REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -5161-23
SOLICITANTE: Carlos Enrique Araujo Santamaría, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.182.972, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: Mary Jackeline Araujo Santamaría, Ana Miriam Araujo Santamaría, Aris Judith Araujo Santamaría y Aris Josefina Araujo Santamaría, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.630.663, V-16.158.734, V-16.157.988 y V-15.630.664, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Manuel Salvador Mujica Guerrero, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 172.940.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 18/01/2023, por el ciudadano Carlos Enrique Araujo Santamaría, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.182.972, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: Mary Jackeline Araujo Santamaría, Ana Miriam Araujo Santamaría, Aris Judith Araujo Santamaría y Aris Josefina Araujo Santamaría, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.630.663, V-16.158.734, V-16.157.988 y V-15.630.664, respectivamente, asistido por el abogado Manuel Salvador Mujica Guerrero, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 172.940, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Carlos Domingo Araujo Parra quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.621, quien falleció ab-intestato en fecha 15/07/2019, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5161-22.
En fecha 19 de enero de 2023, éste Tribunal da entrada y se admitió fijando la evacuación de testigos, para el día jueves 26/01/2023, a las nueve y media de la mañana (09:30 am).
En fecha 26 de enero de 2023, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, en compañía del abogado y los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones

-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 18/01/2023, por el ciudadano: Carlos Enrique Araujo Santamaría, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: Mary Jackeline Araujo Santamaría, Ana Miriam Araujo Santamaría, Aris Judith Araujo Santamaría y Aris Josefina Araujo Santamaría, antes identificados, hijos del causante como se evidencia en las actas de nacimientos, emitidas por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Carlos Domingo Araujo Parra quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.621, quien falleció ab-intestato en fecha 15/07/2019, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 289, Folio 039, de fecha 16/07/2019, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio dos (02) al folio tres (03) del presente asunto; Así como acta de nacimiento Nº 888 fecha de nacimiento 12/01/1977; emitida por el Registro Civil, Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana, Mary Jackeline, inserta en el folio cuatro (04) el presente asunto; Así como copia certifica del Acta de Nacimiento Nº1027, fecha de nacimiento 19/01/1978; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Ana Miriam, inserta en el folio cinco (05) del presente asunto; Así como Copia Certificada Acta de Nacimiento Nº1168, fecha de nacimiento 13/03/1979; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Aris Judit, inserta en el folio seis (06) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº392, fecha de nacimiento 22/02/1982; emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Carlos Enrique, inserta en el folio siete (07) del presente asunto; Y así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº1167, Folio N°329, fecha de nacimiento 13/03/1979; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Aris Josefina, inserta en el folio diez (10) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Carlos Enrique Araujo Santamaría, Mary Jackeline Araujo Santamaría, Ana Miriam Araujo Santamaría, Aris Judith Araujo Santamaría y Aris Josefina Araujo Santamaría, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de; Carlos Domingo Araujo Parra quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.621, quien falleció ab-intestato en fecha 15/07/2019, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 289, Folio 039, de fecha 16/07/2019, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, Igualmente la solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Dimas José Soto Filippe y Richard José Ramírez Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.690.774 y V-26.400.729, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Carlos Enrique Araujo Santamaría, Mary Jackeline Araujo Santamaría, Ana Miriam Araujo Santamaría, Aris Judith Araujo Santamaría y Aris Josefina Araujo Santamaría, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de; Carlos Domingo Araujo Parra quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.621, quien falleció ab-intestato en fecha 15/07/2019, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 289, Folio 039, de fecha 16/07/2019, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Carlos Enrique Araujo Santamaría, Mary Jackeline Araujo Santamaría, Ana Miriam Araujo Santamaría, Aris Judith Araujo Santamaría y Aris Josefina Araujo Santamaría, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de; Carlos Domingo Araujo Parra quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.621, quien falleció ab-intestato en fecha 15/07/2019, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 289, Folio 039, de fecha 16/07/2019, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Greizzy C. Reyes
La Secretaria


LOD/GCR