República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: LISBETH DEL VALLE PACHECO DE LABARCA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.435, domiciliada en la calle Páez, casa Nº 4-98, sector Las Tejitas I, en San Carlos, estado Cojedes.
Abogado asistente: CARLOS JOSE MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.727, teléfono 0424-74450303, correo carlosjosemendozaestrada67@gmail.com, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.621, con domicilio en avenida Bolívar dirección Valencia edificio Gugiolla, primer piso, oficina numero I, frente al boulevard del chino Cantón, Parroquia San Carlos de Austria Municipio San Carlos del estado Cojedes.-
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6088/23.
Fecha: 30/01/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por el Tribunal distribución en fecha 19/01/2023, bajo el Nº 6609, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana: LISBETH DEL VALLE PACHECO DE LABARCA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.435, domiciliada en calle Páez, casa Nº 4-98, sector Las Tejitas I, en San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.727, teléfono 0424-74450303, correo carlosjosemendozaestrada67@gmail.com, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.621, con domicilio en avenida Bolívar dirección Valencia edificio Gugiolla, primer piso, oficina numero I, frente al boulevard del chino Cantón, Parroquia San Carlos de Austria Municipio San Carlos del estado Cojedes.

Por auto de fecha veinticinco (25) de enero del año 2023, se le dio entrada y dejándose para proveer la presente solicitud de Perpetua de Memoria, quedando anotada bajo el Nº 6088/23.

Por auto de fecha veintiséis (26) de enero del año 2023, el tribunal admite y fija para el día siguiente día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m ) a los fines de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha treinta (30) de enero del año 2023, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: TANIA LILIANA PAEZ, venezolana, mayor de edad, de 52 años, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.497, soltera, domiciliada en Sector Barro negro vía Bocatoma del estado Cojedes y GERSON JOSE MANZANERO FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad, de 50 años, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.757, domiciliado en la Urbanización la Herreña sector II vereda Nº 11 casa N 1 San Carlos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante LISBETH DEL VALLE PACHECO DE LABARCA, ya identificada, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de única y universal heredera, de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ATILIO ZAMBRANO SEGOVIA y fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.120.246, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, la solicitante, consigno junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 689, folio 189, Tomo Nº 3, de fecha 28/06/2019, emanada del Registro Civil Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al causante RAMON ATILIO ZAMBRANO SEGOVIA, copia certificada de unión estable de hecho de los ciudadanos RAMON ATILIO ZAMBRANO SEGOVIA y LISBETH DEL VALLE PACHECO DE LABARCA, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de fecha nueve (09) de julio del año 2012.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene la ciudadana LISBETH DEL VALLE PACHECO DE LABARCA, del ciudadano RAMON ATILIO ZAMBRANO SEGOVIA, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos TANIA LILIANA PAEZ y GERSON JOSE MANZANERO FLORES, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la peticionante con el fallecido, RAMON ATILIO ZAMBRANO SEGOVIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana LISBETH DEL VALLE PACHECO DE LABARCA, en su condición de concubina, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LISBETH DEL VALLE PACHECO DE LABARCA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.435, domiciliada en calle Páez, casa Nº 4-98, sector Las Tejitas I, en San Carlos, estado Cojedes, en su condición de concubina, la cualidad de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ATILIO ZAMBRANO SEGOVIA y fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.120.246; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria Accidental

Zuleima Hernández
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria Accidental

Zuleima Hernández


S- 6088-23.-