REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003233
SOLICITANTE: CLEIDIS XIOMARA SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.396.992.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.081.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CLEIDIS XIOMARA SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.396.992, asistida por el ABG. FRANKLIN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.081, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el Sector Tierra Negra, avenida los Próceres con Callejón Municipal y Avenida Negro Primero, casa sin número, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya medida aproximadamente de área es de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SEIS METROS CUADRADOS (291,6 MTS2), dichas Bienhechuría miden DIEZ CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (10,38 MTS2), EL ANEXO: CUATRO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4,72 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: con la vivienda ocupada por Yenny Yessenia Tovar Vielma; SUR: Avenida los Próceres y la vivienda ocupada por Eugenio Antonio Ochoa Parra que es su frente; ESTE: con la vivienda ocupada por Emely Picón Marchan; y OESTE: callejón sin nombre y la vivienda ocupada por Meiber Alejandra Guaramato Lameda. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ÓSCAR ABRAHAM HERNÁNDEZ COLMENAREZ Y PATRICIA JOSEFINA GIMÉNEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.421.440 y V-7.431.428, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CLEIDIS XIOMARA SANCHEZ MOLINA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.