REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
|TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto: CT-5006-22
Solicitantes: Adriana Nathaly Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.577.530 y Neptali Jesús Torres Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 14.614.974.
Motivo: Homologación (Obligación De Manutención)
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, presentada en fecha 02 de Noviembre del 2022, presentada por la ciudadana Adriana Nathaly Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.577.530 en contra del ciudadano Neptali Jesús Torres Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 14.614.974, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente; (SE OMITE NOMBRE) de quince (15) años de edad, nacida 24/05/2007 y el niño(SE OMITE NOMBRE) de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 23/10/2017. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes audiencia conciliatoria celebrada en fecha 23 de enero de 2023, ante este tribunal, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
El ciudadano Neptali Jesús Torres Díaz quien expone lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con la obligación de manutención, pagadera los días quince y últimos de cada mes por la cantidad de veinte dólares 20$, es decir 20$ quincenal al cambio de la tasa del Banco Central De Venezuela (BCV) depositados en la cuenta corriente N° 0108, 0053, 6201 0012 9352 del Banco Provincial a nombre de Ariana Nathaly Fuentes. En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores, es decir, cada progenitor asumirá un uniforme y calzado del niño y la adolecente y en cuanto a los útiles escolares y mensualidad, serán cubiertos en un cincuenta 50% por cada uno. En cuanto a los gastos de diciembre, asumiré los gastos íntegros de ropa y calzado del 24 y la progenitora asumirá los gastos del 31 de diciembre, siendo alternado en los años siguientes. Así mismo, cada progenitor que compartirá con el niño para la época del 24 Diciembre, asumirá los gastos para el “Niño Jesús”. En relaciona los gastos médicos, consultas, gastos extras serán cubiertos el 50% por cada uno previa presentación de factura. Así mismo, el padre se compromete que si llega a generar mayores ingresos el aportara más dinero, siendo alternado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Adriana Nathaly Fuentes quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: (SE OMITE NOMBRE) de quince (15) años de edad, nacida 24/05/2007 y el niño (SE OMITE NOMBRE) de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 23/10/2017, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 30 días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Greizzy Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.).
Greizzy Reyes
La Secretaria
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