REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 04 de Diciembre de 2023
Años: 213º y 164°


SOLICITANTES RAFAEL ADOLFO TINEDA TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.665.063
ABOGADO ASISTENTE WILMER RAFAEL GUTIERREZ DE LA CRUZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº85-814
SOLICITUD Nº. 2023-27
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
JUEZA María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, por el ciudadano: RAFAEL ADOLFO TINEDA TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.665.063, venezolano, de este domicilio; asistido por el Abogado WILMER RAFAEL GUTIERREZ DE LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº85-814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº.2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 28 de noviembre del 2023, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha primero (01) de diciembre 2023.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante antes identificado, solicitó que él y sus hijos JESUS ADOLFO TINEDA CAMACHO, YESSIKA DAYANA TINEDA CAMACHO Y GABRIEL JOSÉ TINEDA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.992.632, Nº.V-23.602.256 y Nº.V-28.439.931, respectivamente, sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos, de la ciudadana CARMEN ADELA CAMACHO DE TINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº10.623.869, quien falleció ab intestato el día veintiuno (21) de Octubre de 2023 en el Hospital Egor Nucete de la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes, Nº.807, folio 057, tomo, IV, libro IV, de fecha 21/10/2023, de los libros llevados por dicha oficina de Registro. Consignaron copia transcrita del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción del de cujus, copias transcritas de las partidas de nacimiento de los hijos, credencial, constancia de trabajo y planilla de cuenta individual de la ciudadana fallecida y fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos, del solicitante y herederos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que la ciudadana CARMEN ADELA CAMACHO DE TINEDA, falleció ab intestato el día veintiuno (21) de Octubre de 2023, a las 07:05 de la mañana, en el Hospital Egor Nucete de la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Igualmente se evidencia de las copias transcritas del acta de matrimonio y las respectivas partidas de nacimiento que los ciudadanos RAFAEL ADOLFO TINEDA TOVAR, JESUS ADOLFO TINEDA CAMACHO, YESSIKA DAYANA TINEDA CAMACHO Y GABRIEL JOSÉ TINEDA CAMACHO, es su respectivo esposo e hijos legítimos de la causante ciudadana CARMEN ADELA CAMACHO DE TINEDA. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: RAFAEL ADOLFO TINEDA TOVAR, JESUS ADOLFO TINEDA CAMACHO, YESSIKA DAYANA TINEDA CAMACHO Y GABRIEL JOSÉ TINEDA CAMACHO, esposo e hijos respectivamente de la fallecida ciudadana, CARMEN ADELA CAMACHO DE TINEDA, quien falleció el día veintiuno (21) de Octubre de 2023, como ha quedado probado.
Observa este Tribunal que se anexa credencial de asignación de cargo, constancia de trabajo y planilla de cuenta individual de la de cujus, documentos expedidos por el funcionario competente; este Tribunal no lo considera como valor probatorio para determinar la cualidad hereditaria; sin embargo cabe destacar que estos documentos son de carácter público y prestan todo el valor probatorio que de su contenido se desprende y derechos que pueden consistir en intereses, sobre el acervo de bienes quedantes de los coherederos. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, los ciudadanos ANA MARIA FIGUEROA TINEDA, y ALEXIS EVELIO BOLIVAR PÁEZ, titulares de la cédula de identidad NºV-26.027.215 y NºV-10.329.468, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos RAFAEL ADOLFO TINEDA TOVAR, JESUS ADOLFO TINEDA CAMACHO, YESSIKA DAYANA TINEDA CAMACHO Y GABRIEL JOSÉ TINEDA CAMACHO, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana CARMEN ADELA CAMACHO DE TINEDA, fallecida el día veintiuno (21) de Octubre de 2023, como ha quedado probado; con vocación hereditaria, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 11 en su único aparte, del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas y una copia certificada a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2023. Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.

Jueza Provisoria.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
La Secretaria.

En la misma fecha de hoy, cuatro (04) de diciembre del año 2023, se registró y publicó la anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), se devolvió constante de ( ) folios útiles, y una copia certificada de las misma. Como está ordenado.

La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.

Solicitud Nº 2023-27