REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de enero de 2023
Años: 212º y 163º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE LUIS CORONEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.520.849.

APODERADO :
JUDICIAL



DEMANDADO:



MOTIVO:


EXPEDIENTE:

SENTENCIA:

OSCAR VALENCIA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.603.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 251.915.

MARITZA ESTHER CASTILLO DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.667.

PARTICION DE BIENES.

11.608

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).


CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de PARTICION DE BIENES, presentado en fecha veintiuno (21) de Junio de 2018, por el abogado OSCAR VALENCIA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.603.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 251.915, en sus carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CORONEL CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.520.849, con domicilio en el sector Arenita casa S/N del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, contra la ciudadana MARITZA ESTHER CASTILLO DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.667, por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 16)
En fecha veintidós (22) de Junio de 2018, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.608. (Folio 17)
En fecha veintisiete (27) de junio de 2018, mediante auto este tribunal ordeno subsanar el libelo de la demanda (Folio 18, 19)
En fecha nueve (09) de julio de 2018, mediante diligencia es recibido por este tribunal escrito de subsanación como se ordeno en auto (Folio 20 al folio 23)
En fecha trece (13) de julio de 2018, mediante auto se admitió la presente demanda y se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines de practicar las notificaciones a los co-herederos. (Folio 24 al folio 29)
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2018, fue remitido del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la resulta de la comisión mediante oficio Nº 218/18. (Folio 30 al folio 40)
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, mediante auto este tribunal ordeno agregar la ya mencionada comisión remitida del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (Folio 41)
En fecha dos (02) de noviembre de 2018, mediante auto este Tribunal dejo constancia que venció el lapso para contestación de la demanda (Folio 42)
En fecha cinco (05) de noviembre de 2018, mediante diligencia el abogado OSCAR VALENCIA JARAMILLO, apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CORONEL CAMACHO (parte demandante), en razón que la parte demandada no acudió al tribunal en el lapso establecido, solicito que sean reconocidas las pruebas consignadas (Folio 43)
En fecha catorce (14) de noviembre de 2018, este tribunal mediante auto y en vista de que no existió oposición alguna de la misma, en consecuencia se fijo el decimo día de despacho a las 10:00 am, para dar lugar al acto de Nombramiento del partidor. (Folio 44 al folio 47)
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, el alguacil de este tribunal informo que fue debidamente notificado al abogado OSCAR VALENCIA JARAMILLO, apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CORONEL CAMACHO. (Folio 48, 49)
En fecha siete (07) de diciembre de 2018, el alguacil de este tribunal informo que fueron debidamente notificados los ciudadanos MARITZA ESTER CASTILLO DE CORONEL y OWUEN ALEXIS CORONEL CAMACHO. (Folio 50 al Folio 52)
En fecha veintiuno (21) de enero de 2019 mediante diligencia al abogado OSCAR VALENCIA JARAMILLO, apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CORONEL CAMACHO, solicito al tribunal desistir de la presente demanda. (Folio 54)
En fecha veintitrés (23) de enero de 2019, este Tribunal mediante auto niega lo solicitado debido que se evidencia el ciudadano JOSE LUIS CORONEL CAMACHO, no otorgo poder para desistir de la causa al abogado OSCAR VALENCIA JARAMILLO. (Folio 55)
En fecha dieciséis (16) de enero de 2023, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCÁNTARA VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 77, 78)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por PARTICION DE BIENES, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de PARTICION DE BIENES, presentada por el Abogado OSCAR VALENCIA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.603.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 251.915, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CORONEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.520.849, con domicilio en el sector Arenita casa S/N del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistido por, contra la ciudadana MARITZA ESTHER CASTILLO DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.667, Se puede observar que desde la fecha veintitrés (23) de enero de 2019, cuando este Tribunal mediante auto niego lo solicitado por parte del abogado OSCAR VALENCIA JARAMILLO, debido que se evidencia el ciudadano JOSE LUIS CORONEL CAMACHO, no le otorgo poder para al abogado OSCAR VALENCIA JARAMILLO para el desistir de la causa. Desde esta fecha No han presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.


La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.



En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.











Exp. Nº 11.608
HJAV/LWS/NL