REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos de Austria, trece (13) de Enero de 2023
212° y 163°
-IIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Querellante: FERNANDO FEO HENRÍQUEZ, venezolano, hábil en
derecho, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-5.209.001, domiciliado en la calle El Socorro, frente a la
Plaza Bolívar, en la sede de la Alcaldía del Municipio
autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, en su carácter de
Alcalde del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado
Cojedes.
Abogado Asistente: JULIO JOSÉ LOZADA GARCÍA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.971, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
27.119, en su condición de Síndico procurador de la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado
Cojedes.
Querellado: PASTOR LORENZO GÁMEZ NADALES, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
7.564.578, con domicilio en el Sector Caño de Indio Calle
Principal, Fundo la Laguna Municipio autónomo del estado
Cojedes.
Abogado Asistente: ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº
V-19.259.834, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Número 142.657.
Expediente Nº 11.720
Motivo: Querella Interdictal Por Despojo
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Querella Interdictal por Despojo, recibida previo sorteo de
distribución por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de julio de 2022, en
función de distribuidor, interpuesta por el ciudadano FERNANDO FEO HENRÍQUEZ, venezolano,
hábil en derecho, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.001, actuando en su
condición de en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes,
teniendo domicilio procesal en la calle El Socorro, frente a la Plaza Bolívar, en la sede de la Alcaldía
del Municipio autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes. Debidamente asistido por el profesional del
derecho, Abogado JULIO JOSÉ LOZADA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-5.210.971, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
27.119, en su condición de Síndico procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo
Tinaquillo del estado Cojedes; La presente Acción de Querella Interdictal por Despojo que la
interpone en contra del ciudadano PASTOR LORENZO GÁMEZ NADALES, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.564.578, con domicilio en el Sector Caño de Indio CallePrincipal, Fundo la Laguna Municipio autónomo del estado Cojedes, dándosele entrada en fecha 06 de
julio de 2022, por ante este tribunal, bajo el Nº 11.720 nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha once (11) de julio del 2022, este Tribunal insta a la parte actora a señalar la cuantía de
la demanda en Unidades Tributarias, concediendo un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes.
(Folio Nº 121)
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio del 2022, suscrita por el ciudadano JULIO
LOZADA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-5.201.971, e inscrito en el Instituto de
Previsión Social Bajo el Nº 27.119, actuando en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del
Municipio Autónomo Tinaquillo, en representando al ciudadano FERNANDO FEO HENRÍQUEZ,
venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-5.209.001, subsanando el VALOR DE LA
QUERRELLA. (Folio Nº122)
En fecha veinte (20) de julio del 2022, la referida demanda fue admitida por este Tribunal,
ordenándose a la parte querellante a constituir garantía hasta por la cantidad de CATORCE MIL
BOLIVARES (Bs. 14.000,00), más las costas prudencialmente calculadas en la cantidad de DOS MIL
CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100). (Folio Nº 123)
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de julio del 2022, suscrita por el ciudadano
JULIO LOZADA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-5.201.971, e inscrito en el
Instituto de Previsión Social Bajo el Nº 27.119, actuando en representación de la parte actora, acepta
constituir garantía. (Folio Nº 124)
Mediante escrito de fecha dos (02) de agosto del 2022, suscrita por ciudadano alcalde del
Municipio Tinaquillo, FERNANDO FEO HENRÍQUEZ, venezolano, portador de la cédula de
identidad Nº V-5.209.001, asistido por la abogada, María Hortensia Torrealba, titular de la cedula de
identidad Nº V-10.321.352, e inscrita en el Instituto de Previsión Social Bajo el Nº 134.413, aceptando
constituir garantía, dejando constancia que anexo copia simple fotostática con vista confrontación y
devolución de la original de Inspección Ocular de fecha 07/07/2022, practicada por el Tribunal del
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. (Folio 125 al 162)
En fecha cinco (05) de agosto de 2022, este Tribunal ordenar Primero: agregar dicha
diligencia y anexos constantes de 36 folios útiles, Segundo: Insta a la aparte solicitante a que consigne
dicha garantía asumida en esta diligencia. (Folio Nº163).
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de agosto del 2022, suscrita por la ciudadana Yuraima
Colmenares, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.292.888, asistida por la abogada,
María Hortensia Torrealba, en la cual consigna copia simple del expediente Nº 6104, constante de 18
folios útiles, siendo agregado mediante auto de misma fecha.(Folio Nº183)
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto del 2022, suscrita por el ciudadano JULIO
LOZADA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-5.201.971, e inscrito en el instituto de
Previsión Social Bajo el Nº 27.119, actuando en representación de la parte actora, en la cual consigna
cheque Nº 34023709, de la entidad Bancaria Banco del Tesoro de fecha 05 de agosto del 2022, por un
monto de Dieciséis Mil Cien Bolívares Digitales (16.100,00 Bd), Emitido por la alcaldía del Municipio
Autónomo Tinaquillo. Así mismo solicita designe correo especial de cualquier decisión,
pronunciamiento o notificación. Siendo agregada por este tribunal mediante auto de misma fecha. (FF
Nº184 al 186)
Por auto de fecha nueve (09) de agosto de 2022, visto el escrito presentado en fecha 02 de
agosto de 2022, por el ciudadano FERNANDO FEO HENRÍQUEZ, venezolano, portador de la
cédula de identidad Nº V-5.209.001, en su condición de Alcalde del Municipio Tinaquillo del estado
Cojedes, este Tribunal mediante auto ORDENO: PRIMERO: la Restitución a favor de la parte
querellante del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Avenida Carabobo, cruce con
calle negro primero, sede del Patio Gastronómico, Tinaquillo estado Cojedes, SEGUNDO: acuerda en
conformidad lo solicitado y designa Correo Especial en la persona del Abogado Julio Lozada. (FF
Nº187 y 188)
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto del 2022, suscrita por el ciudadano Rubén
Jesús Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.248.942, asistido
por la abogada, María Hortensia Torrealba, solicitó la adhesión del expediente Nº6104 de Acción de
Amparo Constitucional al expediente 11.720, el cual fue consignado en copia simple el día 08 deagosto del 2022, por la ciudadana Yuraima Colmenares. Siendo agregada mediante auto de misma
fecha. (FF Nº191 y 192)
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto del 2022, suscrita por la ciudadana María
Olga de las Mercedes Grewe Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
24.794.626, asistida por la abogada, María Hortensia Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad Nº V-10.321.352, e inscrita en el instituto de Previsión Social Bajo el Nº
134.413, en su condición de Tercero Interesada, solicitó la adhesión del expediente Nº6104 de Acción
de Amparo Constitucional al expediente 11.720, el cual fue consignado en copia simple el día 08 de
agosto del 2022 por la ciudadana Yuraima Colmenares. Siendo agregada mediante auto de misma
fecha. (FF Nº193 y 194)
En fecha nueve (09) de agosto del 2022, este tribunal procedió a juramentar como correo
Especial designado en la presente causa, al ciudadano Julio Lozada, haciéndole entrega de un sobre
sellado contentivo del oficio Nº 107-2022 y la remisión respectiva. (Folio Nº195)
Por cuanto fue recibida en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año en curso las resultas
de la comisión Nº COT-807-22, remitida mediante oficio Nº 1009-2022, de fecha 23/09/2022, por el
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción
Judicial del estado Cojedes, este tribunal acordó PRIMERO: Agregar dicha comisión, SEGUNDO:
acuerda la citación de la parte Querellado ciudadano Pastor Lorenzo Gámez Nádales. Comisionándose
al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción
Judicial del estado Cojedes. Mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2022, en misma fecha se
tomó razón de lo antes expuesto, se libró la respectiva boleta de citación y oficio Nº 120.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre del 2022, suscrita por el ciudadano Pastor
Lorenzo Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.578,
debidamente asistido por la abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, en la cual se dió por citado en
este acto del juicio de querella Interdictal Por Despojo, así mismo solicitó copia simple de todo el
expediente. (Folio Nº 308). En la misma fecha, la ciudadana Jueza Gloria Linares se abocó al
conocimiento de la causa, y agrega la diligencia al presente expediente (Folio Nº 309)
En fecha 08 de noviembre del 2022, el alguacil Accidental de este Tribunal expuso, “Consigno
Boleta de Citación del ciudadano Pastor Lorenzo Gámez Nádales, en virtud de haberse dado por citado
en fecha jueves 03 en noviembre de 2022. (Folio Nº 311)
Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2022, suscrita por el ciudadano Pastor
Lorenzo Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.578,
debidamente asistido por la abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, en el cual solicitó se
ABOQUE al presente asunto y se acuerde copia simple de todo el expediente. (Folio Nº 312)
En fecha 14 de noviembre de 2022, la ciudadana jueza Hilsy Alcántara se aboco al
conocimiento de la presente causa. (Folio 313)
En fecha 22 de noviembre de 2022, este tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso
establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ordenó reanudar la
presente causa en el estado en que se encuentra. (Folio 314)
Mediante auto de fecha 24 de noviembre del año en curso, este Tribunal, en pro de continuar
con el presente procedimiento y en acatamiento a lo establecido en el artículo 701 del Código de
Procedimiento Civil, ordenó aperturar a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy el lapso al
cual hace referencia el artículo antes mencionado. (Folio Nº315)
En fecha 13 de diciembre de 2022, mediante auto el Tribunal ordenó abrir segunda pieza.
(Folio Nº316)
En fecha 13 de diciembre de 2022, el ciudadano Pastor Lorenzo Gámez Nádales, venezolano,
mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.578, debidamente asistido por la abogada
Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, consignó Escrito de alegatos y observaciones finales. (FF. 01 al 08
de la segunda pieza)
En fecha 13 de diciembre de 2022, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de
Articulación Probatoria. (Folio Nº155 de la segunda pieza)
Mediante diligencia de fecha quince (15) de Diciembre del 2022, suscrita por el ciudadano
CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-
19.218.564, e inscrito en el instituto de Previsión Social Bajo el Nº 171.627, actuando en su condiciónde SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO
AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, en la cual impugnó los anexos marcados A,
B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L ,L1, L2, L3, M, M1, M2, M3, M4, N, N1, N2, N3, Ñ, Ñ1, Ñ2, Ñ3, Ñ4,
Ñ5, Ñ6 y Ñ7. (FF Nº156 al 159 de la segunda pieza)
En fecha 16 de diciembre de 2022, el ciudadano Pastor Lorenzo Gámez Nádales, venezolano,
mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.578, debidamente asistido por la abogada
Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, consignó ESCRITO DE ALEGATOS Y OBSERVACIONES
FINALES. (FF Nº160 al 166)
En fecha 20 de diciembre de 2022, se recibió diligencia del ciudadano Pastor Lorenzo Gámez
Nádales, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.578, debidamente
asistido por la abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, mediante el cual ratificó las documentales
publicas y privadas consignadas en su oportunidad legal. (Folio Nº167)
En fecha 21 de diciembre de 2022, se recibió escrito presentado por CARLOS FRANCISCO
PIVA MORENO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-19.218.564, mediante el cual
ratificó pruebas y alegatos en la cusa de interdicto de conformidad con lo establecido en nuestra carta
magna. (FF 168 al 175 de la segunda pieza). En esta misma fecha, mediante auto el tribunal ordenó
agregarlo a los autos.
-IIIALEGATOS DE LAS PARTES
A) Alegatos de la Parte Querellada:
[Que] Con la interposición de esta querella, se persigue le sea restituida a la alcaldía del Municipio
Autónomo Tinaquillo una instalaciones de la que ha sido despojado indebidamente, de forma violenta
y clandestina por parte del ciudadano PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES, titular de la cedula
de identidad Nº V-7.564.578, ubicada en la avenida Carabobo, cruce con calle Negro Primero, sede del
Patio Gastronómico, Tinaquillo Estado Cojedes.
[Qué] el mismo se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: Norte, Con terreno que son o
fueron de la sucesión Clotilde Ojeda en una longitud de (30ml). Sur, Con calle Negro Primero en una
longitud de (30 ml), Este, Terreno del señor Oscar Cerrato Talavera, en una longitud de cuarenta y un
metros con cuarenta centímetros (41,50ml) y Oeste con la avenida Carabobo en una longitud de
cuarenta y un metros con cuarenta centímetros (41,50ml), en consecuencia, se le restituya a la Alcaldía
del Municipio Autónomo del Tinaquillo la posesión de la misma, ordenando también el desalojo de
dicho querellado y la salida de los vehículos y donde materiales que tienen en dicho terreno para
impedir su uso, disposiciones y disfrute.
[Qué] el citado terreno fue resguardado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo por medio
del Decreto Nº018/2020, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Tinaquillo del
Estado Cojedes, de fecha 13 de junio de 2020, numero extraordinario 188.
[Qué] debido a que era un terreno baldío que se encontraba en estado de abandono, sin edificar ni
cultivar; por lo que por medio de ese decreto una vez resguardado se empleó para el Proyecto de
Construcción Destinado a expendedores de comida rápida del Municipio Tinaquillo del Estado
Cojedes, en donde la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tinaquillo invirtió recursos para su
mantenimiento, construcción y edificación de estructuras; funcionando en la actualidad el llamado
Patio Gastronómico de Tinaquillo que es un parque publico con área de ventas de comida rápida.
[Qué] una vez realizados los arreglos y acondicionamiento correspondientes por parte de la Alcaldía
del Municipio Autónomo Tinaquillo que es un parque publico con área de ventas de comida rápida,
funcionando en la actualidad como lugar publico de esparcimiento y ventas de comidas para la
población y comedio de trabajo y sustento de particulares que una vez obtenido el debido permiso ante
el ente municipal correspondiente realizan su actividad económica bajo la supervisión y control de la
Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo que es un legitimo poseedor de acuerdo al mencionado
Decreto y en donde las labores de organización, mantenimiento, orden y cuidado esta bajo la
responsabilidad de personal adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo.[Qué] La Alcaldía, una vez rescatado el terreno y realizadas las oras de mantenimiento y construcción
de infraestructura; (existen evidencia de pagos por mano de obra por la empresa municipal Emditicia)
por medio del Servicio Autónomo Tributaria (Saatri); otorga permiso a un grupo de expendedores de
comida rápida para que ejerzan actividad económica de venta de comidas rápidas en ese lugar llamado
Patio Gastronómico de Tinaquillo, ubicado en la avenida Carabobo cruce con calle Negro Primero, de
Tinaquillo estado Cojedes, ya que anteriormente ejercían esa actividad económica (que es el sustento
de su familia) en las calles adyacentes a la Iglesia Nuestra Señora del Socorro de Tinaquillo.
[Qué] debido a los proyectos de ordenamiento urbano, de tránsito del municipio la Alcaldía, al Decreto
018/2020, de fecha 15-07-2020, sobre el resguardo con acciones de limpieza, acondicionamiento y
vigilancia del terreno en cuestión, y al Proyecto de Construcción de Centro destinado a expendedores
de comida rápida municipio Tinaquillo del estado Cojedes, esos expendedores de comida rápida fueron
trasladados a ese lugar que fue recuperado y acondicionado por la Alcaldía del Municipio Autónomo
Tinaquillo.
[Qué] tal es el caso ciudadano Juez, que unos meses luego de empezar a ejercer los expendedores de
comida rápida su actividad de manera pública y notoria con la asistencia de la población a ese terreno
en formato de parque recreacional que esta bajo la posesión de la Alcaldía del Municipio Autónomo
Tinaquillo que invirtió recursos del presupuesto municipal para construir y edificar instalaciones para
ese tipo de actividad se apersonó un Ciudadano de nombre: PASTOR LORENZO GAMEZ
NADALES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.578, a reclamar de forma violenta la
propiedad del terreno que está bajo el resguardo y posesión del municipio; empezando a entorpecer las
labores de los expendedores de comida rápida con amenazas físicas, acciones de violencia de genero
(actualmente con denuncias en proceso en los organismos competentes), colocando vehículos de su
propiedad en los espacios de venta y esparcimiento público, enviando a otras personas a amenazar en
su nombre, entre otras acciones violentas y de amedrentamiento, lo cual entorpecía la libre ejecución
del trabajo de esas personas y desarrollo de la actividad económica que se encontraban allí bajo
permiso de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo a través del ente municipal encargado y
facultado para otorgar ese tipo de permiso como lo es el Saatri y el libre esparcimiento y recreación de
la población en general.
[Qué] para el día 13-06-2022; PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES, titular de la cedula de
identidad Nº V-7.564.578, desalojó a expendedores de comida rápida y a trabajadores de la Alcaldía
del Municipio Autónomo Tinaquillo asignados a ese sitio para las labores de mantenimiento, cuido, a
usuarios en general de forma arbitraria, ilegal, violenta y clandestina al prohibir la entrada por medio
de una persona, que en la noche del día 12-06-2022 por instrucciones de el procedió a colocar unos
candados en los portones del Patio Gastronómico y que se identificó como trabajador y vigilantes a su
servicios, colocando vehículos y otros objetos en los espacios e incautando bajo amenaza de agresión
física el uso de esos espacios que están bajo el resguardo de la Alcaldía del Municipio Autónomo
Tinaquillo así como los equipos y materiales de las personas que allí laboran.
[Qué] la conducta observado por el ciudadano PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES, titular de la
cedula de identidad Nº V-7.564.578, constituye un típico caso de despojo violento y clandestino de una
superficie de terreno e instalaciones ubicada en la avenida Carabobo, cruce con calle Negro Primero de
Tinaquillo estado Cojedes que está bajo la posesión pública y notoria de la Alcaldía del Municipio
Autónomo Tinaquillo, en tal sentido se fundamenta la presente querella en el artículo de la República
Bolivariana de Venezuela y en los artículos 783 del código civil venezolano vigente, y los artículos
697,698,699 y 701 del código de procedimiento civil venezolano.
[Qué] con fundamento en los diverso razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y
por cuanto de los instrumentos acompañados esta demostrada plenamente la ocurrencia de un despojo,
o por lo menos, se establece de ellos una presunción grave del derecho reclamado a favor del
querellante, en el caso de especie, resulta procedente declarar CON LUGAR la presente querella
interdicto, tramitarla conforme al procedimiento señalado por la ley y, en consecuencia, decretar y
ejecutar todas las medidas precautelativas necesarias a tal fin, hasta la conclusión del procedimiento
respectivo, con expresa condenatoria en costas a la parte querellada.[Qué] con base en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo el valor de esta demanda en
la cantidad de seis mil bolívares.
Del estudio pormenorizado del procedimiento de Interdicto, quien suscribe se percató del
mismo que el tribunal A quo no es competente para conocer de la misma por razón de la Materia y lo
operante en el caso que nos ocupa es Declinar la Competencia en consecuencia pasa hacerlo previa las
siguientes consideraciones.
B) Alegatos de la Parte Querellada:
La representación judicial del Querellado en su escrito de defensa presentado el trece (13) de
Febrero de dos mil veintidós (2022), manifestó:
[Qué] Formalmente promuevo marcado “A”, constante de cuatro (4) folios útiles y sus vueltos en
original, tradición legal del terreno hoy objeto de demanda, correspondiente a venta legal autenticada
por ante la Notaría Pública de San Diego, estado Carabobo, inserto bajo el Nº71, tomo 142 y
debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio
Tinaquillo del estado Cojedes, el 24 de octubre de 2005, inserto bajo el Nº20, folios 123 y 126,
protocolo primero, Tomo I.
[Qué] como Objeto de la Prueba, primeramente ciudadana Juez, con el presente documental se
pretende probar que soy el único propietario NOMOTETICO del inmueble del cual se me pretende
despojar, el mismo determina la venta que se me hizo en el 2005, y que desde esa fecha vengo
ostentando legalmente, prueba esta que colorea la posesión ultra-anual legítimamente por mi
representado y que conforma lo ha establecido la jurisprudencia patria.
[Qué] promuevo marcado “B”, levantamiento topográfico, constante de un (1) folio útil, de fecha
noviembre de 2013. Objeto de la Prueba. El presente levantamiento se realizó sobre el lote de terreno
de mi propiedad, donde me identifican como propietario, igualmente determina los linderos, ubicación
y las respectivas medidas, igualmente se pretende demostrar, que no he descuidado en ningún
momento la posesión legitima sobre le referido lote de terreno, del cual siempre he mantenido en buen
estado, manteniéndolo limpio y ejerciendo sobre el mismo, en forma constante, permanente e
ininterrumpida y de forma pública con la condición y carácter propio de dueño que soy.
[Qué] promuevo y hago valer en toda forma de derecho marcado “C”, original de recibo de pago,
certificado de solvencia y cálculo de la liquidación para el pago de inmueble urbano, constante de tres
(3) folios útiles, con efecto de documento público, emitidas por el Servicio de Autonomía de
Administración Tributaria SAATRI, de fechas catorce (14) de Mayo y veintitrés (23) de julio de 2014.
Objeto de la Prueba. Demostrar que siempre he cumplido con las obligaciones exigidas por la Ley
municipal, por lo que en ningún momento el lote de terreno del cual me pretenden despojar
improcedentemente jamás se ha encontrado en estado de abandono, por el cual siempre he velado con
el cumplimiento de mis obligaciones como propietario y poseedor del inmueble.
[Qué] Promuevo marcado “D”, ORIGINAL DE CEDULA CATASTRAL, constante de tres (3) folios
útiles, de fecha 23 de julio 2014, expedida por el Jefe de Unidad de Catastro Municipal, oficina
adscrita a la Alcaldía de Tinaquillo: Marcada D1 originales de RECIBO DE CAJA, constante de un
folio (01) útil, de fecha veintinueve de julio de 2014, expedida por el Servicio de Autonomía de
Administración Tributaria SAATRI , (CONTRIBUYENTE: PASTOR GAMEZ NADALES;
DESCRIPCION: PERMISO DE CONSTRUCCION – VIVIENDA UNIFAMILIAR 2014); marcado
“D2” ORDEN DE PAGO PARA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES, constante de un (01)
folio útil, con fecha veintinueve (29 de julio de 2014, expedida por la Alcaldía de Tinaquillo, suscrito y
firmado por el ingeniero Jesús Camero y el Ingeniero Giovanni Arriechi. Objeto de la Prueba. La
misma resulta necesaria, útil y pertinente, por cuanto en el mismo dejan constancia del Avalúo del
inmueble, ubicado en el sector Miranda Sur, calle Carabobo con calle Negro Primero, y el mismo es
dirigido a mi persona, por lo que desde la adquisición por venta del inmueble la Alcaldía siempre me
ha reconocido como único propietario, no entendiendo mi persona, la contumacia e insistencia por
parte de la Alcaldía de Tinaquillo es despojarme del inmueble, valiéndose de ficciones al indicar a este
tribunal que han sido ellos los únicos poseedores del lote de terreno y sus bienhechurías allíexteriorizadas, cuando jamás ha sido de tal manera, aunado a lo descrito, es necesario para obtener la
cedula catastral, presentar documento originador de propiedad; o sea que la cedula catastral se emite a
los propietarios.
[Qué] promuevo con la letra “E”, copia simple con efecto de documento publico, y que el mismo debe
reposar en la oficina del municipio OFICIO Nº 300714-85, constante de dos (2) folios útiles, de fecha
treinta (30) de julio de 2014, expedido por la Alcaldía de Tinaquillo, en la persona de Ingeniero
Municipal ciudadano Giovanni Arriechi. Objeto de la Prueba. Una vez más ciudadana Juez, el
presente documental resulta, necesaria, útil y pertinente a evidenciarse que por el transcurrir de los
años, siempre he mantenido la posesión y propiedad del inmueble, cumpliendo con las ordenanzas
municipales para los respectivos permisos y/o solvencias. En el mismo identifican a quien va dirigido,
en este caso, a mi persona Pastor Gómez, haciendo de mi conocimiento el permiso que se concede
para efectuar los siguientes trabajos: construcción de vivienda unifamiliar es por lo que mal podría
alegar el querellante que el terreno se encontraba en estado de abandono por aproximadamente veinte
(20) años y por eso se vieron en la imperiosa necesidad de resguardar el terreno, resultando esto falso
de toda falsedad, porque como se demuestra en las documentales, la propia Alcaldía de Tinaquillo,
tenía conocimiento de quien es el propietario y poseedor de la cosa, y ahora de una manera de mala fe
proponen un despojo totalmente desproporcionado a la realidad de los hechos.
[Qué] promuevo con la letra “F”, ORIGINAL con efecto de documento público, y que el mismo debe
reposar en la Oficina del municipio, NOTIFICACION Y ACTA DE COMPARECENCIA, constante
de dos (02) folios útiles, de fecha seis (6) de octubre de 2014, expedido por la Alcaldía de Tinaquillo,
en la persona de ingeniero Municipal ciudadano: Giovanni Arriechi. Objeto de la Prueba. El presente
documento resulta, necesaria, útil y pertinente por cuanto la notificación se refiere hacer de mi
conocimiento que debo paralizar la construcción otorgada en julio de 2014, hasta tanto los órganos
competentes decidan una solución favorable, debido al conflicto legal presentado por el ciudadano
Alberto José Sánchez, por lo tanto, se me sigue reconociendo como propietario y poseedor legítimo de
la cosa.
[Qué] promuevo marcado con la letra “G”, Original contentivo del JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
constantes de ocho (8) folios útiles, autenticado por ante la oficina de la Notaría Pública de Tinaquillo,
Municipio Falcón del estado Cojedes, de fecha primero (1) de octubre de 2014. Objeto de la Prueba.
Ahora bien, ciudadana Juez, en el presente justificativo de testigos, se sirvió interrogar a los testigos
propuestos a que dieran razón fundada sobre los particulares señalados, vale decir: PRIMERO; si me
conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: si saben y les consta,
que desde le mes de septiembre del año 2005, ejerzo de manera material y directa, la posesión y
ocupación del inmueble situado en la Avenida Carabobo cruce con calle Negro Primero de la
Población de Tinaquillo… TERCERO: si por el conocimiento que tienen del inmueble saben y les
consta que tiene los linderos siguientes: NORTE: con terrenos de la sucesión Clotilde Ojeda...
CUARTO: si saben y les consta que desde el año 2005 he ocupado y mantenido dicho lote de terreno,
conservándolo limpio, manteniendo su cerca perimetral en buen estado, manteniendo allí a los
trabajadores realizando constantemente trabajos de limpieza de maleza y mantenimiento, y en fin
ocupándolo como sus dueño. QUINTA: si saben y le consta que, sobre el mencionado lote de terreno,
he mantenido una vigilancia y cuidado constante, y que frente a todo el mundo es mi persona la que
actúa como único ocupante permanente y responsable, sin exposición de nadie. SEXTA: si saben y les
consta que ejerzo pleno control de todas las actividades realizadas dentro del lote de terreno en forma
personal y directa, y que frente a los demás soy su propietario. SEPTIMA: si conocen de vista, trato y
comunicación al ciudadano Alberto Sánchez, quien reside en la población de Tinaquillo. OCTVA: si
saben y les consta que el día viernes 19 de septiembre del año en curso, en momentos en que me
encontraba realizando labores de limpieza y replanteo para la construcción de una casa, se hizo
presente en el inmueble el ciudadano Alberto Sánchez junto con otras dos personas, quien trató de
impedir que continuara realizando mis labores de preparación del terreno y me amenazó con destruir
todo lo que allí se me ocurriera construir. NOVENA: si saben y les consta y pueden dar fe que, al día
siguiente, es decir, el día sábado 20 de los corrientes, aproximadamente a eso de las cinco de la tarde
(05:00pm) el ciudadano Alberto Sánchez se presentó junto a una comisión del CICPC Tinaquillo y me
llevaron obligado hasta la Sede de ese cuerpo de Investigaciones. DECIMA: si saben y les consta que,durante los días transcurridos después del 20 de septiembre hasta hoy, se han producido varios
altercados con el ciudadano Alberto Sánchez y las personas que andan con él, quienes han tratado de
romper la cerca perimetral del terreno e impedir que continúe con mis labores de construcción dentro
del mismo. UNDECIMA: que los testigos den razón fundada de sus dichos.
[Qué] Promuevo marcado con la letra “H”, con carácter de documento público, copia certificada de
sentencia con número de Expediente 5684 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo de
INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION A LA POSESION, fecha de la sentencia
dieciséis (16) de marzo de 2016. Objeto de la Prueba. En la referida sentencia, se trata de una
Querella interdictal de amparo por perturbación intentada por el ciudadano: PASTOR LORENZO
GAMEZ NADALES (hoy Querellado), en contra del ciudadano: ALBERTO JOSE SANCHEZ
GONZALEZ, en el cual es declarado CON LUGAR, y se ordena al ciudadano ALBERTO JOSE
SANHCEZ GONZALEZ, no perturbar por vías de hecho la posesión que viene ejerciendo el
ciudadano: PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES, sobre un inmueble urbano situado en el
Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, constante de un área de terreno de un mil doscientos treinta y
nueve metros (1.239,00 MTS.2)
[Qué] promuevo marcado con la letra “I”, con carácter de Documento Público, constante de veintisiete
(27) folios útiles; copia Certificada de sentencia 931/15, con numero de Expediente 1023, emanada del
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado
Cojedes, con motivo de INTERDICTO DE AMAPARO POR PERTURBACION A LA POSESION,
fecha de la sentencia diez (10) de agosto de 2015. Objeto de la Prueba. En la referida sentencia, se
trata de APELACIÓN intentada por el ciudadano: ALBERTO JOSE SANCHEZ GONZALEZ, contra
la decisión de fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, proferida por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,
en el cual es declarado PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta. SEGUNDO: se confirma la
sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2015… y SE ORDENA al ciudadano: ALBERTO JOSE
SANCHEZ GONZALEZ, no perturbar por vías de hecho la posesión que viene ejerciendo el
ciudadano: PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES, sobre un inmueble urbano situado en el
Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, constante de un área de terreno de un mil doscientos treinta y
nueve metros (1.239,00 MTS.2)
[Qué] igualmente consta en la presente documental recurso de Casación de fecha veintiséis (26) de
febrero de 2016, proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA, Asunto AA20-C2015-000695, en el cual se declara: PERECIDO el recurso de casación
anunciado contra la sentencia de fecha diez (10) de agosto de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, respectivamente.
[Qué] promuevo marcado con la letra “J”, con carácter de Documento Público, constante de treinta y
nueve (39) folios útiles; copia certificada de Sentencia definitiva, con número de expediente 1175,
emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del estado Cojedes, fecha veintisiete (27) de octubre de 2020 con motivo de
REINVIDICACION… Objeto de la Prueba. como lo señale anteriormente en las anteriores
documentales, mediante las pruebas promovidas sentencias, se demuestra fehacientemente la posesión
que vengo ejerciendo desde hace mas de veinte (20) años, y que en los referidos tribunales de esta
Jurisdicción logre demostrar los cuatro supuestos previsto en el artículo 248 del código civil,
decidiendo a favor del Poseedor, vale decir, mi persona PASTOR LORENZO GAMEZ, que no es otra
cosa que el titulo en virtud queda establecido el derecho a poseer, al no existir mejor derecho que el
posesorio del demandado, previsto en el artículo 775 del código civil, que señala lo siguiente: “En
igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”.
[Qué] como acto procesal, las sentencias firmes y ejecutoriadas conforman una realidad jurídica y
material que puede servir para acreditar un hecho en un proceso posterior, como lo es en la presente
Querella Interdictal por Despojo interpuesta por la Alcaldía del Municipio Tinaquillo, por lo que
promuevo las presentes sentencias con el fin de acreditar su existencia y el contenido en ellas
expuestas.[Qué] me permito señalar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil “la sentencia
definitivamente firme es ley de las partes en límites de la controversia decidida y es vinculante en todo
proceso futuro”.
[Qué] promuevo marcado “K”, COPIA DE CEDULA CATASTRAL, con carácter de Documento
Público, constante de un (1) folio útil, con actualización del 2021, expedida por la Directora de la
Oficina Municipal de Catastro oficina adscrita a la Alcaldía del Municipio Tinaquillo Abogada María
Alexandra Canelón Camacho.
[Qué] promuevo marcado “L”, “L1”, “L2” y “L3” LEGAJO DE ORIGINAL, constante de cuatro (4)
folios útiles, Facturas emanada de la FERRETERIA MAT – CONTRU H. 2013 YUNIOR C.A. RIF
J40335023-0, a favor del ciudadano: PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES, con orden de entrega
a la siguiente dirección: Calle Carabobo, cruce con calle Negro Primero del Municipio Tinaquillo,
estado Cojedes… Objeto de la Prueba. Probar y demostrar que, para las fechas señaladas quien
compro los materiales para la debida construcción otorgada por la Alcaldía del Municipio Tinaquillo
fue mi persona, siendo falso de toda falsedad que fue la Alcaldía del Municipio Tinaquillo hoy
Querellante quien construyo con su propio peculio las bienhechurías que en el terreno se encuentran.
[Qué] solcito se le dé pleno valor de los documentos privados promovidos, de acuerdo con las reglas de
la sana critica y el conjunto de las pruebas aportadas teniendo en cuenta la autenticidad, con respecto a
fecha y personas que intervinieron acerca del contenido de los documentos (facturas), resultando una
prueba plena.
[Qué] promuevo marcado “M”, “M1”, “M2”, “M3”, “M4” y “M5” ORIGINAL DE CONTRATOS
DE ARRENDAMIENTOS suscrito y firmado entre el ciudadano: PASTOR LORENZO GAMEZ
NADALES, en mi carácter de PROPIETARIO de un inmueble ubicado en la Jurisdicción de la Ciudad
de Tinaquillo, alinderado de la siguiente manera… Objeto de la Prueba probar y demostrar que los
ciudadanos ut supra mencionados, quienes resultan ser los propietarios de los tráiler ubicados en mis
terrenos, identificado con el “Patio Gastronómico”, y mi persona suscribimos y firmamos contratos de
arrendamiento, siendo que donde se encuentran actualmente ubicados son terrenos de mi propiedad y
posesión, por lo cual se le realizo el debido contrato de arrendamiento, siendo que donde se encuentran
actualmente ubicados son terrenos de mi propiedad y posesión, por lo cual se le realizó el debido
contrato de arrendamiento, resultando conformes y estipulando en las causales del mismo, el tiempo,
modo y lugar de los acuerdos entre las partes, por lo que mal podría incurrir ni persona en un
“supuesto” despojo sin darle cumplimiento a los referidos contratos promovidos en el presente escrito.
[Qué] promuevo marcado “N”, “N1”, “N2”y “N3” ORIGINAL DE CONTRATOS A TIEMPO
DETERMINADO suscrito y firmado entre el ciudadano: PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES,
en mi carácter de PROPIETARIO de un inmueble ubicado en la Calle Negro Primero, cruce con
Avenida Carabobo de la Ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, y los ciudadanos… Objeto de la
Prueba probar y demostrar que los ciudadanos ut supra mencionados, tienen sus respectivos contratos
de trabajo con el cargo de vigilante de mi propiedad quienes suscribimos y firmamos especificándose
sus labores, y quienes siempre se han encontrado dentro de la propiedad con el carácter de mis
trabajadores vigilantes, siendo yo su único y exclusivo patrono.
[Qué] promuevo marcado “Ñ”, “Ñ1”, “Ñ2”, “Ñ3”, “Ñ4”, “Ñ5”, “Ñ6” y “Ñ7” LEGAJO EN
ORIGINAL, copia certificada con carácter de Documento Público, BOLETA DE NOTIFICACION
constante de dieciséis (16) folios útiles, de fecha veintiuno (21) de abril de 2022, emanado del Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del estado Cojedes, correspondiente a:…
[Qué] se evidencia ciudadana Juez, que todos los Organismos Policiales, Instituciones, Fiscalía y la
propia Alcaldía del Municipio Tinaquillo, tienen conocimiento PLENO, que soy el único poseedor del
inmueble hoy objeto de la demanda, por lo que en dicho inmueble se ha encontrado es estado de
abandono, siendo que siempre he realizado todo lo pertinente legalmente para la construcción de mi
vivienda, el resguardo de la propiedad con la contratación de vigilantes, para evitar actos indolentes de
personas resguardando todas las instalaciones y por último cumpliendo con los gastos municipales
correspondientes al derecho de propiedad que requiere la Alcaldía del Municipio Tinaquillo.[Qué] promuevo marcado “O”, ORIGINAL de Constancia de Residencia, suscrita por el Consejo
Comunal Miranda Sur Tinaquillo Estado Cojedes, de fecha 10 de Julio de 2022. Objeto de la Prueba
solicito se le de pleno valor probatorio en virtud por resultar ser un acto administrativo, según sentencia
Nº3 de fecha 11 de Febrero de 2021, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia. De acuerdo al contenido de la misma indica que mi persona esta residenciado desde hace 17
años en la Avenida Carabobo cruce con calle Negro Primero del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes,
demostrando una vez más, que soy el legítimo propietario y POSEEDOR del inmueble del cual me
despojaron y hoy objeto de Querella Interdictal.
[Qué] de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito al
tribunal se sirva requerir a la Fiscalía ubicada en la Calle Manrique del Municipio San Carlos estado
Cojedes, a los fines de que remota la información que reposa en sus archivos…
[Qué] promuevo las testimoniales de los Ciudadanos… los promovidos testigos darán fundada razón es
sus dichos, quienes responderán a viva voz las preguntas que le formulare, acerca de los hechos de la
querella y sobre las cuales tienen conocimiento, en la oportunidad que a bien tenga fijar el tribunal.
[Qué] en materia interdictal el lapso probatorio es integral, sin fraccionamiento del mismo para
promover y evacuar pruebas, me reservo expresamente el derecho de promover nuevas pruebas en lo
que resta de lapso, si así lo estimare conveniente al proceso.
[Qué] finalmente, solicito muy respetuosamente a la Ciudadana Juez, se sirva admitir el presente
escrito probatorio y ordenar la evacuación de las pruebas promovidas, apreciándolas en todo su valor
en la definitiva, por cuanto las pruebas demuestran que siempre he actuado con justo titulo y
simplemente no he perturbado o despojado posesión alguna al Ente Municipal, por cuanto siempre he
sido el único propietario POSEEDOR.
-VDE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
DE LAS DOCUMENTALES:
La parte actora al momento de interponer la referida querella, acompañó junto a su escrito
libelar, los siguientes medios probatorios:
1.- Marcado con la letra “A” Copia Certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Autónomo de
Tinaquillo, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes,
contentiva de “Resolución Nº 160/2021”, de fecha 13 de diciembre del año 2021, mediante la cual la
municipalidad resuelve en su artículo primero designar a partir de la misma fecha al ciudadano:
abogado Julio José Lozada García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-5.210.971, en el cargo como Síndico Procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, así como también el Acta de Instalación del ciudadano
Fernando Feo en su condición de Alcalde Entrante del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
(Folio 09 al 17 de la pieza Nº 1).
2.- Marcado con la letra “B” Copia Certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Autónomo de
Tinaquillo, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes,
contentiva de “Decreto Nº 018/2020”, de fecha 15 de junio del año 2020, mediante el cual se decretó
en su artículo primero un proceso de resguardo, con acciones de limpieza, acondicionamiento y
vigilancia de un terreno ubicado entre la Avenida Carabobo y calle Negro Primero con una extensión
de terreno de un mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (1.245,00 mts), encontrándose el
mismo en los siguientes linderos: Norte: con terreno que son o fueron de la sucesión Clotilde Ojeda en
una longitud de treinta metros lineales (30 ml), Sur: Con la Calle Negro Primero en una longitud de
treinta metros lineales (30 ml), Este: terreno del señor Oscar Cerrato Talavera , en una longitud de
cuarenta y un metros con cincuenta centímetros 841,50 ml), y Oeste: con la avenida Carabobo en una
longitud de cuarenta y un metro con cincuenta centímetros (41,50 ml). (Folio 19 al 21 de la pieza Nº 1).
3.- Marcado con la letra “C” Copia Simple de Acta de Diligencia Policial, emitida por el Instituto
Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 13 de junio delaño 2022, mediante la cual se dejó constancia que al momento de practicar el traslado de los tráiler que
serían reubicados en el inmueble en cuestión se encontraron con un ciudadano que se identificó como
vigilante del Patio Gastronómico quien impidió la entrada al lugar ya que no estaba autorizado para
abrir los candados de ninguno de los portones. (Folio 22 al 24 de la Pieza Nº 1).
4.- Marcado con la letra “D”, Documento Original de Permiso Para El Ejercicio de la Economía
Informal Nº 2021-00537 emitido por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes (SAATRI), en fecha 09 de julio del 2021, a nombre del
ciudadano Rubén Jesús Ortega Lugo, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.248.942 , para ejercer
actividades de venta de comida rápida en la dirección Patio Gastronómico de Tinaquillo, avenida
Carabobo C/C Calle Negro Primero. Tinaquillo Estado Cojedes. (Folio 25 de la Pieza Nº 1).
5.- Marcado con la letra “E”, Documento Original de Permiso Para El Ejercicio de la Economía
Informal Nº 2021-00921 emitido por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes (SAATRI), en fecha 10 de mayo del 2022, a nombre de la
ciudadana Colmenares Morillo Yuraima Del Valle, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.292.888,
para ejercer actividades de venta de comida rápida en la dirección Patio Gastronómico de Tinaquillo,
avenida Carabobo C/C Calle Negro Primero. Tinaquillo Estado Cojedes. (Folio 26 de la Pieza Nº 1).
6.- Marcado con la letra “F”, Documento Original de Permiso Para El Ejercicio de la Economía
Informal Nº 2021-00535 emitido por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes (SAATRI), en fecha 09 de julio del 2021, a nombre de la
ciudadana Ramírez Yánez Ivanna Valeria, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.034, para ejercer
actividades de venta de comida rápida en la dirección Patio Gastronómico de Tinaquillo, avenida
Carabobo C/C Calle Negro Primero. Tinaquillo Estado Cojedes. (Folio 27 de la Pieza Nº 1).
7.- Marcado con la serie numérica que va del 1 al 18, original de Oficio Nº 033/2022 de fecha 28 de
junio del 2022, emitido por la Empresa Municipal Desarrollo Integrales Tinaquillo, C.A (EMDITICA)
R.I.F G-200125969, contentivo de Relación de Órdenes de Pago a nombre del señor Jesús Arocha por
concepto de mano de obra de la construcción de expendedores de comida rápida, constante de 85 folios
útiles, mediante los cuales se deja constancia de los desembolsos de dinero realizados para la
construcción del referido Patio Gastronómico de Tinaquillo respectivamente. (Folio 32 al 117 de la
Pieza Nº 1).
DE LAS TESTIMONIALES FOTOGRÁFICAS:
1. Marcado con la letra “G”, Copia simple de fotografía del letrero de entrada al Patio
Gastronómico de Tinaquillo. (Folio 28 de la pieza Nº 1).
2. Marcado con la letra “H”, Copia simple de fotografía del interior del Patio Gastronómico de
Tinaquillo. (Folio 29 de la pieza Nº 1).
3. Marcado con la letra “I”, Copia simple de fotografía del frente del Patio Gastronómico de
Tinaquillo. (Folio 30 de la pieza Nº 1).
4. Marcado con la letra “J”, Copia simple de fotografía del portón de entrada cerrado con llave y
vehículo obstaculizando el paso de entrada al Patio Gastronómico de Tinaquillo. (Folio 31 de la
pieza Nº 1).
DE LAS PRUEBAS VIDEOGRÁFICAS:
Marcados como “V1”, “V2” y “V3” la parte querellante consignó 3 discos compactos (CD)
contentivos de videos en los que se evidencia momentos en el cual una persona que se identifica como
vigilante contratado por el ciudadano: Pastor Lorenzo GámezNadales, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-7.564.578, impide el acceso a la Policía Municipal de Tinaquillo, a los trabajadores de
la Alcaldía del municipio Autónomo Tinaquillo y a los ciudadanos: Rubén Jesús Ortega Lugo, titular
de la Cédula de Identidad Nº 24.248.942, Anyeli Mayreth Bolívar Ochoa, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-20.950.073; Rafael Edgardo Landaeta Arias, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-
21.136.904; y Colmenares Morillo Yuraima Del Valle, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
16.292.888 al Patio Gastronómico de Tinaquillo. (Folio 118 de la Pieza Nº 1).
DE LA INSPECCION OCULAR:
1. Copia certificada de expediente Nº ST-5022-22 con motivo de Inspección Ocular, practicada
sobre un inmueble ubicado en la Avenida Carabobo cruce con calle Negro Primero del Municipio
Tinaquillo del estado Cojedes por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delMunicipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha siete (07) de julio
del año 2022. (Folio 126 al 161 de la Pieza Nº 1).
2. Copia simple del Expediente Nº 6104, contentivo de sentencia con motivo de Acción de Amparo
Constitucional, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha dos (02) de
agosto del año 2022. (Folio 165 al 182 de la pieza Nº 1).
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:
DE LAS DOCUMENTALES:
Abierto el lapso de pruebas establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil,
la parte querellada promueve junto a su escrito de alegatos, las siguientes documentales:
1.- Marcado con la letra “A”, Original de Documento de Venta debidamente autenticado por ante la
Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de septiembre del 2005, inserto
bajo en Nº 71, Tomo: 142, mediante el cual se evidencia que el ciudadano Pastor Lorenzo Gámez
adquirió mediante venta pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos y acciones de un
inmueble consistente de una parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada en la ciudad de
Tinaquillo, jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, dentro de los siguientes
linderos: NORTE: Con solar que es o fue de la Sucesión de Clotilde Ojeda: SUR: Con Calle Negro
Primero; ESTE: Con Calle Madariaga; y OESTE: Con la Calle Carabobo. (Folio 09 de la Pieza Nº 2).
2.- Marcado con la letra “B”, Original de Documento Privado de Levantamiento Topográfico de
fecha noviembre del 2013, emitido por el Ingeniero Civil Juan Ereu, titular de la Cédula de Identidad
Nº V-214.440. (Reverso del folio 16 de la Pieza Nº 2).
3.- Marcados con la Letra “C”, legajo de Recibos de Pago discriminados de la manera subsiguiente:
Original de Recibo de Pago, emitido por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria
(SAATRI) del Municipio Falcón, identificado con el Nº de Documento 071012 de fecha 14 de
mayo del 2014 por concepto de Inmueble Urbano y solvencia de Inmueble Urbano. (Folio 17
de la Pieza Nº 2)
Original de Certificación de Solvencia, emitido por el Servicio Autónomo de Administración
Tributaria (SAATRI) del Municipio Falcón, identificado con el Número de Solvencia 022543
de fecha 14 de mayo del 2014, con valides hasta el 21 de diciembre del 2014. (Folio 18 de la
Pieza Nº 2)
Original de Cálculo de la liquidación Para el Pago de Inmueble Urbano (Cedula catastral Nº
09-02-01-02-34-11, emitido por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria
(SAATRI) del Municipio Falcón, en fecha 23 de julio del 2014. (Folio 19 de la Pieza Nº 2)
4.- Marcado con la letra “D”, Original de Cédula Catastral emitido por la Oficina de Catastro
Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón del estado Cojedes en fecha 23 de julio del
2014, válida para el 1er al 4to trimestre del año 2014. (Folio 20 de la Pieza Nº 2).
5.- Marcado con la letra “D1”, Original de Recibo de Pago emitido por el Servicio Autónomo de
Administración Tributaria (SAATRI) del Municipio Falcón, identificado con el Nº de Documento
074256 de fecha 29 de julio del 2014 por concepto de Permiso de Construcción de Vivienda
Unifamiliar 2014. (Folio 21 de la Pieza Nº 2).
6.- Marcado con la letra “D2”, Original de Orden de Pago Para Construcción de Edificaciones,
emitida por la Oficina de Ingeniería municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaquillo del
Estado Cojedes, en fecha 29 de julio del 2014. (Folio 22 de la Pieza Nº 2).
7.- Marcado con la letra “E”, Copia Simple de Oficio Nº 300714-85 emitido por la Oficina de
Ingeniería Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en fecha
30 de julio de 2014, dirigido al ciudadano Pastor Gámez C.I Nº V-7.564.578 mediante el cual se le
concede permiso para efectuar trabajos de construcción de vivienda unifamiliar en el inmueble situado
en el Sector Miranda Sur, calle Carabobo c/c Calle Negro Primero, del Municipio Tinaquillo del
Estado Cojedes. (Folio 23 de la pieza Nº 2).
8.- Marcado con la letra “F”, Original de documento emitido por la Oficina de Ingeniería Municipal
de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en fecha 06 de octubre de
2014, dirigido al ciudadano Pastor Gámez C.I Nº V-7.564.578 mediante el cual se le solicita laparalización de la construcción motivado a incongruencias con el documento que posee el precitado
ciudadano, y en consecuencia, al conflicto legal presentado con el ciudadano Alberto José Sánchez en
relación al mismo inmueble. (Folio 25 y 26 de la pieza Nº 2).
9.- Marcado con la letra “G”, Original de Justificativo de Testigos debidamente autenticado por ante
la Oficina de la Notaría Pública del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes en fecha 01 de octubre
del 2014. Documento mediante el cual se deja constancia que fueron debidamente interrogados los
ciudadanos Andrés Gumersindo Rodríguez Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.693.165, y
al ciudadano José Ángel Romero García, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.962.964 de acuerdo
a la solicitud hecha por el ciudadano Pastor Lorenzo Gámez Nadales ya identificado en autos. (Folios
27 al 31 de la pieza Nº 2).
10.- Marcado con la letra “H”, Original de Copia Certificada de Sentencia con número de expediente
5684 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo de Interdicto de Amparo por
Perturbación a la Posesión, de fecha dieciséis (16) de marzo del año 2015, intentada por el ciudadano
Pastor Lorenzo Gámez Nadales en contra del ciudadano Alberto José Sánchez González, en la cual se
declaró con lugar y se ordenó al ciudadano Alberto José Sánchez González, no perturbar por vías de
hecho la posesión que viene ejerciendo el ciudadano Pastor Lorenzo Gámez Nadales sobre un
inmueble urbano situado en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, constante de un área de
terreno de un mil doscientos treinta y nueve metros (1.239,00 Mts 2). (Folios 35 al 56 de la pieza Nº 2).
11.- Marcado con la letra “I”, Original de Copia Certificada de Sentencia 931/15 con número de
expediente 1023 emanado del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 10 de agosto del 2015, por motivo de Interdicto
de Amparo Por Perturbación a la Posesión intentada por el ciudadano Alberto José Sánchez González
contra la decisión de fecha dieciséis (16) de marzo del 2015 proferida por Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
en la cual se declaró PRIMERO: Sin lugar, la apelación interpuesta; SEGUNDO: se confirma la
sentencia fecha dieciséis (16) de marzo del 2015… y se ordena al ciudadano Alberto José Sánchez
González no perturbar por vías de hecho la posesión que viene ejerciendo el ciudadano Pastor Lorenzo
Gámez Nadales sobre un inmueble urbano situado en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes,
constante de un área de terreno de un mil doscientos treinta y nueve metros (1.239,00 Mts 2). (Folios
57 al 83 de la pieza Nº 2).
12.- Marcado con la letra “J”, Original de Copia Certificada de Sentencia Definitiva con Número de
Expediente 1175, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha veintisiete (27) de octubre del año 2020, con
motivo de REIVINDICACIÓN, debidamente protocolizada por ante la Oficina del Registro Público del
Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, quedando inscrito bajo el número 20, folio 703 del tomo 6,
en fecha 19 de noviembre del 2021. (Folio 85 al 122 de la pieza Nº 2).
13.- Marcado con la letra “K”, Copia Simple de Cédula Catastral emitida por la Oficina Municipal de
Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tinaquillo del Estado Cojedes, de fecha diecisiete
(17) de noviembre del 2021, a favor del ciudadano Pastor Lorenzo Gámez Nadales en la figura de
ocupante de un lote de terreno con os siguientes linderos: NORTE: Con solar que es o fue de la
sucesión de Cleotilde Ojeda; SUR: Con Calle Negro Primero; ESTE: Con Calle Madariaga; OESTE:
Con calle Carabobo. (Folio 123 de la pieza Nº 2).
14.- Marcados con las letras “L”, “L1”, “L2” y “L3” Legajo de Originales de facturas discriminadas
de la siguiente forma:
Marcada con la letra “L” Original de factura Nº 002262, emitida por la Sociedad de
Comercio “Ferretería MAT-COUNTRY H. 2013 YUNIOR, C.A”, RIF. J40335023-0,
en fecha veintiocho (28) de junio del año 2014 a nombre del Ciudadano Pastor Gámez.
(Folio 124 de la pieza Nº 2)
Marcada como “L1”, Original de factura Nº 002260, emitida por la Sociedad de
Comercio “Ferretería MAT-COUNTRY H. 2013 YUNIOR, C.A”, RIF. J40335023-0,
en fecha dos (02) de agosto del año 2014 a nombre del Ciudadano Pastor Gámez.
(Folio 125 de la pieza Nº 2)
Marcado como “L2”, Original de Factura Nº 003583, emitida por la
COOPERATIVA “GARAY” R.L. RIF. J-31444213-9, en fecha seis (06) deseptiembre del 2017, a nombre del ciudadano Pastor Gámez. (Folio 126 de la pieza Nº
2).
Marcado como “L3”, Original de factura Nº 002536, emitida por la Sociedad de
Comercio “Ferretería MAT-COUNTRY H. 2013 YUNIOR, C.A”, RIF. J40335023-0,
en fecha quince (15) de mayo del año 2014 a nombre del Ciudadano Pastor Gámez.
(Folio 125 de la pieza Nº 2).
15.- Marcados con las letras “M”, “M1”, “M2”, “M3”, “M5” y “M5”:Legajo de Copias Simples de
Contratos de Arrendamiento de un inmueble ubicado en la Jurisdicción de la ciudad de Tinaquillo,
Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes alinderado de la siguiente manera: Norte: con solar que es o
fue de la sucesión de Clotilde Ojeda; Sur: Con calle Negro Primero; Este: Con calle Madariaga, y
Oeste: Con calle Carabobo, detallados de la siguiente manera:
Marcado con la letra “M”, Copia simple de Contrato Privado de Arrendamiento de
Inmueble celebrado en fecha primero (01) de marzo del año 2022 entre el ciudadano
Pastor Lorenzo Gámez Nadales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.564.578, y
la ciudadana Anyeli Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad Nº V-20.950.073. (Folio 128 de la Pieza nº 2).
Marcado con la letra “M1”, Copia simple de Contrato Privado de Arrendamiento de
Inmueble celebrado en fecha primero (01) de marzo del año 2022 entre el ciudadano
Pastor Lorenzo Gámez Nadales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.564.578, y
la ciudadana Dilia Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad Nº V-9.367.412. (Folio 129 de la Pieza nº 2).
Marcado con la letra “M2”, Copia simple de Contrato Privado de Arrendamiento de
Inmueble celebrado en fecha primero (01) de marzo del año 2022 entre el ciudadano
Pastor Lorenzo Gámez Nadales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.564.578, y
el ciudadano Germán Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad Nº V-26.144.559. (Folio 130 de la Pieza nº 2).
Marcado con la letra “M3”, Original de Contrato Privado de Arrendamiento de
Inmueble celebrado en fecha primero (01) de marzo del año 2022 entre el ciudadano
Pastor Lorenzo Gámez Nadales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.564.578, y
el ciudadano Luis Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad Nº V-11.367.191. (Folio 131 de la Pieza nº 2).
Marcado con la letra “M4”, Copia simple de Contrato Privado de Arrendamiento de
Inmueble celebrado en fecha primero (01) de marzo del año 2022 entre el ciudadano
Pastor Lorenzo Gámez Nadales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.564.578, y
la ciudadana Yuraima Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de Identidad Nº V-16.292.888. (Folio 132 de la Pieza nº 2).
Marcado con la letra “M5”, Copia simple de Contrato Privado de Arrendamiento de
Inmueble celebrado en fecha primero (01) de marzo del año 2022 entre el ciudadano
Pastor Lorenzo Gámez Nadales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.564.578, y
el ciudadano Rubén Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad Nº V-24.248.942. (Folio 133 de la Pieza nº 2).
16.- Marcados con las letras y nomenclaturas “N”, “N1”, “N2” y “N3”,Legajo de Copias Simples
de Contratos Privados a Tiempo Determinado celebrados entre el ciudadano Pastor Lorenzo Gámez
Nadales, y los ciudadanos: José Esteban Rivas Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
8.619.484; y el ciudadano Iber Jhoneduar Vásquez Soto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
25.591.911, Discriminados de la siguiente manera:
Marcado con la letra “N”, Copia Simple de Contrato Privado a Tiempo Determinado
celebrado entre el ciudadano Pastor Lorenzo Gámez Nadales, titular de la Cédula de
Identidad nº V-7.564.578 y el ciudadano José Esteban Rivas Jiménez, titular de la
Cédula de identidad Nº V-8.619.848 en el que el contratado se compromete a cumplir
con las funciones de vigilante en las instalaciones de un inmueble propiedad del
ciudadano Pastor Gámez ubicado en la Calle Negro Primero cruce con Avenida
Carabobo de la Ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del Estado
Cojedes, de fecha quince (15) de enero del año 2022. (Folio 134 de la pieza Nº 2)
Marcado con la letra “N1”, Copia Simple de Contrato Privado a Tiempo
Determinado celebrado entre el ciudadano Pastor Lorenzo Gámez Nadales, titular de
la Cédula de Identidad nº V-7.564.578 y el ciudadano José Esteban Rivas Jiménez,
titular de la Cédula de identidad Nº V-8.619.848 en el que el contratado se
compromete a cumplir con las funciones de vigilante en las instalaciones de uninmueble propiedad del ciudadano Pastor Gámez ubicado en la Calle Negro Primero
cruce con Avenida Carabobo de la Ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio
Tinaquillo del Estado Cojedes, de fecha quince (15) de abril del año 2022. (Folio 135
de la pieza Nº 2)
Marcado con la letra “N2”, Copia Simple de Contrato Privado a Tiempo
Determinado celebrado entre el ciudadano Pastor Lorenzo Gámez Nadales, titular de
la Cédula de Identidad nº V-7.564.578 y el ciudadano IberJhoneduar Vásquez Soto,
titular de la Cédula de identidad Nº V-25.591.911, en el que el contratado se
compromete a cumplir con las funciones de vigilante en las instalaciones de un
inmueble propiedad del ciudadano Pastor Gámez ubicado en la Calle Negro Primero
cruce con Avenida Carabobo de la Ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio
Tinaquillo del Estado Cojedes, de fecha quince (15) de octubre del año 2021. (Folio
136 de la pieza Nº 2)
Marcado con la letra “N3”, Copia Simple de Contrato Privado a Tiempo
Determinado celebrado entre el ciudadano Pastor Lorenzo Gámez Nadales, titular de
la Cédula de Identidad nº V-7.564.578 y el ciudadano Iber Jhoneduar Vásquez Soto,
titular de la Cédula de identidad Nº V-25.591.911, en el que el contratado se
compromete a cumplir con las funciones de vigilante en las instalaciones de un
inmueble propiedad del ciudadano Pastor Gámez ubicado en la Calle Negro Primero
cruce con Avenida Carabobo de la Ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio
Tinaquillo del Estado Cojedes, de fecha quince (15) de abril del año 2022. (Folio 137
de la pieza Nº 2)
17.- Marcado con la letra y nomenclatura “Ñ”, “Ñ1”, “Ñ2”, “Ñ3”, “Ñ4”, “Ñ5”, “Ñ6”, “Ñ7”,
Legajo de Originales de Copias Certificadas de Boletas de Notificación emanadas del Juzgado
Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Cojedes, discriminadas de la siguiente forma:
Marcado con la letra “Ñ”, Original de Copia Certificada de Oficio Nº 05-343-187-
2016 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dirigido a la
Dirección Ministerial de Hábitat y Vivienda del Estado Bolivariano de Cojedes de
fecha trece (13) de julio del 2016. (Folio 138 y 139 de la Pieza Nº 2).
Marcado con la nomenclatura “Ñ1”, Original de Copia Certificada de Oficio Nº 05-
343-188-2016 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil,
del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dirigido al
Instituto Nacional de Tierras Urbanas Adscrito al Ministerio de Hábitat y Vivienda
Región Cojedes, de fecha trece (13) de julio del 2016. (Folio 140 y 141 de la Pieza Nº
2).
Marcado con la nomenclatura “Ñ2”, Original de Copia Certificada de Oficio Nº 05-
343-189-2016 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil,
del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dirigido al
ciudadano Fiscal superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Cojedes,
en fecha trece (13) de julio del 2016. (Folio 142 y 143 de la Pieza Nº 2).
Marcado con la nomenclatura “Ñ3”, Original de Documento contentivo de Oficio
Nº 05-343-190-2016 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
dirigido al ciudadano Comandante de la 3ra Compañía de Tinaquillo, adscrita al
Comando de Zona 23 de la Guardia Nacional Bolivariana en San Carlos, Estado
Bolivariano de Cojedes, y recibido en fecha veintiocho (28) de abril del 2022. (Folio
144 y 145 de la Pieza Nº 2).
Marcado con la nomenclatura “Ñ4”, Original de Documento contentivo de Oficio
Nº 05-343-191-2016 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
dirigido al ciudadano Comandante de la Policía estadal del municipio Autónomo de
Tinaquillo del estado Bolivariano de Cojedes, y recibido en fecha veintiocho (28) de
abril del 2022. (Folio 146 y 147 de la Pieza Nº 2).
Marcado con la nomenclatura “Ñ5”, Original de Documento contentivo de Oficio
Nº 05-343-192-2016 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
dirigido al ciudadano Supervisor Agregado (IACPEC) Marlon Scott, director de laPolicía Municipal de Tinaquillo del Estado Bolivariano de Cojedes, y recibido en
fecha veintiocho (28) de abril del 2022. (Folio 148 y 149 de la Pieza Nº 2).
Marcado con la nomenclatura “Ñ6”, Original de Copia Certificada de Oficio Nº 05-
343-193-2016 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil,
del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dirigido al
Ciudadano Jefe de la Dirección Sectorial Para el Poder Popular, la Infraestructura
Urbana y Servicios Públicos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaquillo del
Estado Bolivariano de Cojedes, de fecha trece (13) de julio del 2016. (Folio 150 y 151
de la Pieza Nº 2).
Marcado con la nomenclatura “Ñ7”, Original de Documento contentivo de Oficio
Nº 05-343-194-2016 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
dirigido al ciudadano Jefe de la Oficina de Catastro urbano de la Alcaldía Bolivariana
del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, y recibido en fecha
veintiocho (28) de abril del 2022. (Folio 152 y 153 de la Pieza Nº 2).
18.- Marcado con la letra “O”, Original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo
Comunal Miranda Sur del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, de fecha 10 de julio del año 2022
mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Pastor Gámez está residenciado desde hace
diecisiete (17) años en la Avenida Carabobo c/c Calle Negro Primero del Sector Miranda Sur. (Folio
154 de la pieza Nº 2).
DE LAS PRUEBAS DE INFORME
La parte querellante, promovió la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del
Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, solicitó requerir información a la Fiscalía ubicada en la
calle Manrique del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que remita la información que
reposa en sus archivos referente al asunto Nº MP-115324-2022, llevado ante la Fiscalía Primera, acerca
de cualesquiera denuncia formulada por el ciudadano Pastor Lorenzo Gámez, que tenga relación con el
inmueble objeto de querella, esto es, un área de terreno constante de un mil doscientos metros
cuadrados (1.239,00 M2), cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: con terreno de la
sucesión de Clotilde Ojeda; SUR: Con calle Negro Primero; ESTE: Con terrenos del Ciudadano Oscar
Cerrato, una línea recta que se desplaza con orientación sur; OESTE: Con la Avenida Carabobo.
DE LAS TESTIMONIALES
En su oportunidad legal, la parte accionada promovió las testimoniales de los ciudadanos:
1. JOSE ANGEL ROMERO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-11.962.964.
2. IBER JHONEDUAR VÁSQUEZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
identidad Nº V-25.591.911.
3. YENNY COROMOTO SOTO GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
identidad Nº V-10.728.928.
4. LUIS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-
11.367.191
5. JOSÉ ESTEBAN RIVAS JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
identidad Nº V-8.619.484.
-VIDE LA COMPETENCIA
Antes de seguir emitiendo pronunciamientos sobre el presente asunto, considera oportuno esta
juzgadora realizar el siguiente pronunciamiento sobre la competencia para conocer la acción ejercida.
Así las cosas caber precisar que la competencia puede definirse como la medida de la
jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del
territorio (RENGEL ROMBERG. A., “Tratado de Derecho Procesal Venezolano, 2003, Caracas,
Tomo I, Pág. 298).En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer una acción, no basta que el
accionante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial,
sino que debe examinar previamente si conforme a los criterios fijados por la ley para determinar la
competencia, el Juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el
asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función
jurisdiccional.
Es por ello, que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que
cualquier proceso sea considerado válido, por esta razón, debe este Tribunal tomar en cuenta, además
del carácter de orden público que ésta tiene, el que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las
causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer
ejecutar sus sentencias.
Pues bien, se observa que la Acción de Querella Interdictal por Despojo sub-examine ha sido
incoada por el ciudadano JULIO JOSÉ LOZADA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-5.210.971, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
Nº 27.119, en su condición de Síndico procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo
Tinaquillo del estado Cojedes, con el fin de alcanzar la Restitución y el Desalojo inmediato de un
inmueble y bienhechurías en el construidas sobre un terreno ubicado en la avenida Carabobo, cruce
con calle Negro Primero, sede del Patio Gastronómico, Tinaquillo Estado Cojedes el mismo se
encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: Norte, Con terreno que son o fueron de la
sucesión Clotilde Ojeda en una longitud de (30ml). Sur, Con calle Negro Primero en una longitud de
(30 ml), Este, Terreno del señor Oscar Cerrato Talavera, en una longitud de cuarenta y un metros con
cuarenta centímetros (41,50ml) y Oeste con la avenida Carabobo en una longitud de cuarenta y un
metros con cuarenta centímetros (41,50ml); el cual le fue entregada en calidad de guarda y custodia
mediante Decreto Nº 018-2020 publicado en Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Tinaquillo
del Estado Cojedes, en fecha 13 de junio de 2020, número extraordinario 188, emanado por el Tcnel.
Luis Eloy Yoyote Rojas Alcalde del Municipio de Tinaquillo del estado Cojedes.
De cara a este supuesto, conviene destacar lo sentado por la Sala Constitucional del Máximo
Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia
y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 931, de fecha 02 de Noviembre de
2016, en la que determinó que aquellos entes u órganos que se encuentren descentralizados territorial
y/o funcionalmente, o comprendan dependencias desconcentradas de la Administración Central,
quedan sometidos, en virtud del régimen de competencias determinados en la referida sentencia núm.
1700/2007, al control de los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos de la Región
en que se encuentre el ente, órgano o dependencia administrativa”.
Es por lo antes expuesto, y visto que el presunto agraviante cometió los supuestos actos lesivos
despojando a los vendedores de comida rápida y trabajadores de la Alcaldía del Municipio Autónomo
Tinaquillo que tenían el permiso correspondiente para estar en el inmueble denominado “Patio
Gastronómico de Tinaquillo” por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado
Cojedes, por lo que, la materia a fin a la pretensión es la contenciosa administrativa, y dado que los
referidos actos ocurrieron en la localidad del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, el conocimiento de
la Acción de Querella Interdictal por Despojo de autos interpuesta, corresponde, en primer grado de
conocimiento, Juzgado Superior En Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Centro Norte Palacio De Justicia, Sede Valencia, Estado Carabobo, a quien
deberán remitirse inmediatamente las presentes actuaciones. Así se decide.
Finalmente, se observa de las actuaciones que in-extenso sirven de soporte instrumental a la
pretensión ejercida que las mismas no están ligadas íntimamente con la materia atribuida a este
Tribunal, toda vez que como antes se explicó corresponde a los Juzgados Superiores Civiles y
Contenciosos Administrativos de la Región en que se encuentre el ente, órgano o dependencia
administrativa, conocer de los recursos contenciosos administrativos de restitución que se propongancontra Decretos Municipales emanados por las Alcaldías de la Región respectiva, por lo que debe
concluirse que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes no es el llamado por la ley para conocer el presente
asunto y en consecuencia se declara INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer la
presente acción de Acción de Querella Interdictal por Despojo todo ello en conformidad con el artículo
28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eusdem y el artículo 263 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual quedará expresamente
establecido en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.
-VIIDECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el
siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara INCOMPETENTE este tribunal para conocer de la Acción de Querella
Interdictal por Despojo contra el ciudadano PASTOR LORENZO GÁMEZ NADALES, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.564.578, de conformidad con el artículo 28 en
concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se Ordena levantar la medida provisional restitutoria sobre el inmueble denominado “Patio
Gastronómico de Tinaquillo, ubicado entre la Avenida Carabobo y calle Negro Primero con una
extensión de terreno de un mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (1.245,00 mts),
encontrándose el mismo en los siguientes linderos: Norte: con terreno que son o fueron de la sucesión
Clotilde Ojeda en una longitud de treinta metros lineales (30 ml), Sur: Con la Calle Negro Primero en
una longitud de treinta metros lineales (30 ml), Este: terreno del señor Oscar Cerrato Talavera , en una
longitud de cuarenta y un metros con cincuenta centímetros 841,50 ml), y Oeste: con la avenida
Carabobo en una longitud de cuarenta y un metro con cincuenta centímetros (41,50 ml). Por lo tanto se
ordena Librar despacho y oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines de hacer de su
conocimiento de dicho evento procesal.
Tercero: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA al
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región
Centro Norte Palacio de Justicia, de Valencia, estado Carabobo, para que conozca de la presente
Querella Interdictal por Despojo. Así se Decide.
Remítase a la brevedad posible el expediente, junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio de
Justicia, de Valencia, estado Carabobo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los
fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San
Carlos de Austria a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212°
de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy Alcántara Villarroel La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez P.
En la misma fecha, siendo las Tres y Treinta (3:30pm) minutos de la tarde, se público la anterior
sentencia.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez P.
Exp. Nº 11.720
HJAV/LWSP/DNCM
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