-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Nora Josefina Fuentes de Parada, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad N. V-9.532.227, de este domicilio, actuando en mi propio nombre y los Co-hederos los ciudadanos: Miguel Alfonso Parada Fuentes, Fabiola María Parada Fuentes, Eduardo José Parada Fuentes; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.543.297, V-19.543.298, V-20.487.117 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente representado por su Apoderado Judicial José Benito Martínez Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.962.079, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 234.978; dándosele entrada mediante auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2990-2022, donde se insto a la parte solicitante Primero: Indicar la cualidad que tienen para solicitar la Declaración de Únicos y Universales Herederos del CUJUS Miguel Eduardo Parada Herrera. Segundo: Consignar Original o Copia Certificada de todos los anexos presentados en aras de pronunciarse para la admisión de la Solicitud presentada (Folio 21).
En fecha Ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022); se recibió escrito presentado por la ciudadana Nora Josefina Fuentes de Parada debidamente asistida por el abogado José Benito Martínez Fernández, mediante el cual subsano y consigno lo solicitado por auto (folio 22 al 36).
En fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022); el tribunal dicto auto, mediante la cual admitió la presente solicitud fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, oír las testimoniales. (Folio 37).
En fecha Quince (15) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, se deja constancia que la parte interesada no se presento, por lo que este Tribunal declara Desierto el Acto (Folio 38).
En fecha Diez (10) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió escrito, suscrito por la ciudadana Nora Josefina Fuentes de Parada, en el cual confiere Poder Apud-Acta al abogado: José Benito Martínez Fernández, identificado en auto. (Folio 39).
En fecha Diez (10) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), la suscrita Secretaria Suplente de este Tribunal certificó Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Nora Josefina Fuentes de Parada, al abogado: José Benito Martínez Fernández, identificado en auto. (Folio 40).
En fecha Dieciséis (16) de Enero del año dos mil veintitrés (2023); se recibió Escrito presentado por Apoderado Judicial José Benito Martínez Fernández de la ciudadana Nora Josefina Fuentes de Parada, identificada en autos, mediante la cual solicitan nueva oportunidad para evacuar los testigos. (Folio 41).
En fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto, mediante el cual acordó fijar nueva oportunidad para que los testigos rinda declaraciones, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este. (Folio 42).
En fecha Diecinueve (19) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos comparecieron los ciudadanos Olga Miguelina Hera de Herrera y Dayana Carolina Arcila López, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.745.822 y V-18.849.405, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 43 al 45).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Nora Josefina Fuentes de Parada, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad N. V-9.532.227, de este domicilio, actuando en mi propio nombre y los Co-hederos los ciudadanos: Miguel Alfonso Parada Fuentes, Fabiola María Parada Fuentes, Eduardo José Parada Fuentes; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.543.297, V-19.543.298, V-20.487.117 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente representado por su Apoderado Judicial José Benito Martínez Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.962.079, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 234.978, en su condición de Esposa e hijos legítimos del cujus Miguel Eduardo Parada Herrera (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 072 Folio Nº 072, Tomo NºI, de fecha Trece (13) de Agosto de dos mil veintidós (2022), del prenombrado ciudadano Miguel Eduardo Parada Herrera (+),expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Certificada fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Miguel Eduardo Parada Herrera (+) y Nora Josefina Fuentes de Parada, Nº 67, folio 85 de fecha Dieciocho (18) de Abril del año mil novecientos noventa y cinco (1985), expedida por la oficina de Registro Civil del Falcón, Estado Cojedes.
Copia Certificada Legalizada del Acta de Nacimiento del ciudadano Miguel Eduardo Parada Herrera (+) Acta Nº414, Folio 126, Año 1952 de fecha 15/07/1952, expedida por la oficina de Registro Principal de San Carlo Estado Cojedes.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Miguel Alfonso Parada Fuentes, Acta Nº 199, Folio vto100, Tomo Nº I, de fecha 20/04/1990, Expedida por la Unidad de oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Fabiola María Parada Fuentes, Acta Nº 200, Folio 101, Tomo Nº I, de fecha 20/04/1990, Expedida por la Unidad de oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Eduardo José Parada Fuentes, Acta Nº 220, Folio 110, Tomo NºI, de fecha 17/04/1995, Expedida por la Unidad de oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Copias Simples Fotostática de Cedulas de Identidad de los ciudadanos Miguel Eduardo Parada Herrera (+), Nora Josefina Fuentes de Parada, Miguel Alfonso Parada Fuentes, Fabiola María Parada Fuentes, Eduardo José Parada Fuentes.
Mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Miguel Eduardo Parada Herrera (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.215, quien falleció el día trece (13) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), en el Municipio Tinaco del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 072 Folio Nº 072, Tomo NºI, de fecha 13-08-2022, llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de el fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a el ciudadano Miguel Eduardo Parada Herrera (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Olga Miguelina Hera de Herrera y Dayana Carolina Arcila López, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Nora Josefina Fuentes de Parada, Miguel Alfonso Parada Fuentes, Fabiola María Parada Fuentes, Eduardo José Parada Fuentes, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de el fallecido ciudadano: Miguel Eduardo Parada Herrera (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-