República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: CARLOS RAMON LOZADA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366,694 domiciliado en la Urbanización Aeropuerto, avenida principal, casa Nº 23-31, del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos PASTORA NELLY RIVAS DE LOZADA, HECTOR JOSE LOZADA RIVAS y VIVIAN JOHANNA LOZADA RIVAS, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 3.689.290, V-13.733.689 y V-16.424.355.
Abogado asistente: JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.835 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.145, con domicilio procesal en la calle Zamora con calle Páez y Sucre centro comercial Musiu, local 01, oficina Escritorio Jurídico & Asociados San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6084/23.
Fecha: 13/01/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 09/01/2023, bajo el Nº 6585, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano CARLOS RAMON LOZADA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366,694, domiciliado en la Urbanización Aeropuerto, avenida principal, casa Nº 23-31, del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos PASTORA NELLY RIVAS DE LOZADA, HECTOR JOSE LOZADA RIVAS y VIVIAN JOHANNA LOZADA RIVAS, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 3.689.290, V-13.733.689 y V-16.424.355, asistido por el abogado JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.835 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.145, con domicilio procesal en la calle Zamora con calle Páez y Sucre centro comercial Musiu, local 01, oficina Escritorio Jurídico & Asociados San Carlos del estado Cojedes.


Por auto de fecha diez (10) de enero del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6084/23.

En fecha trece (13) de enero del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: AMERICA NORBELYS MORA ORTA, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.882.685, soltera, docente, domiciliada en el sector Caja de Agua, calle Luis Gracias del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y TOMAS ENRIQUE ARAUJO VILLA, venezolano, mayor de edad, de 47 años, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.298, soltero, T.S.U en Información y Documentación, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos; calle canta clara, casa C/ 17, del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante CARLOS RAMON LOZADA RIVAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos PASTORA NELLY RIVAS DE LOZADA, HECTOR JOSE LOZADA RIVAS y VIVIAN JOHANNA LOZADA RIVAS ya identificados, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de BIBIANO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.490.838, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 795, Folio 045, Tomo Nº IV, de fecha 05-10-2022, acta de matrimonio Nº 4, folio 9, tomo Nº 1 de fecha 23-11-1973, partidas de nacimientos Nº 870, folio Nº437, Tomo Nº I , de fecha; 30-09-1974 correspondiente a Carlos Ramon, Nº 576, folio Nº 300, Tomo Nº I, de fecha; 11/07/1977 de Héctor José y Nº 270, folio Nº 135, Tomo Nº I, de fecha 14/03/1984 de Vivian Johanna, todas emanadas del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, la vocación hereditaria que el solicitante y sus coherederos respecto del ciudadano BIBIANO LOZADA, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos AMERICA NORBELYS MORA ORTA y TOMAS ENRIQUE ARAUJO VILLA, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con el fallecido, BIBIANO LOZANO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos CARLOS RAMON LOZADA RIVAS (hijo), PASTORA NELLY RIVAS DE LOZADA (cónyuge), HECTOR JOSE LOZADA RIVAS (hijo) y VIVIAN JOHANNA LOZADA RIVAS (hija), sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARLOS RAMON LOZADA RIVAS, HECTOR JOSE LOZADA RIVAS y VIVIAN JOHANNA LOZADA RIVAS y PASTORA NELLY RIVAS DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.366.694, V- 13.733.689, V-16.424.355, V-3.689.290, en su condición de hijos y esposa, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera a nombre BIBIANO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.490.838; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria Accidental

Zuleima R. Hernández C

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria Accidental

Zuleima R. Hernández C



S- 6084-23.-