República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial







Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes.
Años: 212º y 164º.


I.- Identificación de las partes y de las medidas solicitadas.-

Demandantes: Luis Alberto Zapata Lago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad números V.16.424.040, domiciliado en San Carlos Estado Cojedes.

Apoderados Judiciales: Glenis Gerardine Alvarado Lago, Juan Carlos Silva Malpica y Julio Daniel Cordero Aguilar, profesionales en el derecho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado ) bajo los números 110.975, 74.040 y 227.262, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.

Demandada: Hotilia Gámez Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V.2.347.856, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, domiciliada en la calle Silva entre Miranda y avenida Carabobo, sector Palomar, casa Nº. 17-22 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Bolivariano de Cojedes.

Apoderado Judicial: Arnaldo José Silva Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número. V.10.228.391, profesional en el derecho inscrito en el instituto de previsión social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 193.751, domiciliados en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.

Motivo: Rendición de Cuentas.
Sentencia: Definitiva.
Expediente: Nº 6080.-
Sentencia Nº. 031

II.- Recorrido Procesal de la Causa.-
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha once (11) de octubre del año 2021, suscrita por la ciudadana abogada Glenis Gerardine Alvarado Lago, actuando como apoderada judicial del ciudadano Luis Alberto Zapata Lago, por motivo de Rendición de Cuenta contra la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, acompañó los recaudos que consideró pertinentes y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha trece (13) de octubre del año 2021.
En fecha dieciocho (18) octubre del 2021, se admitió la demanda yse libró orden de comparecencia junto con recibo, y ordenándose compulsar copia certificada del libelo de la demanda, una vez que la parte interesada provea los medios necesarios y se ordenó abrir cuaderno de medida.
En fecha doce (12) de noviembre del año 2021, se dejó constancia que la Abg. Glenis Alvarado, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y el traslado del ciudadano Alguacil, para la práctica de la citación de la parte demandada. La misma se recibió en físico el día dieciocho (18) de noviembre del 2021, se agregó a los autos.
En fecha quince (15) de noviembre del año 2021, se dejó constancia que se recibió mediante correo electrónico, poder Notariado presentado por el Abg. Julio Cordero. El mismo se recibió en físico el día veinticinco (25) de noviembre del 2021, se agregó a los autos.
En fecha dieciocho (18) de noviembre del 2021, el tribunal acordó copias certificadas para la compulsas y cuaderno de medida a los fines de la citación.
Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del 2021, se dejó constancia que el referido Abg. Julio Daniel Cordero no presentó Poder Notariado original para su certificación y devolución y solo consignó copias simples del mencionado documento.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de septiembre del año 2021, presenta por el Alguacil Suplente del este tribunal, en la misma dejó constancia de haber practicado la citación a la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos.
En fecha siete (07) de febrero del año 2022, se recibió escrito de oposición y sus anexos, presentado por el Abg. Danny Chirinos, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos. En la misma fecha se agregó a los autos.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero del año 2022, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Rendición de Cuentas u Oposición a la demanda.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2022, se suspendió el presente juicio y quedaron emplazadas las partes para la contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Por auto de fecha dos (02) marzo del año 2022, se dejó constancia del lapso de vencimiento de la contestación de la demanda.
En fecha tres (03) de marzo del año 2022, se recibió escrito de Contestación de la demanda, presentado por el Abg. Danny Antonio Illuuzzi Chirinos. En la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2022, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abg. Danny Antonio Illuuzzi Chirinos, parte demandada. En la misma fecha se agregó a los autos.
Por auto de fecha treinta y uno (31) marzo del año 2022, se dejó constancia del lapso de vencimiento de promoción de pruebas.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del 2022, se recibió escrito de pruebas y sus anexos, vía correo electrónico y en físico en fecha cuatro (04) de abril del año 2022, presentado por el Abg. Julio Cordero, apoderado judicial de la parte demandante. En la misma fecha se agregó a los autos.
Por auto de fecha seis (06) de abril del año 2022, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Oposición de Pruebas.
Por auto de fecha doce (12) de abril del 2022, se admitieron las pruebas.
Por auto de fecha veintiséis (26) de abril del 2022, se declaró desierto el acto de nombramiento de experto, fijado en fecha doce (12) de abril del 2022.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril del 2022, presentada por la Abg. Glenis Alvarado, en la misma solicitó nombrar a los apoderados judiciales como correo especial para todas y cada una de las pruebas de informes solicitadas y admitidas. Se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril del 2022, presentada por el alguacil suplente Cairo Saavedra, en la misma dejó constancia que los oficios enviados al SENIAT, SAIME y CICPC fueron entregados en la misma fecha.
Por auto de fecha tres (03) de mayo del 2022, se nombró correo especial a la Abg. Glenis Alvarado, a los fines de la entrega de los oficios a SUDEBAN.
Por acta de fecha cuatro (04) de mayo del 2022, se realizó Inspección Judicial, realizada en un Inmueble ubicado en la Avenida José Antonio Páez, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, sede del Grupo Farma Tamanaco C.A.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de mayo del 2022, presentada por el alguacil suplente Cairo Saavedra, en la misma dejó constancia que la firma que aparece al pie de misma pertenece a la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos.
En fecha diez (10) de mayo del año 2022, mediante acta se dejó constancia del Juramento de correo Especial a la Abg. Glenis Alvarado, apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha diez (10) de mayo del año 2022, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes al acto conciliatorio solicitado por las mismas, las partes acordaron seguir las conversaciones iniciadas en dicho acto, por lo cual solicitan una nueva oportunidad para realizar una nueva audiencia conciliatoria, para el día dieciocho (18) de mayo del 2022.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de mayo de año 2022, presentada por la Abg. Glenis Alvarado, apoderada judicial de la parte demandante, en la misma solicitó fijar nuevamente el nombramiento de expertos contables. Se agregó a los autos en fecha diez (10) de mayo del 2022.
En fecha once (11) de mayo del año 2022, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada al Acto de Exhibición de documentos, por lo cual se declaró desierto el acto, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abg. Glenis Alvarado, apoderada judicial de la parte demandante.
Por auto de fecha doce (12) de mayo del año 2022, se fijó nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos contables.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de mayo del 2022, presentada por el ciudadano Cairo Saavedra, alguacil suplente, en la misma dejó constancia que los oficios Nº 05-343-045-2022, fue entregado a SAATRI, Tinaquillo y el oficio Nº 05-343-053-2022 dirigido al gerente del Banesco, agencia Tinaquillo, fue recibido en fecha la misma fecha.
En fecha dieciséis (16) de mayo del año 2022, se agregó a los autos oficio recibido de la entidad Bancaria Banco Banesco, sucursal Tinaquillo, estado Cojedes.
En fecha dieciocho (18) de mayo del año 2022, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes al acto conciliatorio solicitado por las mismas, las partes acordaron seguir las conversaciones iniciadas en dicho acto, por lo cual solicitan una nueva oportunidad para realizar una nueva audiencia conciliatoria por vía aplicación zoom, audiencia telemática, para comunicarse con la parte demandante la cual se encuentra en la República de Panamá.
En fecha dieciocho (18) de mayo del 2022, mediante intervención de ambas partes, convinieron que la experticia la practique un solo experto, recayendo tal designación sobre el ciudadano Enio Jesús Rosales Velasco. Se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo del año 2022, presentada por la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, parte demandada, en la misma confirió Poder Apud Acta al Abg. Silva Sandoval Arnaldo José, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.751. Asimismo mediante diligencia presentada por la prenombrada ciudadana, en la misma solicitó le fuese reprogramada la fecha para consignar el medio probatorio, en virtud de de haberse presentado una fuerza mayor. Se agregó a los autos.
Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2022, se ordenó realizar Audiencia telemática a través de la aplicación Zoom, para otorgar poder APUD-Acta al Abogado Silva Sandoval Arnaldo José, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.751.
Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2022, se fijó Audiencia Especial Conciliatoria Telemática, por vía Zoom. La misma fue acordada por ambas partes.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2022, presentada por el Abg. Danny Illizzui, identificado en autos, en la misma procedió a renunciar a la defensa técnica judicial conferida en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos.
Por auto de fecha veinticinco (25) de mayo del año 2022, se ordenó la notificación a la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, a los fines de informar sobre la renuncia del Abg. Danny Illizzi.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo del año 2022, presentada por el Alguacil suplente del tribunal, en la misma dejó expresa constancia de haber notificado al ciudadano Enio Rosales, contador técnico.
Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2022, se ordenó diferir el acto de Audiencia telemática para otorgamiento de poder Apud-Acta al Abogado Arnaldo José Silva.
Por auto del tribunal de fecha veintiséis (26) mayo del año 2022, oportunidad fijada para el Acto de Audiencia Especial Conciliatoria vía Telemática, se acordó diferir la misma, motivado a persistente fallas en el servicio de internet y se ordena realizar dicha Audiencia a través de la aplicación Zoom, para el Segundo día de despacho siguiente a este a las 10:00 de la mañana.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2022, el tribunal niega lo solicitado por la ciudadana Hotilia Gámez en fecha veinticinco (25) de marzo, en cuanto al acto de Exhibición de documentos, ya que la oportunidad fijada para tal fin ya transcurrió y la norma adjetiva no instituye otra oportunidad para hacerlo.
En fecha primero (01) de Junio del año 2022, se dejó expresa constancia del acto de juramentación de Experto Contable, al ciudadano contador técnico Enio Rosales.
Por auto de fecha primero (01) de Junio de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia telemática para otorgamiento de poder Apud-Acta, solicitado por la parte demandada, se dejó constancia de haberle enviado el enlace para conectarse con la parte solicitante no obteniendo ninguna respuesta de la misma, así mismo a las diez de la mañana (10:00) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada para la audiencia solicitada por ambas partes.
En fecha tres (03) de junio de año 2022, re recibió oficio emanado del Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal. El mismo informó que la persona Jurídica Grupo Farma Tamanaco, no mantiene relación con la entidad bancaria. En fecha seis (06) se agregó a los autos.
Mediante oficio recibido en fecha (07) de junio del año 2022, emanado del Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, informó que Grupo Farma Tamanaco, no posee cuantas bancarias en su base de datos. En la misma fecha se agregó a los autos.
Mediante oficio de fecha primero (01) de junio del año 2022, emanado del Banco Banesco, Banco universal, junto con movimientos de cuentas bancarios desde la apertura hasta a la actualidad. En fecha ocho (08) de junio se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de junio del año 2022, presentada por el ciudadano Abg. Silva Sandoval Arnardo José, apoderado judicial de la parte demandada, en el mismo consignó poder especial al prenombrado profesional del derecho. En la misma fecha se agregó a los autos.
Visto oficio y anexos de movimientos bancarios de la ciudadana Nora Guerrero, emanado del Banco Banesco, V.P. Control de Perdidas en fecha siete (07) de junio del 2022. El tribunal lo agregó a los autos en fecha ocho (08) de junio del 2022.
En fecha dos (02) de junio del año 2022, se recibió oficio emanado de la Gerencia del Banco plaza, en el mismo dejó constancia que el Grupo Farma Tamanaco no tiene relación con dicha entidad bancaria, se agrego a los autos.
Mediante oficio de fecha primero (01) de junio del año 2022, se recibió oficio emanado de la Consultoría Jurídica de Banplus, Banco universal, en el mismo informó que en su base de datos el Grupo Farma Tamanaco no posee registro. Se agrego a los autos.
En fecha siete (07) de junio del 2022, se recibió oficio emanado de la Gerencia de Prevención y Control del Banco Plaza, para informar que la ciudadana Nora Guerrero, C.I.V-5542207, no tiene relación con su entidad. Se agrego a los autos.
En fecha siete (07) de junio del año 2022, se recibió oficio emanado del Sector Organismos Oficiales del Banco Provincial, para dar detalle si la ciudadana Nora Guerrero, C.I.V-5542207, la cual no figura como cliente de esa casa financiera. Se agrego a los autos.
En fecha tres (03) de junio del año 2022, se recibió oficio emanado del Sector Organismos Oficiales del Banco Provincial, en el mismo indicó que el Grupo Farma Tamanaco, la cual no figura como cliente de esa casa financiera. Se agrego a los autos.
Mediante oficio recibido en fecha siete (07) de junio del año 2022, emanado de del Banco Nacional de Crédito, C.A. en el mismo informó que la ciudadana Nora Guerrero, identificadas en actas, no mantiene relación con la prenombrada casa bancaria. Se agrego a los autos.
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2022, se recibió oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-UYICS-2022-11, emanado de la Unidad de Tributos Internos del estado Cojedes, en el mismo informó sobre la contribución de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco en los periodos correspondientes desde el 2006 al 2022, haciendo mención que en los periodos 2006 al 2015 no realizó Declaraciones de Impuestos Sobre la Renta, en el mismo anexó copias de los periodos y estados de cuentas de los periodos no declarados. Se agregó a los autos.
Mediante oficio recibido en fecha siete (07) de junio del año 2022, emitido por la Auditoría Interna/ Sistemas del Venezolano de Crédito, en el mismo informó sobre la ciudadana Nora Guerrero, identificada en actas, la misma no tiene cuentas bancarias ni cualquier otro producto financiero a su nombre en esa entidad bancaria. Se agregó a los autos.
En fecha cuatro (04) de julio delaño 2022, se recibió oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-03136 junto con anexos, emitido de la Consultoría Jurídica Adjunta de Procedimientos Administrativos (E) de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario SUDEBAN. Se agregó a los autos.
En fecha cuatro (04) de julio del año 2022, se recibió oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-03337 y 03338 junto con anexos, emitido de la Consultoría Jurídica Adjunta de Procedimientos Administrativos (E) de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario SUDEBAN. Se agregó a los autos.
Mediante oficio de fecha primero (01) de junio del año 2022, emitido por la Gerencia de organismos Reguladores del BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, en el mismo remite información concerniente a la ciudadana Nora Guerrero. Se agregó a los autos.
Por oficio de fecha dos (02) de junio del año 2022, se recibió oficio de la Gerencia de Seguridad Bancaria del Banco del Sur Banco Universal, informando sobre que el Grupo Farma Tamanaco, no figura como cliente de esa casa financiera. Se agrego a los autos.
Mediante oficio de fecha ocho (08) de junio de año 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Bancaria del banco del Sur Banco Universal. En el mismo informó que la ciudadana Nora Guerrero si mantiene instrumento financiero en su casa bancaria. Se agregó a los autos.
Por oficio de fecha primero (01) de junio del año 2022, emanado por el Oficial de Cumplimiento del Banco Microfinanciero C.A. Se agregó a los autos.
Se recibió oficio emanado del Banco Microfinanciero C.A. en fecha ocho de junio del año 2022. Se agregó a los autos.
En fecha seis (06) de julio del año 2022, se recibió diligencia junto con anexos, presentada por la ciudadana Dilia José Brazon Rodríguez, en su condición integrante de la Junta Administradora Judicial AD HOC, así mismo consignó informe mensual de actividades y cuatro (04) cuadernos y un (01) punto de venta para que el resguardo en el tribunal. Se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de julio de 2022, presentada por la abogada Glenis Alvarado, apoderada judicial de la parte demandante, en la misma dejó constancia como recibió oficios dirigidos a SUDEBAN caracas, Se agregó a los autos.
En fecha seis (06) de julio del año 2022, se recibió oficio emanado de la entidad bancaria 100% Banco, Banco Universal. Se agregó a los autos.
Se recibieron oficios Nº. GUPCLC/FT/FPADM/0061/22 y GUPCLC/FT/FPADM/0055/22, de fecha veintisiete (27) de junio del año 2022, emanado del Instituto Municipal de Crédito popular. Se agregaron a los autos.
En fecha catorce (14) de julio del año 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Dilia Brazon Rodríguez, en su condición de integrante de la Junta Administradora Ad-Hoc, el tribunal ordenó expedir credenciales a las ciudadanas Dilia Brazon, y Yaline Gámez, como Junta Administradora Ad-Hoc, de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A., nombradas en fecha cinco (05) de abril del 2022, a los fines de cumplir funciones encomendadas por este despacho. Se agrego a los autos.
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2022, se dejó expresa constancia del vencimiento de el termino de informes establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se dejó constancia que el perito designado, ciudadano Enio Rosales, no entrego la experticia contable acordada, es por lo que el tribunal fijó el quinto 5º día de despacho siguiente, para la consignación de tal experticia.
En fecha diecinueve (19) de julio del año 2022, se recibió escrito y anexos, presentado por el Contador Técnico, ciudadano Enio Rosales. Se agregó a los autos.
Mediante oficio Nº BA-UPLCLC/FT-FPADM-2022-202, de fecha treinta y uno (31) de mayo del 2022, emanado de Bancamiga, Banco Universal. En la misma fecha se agregó a los autos.
Por auto de fecha veintiséis (26) de julio del año 2022, y vencido como se encontró el lapso para que el experto contable consignara el informe. El tribunal se acoge al lapso correspondiente para dictar sentencia.
Se recibió diligencia de fecha veintisiete (27) de julio del 2022, presentada por la Abg.Glenis Alvarado, en la misma solicitó desglose y devolución de originales. Acordándose lo solicitado.
Se recibió oficio Nº BA-UPCLC/FT-FPADM-2022-213, de fecha once (11) de agosto del 2022, emanado de Bancamiga, Banco Universal. Se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de septiembre del 2022, presentada por el Abg. Julio Cordero, en su condición de coapoderado de la parte demandante, solicitó se ordene el pronunciamiento del experto contable ciudadano Enio Rosales, tomando en cuenta el informe de la cuenta bancaria de la ciudadana Nora Guerrero y aplique la corrección monetaria al cálculo que arrojó la experticia.
En fecha nueve (9) de marzo del año 2023, se dicto sentencia definida y se ordeno notificar a las partes.
En fecha trece (13) de marzo del año 2023, el alguacil de este despacho, consigna la boleta de notificación realizada al apoderado judicial de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha quince (15) de marzo del año 2023, el alguacil de este despacho, consigna la boleta de notificación realizada al apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha veintisiete (27) de marzo del año en curso, por auto se deja constancia del vencimiento del lapso para apelación de la sentencia.
En fecha veintisiete (27) de abril del año 2023, se deja constancia del vencimiento de los treinta (30) días para presentar la cuentas por parte de la demandada de autos.
En fecha dos (2) de mayo del año 2023, el apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito, consigna cuentas.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del presente año, la apoderada judicial de la parte demandante consigna escrito solicitando la ejecución forzosa de conformidad con l articulo 677, por haber sido presentada las cuentas en forma extemporánea.

III.- Consideraciones para decidir sobre las cuentas presentadas extemporáneas.-
Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie, sobre la se pronuncie sobre larendición de cuentas presentada por la parte demandada, se observa de una revisión de las acta, que en el presente juicio por motivo de rendición de cuenta, nos encontramos que en fecha dos (2) de mayo del año 2023, la parte demanda realizo el acto de rendición de cuentas, consignando como soporte de las misma, escrito y anexos retenciones del seniat.
Ahora bien, observa este sentenciador que según consta en autos, con relación al mandato de rendir cuentas que se ordenó mediante la sentencia de fecha nueve (9) de marzo del año 2023, la cual quedo definitivamente firma en fecha veintisiete (27) de marzo del año en curso, así mismo se evidencia que en fecha dos (2) de mayo del año 2023, el apoderado judicial de la ciudadana Hotilia Montesinos Gámez consignó escrito en el que procedió a rendir las cuentas que se le demandaron e intimaron en la precipitada sentencia proferida por este tribunal, fuera de los treinta (30) días que le concede la norma adjetiva vigente, ya que dicho lapso concluyo el día veintisiete (27) de abril del año 2023, por lo que la rendición de cuentas presentadas fueron realizadas extemporánea por tardía. Así se establece.
En ese sentido el Código de Procedimiento Civil en sus Artículos 675 y siguientes establece que:
Artículo 675°
Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo.

Artículo 676°
En todo caso la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinársela fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella.
Artículo 677°
Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el Artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este Artículo.
Si el demandado promoviere pruebas en el lapso indicado éstas se evacuarán dentro del plazo de veinte días después de admitidas por el Tribunal, salvo que se trate de la prueba de experticia, caso en el cual se procederá como se indica en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código. En estos Casos, la decisión del Tribunal será dictada dentro de los quince días siguientes a la conclusión de las pruebas. De la decisión se oirá apelación libremente.
Las disposiciones contenidas en el presente Artículo se aplicarán también cuando el demandado no presente las cuentas en el plazo previsto en el Artículo 675, si la apelación que en él se concede resultare desestimada.
Artículo 678°
Presentada la cuenta por el demandado, con sus libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes, el demandante la examinará dentro de los treinta días siguientes a su presentación, debiendo manifestar en ese mismo plazo su conformidad u observaciones. Si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, se procederá a la experticia prevista en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código y a este efecto el Juez fijará día y hora para proceder al nombramiento de los expertos.
Artículo 679°
En todo lo concerniente al nombramiento de los expertos, se seguirá lo previsto en el Capítulo VI, Titulo II del Libro Segundo de este Código.

Sobre el particular, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 13 de octubre de 2004, Exp. Nº 2004-741, sentencia N° RH 1.184, la cual señaló lo siguiente:

“…Ahora bien, el juicio de rendición de cuentas por su naturaleza constituye un juicio ejecutivo, el cual deberá ser tramitado a través de la vía ejecutiva, conforme se prevé en el Título Segundo del Capítulo Primero del Código de Procedimiento Civil; en dicho juicio, el demandante deberá acreditar de un modo auténtico la obligación que el demandado tiene en rendirle cuentas; en dicha demanda, además debe señalar expresamente la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o negocios determinados que deben comprender, y el juez, previa la verificación de los extremos anteriormente señalados, ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte (20) días, siguientes a la intimación.
(…Omissis…)
El demandado por rendición de cuentas puede oponer:
a) El haber rendido las cuentas, y
b) Que las mismas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en el libelo de la demanda.
Sin embargo, respecto a las causales de oposición la doctrina jurisprudencial las considera, bajo criterios de interpretación extensivos del referido artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, señalando que ellas son enunciativas, entendiendo procedente la alegación de cualquiera otras excepciones debidamente comprobadas, producto de la aplicación de los principios generales del procedimiento y los relativos al derecho de defensa.
(…Omissis…)
Si la oposición no apareciere apoyada en prueba escrita debidamente autenticada, o si el juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta (30) días. Si estas circunstancias aparecieren apoyadas en prueba escrita, el juez suspenderá el juicio, y se entenderán las partes citadas para el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes sin la necesidad de la comparecencia del demandante, para la continuación del juicio a través del procedimiento establecido para el juicio ordinario…”.

En ese sentido y en conformidad con la jurisprudencia parcialmente transcrita y con el artículo 676 del CPC, establecen la forma en que el demandado debe presentar la cuenta, señalándose como requisitos esenciales de la misma los siguientes:
a. Que la cuenta se presente en términos claros.
b. Que la cuenta se presente en términos precisos.
c. Que la cuenta se presente año por año y con sus cargos y abonos cronológicos.
d. Que junto con a la cuenta presente los libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a ella y que soporten las cuentas presentadas.
Es decir, la parte obligada al presentar las cuentas respectivas deben cumplir con tales requisitos; pues si de lo que se trata es que el administrado en este caso el demandante de auto ciudadano Luis Alberto Zapata Lago, sea informado de cuanto ocurrió y cuanto realizo la demandada con sus bienes, inversiones, rentas, frutos, intereses, entre otros, dentro de la administración que tenia a cargo la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos de la Sociedad Mercantil, en el lapso que se determinó en la sentencia, desde el día treinta (30) de diciembre del año 2018 hasta el día trece (13 )de octubre del año 2022, por lo que tal información no puede ser vaga, abstracta, o somera, ya que de las mismas, mediante operación por operación, se debe precisar cuánto fueron los ingresos y /o egresos de la Sociedad Mercantil Grupo Farama Tamanaco C.A, además, que junto con la relación, presente la prueba que demuestren dicha relación, que debería estar contenida en los libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a la cuenta que se presenta, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que las cuentas presentada no cumplen con este requisitos, para que la partedemandante pueda revisar y plantear las observaciones pertinentes de las cuantas presentadas, así mismo la parte demandada y obligada, consigno el escrito de la rendición de cuentas de manera extemporánea por tardía, con lo que queda demostrado que tampoco cumplió con la presentación de la misma dentro del lapso de los treinta (30) días para hacerlo de conformidad con el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil.

Ora debe destacar quien aquí decide, que en esta decisión en fase de ejecución de sentencia en el juicio especial de rendición de cuentas, en la cual ya hubo una decisión en la que se declaró parcialmente con lugar la pretensión del actor, en cuanto a la rendición de cuentas pretendida por parte de la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, que figura como demandada y donde también se estimaron como ciertos los períodos señalados en la sentencia proferida por este despacho en fecha nueve (9) de marzo del año 2023 , dado que el demandado no presentó las cuentas ordenadas por el Tribunal en el lapso previsto para ello, lo que configura la situación prevista en el Artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, para efectos de la ejecución.
Debe recordarse que la procedencia y la declaratoria con lugar de una demanda de rendición de cuentas, lleva consigo el cumplimiento de una como sería en este caso el rendir las cuentas y si ello no se cumple, generaría a su vez una obligación de dar, constituida por el pago de una suma de dinero que sería el cumplimiento por equivalente de la obligación de hacer, sin embargo, para llegar a esto último y en virtud que el pago estimado por el actor en su libelo como pretensión en la demanda, fue al declarado parcialmente con lugar, para definir ese pago pretendido, se debe establecer luego de practicada la experticia correspondiente, de lo producido por los negocios y periodos señalados para la rendición de cuentas.

Por consiguiente, si el demandado no presenta la cuenta dentro de los lapsos respectivos según los distintos supuestos analizados, con los libros, comprobantes y demás papeles correspondientes, se procederá de conformidad con el artículo 677 de Código de Procedimiento Civil, y se dictara la sentencia sobre el pago de utilidades, o dividendo generado durante la gestión admirativa de la parte demandada, en el lapso correspondiente, y en virtud a la falta de presentación de las cuentas por parte de la ciudadana Hotilia Gamez Montesinos, dentro del lapso legal para hacerlo y la falta de acuerdo en torno a las misma por parte de los apoderados judiciales del ciudadano Luis Alberto Zapata, Lago, se ordenara proseguir con la siguiente etapa del juicio especial de Redición de cuentas, como lo es la práctica de una experticia contable para determinar, conforme al paquete accionario que tiene el ciudadano Luis Alberto Zapata Lago, parte demandante dispuesto dentro de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, y por todos los ejercicios económicos que fueron definido en la sentencia dictada por este tribunal en fecha nueve (9) de marzo del año 2023, adminiculados con las pruebas que cursan en el presente juicio, así como de los balances generales y estados de ganancias y pérdidas, documentos que cursan en el Registro Mercantil del estado Cojedes, de los libros, facturas, prueba de informes de las entidades bancarias tales como Banesco C.A, Venezuela, Bicentenario entre otros, así como de cualquier prueba que pueda apoyar la experticia encomendada, de los períodos demandados, y su debida indexación, fijando para el tercer día de despacho siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos, de conformidad con el Artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil . Y así se decide.

IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: El incumplimiento en la obligación de presentar las cuentas de la parte demandada, ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, contenida en el Particular Primero de la Sentencia dictada en fecha nueve (9) de marzo de 2023, que declaró Parcialmente con Lugar la demanda de Rendición de Cuentas, interpuesta en su contra por el Ciudadano Luis Alberto Zapata Lago, a través de sus apoderado judiciales abogados Glenis Gerardine Alvarado Lago, Juan Carlos Silva Malpica y Julio Daniel Cordero Aguilar, ambas partes identificadas en autos; por cuanto quedó demostrado en las actas procesales que aquél no RINDIÓ CUENTAS sobre sus gestiones desarrolladas desde el día treinta (30) de diciembre del año 2018 hasta el día trece (13 )de octubre del año 2022, con motivo del mandato de administración y disposición otorgado por la referida Empresa, en términos claros, precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos de modo que pueda examinársele fácilmente, con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella, ni las demás gestiones realizadas como apoderada de la Empresa Grupo Farma Tamanaco C.A en cuestión, dentro de los TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS siguientes al auto expreso de fecha veintisiete (27) de marzo del año 2023, que le dio firmeza de Ley al referido fallo, conforme las determinaciones Ut Supra señaladas.
Segundo: SE CONDENA a la parte demandada al pago de los dividendo o ganancias que le pudieron corresponder al Ciudadano Luis Alberto Zapata Lago, constituida por el pago a la parte actora de la cantidad de dinero que se determinara mediante experticia contable de los periodos comprendidos desde el día treinta (30) de diciembre del año 2018 hasta el día trece (13 )de octubre del año 2022, en la cual se fijara el monto reclamado por concepto de todas las operaciones realizadas y no entregadas, ni rendidas por la mandataria a el demandante Luis Alberto Zapata Lago, más los intereses compensatorios a la tasa del Doce por Ciento (12%) anual y los moratorios a razón del Tres por Ciento (3%) anual que se generaron sobre las cantidades de dineros causadas como consecuencia de las operaciones financiera y administrativas no rendidas en su oportunidad, cuyo cálculo se realizará desde que se hicieron exigibles hasta la admisión de la demanda en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2021, así como la correspondiente Indexación calculada desde la fecha de la admisión ya indicada hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, utilizando para ellos las tasas de interés activas establecidas por el Banco Central de Venezuela.
Tercero: A fin de hacer efectiva aplicación de la consecuencia legal que al efecto tiene asignada la norma contenida en el Artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, Quedan EMPLAZADAS las partes para que el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00), asistan al acto de nombramiento del experto contable una vez que quede firme la presente sentencia. Así se determina.-
Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en programa PDF, en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Declaración de Independencia y 163º de la Federación.-
Juez Suplente Especial,

La Secretaria Suplente.-
Abg. Sergio Raúl Tovar.

Abg. Mariangly Alvarado.-
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30p.m.).-
La Secretaria Suplente.-

Abg. Mariangly Alvarado.-