REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 17 de febrero de 2.023
212º y 163º

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

Demandante: Solís Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.337 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Pablo Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 22.596.802 .
Demandados: Sociedad Mercantil M&L Construcciones C.A” en la persona de Luis Manuel Turmero Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.734.149
Expediente: 11.411
Motivo: RESOLUCIÒN DE CONTRATO
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perdida de Interés)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 25 de septiembre de 2015, se inició el presente juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO mediante escrito presentado por la ciudadana Solís Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.337 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Pablo Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 22.596.802, en contra de la Sociedad Mercantil M&L Construcciones C.A” en la persona de Luis Manuel Turmero Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.734.149 se le dio entrada bajo el Nº 11.411, de la nomenclatura interna de este Tribunal y en fecha 28 de septiembre de 2015 se admitió la demanda, se ordeno librar Boletas de Notificación a la parte demandada, compulsándose al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, asimismo se fijo lapso para la contestación de la demanda. Y se ordeno aperturar Cuaderno de Medidas. Folio (23 al 26) de la presente causa.
En fecha 07 de octubre de 2015,se recibio diligencia presentada por la Apoderada Judicial Solis Heredia a los fines de consignar los emolumentos necesario para la compulsa. Asimismo consigna copias certificadas de la Sociedad Mercantil M&L Construcciones C.A”. folio (27 al 38) de la presente causa.
Em fecha 16 de octubre de 2015, este tribunal mediante auto designa correo especial a la ciudadana Solis Heredia y le hace entrega de la comisiòn., siendo juramentada en la misma fecha. En fecha 17 de diciembre de 2015, la suscita Secretaria de este tribunal dejo Constancia de que fue recibida la comisiòn para a su vez ser entregada al estado Carabobo y este tribunal mediante auto de esta misma fecha acordo proveer lo conducente. Folio 39 al 54 del presente expediente.
En fecha 8 de enero de 2016, se recibio diligencia por la abogada Solis Heredia en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la citaciòn por cartel. Folio 55 del presente asunto.
En fecha 12 de enero de 2016, este tribunal acordo Primero: desglozar la compulsa que fue remitida al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Segundo: Designa correo especial a la abogada Solis Heredia a los fines de hacer entrega de la referida comisiòn AL Juez comisionado. Folio 56 al 60 de la presente causa.
En fecha 14 de enero de 2016, este Tribunal mediante acta juramento a la abogada solis Heredia como correo especial. Folio 61 del presente expediente.
En fecha 25 de enero de 2016, se recibio diligencia por la abogada Solis Heredia em su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de consignar oficio Nº 006-2016 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Folio 62 al 64 del presente asunto.
En fecha 03 de marzo de 2016, se recibio diligencia por la abogada Solis Heredia em su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar copias certificadas de los fólios 30 al 37 del presente asunto. En la misma fecha este tribunal acordo lo solicitado. Folio 65 al 69 del presente asunto.
En fecha 21 de abril de 2016, se recibio diligencia por la abogada Solis Heredia em su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de consignar oficio recibido por el Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Folio 70 y 71 del presente asunto.
En fecha 20 de septiembre de 2016, se recibio diligencia por la abogada Solis Heredia em su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de consignar comisiòn correspondiente a la citaciòn de los demandados. Folio 72 al 116 del presente asunto.
En fecha 19 de octubre de 2016, se recibio diligencia por la abogada Solis Heredia em su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar designacion de defensor judicial. Em fecha 20 de octubre de los corrientes, este Tribunal mediante auto designo a la abogado Carmen Romelia Acosta como Defensor Ad-Litem. Folio 118 al 120 del presente expediente.
En fecha 23 de octubre de 2016, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificaciòn a la ciudadana Carmen Romelia Acosta debidamente efectiva. Folio 121 y 122 del presente expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se recibio diligencia presentada por la ciudadana Carmen Romelia Acosta a los fines de aceptar la designaciòn. Este Tribunal mediante acta de esta misma fecha le hace la formal juramentaciòn. Folio 123 y 124 del presente asunto.
En fecha 16 de noviembre de 2016, se recibio diligencia por la abogada Solis Heredia em su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar AL tribunal sea citada con el fin de continuar com el presente juicio. Folio 125 del expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2016, se recibio diligencia por la abogada Solis Heredia em su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de sustituir Poder a la abogada Nohelia Parada, el mismo fue certificado por la Secretaria de este Tribunal. Folio 126 y 127 del presente asunto.
En fecha 22 de noviembre de 2016 este Tribunal mediante auto ordena la citacion de la defensora Ad-Litem. Folio 128 al 130 de la presente causa.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se recibio diligencia presentada por la ciudadana Nohelia Parada a los fines de solictar el abocamiento em la presente causa.Folio 131 del presente expediente.
En fecha 08 de diciembre de 2016, la ciudadana Jueza de este tribunal se aboco AL conocimiento de la presente causa.folio 132 del presente expediente.
En fecha 24 de enero de 2017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificaciòn efectiva de la defensora Ad-Litem. Folio 133 y 134 de la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2017, se recibio diligencia presentada por la abogada Solis Heredia en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de solicitar el abocamiento em la presente causa. Folio 135 del presente expediente.
En fecha 21 de Julio de 2017, la ciudadana Jueza de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.folio 136 al 138 del presente expediente.
En fecha 08 de agosto de 2017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificaciòn efectiva de la defensora Ad-Litem. Folio 139 y 140 de la presente causa.
En fecha 29 de septiembre de 2017, este Tribunal reanuda la causa al estado en que se encuentra. Folio 141 del presente asunto.
En fecha 03 de octubre de 2017, se recibio escrito de contestaciòn de la demanda presentado por la Defensora Ad-Litem, el mismo fue agregado a los autos. Folio 142 y 143 del presente asunto.
En fecha 11 de octubre de 2017, se recibio diligencia por la abogada Solis Heredia em su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de sustituir Poder al abogado Carlos Jose Mendoza, el mismo fue certificado por la Secretaria de este Tribunal. Folio 144 y 145 del presente asunto.
En fecha 19 de octubre de 2017, mediante auto se dejo Constancia que el dia 18 de octubre de 2017 vencio el lapso de contestaciòn y que em fecha 19 de octubre de los corrientes se aperturo lapso a pruebas. Folio 146 del presente expediente.
En fecha 1 de noviembre de 2017, la secretaria de est6e tribunal dejo constancia que el Apoderado Judicial Jose Pablo Acevedo consigno escrito de pruebas. El mismo fue agregados a los autos. Fólios 147 al 151 del presente asunto.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se recibio escrito de promocion de pruebas presentado por abogado Carlos Jose Mendoza. Folio 152 al 154 del presente asunto.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se recibio diligencia presentada por el ciudadano Carlos Mendoza a los fines de solicitar se establezca la evacuacion de pruebas para el dia 22 de noviembre de 2017, en virtud de que el testigo tiene pautado viajar el 23 de noviembre de los corrientes. Folio 155 del presente asunto.
En fecha 21 de noviembre de 2017, mediante auto de esta misma fecha este Tribunal paso a pronunciarse sobre la admisiòn de las pruebas. Folio156 del presente asunto.
En fecha 22 de noviembre de 2017,este Tribunal realizo audiência de evacuacion de testigos. Folio 157y 158 del presente asunto.
En fecha 23 de noviembre de 2017, se recibio escrito presentado por la Defensora Ad-Litem a los fines de consignar escrito de pruebas., el mismo fue agregado a los autos.Folio 159 y 160 del presente asunto.
En fecha 28 de noviembre de 2017, este Tribunal declaro desierto el acto. Folio 161 del presente expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se recibio diligencia presentada por el ciudadano Carlos Mendoza a los fines de solicitar nueva oportunidad para la realizacion a la audiência de evacuacion de testigos. Folio 162 del presente asunto.
En fecha 1 de diciembre de 2017este tribunal agrego la diligencia y fijo nueva oportunidad para la realizacion de la audiência. Folio 163 del presente asunto.
En fecha 6 de diciembre de 2017,este Tribunal realizo audiência de evacuacion de testigos. Folio 164 y 165 del presente asunto
En fecha 26 de febrero de 2017, este Tribunal dijo visto sin informes. Folio 166 del presente asunto.
En fecha 24 de abril de 2018, se recibio diligencia presentada por el ciudadano Carlos Mendoza a los fines de solicitar el abocamiento em la presente causa. Folio 167 del presente asunto.
En fecha 27 de abril de 2018, la ciudadana Jueza de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.Folio 168 y 169 del presente asunto.
Em fecha 11 de junio de 2018, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificacion efectiva, folio 170 y 171 del presente asunto.
En fecha 03 de julio de 2018, este Tribunal reanuda la causa al estado en que se encuentra. Folio 172 del presente asunto
En fecha 8 de octubre de 2018, se recibio diligencia presentada por la abogada Solis Heredia, a los fines de solicitar el estado en que se encuentra la causa. Este Tribunal mediante auto de fecha 09 de octubre de 2018 le indica a la parte actora que la presente causa se encuentra em etapa de sentencia fuera del lapso. Folio 173 y 174 del presente asunto.
En fecha 23 de enero de 2019, este Tribunal mediante de auto fijo um lapso de 60 dias contínuos siguientes AL de hoy para dictar sentencia. Folio 175 de la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2019, este Tribunal revoco por contrario império el auto dictado em fecha 23 de enero de 2019 y procede a dejar que continue el recorrido del fallo. Folio 176 de la presente causa.
En fecha 08 de agosto de 2022 la ciudadana Jueza de este Tribunal se aboca AL conococimiento de la presente causa y acuerda notificar a las parte por cartel fijado em la cartelera de este tribunal por 10 dias de despacho. Folio 177 al 179 del presente expediente.
En fecha 08 de febrero de 2023, el aguacil de este Tribunal consigna la respectiva el cartel de notificación. Folio 177 y 178 de la presente causa.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO, presentada por la ciudadana Solís Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.337 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Pablo Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 22.596.802, en contra de la Sociedad Mercantil M&L Construcciones C.A” en la persona de Luis Manuel Turmero Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.734.149, Se puede evidenciar que desde la fecha ocho (08) de octubre de 2018, han transcurrido más de 4 años que las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta demanda.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…

Mediante sentencia N° 741 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 75 del 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. BAUXILUM, C.A.). En tal sentido reiteró que la pérdida del interés procesal que conlleva a una persona a accionar la vía judicial se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. La pérdida del interés procesal se declarará cuando la inactividad del interesado suceda antes de la admisión de la demanda o después de que la causa entre en estado de sentencia, por lo que se distinguió dicha figura de la perención de la instancia que se produce cuando la paralización de la causa se produzca entre la admisión y la oportunidad en que se dice vistos. En concreto, se señaló que:

“Ante esta circunstancia, considera la Sala necesario referirse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

Igualmente, destacó la Sala Constitucional que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como requisito que es de la acción, ante la constatación de la falta de interés, la pérdida del interés procesal puede ser declarada de oficio, pues no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.

Conforme al criterio jurisprudencial señalado, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”.

En razón a las sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, las partes no han generado una actuación a este órgano jurisdiccional por más de cuatro (04) años, desde el 08 de octubre del año 2018, a la presente fecha, observándose la pérdida de interés por su inactividad indefinida y absoluto, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente demanda. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.


La Secretaria suplente,

Lizdangi W. Sánchez.



En la misma fecha, siendo las doce de la mañana (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.