REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: KP12-S-2023-000439

Demandante: MARIA VIRGINIA GONZALEZ CARRASCO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.004.042.
Abogada Asistente de la demandante: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.886, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara – Carora.
Demandado: JUAN CARLOS CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.638.371.
Abogado Asistente del demandado: DIRSON ESCOBAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 245.237.
Motivo: DIVORCIO
Sentencia: DEFINITIVA.


DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ CARRASCO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.004.042, de este domicilio, asistida por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.886, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara – Carora, en el cual solicita la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano JUAN CARLOS CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.638.371, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Marzo del año 1998, por ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquira de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Alega que desde hace un tiempo considerable, comenzaron a tener algunos problemas y desavenencias en su convivencia, por lo que su relación se fue deteriorando poco a poco, existiendo grandes dificultades que los llevaron a separarse de hecho el día 28 de marzo de 2018, transcurriendo más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que exista la intención de retomar la vida en común. Fundamenta la solicitud de divorcio en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Durante la unión conyugal no obtuvieron bienes y procrearon tres (03) hijos de nombres Diana Pilar Caraballo González, Carlos Rafael Caraballo González y Carlos Manuel Caraballo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.254.840, V-26.447.357 y V-28.654.186, respectivamente.

En fecha 24 de Octubre de 2023, se recibió la presente solicitud. En fecha 27 de Octubre de 2023, se admitió la solicitud y se libró edicto. El día 20 de Noviembre de 2023, se libro recibo y compulsa al demandado y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El día 22 de Noviembre de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin firmar por el demandado. En fecha 28 de Noviembre de 2023, fue consignado publicación de edicto y constancia electrónica por El Diario El Impulso. En fecha 28 de Noviembre de 2023, se recibió escrito de contestación por parte del demandado ciudadano Juan Carlos Caraballo Rodríguez, plenamente identificado, asistido por el Abogado Dirson Escobar, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 245.237. En fecha 30 de Noviembre de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, expediente N° 12-1163, realizó una revisión de las instituciones preconstitucionales incluyendo el divorcio, a fin de adaptarlas a los nuevos principios y valores constitucionales y en tal sentido estableció que la pretensión de divorcio supone el ejercicio de otros derechos y garantías constitucionales como lo son el desarrollo a la libre personalidad y a la tutela judicial efectiva, entendida como el derecho de activar el órgano jurisdiccional, a los fines de obtener un pronunciamiento exhaustivo de sus pretensiones, bajo la siguiente premisa:

“Se promueve más el matrimonio como institución, cuando se ofrecen condiciones fáciles, claras y accesibles para disolver el vínculo, que cuando se colocan obstáculos legales…
…omissis…
…cuando se determinan previamente y se encasillan como causales “únicas” para demandar el divorcio, aquellas previamente descritas por el Legislador, y se niega al cónyuge expone y sostener ante los órganos jurisdiccionales un motivo distinto a los enumerados por la Ley para disolver el vínculo conyugal que voluntariamente creó, se desconoce el derecho a obtener una tutela judicial efectiva….
…omissis…
…esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común…”.

Cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos, la voluntad de disolver la unión matrimonial, debe tener como efecto la disolución del vínculo, sin que tal manifestación dependa de la valoración subjetiva que haga el juez de la razón del solicitante; así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, tal como lo señala la jurisprudencia, cuando alguno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres, o el desafecto de alguno de los cónyuges hacia el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, conforme a los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en el presente caso, la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ CARRASCO, demanda al ciudadano JUAN CARLOS CARABALLO RODRIGUEZ, alegando el desafecto y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objeto nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ CARRASCO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.004.042, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.638.371, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquira de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Marzo del año 1998, quedando inserta el Acta bajo el Nº 05, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, dieciocho (18) de Diciembre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62/2023, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca