REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de diciembre del 2023
213º y 164º

ASUNTO: KN05-F-2022-000085
DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.247.622.-
DEMANDADO: IVONNE MARIE QUIÑONES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.248.705.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANKLIN ANTONIO PARRA y LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 153.298 y 161.583, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, fundamentada en el desafecto, de conformidad en la Sentencia de fecha nueve (09) de diciembre del 2016, N° 1070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por este Tribunal en fecha once (11) de agosto del 2022, suscrito por el ciudadano MANUEL ENRIQUE ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.247.622, debidamente asistido por los abogados FRANKLIN ANTONIO PARRA y LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 153.298 y 161.583, respectivamente, contra la ciudadana IVONNE MARIE QUIÑONES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.248.705, Mediante el cual alegó que, contrajo matrimonio en fecha ocho (08) de diciembre de año 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren estado Lara, estableciendo el domicilio conyugal en la Autopista Vía Quibor Kilómetro 8, Sector Santa Rosalía, calle Victoria, con calle principal, manzana N° 14 casa N° 19, Barquisimeto, Municipio Iribarren estado Lara, debido a que se han generado desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común acudió a este tribunal solicitando el Divorcio. Asimismo, expresa que de la unión conyugal se procrearon dos (02) hijos, los cuales son: MIGUEL ALEXANDER ROJAS QUIÑONES y MELIANA YACKELINE ROJAS QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 28.566.499 y 25.748.305, respectivamente, y que no existen bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2022, se recibió opinión fiscal, mediante la cual expresó “ en aras de salvaguardar el Derecho a la Defensa, se apega a lo ordenado por el Juzgador a través del auto de admisión, en relación a la citación de la ciudadana IVONNE MARIE QUIÑONES ESCALONA, a fin de que pueda ejercer el derecho a la Defensa como garantía constitucional”, ahora bien, se observa que la demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Divorcio. La parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.247.622, debidamente asistido por los abogados FRANKLIN ANTONIO PARRA y LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 153.298 y 161.583, respectivamente, contra la ciudadana IVONNE MARIE QUIÑONES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.248.705.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al uno (01) de diciembre del 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.