REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: WILSON ANTONIO VELEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.276, domiciliado en el Sector Mata Abdón II, calle 3era Transversal, casa Nº 13328, de la población de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, mediante Apoderada ciudadana DIANA MARIA VELEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.406, domiciliada en el Sector El Espinal II, calle principal, casa S/Nº, de la población de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, según consta en instrumento Poder, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 28/10/2021, Nº 16, Folios 55 al 58, Tomo Único, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2021
ABOGADA
ASISTENTE: JOHANNA ROSALY APARICIO DE YRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.426 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 278.386.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD Nº
S-1538-2023
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintitrés (2023) presentada por la ciudadana DIANA MARIA VELEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.406, domiciliada en el Sector El Espinal II, calle principal, casa SNº, de la población de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, actuando como Apoderada del ciudadano WILSON ANTONIO VELEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.276, domiciliado en el Sector Mata Abdón II, calle 3era Transversal, casa Nº 13328, de la población de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, según consta en instrumento Poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 28/10/2021, Nº 16, Folios 55 al 58, Tomo Único, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2021, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Johanna Rosaly Aparicio de Yrigoyen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.426 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 278.386, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintitrés (2023), quedando signada bajo el Nº S-1538-2023.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2023 mediante Nota de Secretaría, se certificó el Poder General, debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Carlos, estado Cojedes de fecha 27/10/2022, bajo el Nº de Planilla 32300031105.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2023, se Admite la presente solicitud, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, que presentará la parte interesada en su oportunidad legal.
En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron los ciudadanos Humberto Javier Betancourt Laya, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 18.320.926, y Gisela Milagros Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.370, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano WILSON ANTONIO VELEZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos, mediante Apoderada ciudadana DIANA MARIA VELEZ RAMIREZ, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno propio, ubicado en la Avenida Bolívar, Distinguido con el Nº 13, de Las Vegas, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, con un área de terreno de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (414,10 M2); cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Residencia de los Médicos, con una longitud de veinticuatro metros lineales (24 ML), SUR: calle Fernando Figueredo, con una longitud de veinticuatro metros lineales (24 ML), ESTE: Local del Partido COPEI, con una longitud de trece metros lineales (13ML) y por el OESTE: Avenida Bolívar que es su frente, con una longitud de trece metros lineales (13 ML), Según consta en el Informe de Inspección, de data 22/11/2022, suscrito por la T.S.U. Beatriz Mota, Director de Catastro. Cuyas determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1. Copia fotostática simple cédula de identidad de la Apoderada ciudadana Diana María Vélez Ramírez, identificada en autos, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad del representante. “Marcada A”.
2. Copia fotostática simple cédula de identidad del solicitante y Poderdante ciudadano Wilson Antonio Vélez Ramírez, identificado en autos, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad. “Marcada B”.
3. Copia fotostática de Poder General de Disposición, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de fecha 28 de Octubre del año 2021, bajo el Nº 16, folios 55 al 58, Tomo Único, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2021. “Marcada C”
4. Copia fotostática de Documento de Compra-Venta de inmueble y Terreno, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 28 de junio del año 2013, bajo el Nº 18, folios 75 al 78, Tomo 11º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2013. “Marcado D”.
5. Copia fotostática de Aclaratoria, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 24 de febrero del año 2014, bajo el Nº 26, folios 138 al 140, Tomo 3º, Protocolo Primero, Primer Trimestres del año 2014. “Marcado E”.
6. Original de Informe de Inspección, de data 22/11/2022, suscrita por la T.S.U Beatriz Mota, Director de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes “Marcado F”.
7. Original del Acta de Verificación de Linderos y Croquis de Ubicación suscrito por la T.S.U Beatriz Mota, Director de Catastro. “Marcado G y H”.
8. Original de Informe de Inspección con Dimensiones y Características del Inmueble, de fecha 22/11/2022, suscrita por la T.S.U Beatriz Mota, Director de Catastro. “Marcado I”.
9. Original de Plano de Fachada Principal. “Marcado J”.
10. Original de Plano de Ubicación. “Marcado K”.
11. Original de Plano de Baja. “Marcado L”.
12. Original de Plano de Losa de Techo. “Marcado M”.
13. Original de Plano de Planta Baja (agua servida). “Marcado N”.
14. Original de Plano de Planta Baja (agua potable).”Marcado Ñ”
15. Original de Nomenclaturas. “Marcado O”
16. Original de Plano de Planta Baja (Luminarias). “Marcado P”
17. Original de Plano de Planta Baja (Tomacorrientes y Fuerzas). “Marcado P1”.
18. Original de Detalles de Fundaciones.”Marcado P2”.
19. Original de Plano de Fundaciones. “Marcado P3”
20. Memoria Descriptiva Conjunto Residencial Comercial Sophia. “Marcado Q”.
21. Original de Informe Catastral. Suscrito por la T.S.U Beatriz Mota, Director de Catastro. “Marcado R”.
22. Original de Cédula de Habitabilidad, Suscrito por la T.S.U Beatriz Mota, Director de Catastro. “Marcada S”.
23. Original de Planilla de Inscripción Catastral. “Marcada T”.
24. Original de Certificado de Solvencia. “Marcado U”.
25. Original de Comprobante de Caja Nº 020984. “Marcado V”.
26. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de testigo ciudadana Gisela Milagros Fernández, titular de la cedula de identidad Nº V-5.207.370.
27. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de testigo ciudadano Humberto Javier Betancourt Laya, titular de las cédula de identidad Nº V- 18.320.926.
28. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de testigo ciudadana Johanna Rosaly Aparicio de Yrigoyen, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.426.
TESTIGOS:
1.-El Solicitante, mediante su Apoderada ciudadana DIANA MARIA VELEZ RAMIREZ, presentó en la oportunidad fijada por este Tribunal, a los ciudadanos Gisela Milagros Fernández y Humberto Javier Betancourt Laya ya identificados en auto quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías que posee el ciudadano WILSON ANTONIO VELEZ RAMIREZ, identificado en autos, sobre un lote de terreno propio e inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, Distinguido con el Nº 13 de Las Vegas, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
1. En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano WILSON ANTONIO VELEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.276 sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
|