II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Consignación DE Canon de Arrendamiento, en fecha Diez (10) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano, Néstor José Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.586, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Manuel Delgado Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.208.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº158.978, dándosele entrada mediante auto de fecha Once (11) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2967-2022. Asimismo se insto a la parte interesada a subsanar lo solicitado por auto de fecha Once (11) de Agosto del año dos mil veintidós (2022) (Folio 18).
En fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022), se recibió escrito presentado por el ciudadano Néstor José Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.586, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Felix Manuel Delgado Medina, Mediante la cual subsano lo solicitado en auto de fecha Once (11) de Agosto del año 2022, (Folio 19).
En fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud e insta a la parte solicitante a realizar el depósito correspondiente en la cuenta corriente que mantiene este tribunal en el Banco Bicentenario Banco Universal de esta ciudad. (Folio Nº20 al 21).
En fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibe diligencia presentada por el ciudadano Néstor José Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.586, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elio Quiñonez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº178.575, mediante la cual expone en virtud que en el mes de Diciembre del año 2022, se suscribió un acuerdo con el abogado Orlando Pinto Aponte en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Nouhade Neime de Bou Diab, es por eso que este acto Desisto de la presente Solicitud de Consignación. Asimismo en esta misma fecha este Tribunal de conformidad con la misma ordena agregar a los autos (Folio Nº22 al 23).


Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitud del Desistimiento, lo hace el Tribunal tomando en cuenta las siguientes consideraciones doctrinales y jurisprudenciales:
-III-
MOTIVACIÓN
Por su parte, la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, bien sea porque renuncia a la propia acción ó a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por ello, no es desistimiento algún acto que parezca indicar algún acto parecido al desistimiento, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no admite el desistimiento tácito.
Para Arístides Rengel Romberg, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo que sigue:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De las normas citadas y de la doctrina precedente se desprende que existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de su titular con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; y el desistimiento del procedimiento, mediante el cual sólo se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De manera que esa acción puede intentarse posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda refutarse en contra de ella la afirmación de la cosa juzgada.
Ahora bien, el caso bajo estudio, se refiere a un asunto de Jurisdicción Voluntaria (Consignación de Canon de Arrendamiento), por el ciudadano Néstor José Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.586, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Manuel Delgado Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.208.657, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº158.978, desistió de la solicitud formulada por ante este Despacho, que cursa en el presente expediente S-2967-2022, de la nomenclatura particular de este Tribunal, declarando su voluntad de terminar o renunciar a la referida solicitud, a través de la diligencia suscrita, que riela al folio Veintidós (22) de las actas procesales, por lo cual, tal acto se realizó en forma voluntaria y expresa, tal como lo admite nuestro ordenamiento jurídico. Así se observa.
Así las cosas, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el titular de algún derecho, de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, aun tratándose el presente caso, de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, en nada obsta al estudio de las normas legales aludidas y al análisis doctrinario previo que le sea aplicable por su naturaleza, conforme a lo señalado en lo citado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pues el solicitante, ha desistido de forma expresa y voluntaria de la solicitud formulada por ante este Tribunal, resultando procedente para quien suscribe este fallo, la homologación del desistimiento en el caso autos y en consecuencia, debe declarar terminada la solicitud y ordenar su archivo, en la oportunidad legal correspondiente. Así se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se observa.