-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NOEMI MAIGUALIDA GOMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-7.533.406, domiciliada en el Sector Menca de Leoni, Calle Ribas, cruce con Av. 5 de Julio, Casa S/N, Tinaco, estado Cojedes, actuando en mi propio nombre y los Co-hederos los ciudadanos: Belkys Sulay Gómez de Barreto, Yuranzy Yarysma Gómez Escobar, Yurima Yajaira Gómez Escobar, Carlos Manuel Gómez Escobar, Ydalys Liliana Gómez Escobar, Yenny Yulima Gómez Escobar y Douglas José Gómez Escobar; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.745.494, V-9.442.502, V-9.530.109, V-7.564.972, V-9.829.505, 8.672.383 y V-10.328.849 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.572.655, Correo electrónico: josefa8572655@gmail.com, defensora pública provisoria en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, resolución Nro DDPG 2020-298, de fecha 09 de de diciembre del año dos mil veinte (2020), inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 135.538, con domicilio procesal en la calle sucre edif. General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-2995-2022.
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Nueve (09) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana NOEMI MAIGUALIDA GOMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-7.533.406, domiciliada en el Sector Menca de Leoni, Calle Ribas, cruce con Av. 5 de Julio, Casa S/N, Tinaco, estado Cojedes, actuando en mi propio nombre y los Co-hederos los ciudadanos: Belkys Sulay Gómez de Barreto, Yuranzy Yarysma Gómez Escobar, Yurima Yajaira Gómez Escobar, Carlos Manuel Gómez Escobar, Ydalys Liliana Gómez Escobar, Yenny Yulima Gómez Escobar y Douglas José Gómez Escobar; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.745.494, V-9.442.502, V-9.530.109, V-7.564.972, V-9.829.505, 8.672.383 y V-10.328.849 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Josefa Flores Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.572.655, Correo electrónico: josefa8572655@gmail.com, defensora pública provisoria en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, resolución Nro DDPG 2020-298, de fecha 09 de de diciembre del año dos mil veinte (2020), inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 135.538. Dándosele entrada mediante auto de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2995-2022; y en esta misma fecha se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus declaraciones (Folio 42).
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, la cual no comparecieron las partes, en consecuencia este Tribunal declaro Desierto el acto. (Folio 43).
En fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023); se recibió diligencia presentada por la ciudadana Josefa Flores Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.572.655, Correo electrónico: josefa8572655@gmail.com, defensora pública provisoria en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, resolución Nro DDPG 2020-298, de fecha 09 de de diciembre del año dos mil veinte (2020), inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 135.538 de la ciudadana Noemi Maigualida Gómez Escobar, mediante la cual solicito fijar una nueva oportunidad para la presentación de los testigos. (Folio 44).
En fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto, mediante el cual acordó fijar nueva oportunidad para que los testigo rinda declaraciones, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este. (Folio 45).
En fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, la cual no comparecieron las partes, en consecuencia este Tribunal declaro Desierto el acto. (Folio 46).
En fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Josefa Flores Hernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.572.655, Correo electrónico: josefa8572655@gmail.com, defensora pública provisoria en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, resolución Nro DDPG 2020-298, de fecha 09 de de diciembre del año dos mil veinte (2020), inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 135.538, asistiendo a la ciudadana Noemi Maigualida Gómez Escobar, mediante la cual solicito fijar una nueva oportunidad para la presentación de los testigos. (Folio 47).
En fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto, mediante el cual acordó fijar nueva oportunidad para que los testigo rinda declaraciones, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este. (Folio 48).

En fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Jonny Rafael Granadillo Hernández y Mary José Sandoval Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.683.969 y V-12.768.591, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 49 al folio 52).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha en fecha Nueve (09) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana NOEMI MAIGUALIDA GOMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-7.533.406, domiciliada en el Sector Menca de Leoni, Calle Ribas, cruce con Av. 5 de Julio, Casa S/N, Tinaco, estado Cojedes, actuando en mi propio nombre y los Co-hederos los ciudadanos: Belkys Sulay Gómez de Barreto, Yuranzy Yarysma Gómez Escobar, Yurima Yajaira Gómez Escobar, Carlos Manuel Gómez Escobar, Ydalys Liliana Gómez Escobar, Yenny Yulima Gómez Escobar y Douglas José Gómez Escobar; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.745.494, V-9.442.502, V-9.530.109, V-7.564.972, V-9.829.505, 8.672.383 y V-10.328.849 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Josefa Flores Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.572.655, Correo electrónico: josefa8572655@gmail.com, defensora pública provisoria en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, resolución Nro DDPG 2020-298, de fecha 09 de de diciembre del año dos mil veinte (2020), inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 135.538, en su condición de Coherederos de la cuju María Consuelo Escobar de Gómez (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 043, Folio Nº 043, tomo Nº I, de fecha Doce (12) de Junio del año dos mil veintidós (2022), de la prenombrada ciudadana María Consuelo Escobar de Gómez (+), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Carlos Manuel Gómez Graterol (+), y María Consuelo Escobar de Gómez (+), Acta Nº 48, Folio Nº43, tomo I de fecha 14-10-1971, Expedida por la Unidad de oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del Cónyuge Ciudadano: Carlos Manuel Gómez Graterol (+), Acta Nº22, Folio Nº18, tomo I de fecha 08-06-1984, Expedida por la Unidad de oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Belkys Sulay Gómez de Barreto, Acta Nº157, Folio Nº79, tomo I de fecha 10-06-1957, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yuranzy Yarisma Gómez Escobar, Acta Nº16, Folio 8, Año 1960, expedida por la oficina Registro Civil del Estado Miranda.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yurima Yajaira Gómez Escobar, Acta Nº32, Folio 32, Tomo I, Año 1965, expedida por la oficina de Registro Civil Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Noemi Maigualida Gómez Escobar, Acta Nº56, Folio 29, Año 1960, expedida por la oficina de Registro Civil del Estado Miranda.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Manuel Gómez Escobar, Acta Nº151, Folio 76, Año 1961, expedida por la oficina de Registro Civil del Estado Miranda.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ydalyz Liliana Gómez Escobar, Acta Nº30, Folio 30, Tomo I, Año 1965 expedida por la oficina de Registro Civil Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yenny Yulima Gómez Barreto, Acta Nº 408, Folio Nº 214, tomo I de fecha 05-12-1968, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Douglas José Gómez Barreto, Acta Nº 408, Folio Nº 214, tomo I de fecha 05-12-1968, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana María Consuelo Escobar de Gómez (+),quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.534.297 quien falleció el día once (11) de Junio del año dos mil veintidós (2022), en el hospital de Tinaco final Avenida Regulo Arias, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº043, Folio Nº043, Tomo I, de fecha 16-06-2022, llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana María Consuelo Escobar de Gómez (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Jonny Rafael Granadillo Hernández y Mary José Sandoval Barrios supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a las ciudadanos: Noemi Maigualida Gómez Escobar, Belkys Sulay Gómez de Barreto, Yuranzy Yarysma Gómez Escobar, Yurima Yajaira Gómez Escobar, Carlos Manuel Gómez Escobar, Ydalys Liliana Gómez Escobar, Yenny Yulima Gómez Escobar y Douglas José Gómez Escobar, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana María Consuelo Escobar de Gómez (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-