. Desde el Folio (110 al 116).
En fecha 18 de octubre de 1995, este Tribunal emitio auto, mediante el cual dejó constancia que se recibió oficio de fecha 09-10-1995, signado con el Nº 2420-1.008 emitido por el Juzgado del Distrito Tinaco, conjuntamente con sus resultas. Constante de (29) folios útiles. Desde el Folio (117 al 146).
En fecha 18 de octubre de 1995, este Tribunal emitió auto, mediante el cual dejó constancia que se recibió oficio de fecha 09-10-1995, signado con el Nº 2420-1.009, emitido por el Juzgado del Distrito Tinaco, conjuntamente con sus resultas. Constante de doce (12) folios útiles. Desde el Folio (147 al 159).
En fecha 18 de octubre de 1995, este Tribunal emitió auto, mediante el cual dejo constancia, que se recibió oficio de fecha 11-10-1995, signado con el Nº 2420-1.017, emitido por el Juzgado del Distrito Tinaco, conjuntamente con sus resultas. Constante de veintiséis (26) folios útiles. Desde el Folio (160 al 186).
En fecha 18 de octubre de 1995, este Tribunal emitió auto, mediante el cual dejo constancia, que se recibió oficio de fecha 11-10-1995 signado con el Nº 2420-1.018 emitido por el Juzgado del Distrito Tinaco, conjuntamente con sus resultas. Constante de catorce (14) folios útiles. Desde el Folio (187 al 201).
En fecha 09 de noviembre de 1995, este Tribunal emitió auto, mediante el cual dejó constancia que se recibió oficio de fecha 09-10-1995, signado con el Nº 470 emitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia del Estado Carabobo, conjuntamente con sus resultas. Constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos. Desde el Folio (202 al 207).
En fecha 08 de Diciembre de 1995, se recibio escrito presentado por el ciudadano José Luis Urbina, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la “Empresa Regional Desarrollo Hidráulico Cojedes C.A”, a los fines de solicitar decline la competencia por la materia. Desde el Folio (208 al 225).
En fecha 16 de enero de 1996, se recibio diligencia presentada por la ciudadana Ana Clarette Barreto a los fines de impugnar la representación del ciudadano Josè Luis Urbina. Folio 226 al 228.
En fecha 20 de Mayo de 1996, este Tribunal emitió auto, mediante el cual dejó constancia que se recibió oficio de fecha 17-05-1996, signado con el Nº 286 emitido por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción del estado Cojedes, conjuntamente con sus resultas. Constante de tres (03) folios útiles y sus anexos. Desde el Folio (229 al 233).
En fecha 13 de enero de 1997, este Tribunal, recibió diligencia, de fecha 08-01-1997, suscrita por la ciudadana Ana Clarette Barreto, a los fines de solicitar la devolución de la Comisión remitida al Juzgado Cuarto de Parroquia del Circuito Judicial Nº1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, este Tribunal ordenó oficiar lo conducente a dicho Juzgado. Por auto de esta misma fecha este Tribunal acordó lo solicitado. Folio (234, 235 y 236).
En fecha 09 de octubre de 1997, se recibio diligencia presentada por la ciudadana Ana Clarette Barreto a los fines de ratificar el oficio 095 de fecha 13 de enero de 1997. Folio 237.
En fecha 15 de enero de 1997, este Tribunal emitió auto, mediante el cual, se ordeno la apertura de una segunda pieza. Folio (238).
En fecha 15 de enero de 1998 la suscrita secretaria de este Tribunal certifica el auto transcrito, para la apertura de la segunda pieza del expediente signado con el Nº7681 con Motivo de Daño Moral. Folio uno (01) de la segunda pieza.
En fecha 15 de enero de 1998 este Tribunal mediante auto ordenó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19-05-1995 hasta el 15 de enero de 1998. Folio (02) de la segunda pieza.
En fecha 15 de enero de 1998, la suscrita secretaria de este Tribunal dejó constancia, que han transcurrido cuatrocientos seis (406) días de despacho. Folio (03) de la segunda pieza.
En fecha 15 de abril de 1998 se recibio diligencia presentada por la ciudadanaAna Clarette Barreto a los fines de solicitar nueva oportunidad para la evacuación de las pruebas, folio (04) de la segunda pieza.
En fecha 27 de abril de 1998, se recibio diligencia presentada Ana Clarette Barreto a los fines de solicitar el lapso probatorio. Folio 06 de la segunda pieza.
En fecha 18 de julio de 1988, se recibio diligencia presentada Ana Clarette Barreto a los fines de revocar poder otorgado por la Notaria Publica de San Carlos de fecha 28 de noviembre de 1994. Folio (07) de la segunda pieza.
En fecha 04 de agosto de 1998, se recibio diligencia presentada por la ciudadana Ana Clarette Barreto a los fines de otorgar Poder al abogado Manuel Orlando Aponte, asimismo en la misma fecha, la suscrita secretaria de este Tribunal Certifica el poder antes mencionado. Folio (08) vto de la segunda pieza.
En fecha 20 de octubre de 1998, se recibio diligencia presentada por el apoderado Judicial Manuel Orlando Aponte a los fines de solicitar el pronunciamiento del Tribunal. Folio (9) de la segunda pieza.
En fecha 28 de Octubre de 1998, este Tribunal mediante auto de esta misma fecha ordenó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de admisión de pruebas hasta el 26-10-1998. Folio (10) de la segunda pieza.
En fecha 03 de noviembre de 1998, la suscrita secretaria de este Tribunal realizo el computo y dejó constancia, que desde la fecha de admisión de pruebas hasta la fecha han transcurrido quinientos cuarenta y seis (546) días de despacho. Folio (11) de la segunda pieza.
En fecha 25 de Noviembre de 1998, este Tribunal mediante auto de esta misma fecha fijo lapso para dar lugar al Acto de Informes y se ordeno la notificación a las partes actuantes. Folio (12) de la segunda pieza.
En fecha 01 de diciembre de 1998, la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia, de la entrega de las boletas de notificación al alguacil del tribunal. Folio (12 vto, al 15 de la segunda pieza .
En fecha 26 de enero de 1998, este Tribunal emitió auto, mediante el cual, se ordeno agregar la consignación realizada por el alguacil de este tribunal en la misma fecha. Folio quince (15) vto de la segunda pieza.
En fecha 26 de enero de 1998, el alguacil de este tribunal informo el cambio de apoderado judicial el co-demandadao José Gilberto Salas, motivo por el cual devolvió la boleta de notificación otorgada por este tribunal. Folio (16 y 17) de la segunda pieza.
En fecha 01 de febrero de 1999, se recibio diligencia presentada el abogado Manuel Orlando Aponte, a los fines de solicitar la notificación del co- demandado José Gilberto Salas, mediante cartel de notificación, este Tribunal mediante auto de fecha 10 de febrero de los corrientes, ordeno la publicación de dicho Cartel en el Diario “Las Noticias de Cojedes”. Asimismo fijo lapso para el Acto de Informes. Folio (18 al 20) de la segunda pieza.
En fecha 15 de marzo de 1999, la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia, que en esta fecha se consigno diligencia suscrita por Ana Clarette Barreto, conjuntamente con copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se condeno al co- demandado José Gilberto Salas. Desde el Folio (21 al 30) de la segunda pieza.
En fecha 05 de mayo de 1999, se recibio diligencia presentada por el abogado Manuel Orlando Aponte a los fines de consignar ejemplar del diario Las Noticias de Cojedes. Folio (31 al 32) de la segunda pieza.
En fecha 2 de junio de 1998, se recibio diligencia presentada por el ciudadano Manuel Orlando Aponte a los fines de solicitar se constituya con asociados para que una vez realizada se pronuncien en cuanto a la sentencia. Folio (33y vto) de la segunda pieza.
En fecha 11 de junio de 1999, este Tribunal mediante auto ordeno agregar las diligencias suscritas por el abogado Manuel Orlando Aponte en fechas 02-06-1999 y 08-06-1999 que rielan ene este expediente en los folios 33 y su vto, y a su vez niega la solicitud presentada. Folio (34 y 35) de la segunda pieza.
En fecha 21 de junio de 1999, se recibio diligencia presentada por el abogado Manuel Orlando Aponte a los fines de apelar a la decisión que corre inserta a los folios 31 y 32 de la segunda pieza, folio 36 de la segunda pieza.
En fecha 30 de junio de 1999, se recibio diligencia presentada por el abogado Manuel Orlando Aponte a los fines de solicitar el computo correspondiente. Este Tribunal por auto de fecha 02 de julio oye la apelación en un solo efecto y acuerda lo solicitado en cuanto al cómputo. Folio (37 al 40) de la segunda pieza
En fecha 07 de julio de 1999, se recibio diligencia presentada por el abogado Manuel Orlando Aponte a los fines de señalar las actuaciones que se van al Juzgado Superior. Folio 41 de la segunda pieza.
En fecha 25 de Enero de 2000, este Tribunal emitió auto, mediante el cual, deja constancia que la jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Thais Elena Font se aboco al conocimiento de la causa. Folio (42) de la segunda pieza.
En fecha 25 de enero de 2000 se recibio diligencia presentada por el abogado Manuel Orlando Aponte a los fines de darse por notificado. Folio 43 de la segunda pieza.
En fecha 07 de febrero de 2000, este Tribunal mediante auto ordeno, agregar la diligencia, suscrita por el abogado Manuel Orlando Aponte en fecha 25-01-2000 el tribunal fijo lapso para continuación del proceso y ordeno la notificación de las partes, mediante boletas de notificación. Folio (44) de la segunda pieza. Asimismo en fecha 10 de febrero de 2000, la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia, de la entrega de las boletas de notificación al alguacil del tribunal Folio cuarenta y cuatro (44) vto de la segunda pieza.
En fecha 16 de febrero de 2000, se recibio diligencia presentada por el abogado Manuel Orlando Aponte a los fines de solicitar al Tribunal revoque el auto de fecha 07 de febrero de 2000. Folio 45 y vto de la segunda pieza.
En fecha 21 de febrero de 2000, este Tribunal mediante auto ordena la notificación mediante cartel y la revocación del auto de fecha 07-02-2000 y fijo lapso para la continuación del proceso. Folio (46 al 48) de la segunda pieza.
En fecha 26 de junio de 2000, se recibió diligencia suscrita por el abogado Manuel Orlando Aponte, a los fines de consignar ejemplar del Diario “Las Noticias de Cojedes “. Folio (49 y 50) de la segunda pieza.
En fecha 25 de julio de 2000 se recibio diligencia presentada por el abogado Manuel Orlando Aponte a los fines solicitar al tribunal se abstenga de remitir las actuaciones señaladas al Juzgado Superior. Folio 51 de la segunda pieza.
En fecha 18 de septiembre de 2000, este Tribunal mediante auto dijo visto en autos y fijo el decimo quinto (15º) día de despacho, para el Acto de Informes. Folio (52).
En fecha 13 de octubre de 2000, este Tribunal emitió auto, mediante el cual deja constancia que en esta fecha no compareció ninguna de las partes para el Acto de Informes, motivo por el cual este tribunal declaro “ Vistos”. Folio (53).
En fecha 12 de Diciembre de 2000, este Tribunal emitió auto, mediante el cual, fijo lapso para Dictar Sentencia. Folio (54).
En fecha 21 de diciembre de 2000, se recibio diligencia presentada por el ciudadano Arturo Odreman a los fines de solicitar se proceda con la sentencia. Folio 55 de la segunda pieza.
En fecha 30 de enero de 2001, este Tribunal mediante auto dejó constancia que se difirió por un lapso de treinta (30) días continuos para Dictar Sentencia . Folio (56).
En fecha 07 de noviembre de 2002, se recibio diligencia presentada por el ciudadano José Ramón Hernández, en su carácter de alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar boleta de notificación. folios 57 y 58 de la segunda pieza.
En fecha 22 de Agosto de 2022, la ciudadana Jueza Suplente se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la Notificación de las partes, mediante Cartel . Folio (59 al 61) de la segunda pieza.
En fecha 08 de febrero de 2023, el aguacil de este Tribunal consigna el respectivo cartel de notificación. Folio 62 y 63 de la segunda pieza.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por DAÑO MORAL, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de DAÑO MORAL, presentada por la ciudadana Ana Clarette Barreto, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.802, actuando en su en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Juan José Pineda Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V- 9.532.657, en contra “Empresa Regional Desarrollos Hidraulicos Cojedes C.A” en la persona de Luis Alberto Mendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.025.451, Se puede evidenciar que desde la fecha 21 de diciembre del año 2000, han transcurrido más de 20 años que las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta demanda.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…

Mediante sentencia N° 741 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 75 del 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. BAUXILUM, C.A.). En tal sentido reiteró que la pérdida del interés procesal que conlleva a una persona a accionar la vía judicial se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. La pérdida del interés procesal se declarará cuando la inactividad del interesado suceda antes de la admisión de la demanda o después de que la causa entre en estado de sentencia, por lo que se distinguió dicha figura de la perención de la instancia que se produce cuando la paralización de la causa se produzca entre la admisión y la oportunidad en que se dice vistos. En concreto, se señaló que:

“Ante esta circunstancia, considera la Sala necesario referirse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

Igualmente, destacó la Sala Constitucional que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como requisito que es de la acción, ante la constatación de la falta de interés, la pérdida del interés procesal puede ser declarada de oficio, pues no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.

Conforme al criterio jurisprudencial señalado, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”.

En razón a las sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, las partes no han generado una actuación a este órgano jurisdiccional por más de veintidós (22) años, desde el 21 de diciembre del año 2000, a la presente fecha, observándose la pérdida de interés por su inactividad indefinida y absoluto, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente demanda. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.


La Secretaria suplente,

Lizdangi W. Sánchez.



En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.