REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 12 de enero de 2023
Años: 212º y 163º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ESTHER MARIA BELLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.242. con domicilio en el sector Arenita casa S/N, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes,

ABOGADO
ASISTENTE:



DEMANDADO:



MOTIVO:


EXPEDIENTE:

SENTENCIA:



FRANCISCO EMILIO QUINTERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.325.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.468.

VICTOR EMIRO MELENDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.028.

NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO
Y ASIENTO REGISTRAL.

11.605

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).


CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y ASIENTO REGISTRAL, presentado en fecha cuatro (04) de Junio de 2018, por la ciudadana ESTHER MARIA BELLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.242, con domicilio en el sector Arenita casa S/N del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO EMILIO QUINTERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.325.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.468, contra el ciudadano VICTOR EMIRO MELENDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.028. por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 48)
En fecha cinco (05) de Junio de 2018, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.605. (Folio 49)
En fecha ocho (08) de Junio de 2018. Se admite la demanda y se ordeno librar Boleta de Citación (folio 50 al folio 53)
En fecha doce (12) de Junio de 2018, se procedió ha realizar testado por corrección de foliatura. (Folio 54)
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2018, mediante auto la secretaria de este Tribunal deja constancia que se libro Compulsa y Orden de Comparecencia y recibo, los mismos fueros entregados al alguacil de este tribunal (folio 55)
En fecha veintiséis (26) de Junio del año 2018, mediante diligencia la ciudadana ESTHER MARIA BELLO SANCHEZ, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO EMILIO QUINTERO REYES, consigno los instrumentos fundamentales que sirve de soporte en la presente demanda para su vista y devolución y consecuencia se le de continuidad a la presente causa. (Folio 56)
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2018, la secretaria de este Tribunal deja constancia que le fueron presentados originales para vista y devolución los cuales son anexo copias simple del libelo de la demanda presentado en su oportunidad. (Folio 57, 58)
En fecha primero (01) de agosto de 2018, el ciudadano alguacil de este Tribunal informando que se traslado a la dirección indicada a los fines de practicar la debida citación al ciudadano VICTOR EMIRO MELENDEZ BELLO, sin resultado favorable (folios 59 al folio 72)
En fecha ocho (08) de Octubre de 2018, mediante diligencia la ciudadana ESTHER MARIA BELLO SANCHEZ, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO EMILIO QUINTERO REYES, debido a lo informado por el alguacil del tribunal indicada y no se ha podido ubicar al ciudadano VICTOR EMIRO MELENDEZ BELLO, solicito que se la Notificación sean mediante publicaciones de carteles en presa y fijación en la residencia del accionado. Y autorizo al pre nombrado abogado para que proceda a retira el cartel para su debida publicación. (Folio 73).
En fecha nueve (09) de Octubre de 2018, mediante auto este Tribunal ordeno agregar a los autos la diligencia presentada por la ciudadana ESTHER MARIA BELLO SANCHEZ, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO EMILIO QUINTERO REYES, por cuanto se observa que guarda relación con este mismo expediente este Tribunal. (Folios 74)
En fecha quince (15) de Octubre de 2018, mediante auto este Tribunal en vista la diligencia presentada por la ciudadana ESTHER MARIA BELLO SANCHEZ, de fecha 08 de octubre de 2018, ordeno la publicación de Cartel en los diarios de circulación regional y nacional “CIUDAD COJEDES” “NOTITARDE” y otro fijación en la morada o en la oficina o negocio del demandado ante mencionado. (Folio 75, 76)
En fecha dieciséis (16) de enero de 2023, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCÁNTARA VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 77, 78)

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS

En fecha ocho (08) de junio de 2018, se apertura cuaderno de medida ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de junio de 2018. (Folio 01, 02)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y ASIENTO REGISTRAL, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y ASIENTO REGISTRAL, presentada por la ciudadana ESTHER MARIA BELLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.242, con domicilio en el sector Arenita casa S/N del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO EMILIO QUINTERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.325.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.468, contra el ciudadano VICTOR EMIRO MELENDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.028, Se puede observar que desde la fecha quince (15) de Octubre de 2018, este tribunal mediante auto ordeno la publicación de Cartel de citación para el ciudadano VICTOR EMIRO MELENDEZ BELLO en los diarios de circulación regional y nacional “CIUDAD COJEDES” y “NOTITARDE” y otro fijación en la morada o en la oficina o negocio del demandado ante mencionado. Desde esta fecha No han presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.


La Secretaria suplente,

Lizdangi W. Sánchez.



En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.











Exp. Nº 11.605
HJAV/LWS/NL






CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.


La Secretaria suplente,

Lizdangi W. Sánchez.



En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.











Exp. Nº 11.605
HJAV/LWS/NL