-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Veinte (20) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Florangel García Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-9.536.666, domiciliada en la Urbanización La Unión, Calle 1, Casa Nº15, San Carlos, estado Cojedes Número de Teléfono Nº 0412-3444234, Correo Electrónico: florangel39@gmail.com., actuando en mi propio nombre y en representación del Co-hedero ciudadano: Adrian Alexander de Jesús Ardiles Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-26.719.657, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil., debidamente asistida por la abogada en ejercicio Josefa Flores Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.572.655, Correo electrónico: josefa8572655@gmail.com, defensora pública provisoria en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, resolución Nro DDPG 2020-298, de fecha 09 de de diciembre del año dos mil veinte (2020), inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 135.538. Dándosele entrada mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3001-2023; y en esta misma fecha se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus declaraciones (Folio 13).
En fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Gregorick Nazaret Rodríguez Martínez y Wilmary Josefina Castro Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.986.777 y V-16.774.280, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 14 al folio 15).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Veinte (20) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Florangel García Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-9.536.666, domiciliada en la Urbanización La Unión, Calle 1, Casa Nº15, San Carlos, estado Cojedes Número de Teléfono Nº 0412-3444234, Correo Electrónico: florangel39@gmail.com, actuando en mi propio nombre y en representación del Co-hedero ciudadano: Adrian Alexander de Jesús Ardiles Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-26.719.657, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio Josefa Flores Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.572.655, Correo electrónico: josefa8572655@gmail.com, defensora pública provisoria en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, resolución Nro DDPG 2020-298, de fecha 09 de de diciembre del año dos mil veinte (2020), inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 135.538, en su condición de Coherederos del cujus Adrian Exzahel Ardiles Serrano (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Simple Fotostática del Acta de defunción Nº 1.885-08, Folio Nº135, de fecha Once (11) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), del prenombrado ciudadano Adrian Exzahel Ardiles Serrano (+), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Adrian Exzahel Ardiles Serrano (+), y Florangel García Vargas Acta Nº 83, Folio Vuelto 123, de fecha 21-05-2004, Expedida por la Unidad de oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Original del Acta de Nacimiento del ciudadano Adrian Alexander de Jesús Ardiles Castillo, Acta Nº46, Folio Vuelto 23, de fecha 03-02-1998, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana Florangel García Vargas.
Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano Adrian Exzahel Ardiles Serrano.
Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano Adrian Alexander de Jesús Ardiles Castillo; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Adrian Exzahel Ardiles Serrano (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.756, quien falleció el día Diez (10) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero , ubicado en Avenida Villareal con Callejón La Mosca, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la Copia Simple fotostática del Acta de Defunción signada con el Nº 1.885-08, Folio Nº135, de fecha Once (11) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Adrian Exzahel Ardiles Serrano (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Gregorick Nazaret Rodríguez Martínez y Wilmary Josefina Castro Alfonzo, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: Florangel García Vargas y Adrian Alexander de Jesús Ardiles Castillo, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Adrian Exzahel Ardiles Serrano (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV