REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Asunto: CT-4997-22
Demandante: Edilio Edhyt Freitez Martinez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.695.
Demandado: Karolina del Valle Borgues Guzman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.803.377.
Apoderado Judicial: Taly Demetrio Matinés Sarmiento, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 217.826.
Motivo: Divorcio Por Desafecto
Sentencia: Definitiva
II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos de este Tribunal, en fecha 28/10/2022, por el abogado Taly Martinez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 217.826, Apoderado Judicial del ciudadano Edilio Edhyt Freitez Martinez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.157.695, contra la ciudadana, Karolina del Valle Borgues Guzman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.803.377, en la que solicita se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el 03/12/2005, según Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 229, folio N°232, de fecha 03/05/2022.
Aunado a esto, manifiesto el solicitante en su escrito libelar que por motivos de nuestra unión en un principio fue armoniosa y feliz, pero pasado el tiempo empezaron a suscitarse problemas entre ambos, por la incompatibilidad de caracteres entre nosotros, desapareciendo el afecto que nos teníamos en un principio, decidieron separarse desde el 10/09/2018; dejando constancia de su último domicilio conyugal fue en Sector Pueblo Nuevo, Avenida Sucre con calle Salón, casa N° 15-06, de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes; declarando que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes Patrimoniales que liquidar. De la unión matrimonial procrearon una hija, fundamentándose en la jurisprudencia 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, por motivo de Incompatibilidad de Caracteres y por Desafecto.
Acompañan a la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 229, Folio N°232, de fecha 03/12/2005, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) del presente asunto, de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03/12/2005.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 632, Folio N°132, en fecha 23/04/2004, de la cual se evidencia el nacimiento de su hija en fecha 26/03/2003, inserta del folio seis (06) al folio siete (07) del presente asunto. Copias de cedulas de las partes inserta del folio ocho (08) al folio nueve (09) del presente asunto.
En fecha 28 de octubre de 2022, se verifico el documento contentivo del poder Apud-Acta otorgado al ciudadano Taly Demetrio Martinez inscrito en el Impreabogado bajo el N°217.826
En fecha 31 de octubre de 2022, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando asentada en el libro bajo el Nº CT-4997-22 y se admitió la presente solicitud, se acuerda fijar audiencia especial con el objeto de realizar citación a través de cualquier medio telemático, informático o de comunicación disponible a la ciudadana, Karolina del Valle Borgues Guzman y la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que emita su opinión.
En fecha 07 de noviembre de 2022, se recibe diligencia realizada por el ciudadano Taly Martinez (apoderado) solicitando copias certificadas, y que se realice la notificación a la ciudadana Karolina del Valle Borgues Guzman vía online.
En fecha 09 de noviembre de 2022, por medio de auto este tribunal agrega diligencia, y se fija audiencia especial para el día jueves diez de noviembre del año dos mil veintidós (10/11/2022) a las nueve horas de la mañana (9:00am)
En fecha 09 de noviembre de 2022, por medio de auto este tribunal certifica copias del expediente CT-4997-22.
En fecha 10 de noviembre de 2022, la jueza Luisangela Osuna De Pool, la secretaria del tribunal Greizzy C. Reyes y el alguacil Luis Vargas realizan audiencia vía WhatsApp a la ciudadana Karolina Del Valle Borgues Guzman, resultando infructuosa por que se fija nueva oportunidad para el día miércoles 25/11/2022 a las diez horas de la mañana (10:00am).
En fecha 02 de diciembre de 2022, la jueza Luisangela Osuna De Pool, la secretaria del tribunal Greizzy C. Reyes y el alguacil Luis Vargas realizan audiencia vía WhatsApp a la ciudadana Karolina del Valle Borgues Guzman.
En fecha 01 de diciembre de 2022, se recibió diligencia realizada por el ciudadano Taly Martinez (apoderado) solicitando copias certificadas, y que se realice la notificación al Ministerio Publico.
En fecha 02 de diciembre de 2022, por medio de auto este tribunal agrega diligencia, se acuerda la solicitud de las copias certificadas para la elaboración de la compulsa.
En fecha 02 de diciembre de 2022, por medio de auto este tribunal certifica copias del expediente CT-4997-22.
En fecha 12 de diciembre de 2022, se recibió diligencia realizada por el ciudadano Edilio Edhyt Freitez Martinez solicitando asignación de correo especial.
En fecha 13 de diciembre de 2022, por medio de auto el tribunal acuerda agregar diligencia y designo el correo especial.
En fecha 13 de diciembre de 2022, por medio de auto este tribunal juramenta al ciudadano Taly Martinez (apoderado) como correo especial.
En fecha 13 de diciembre de 2022, por medio de auto este tribunal certifica copias del expediente CT-4997-22.
En fecha 13 de enero de 2023, se recibió oficio Nº 09-FP4-0016-2023-O emanado de la Fiscalía IV del Ministerio Publico mediante el cual opina favorablemente a la solicitud de los referidos ciudadanos, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos el presente oficio.
En fecha 17 de enero de 2023, por medio de auto este tribunal se ordena agregar escrito de la Fiscalía IV del Ministerio Publico.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para decidir la solicitud de divorcio, este Tribunal, observa lo siguiente.
El matrimonio es la base fundamental de la familia, ya que un hombre y una mujer se asocian con obligaciones recíprocas, siendo su objeto esencial la creación de la familia, razón por la cual el Estado debe proteger al matrimonio y a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, conforme a lo establecido en los artículos 75 y 77 de nuestra Carta Magna. Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la familia es concebida como el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado (artículo 16).
Por otra parte, el matrimonio no puede pensarse como un vínculo que obligue a los cónyuges a vivir juntos como sanción o represalia por su conducta (matrimonio castigo). Por el contrario, el matrimonio debe ser enfocado como una institución que une a los cónyuges por su común y recíproco afecto. Como consecuencia de lo anterior, en aquellos casos de matrimonios en los cuales sea demostradamente imposible la expectativa de una vida en común armoniosa y, en protección tanto de los cónyuges, como de sus hijos comunes -si los hubiere- y de la sociedad en general, la única solución posible es el divorcio como vía jurídica para la disolución del vínculo matrimonial; no como castigo a determinadas conductas de alguno de los cónyuges.
En efecto, el vínculo matrimonial puede disolverse por muerte de uno de los cónyuges y por divorcio. De igual manera, la sentencia de divorcio trae consigo importantes efectos de tipo personal, entre los cuales destacan la disolución del matrimonio como efecto principal y consecuentemente, la extinción de los deberes y derechos conyugales, así como otros efectos patrimoniales para ambos cónyuges. Establecido lo anterior, este Tribunal de Municipio, observa lo siguiente:
Primero: De los autos se evidencia, que los ciudadanos: Edilio Edhyt Freitez Martinez y Karolina del Valle Borgues Guzman, plenamente identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, el día 03/12/2005, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 229, folio N°232, de fecha 03/12/2005, consignada a tales efectos, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Los solicitantes alegaron, que fijaron el domicilio conyugal en el Sector Pueblo Nuevo, Avenida Sucre con calle Salón, casa N° 15-06, de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Tercero: Que durante la unión conyugal, se procreo una hija quien tiene por nombre Cleidy del Valle Freitez Borges de 19 años de edad la cual nació en fecha 26/03/2003, de igual manera manifiestan de igual manera manifiestan que no adquirieron ningún bien. Cuarto: En el escrito liberal el ciudadano: Edilio Edhyt Freitez Martinez, plenamente identificado, solicita declare el divorcio fundamentándose en la jurisprudencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, por Incompatibilidad de Caracteres y por Desafecto.
Quinto: En cuanto a la opinión Fiscal del Ministerio Público, en este caso la Fiscalía IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, opinó favorablemente.
Asimismo, en Sentencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, se estableció que:
(…) estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 1070/2016, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada.
(…)
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

Al momento en el cual parece el efecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto que consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el ó la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales, lo cual será muy difícil, prácticamente imposible, que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.
Ahora bien, conforme a la sentencia señalada y en virtud de que existe una separación o ruptura prolongada de la vida en común, entre los ciudadanos: Edilio Edhyt Freitez Martinez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.695 y Karolina del Valle Borgues Guzman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.803.377, plenamente identificados, ésta juzgadora considera procedente la disolución del vínculo matrimonial que los une desde el día 03/12/2005 y en consecuencia la presente solicitud, debe ser declarada con lugar, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos: Edilio Edhyt Freitez Martinez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.695 y Karolina del Valle Borgues Guzman, con fundamento en la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 03/12/2005, según Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 229, folio N°232, de fecha 03/12/2005del Libro de Registros de matrimonio del Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y particípese al Registro Civil del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, así como al Registro Principal del estado Cojedes. Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 19 días del mes de enero de 2023 Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

LOD/GCR