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ANTECEDENTES
Arriban las presentes actuaciones a este Tribunal, procedentes del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por declinatoria de competencia (Incompetencia por Territorio) declarada por el mismo mediante Sentencia Interlocutoria de fecha Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Veintidós (2022), por lo que previamente a toda otra consideración sobre el caso objeto de estudio, debe este Tribunal pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, y al efecto observa:
El Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su incompetencia por Territorio.
En efecto el ciudadano Luis Eduardo Duran Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-13.514.460, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 276.262; domicilio procesal en centro Avenida. Montes de Oca entre Independencia y Libertad C.C pasaje Trigal oficina 5, valencia Estado Carabobo, correo electrónico: luisduranvillegas@gmail.com, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ángela José Aguilar González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.673.005. Contra el ciudadano Alfredo José Silva Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.756.169, en la presente solicitud, en la cual expuso en el Libelo de la demanda que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización los samanes, calle Bolívar casa Nº 20, San Carlos estado Cojedes.
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COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Así las cosas, de la lectura practicada al libelo, se desprende que las partes alegan que su último y definitivo domicilio conyugal fue en la Urbanización los samanes, calle Bolívar casa Nº 20, San Carlos estado Cojedes, se hace necesario dejar claro, que el sitio geográfico que se señala como San Carlos pertenece al municipio Bolivariano Ezequiel Zamora, antes municipio San Carlos del estado Cojedes, por lo que antes de emitir pronunciamiento respecto a la competencia por el territorio, es menester hacer las siguientes consideraciones:

En materia de Civil ordinario, el divorcio, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico está previsto en el Libro Cuarto, Titulo IV, Capítulo V, más específicamente en el Artículo 754, que reza:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con lo deberes de estado.” (Negritas de tribunal).
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 641.- Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
El anterior precepto legal supedita el conocimiento de las demandas encausadas por los cauces del procedimiento intimatorio a la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de éste su residencia, lo cual permite concluir que el fuero del domicilio del demandado rige la competencia territorial del Tribunal que conocerá la controversia en este tipo de procedimiento especial.