REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Solicitante: MARIA FERNANDA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.936, abogada inscrita en el Inpreabogado número 146.728, de este domicilio actuando en nombre propio, y en representación de los coherederos LEILILA INOCENCIA MARTINEZ DE RIVERO, JEANNETTE COROMOTO RIVERO MARTINEZ y LEILILA CAROLINA RIVERO MARTINEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.043.056, V- 11.963.182, V-13.182. 078, todas de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutoria.
Solicitud Nº 6083/22.
Fecha: 16/01/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2022, la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.936, abogada inscrita en el Inpreabogado número 146.728, de este domicilio actuando en nombre propio, y en representación de las coherederas LEILILA INOCENCIA MARTINEZ DE RIVERO, JEANNETTE COROMOTO RIVERO MARTINEZ y LEILILA CAROLINA RIVERO MARTINEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.043.056, V- 11.963.182, V-13.182. 078, todos de este domicilio.
Por auto de fecha veinte (20) de diciembre del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6083/22.
En fecha nueve (09) enero del año 2023, el tribunal declaro desierto el acto de declaración de testigos.
En fecha once (11) enero del año 2023, comparece por ante este tribunal la solicitante a los fines de que se requerir fije una nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Por auto de fecha once (11) de enero del año 2023, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
En fecha dieciséis (16) de enero del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración de los ciudadanos: JESUS ALBERTO PAEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº V-16.924.247, soltero, operador de maquinaria, domiciliado en la urbanización Canta Claro, sector II, casa Nº 08, San Carlos, estado Cojedes y ALEIDA DEL SOCORRO QUINTERO PALENCA, venezolana, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.956, soltera, docente, domiciliada en la calle Miranda, casa s/n, sector centro, San Carlos del Estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la solicitante ciudadana MARIA FERNANDA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.936, abogada inscrita en el Inpreabogado número 146.728, de este domicilio actuando en nombre propio, y en representación de sus coherederos LEILILA INOCENCIA MARTINEZ DE RIVERO, JEANNETTE COROMOTO RIVERO MARTINEZ y LEILILA CAROLINA RIVERO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.043.056, V- 11.963.182, V-13.182. 078, requiere al tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicas y universales herederas, de quien en vida respondiera al nombre de WALDO EMILIO RIVERO MAGO, y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.691.152; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó como pruebas instrumentales, copia certificada del acta de defunción Nº 134 de fecha 12/02/2022, emanada de la Prefectura del Municipio San Carlos, asentada bajo el folio 134, tomo I, correspondiente al causante WALDO EMILIO RIVERO MAGO, copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos WALDO EMILIO RIVERO MAGO y LEILILA INOCENCIA MARTINEZ LEON, de fecha 06/04/1974, emanada del Registro Civil, del municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, bajo el Nº 58, tomo I, copias certificadas de las partidas de nacimientos de las ciudadanas JEANNETTE COROMOTO, fecha 24/09/1974, bajo el Nº 841, folio vto 427, tomo I, LEILILA CAROLINA, de fecha 10/08/1977, bajo el Nº 639, folio vto 331, MARIA FERNANDA, fecha 13/03/1985 bajo el Nº 312, folio 159, tomo I, emanadas del Registro Civil, del municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes y copia de las cedulas de identidad de las interesadas y del causante.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijas y cónyuge del ciudadano WALDO EMILIO RIVERO MAGO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JESUS ALBERTO PAEZ LUCENA y ALEIDA DEL SOCORRO QUINTERO PALENCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni en contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus representadas con el fallecido, ciudadano WALDO EMILIO RIVERO MAGO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan sus hijas y cónyuge, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas LEILILA INOCENCIA MARTINEZ DE RIVERO, MARIA FERNANDA RIVERO MARTINEZ, JEANNETTE COROMOTO RIVERO MARTINEZ y LEILILA CAROLINA RIVERO MARTINEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.043.056, V- 16.424.936, V- 11.963.182, y V-13.182.078, todas de domicilio, en su condición de cónyuge e hijas respectivamente, la cualidad de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre de WALDO EMILIO RIVERO MAGO y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.691.152, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos de Austria, a los dieciseis (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2023).
La Jueza
Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria Accidental
Zuleima Hernández
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria Accidental
Zuleima Hernández
Solicitud Nº 6083/22
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