REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS
-I-
De las partes
Demandante: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS ALUMNOS CO1 R.L, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del estado Cojedes en fecha 09 de marzo de 2005, quedando inscrita bajo el N° 23, Folios 139 al 149 del Protocolo Primero Adicional, Tomo Primero del Primer Trimestre del Año 2005, representada por la ciudadana Beatriz Jacqueline Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.667.848, domiciliada en el Caserío El Muertico, calle El Tanque, casa Nº 11-572, Municipio Girardot del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Gustavo Antonio Matute Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.209.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.982, de este domicilio.
Demandado: FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) ORF-COJEDES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra.
Motivo: MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA POSESIÓN Y PROPIEDAD.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-ACEPTANDO COMPETENCIA.
Expediente: Nº 1101-23.
-II-
Antecedentes
En fecha 03 de febrero de 2023, se da por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Cojedes, mediante oficio N° 021-2023, de fecha 03 de febrero de 2023, con motivo de la Declinatoria de Competencia planteada por dicho Juzgado.
En fecha 03 de febrero de 2023, se le dio entrada al expediente.
-III-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Para tratar el tema de la competencia de este Juzgado Superior Agrario del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, es necesario atender las peticiones de la ciudadana Beatriz Jacqueline Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.667.848, domiciliada en el Caserío El Muertico, calle El Tanque, casa Nº 11-572, Municipio Girardot del estado Cojedes, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Los Alumnos CO1 R.L., debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del estado Cojedes en fecha 09 de marzo de 2005, quedando inscrita bajo el Nº 23, folio 139 al 149 del Protocolo Primero Adicional, Tomo Primero del Primer Trimestre del año 2005, asistida por el abogado Gustavo Antonio Matute Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.209.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.982, quien en su escrito indicó lo siguiente:
“PRIMERO: Solicito al Ciudadano Juez con carácter URGENTE SE DICTE UNA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA POSESIÓN y PROPIEDAD DEL TRACTOR Agrícola, que le pertenece a la Cooperativa LOS ALUMNOS CO1 R.L. (…) MARCA: VENIRAN, MODELO: 399 11 HP 4WD, SERIAL CHASIS: E01420, SERIAL DE MOTOR: YAW0024 S/2 y una rastra MARCA: VENIRAN, MODELO: OFFSET-RE 24 DISCOS, SERIAL CHASIS: 111388, que poseemos, objeto del presente juicio hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
SEGUNDO: Solicito al Ciudadano JUEZ que sirva pedir a la COORDINADORA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) ORF-COJEDES Ciudadana YENIFER AVANCINES, Venezolana, Ingeniero, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-16.158.546, domiciliada en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes el según el contrato o documento de crédito AUTENTICADO EN FECHA 27/11/2007, BAJO EL Nº 66, TOMO Nº 1038, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR FONDAS y que consigne copia certificada en el presente expediente.
TERCERO: Solicito al Ciudadano Juez que se sirva designar un perito a los fines de Justipreciar el tractor MARCA: VENIRAN, MODELO: 399 11 HP 4WD, SERIAL CHASIS: E01420, SERIAL DE MOTOR: YAW0024 S/2 y una rastra MARCA: VENIRAN, MODELO: OFFSET-RE 24 DISCOS, SERIAL CHASIS: 111388, propiedad de Cooperativa los Alumnos.
CUARTO: Solicito al Tribunal se sirva solicitar a la COORDINADORA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) ORF-COJEDES Ciudadana YENIFER AVANCINES, Venezolana, Ingeniero, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-16.158.546, domiciliada en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, un corte de cuenta para saber realmente que es lo que se debe.
QUINTO: Pido al Tribunal que en caso de deuda con FONDAS se cobre de acuerdo con el contrato firmado y notariado.
SEXTO: Pido al Juez acuerde y CONFIRME LA VALIDEZ de la propiedad de dicho tractor a favor de la cooperativa “Los Alumnos”.
“ESTIMACIÓN DEL MONTO DE LA DEMANDA”
Ciudadano Juez nos permitiremos estimar el monto de la demanda una vez obtenido el peritaje solicitado transitoriamente la estimamos en el valor original de compra vente que fue de VEINTE MILLONES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (20.073.553,15 Bs).
DIRECCIÓN DE LA DEMANDADA
EL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) ORF-COJEDES en la persona de YENIFER AVANCINES, Venezolana, Ingeniero, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-16.158.546, domiciliada en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, en las Oficinas de FONDAS SAN CARLOS vía las vegas después del CENTRO DE FORMACIÓN SOCIALISTA “JOSE LAURENCIO SILVA”, INCE COJEDES, A 50 METROS EN UNA ENTRADA A LA DERECHA.
DIRECCIÓN DE LA DEMANDANTE
BEATRIZ JACQUELINE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.848, domiciliada en el Caserío el Muertico, Calle el tanque, casa 11-572, Municipio Girardot del Estado Cojedes, en mi carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Los Alumnos CO1 R.L., protocolizada ante la Oficina de Registro Público del estado Cojedes el 9 de marzo de 2005, bajo el Nº 23, Folios 139 al 149, del Protocolo Primero Adicional.”
En tal sentido, este Tribunal debe señalar lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen lo siguiente:
“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos Administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.’ (Destacados de este Tribunal).
De tal manera que, este Juzgado Superior Agrario, atendiendo el contenido normativo precedente, además, reconociendo la naturaleza del presente asunto donde se observa una acción ejercida por un particular que involucra a un ente agrario de la administración pública como lo es el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) ORF-COJEDES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, ACEPTA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer de la presente acción. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas por éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA, declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para conocer la presente acción. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA
PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, en San Carlos a los seis (06) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º y 163º.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:10 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 1147-2023.
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
EDLCL/MSPP/Narea
Exp. Nº 1101-23
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