REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Solicitante: Asociación Cooperativa Los Alumnos CO1, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del estado Cojedes en fecha 09 de marzo de 2005, quedando inscrita bajo el N° 23, Folios 139 al 149 del Protocolo Primero Adicional, Tomo Primero del Primer Trimestre del año 2005, representada por la Ciudadana Beatriz Jacqueline Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.667.848, en su carácter de Presidenta.
Abogado Asistente: Gustavo Antonio Matute Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.209.883, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.982.
Sujeto Pasivo: Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS)ORF-COJEDES
Motivo: Medida Innominada de Protección a la Posesión y Propiedad.
Decisión: Interlocutoria Simple-Declinatoria de la Competencia.
Expediente: Nº 0785
-II-
Síntesis de la Controversia
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 23 de enero de 2023, en virtud del libelo contentivo de solicitud de Medida Innominada de Protección a la Posesión y Propiedad, presentado en la misma fecha por la Ciudadana Beatriz Jacqueline Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.667.848, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Los Alumnos CO1, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del estado Cojedes en fecha 09 de marzo de 2005, quedando inscrita bajo el N° 23, Folios 139 al 149 del Protocolo Primero Adicional, Tomo Primero del Primer Trimestre del año 2005, asistida por el abogado Gustavo Antonio Matute Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.209.883, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.982, en contra del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).
-III-
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir sobre la Competencia
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (RengelRomberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.
A la luz de lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de medida de protección y al respecto lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
(Sic) “Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de las jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente…”
Por su parte el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria…”
Las normas anteriores, no hacen sino establecer el marco de actuación de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, y son claras al señalar que tales atribuciones competenciales abarcan la resolución de los conflictos que se generen entre particulares con ocasión a la actividad agraria, así pues, a los fines de determinar si este Tribunal es competente para conocer de la solicitud de Medida Innominada de Protección a la Posesión y Propiedad, presentado por la Ciudadana Beatriz Jacqueline Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.667.848, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Los Alumnos CO1, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del estado Cojedes en fecha 09 de marzo de 2005, quedando inscrita bajo el N° 23, Folios 139 al 149 del Protocolo Primero Adicional, Tomo Primero del Primer Trimestre del año 2005, asistida por el abogado Gustavo Antonio Matute Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.209.883, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.982, en contra del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), al efecto, se observa que la parte solicitanteen fecha 23 de enero de 2023, presento un escrito, manifestando lo siguiente:
…Omissis…De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIIÓN A LOS FINES DE PODER CONTINUIAR LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIA, en el tractor agrícola propiedad de la Cooperativa LOS ALUMNOS CO1 R.L. MARCA: VENIRAN, MODELO: 399 11 HP 4WD, SERIAL: CHASIS: E01420, SERIAL DE MOTOR: YAW0024 S/2 y una rastra MARCA: VENIRAN, MODELO: OFFSET-RET 24 DISCOS, SERIAL DEL CHASIS: 111388, que se encuentra en el Asentamiento Campesino “EL MUERTICO”, jurisdicción del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes en calle los Tanques casa N 11-572, para evitar que sea desaposesionado a la Cooperativa LOS ALUMNOS CO1 R.L. por parte de FONDAS Cojedes, donde se le prohíba a FONDAS Cojedes o a cualquier particular por sí o por interpuesta persona obstruir o paralizar la actividad agrícola desposesionandolo a la Cooperativa LOS ALUMNOS CO1 R.L. Yabstenerse de movilizarlo a un sitio distinto, o de cualquiera forma perturbar la posesión agraria que mantiene la Cooperativa LOS ALUMNOS CO1 R.L. de dicho tractor agrícola.
SE ORDENA a COORDINADORA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) ORF-COJEDES Ciudadana YENIFER AVANCINES, Venezolana, Ingeniero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N° V-16.158.546, no continúen con las amenazas de llevarse el tractor…Omissis…
…Omissis…Es el caso Ciudadano Juez que los hechos señalados no dejan duda de que la COORDINADORA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) ORF-COJEDES Ciudadana YENIFER AVANCINES, Venezolana, Ingeniero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N° V-16.158.546, domiciliada en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, plenamente identificada causa Daños y Perjuicios graves (contenidos en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano) en contra de los Derechos e Intereses de la Asociación Cooperativa Los Alumnos CO1, protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del estado Cojedes el 09 de marzo de 2005, bajo el N° 23, Folios 139 al 149 del Protocolo Primero Adicional, cuando inaudita parte pretenden quitarle el tractor ya cancelado, esta conducta unilateral de la COORDINADORA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) ORF-COJEDES Ciudadana YENIFER AVANCINES, Venezolana, Ingeniero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N° V-16.158.546, domiciliada en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, distorsiona la relación entre el Estado y los particulares.
Razón por la cual procedemos a demandar como en efecto demandamos a la EL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) ORF-COJEDES, en la persona de su coordinadora YENIFER AVANCINES, Venezolana, Ingeniero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N° V-16.158.546, domiciliada en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, para que el Juez acuerde lo que más adelante solicitaremos y CONFIRME LA VALIDEZ de la propiedad de dicho tractor a favor de la cooperativa “Los Alumnos” y paralicen toda acción de desposesionamiento del tractor Agrícola causados a través de su Declaraciones…Omissis…
Atendiendo a las afirmaciones de hechos expuestas por la parte solicitante en su escrito, aprecia este Tribunal que la parte interesada, dirige su acción en contra del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) ORF-COJEDES, en consecuencia vista la manifestación dada por la parte solicitante, pues no cabe duda para este Juzgador que el propósito dela parte actora es contra el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) ORF-COJEDES, y que dicho ente administrativo agrario, es el agente contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho.
De acuerdo a lo anterior, conviene traer a colación, los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Por su parte en la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis... Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.”.
De las normas anteriormente transcritas, emana la competencia de la jurisdicción agraria para conocer el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario cuando las demandas sean contra los Entes Estatales Agrarios, igualmente se desprende de los mismos, la atribución de competencia de esa jurisdicción para el conocimiento de todas las acciones que por cualquier motivo sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los Órganos Administrativos en materia agraria y los Tribunales Superiores Regionales Agrarios por la ubicación del inmueble son competentes para conocer de las demandas contra los Entes Agrarios como Tribunales de Primera Instancia.
Para mayor refuerzo de lo anterior, este Juzgado evidencia por notoriedad judicial, que anteriormente, mediante sentencia N° 104 de fecha 23 de julio de 2018, en un caso que involucraba a la parte actora, que lo es la Asociación Cooperativa Los Alumnos CO1 R.L., al interponer una Querella Interdictal por Despojo sobre el mismo presunto tractor agrícola, declaró:
…Omissis…Primero: Su Incompetencia Funcional para conocer en primer grado de cognición de la presente Querella Interdictal por Despojo incoada por la Asociación Cooperativa Los Alumnos CO1, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del estado Cojedes en fecha 09 de marzo de 2005, quedando inscrita bajo el N° 23, Folios 139 al 149 del Protocolo Primero Adicional, Tomo Primero del Primer Trimestre del año 2005, representada por la Ciudadana Beatriz Jacqueline Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.667.848, en su carácter de Presidenta, asistida por el abogado Gustavo Antonio Matute Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.209.883, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.982. Así se decide. Segundo: No Acepta la Competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Cojedes, mediante decisión de fecha 06 de julio de 2018. Así se decide. Tercero: Se Solicita de Oficio la Regulación de Competencia, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto de no conocer surgido en la presente causa, ordenándose la remisión inmediata del presente expediente a esa máxima instancia judicial, de conformidad con el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71 del Código de Procedimiento Civil y 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca y resuelva de la presente regulación de competencia…Omissis…
Ante tal pronunciamiento de este juzgado, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de febrero de 2019, mediante sentencia N° 40, estableció lo siguiente:
…Omissis…Por consiguiente, visto que la competencia en materia agraria viene determinada tanto por el criterio orgánico como por la naturaleza agraria de la pretensión, al tratarse el presente caso de una querella interdictalde restitución por despojo, incoada por la ciudadana Beatriz Jacqueline Salas, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Los Alumnos CO1 R.L., contra el ciudadano Carlos Miguel Linarez Rojas, actuando en su condición de Presidente del Centro Técnico Productivo Socialista José Laurencio Silva S.A., resulta forzoso para esta Sala Plena declarar que la competencia para conocer y decidir corresponde en primera instancia a un Juzgado Superior Agrario, por tratarse de una acción intentada con ocasión a las actuaciones desarrolladas por el Presidente de una empresa del Estado cuyo carácter y objetivo principal es eminentemente agrario.
En razón de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena declara competente para conocer de la predicha querella interdictal al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Cojedes. Así se declara…Omissis…
Determinado lo anterior, se colige entre otras cosas, que en el caso que nos ocupa el sujeto pasivo de la presente acción, lo es un Ente agrario, es decir, la solicitud de Medida Innominada de Protección a la Posesión y Propiedad incoadaen el presente caso ha sido interpuesta por un particular, contra las acciones derivadas de un Ente Agrario, que en este caso, lo es, el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) ORF-COJEDES, tal y como lo manifiesta la parte solicitante en su escrito, circunstancia que mantiene a este recurso dentro del conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo Agrario y fuera del marco de relaciones entre particulares y de allí deviene la Incompetencia funcional de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Cojedes, ya que, la acción propuesta involucra directamente al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) ORF-COJEDEScomo sujeto pasivo, no estando facultado legalmente esta Instancia Judicial Agraria para emitirles ordenes de hacer o no hacer al ente agrario, y por consiguiente resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declarar su Incompetencia Funcionarial y declinar la competencia ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con los artículos 156 ordinal 1º, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo para garantizar de conformidad con el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho constitucional de ser juzgado por el Juez Natural, y en consecuencia, se acuerda remitir de manera inmediata el presente Expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, para que sea esa instancia judicial, quien siga conociendo el presente expediente. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se declara Incompetente Funcionarialmente para conocer y decidir lapresente de Medida Innominada de Protección a la Posesión y Propiedad, presentado por la Ciudadana Beatriz Jacqueline Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.667.848, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Los Alumnos CO1, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del estado Cojedes en fecha 09 de marzo de 2005, quedando inscrita bajo el N° 23, Folios 139 al 149 del Protocolo Primero Adicional, Tomo Primero del Primer Trimestre del año 2005, asistida por el abogado Gustavo Antonio Matute Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.209.883, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.982, en contra del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) ORF-COJEDES, sobre un tractor agrícola Marca: VENIRAN, Modelo: 399 11 HP 4WD, Serial: Chasis: E01420, Serial de Motor: YAW0024 S/2 y una rastra Marca: VENIRAN, Modelo: OFFSET-RET 24 DISCOS, Serial del Chasis: 111388, que se encuentra en el Asentamiento Campesino “El Muertico”, jurisdicción del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes en calle los Tanques casa N 11-572. Así se decide. SEGUNDO: Declina la competencia ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, de conformidad con los artículos 156 ordinal 1º, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo para garantizar de conformidad con el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho constitucional de ser juzgado por el Juez Natural. Así se decide. TERCERO: seacuerda remitir de manera inmediata el presente Expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, para que sea esa instancia judicial, quien siga conociendo el presente expediente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos alos veinticuatro(24) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.







El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA


La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:40 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 005-2023, se libró oficio de remisión N° 014-2023.






La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA




CAOP/mirtha
Exp. Nº 0785